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Documento BOE-A-2016-9772

Resolución de 29 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la red CIRCE.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2016, páginas 74312 a 74319 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-9772

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Madrid, 29 de septiembre de 2016.–La Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Begoña Cristeto Blasco.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Comunidad de Madrid para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la red CIRCE

En Madrid a 28 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, doña Begoña Cristeto Blasco, Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 62/2014, de 31 de enero de 2014, actuando por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, (por suplencia, Real Decreto 160/2016, de 15 de abril, del Ministro de Economía y Competitividad), según el apartado séptimo, punto 1.a) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

De otra parte, don Miguel Ángel García Martín, Viceconsejero de Hacienda y Empleo, en virtud del Decreto 84/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y en virtud de lo establecido en el apartado 1.h) de la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, respecto de la firma de Convenios, actuando en este acto en representación de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen competencia para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

MANIFIESTAN

1. Que la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo DGIPYME), dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, integrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tiene encomendada, entre otras funciones, la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de creación de empresas y el asesoramiento a los emprendedores de pequeñas y medianas empresas.

2. Que el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas para impulsar y facilitar la creación de empresas, entre otras, con la Ley de la sociedad limitada Nueva Empresa, el desarrollo del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), la red de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y los centros de Ventanilla Única Empresarial (VUE).

3. Que los PAIT son oficinas en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores, tanto en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de las iniciativas empresariales como en las primeras etapas de actividad y que en los mismos, con objeto de agilizar al máximo los trámites de constitución y puesta en marcha de las empresas, estos se realizan telemáticamente a través del Documento Único Electrónico (DUE) y del sistema CIRCE.

4. Que en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, se regulan el Documento Único Electrónico y los Puntos de Atención al Emprendedor, modificada ésta por la disposición final sexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

5. Que el Artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), definiéndolos como oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes que se encargaran de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

6. Así mismo, la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece que los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y que en ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE).

7. La Disposición adicional segunda de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece también que:

– Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) pasarán a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, oído el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá celebrar convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) con otras Administraciones Públicas y Entidades Privadas.

– En los convenios se establecerán los distintos catálogos de servicios que deben prestarse, así como su carácter gratuito y los que pueden ofrecerse mediante contraprestación económica.

8. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, está prestando servicios a los emprendedores, apoyando sus iniciativas empresariales, lo que le convierte en un colaborador idóneo para formar parte de la infraestructura de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrada en la Red de Creación de Empresas (CIRCE), de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por la que se regula los Puntos de Atención al Emprendedor

Coincidentes los fines de ambas partes y en el marco de sus competencias consideran de interés colaborar en la realización del proyecto que se cita en el encabezamiento.

Esta colaboración se regula por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio sentar las bases de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME, y la Comunidad de Madrid para la prestación, por parte de ésta, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de los servicios que prevé la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, propios de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).

A los efectos del presente convenio se entenderá por emprendedor la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Segunda. Obligaciones de las partes.

La Comunidad de Madrid se compromete, a través del PAE/s a encargarse de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del CIRCE, cuya sede electrónica se ubica en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME, en el ámbito de sus competencias, se compromete a establecer y mantener el CIRCE, un sistema de información y gestión que facilita el suministro de información para el proceso de creación de empresas, ejercicio y cese de actividad y el seguimiento y gestión de los expedientes de creación de empresas que se generen conforme a lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Tercera. Servicios de los PAE.

A. El PAE proporcionará con carácter obligatorio los siguientes servicios a los emprendedores:

1. Información general sobre las características de la SLNE y la SRL, marco legal, aspectos mercantiles más importantes, ventajas fiscales, aspectos contables, sistemas de tramitación, normativa aplicable; así como de otras formas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico mercantil.

2. Información general sobre las características del empresario individual y del emprendedor de responsabilidad limitada, así como de cualesquiera otras formas jurídicas que puedan incorporarse al Documento Único Electrónico.

3. Realización de la tramitación para la constitución e inicio de actividad de empresas mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE (Programa de Ayuda a la Cumplimentación del Documento Único Electrónico). Este servicio deberá prestarse con carácter obligatorio y gratuito. El PAE se compromete a informar a los emprendedores de la gratuidad del servicio y de la utilización del DUE.

4. Información sobre las ayudas públicas a la creación de empresas aplicables al proyecto. Se recomienda el uso de las bases de datos de ayudas del portal PYME, www.ipyme.org.

5. Información sobre el régimen de Seguridad Social aplicable, criterios de adscripción, afiliación, cotización, etc.

6. Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como: Financiación, fiscalidad, programas de ayudas, contratación laboral, internacionalización, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cooperación empresarial, etc.

B. Serán servicios opcionales los siguientes:

1. Desarrollo de la actividad. Información general dirigida a emprendedores relacionada con el ejercicio de la actividad, así como la tramitación, a través del PAE electrónico del MINETUR, de los procedimientos que en el mismo se dispongan.

2. Cese de actividad. Información general dirigida a emprendedores relacionada con el cese de la actividad, así como la tramitación, a través del PAE electrónico del MINETUR, de los procedimientos que en el mismo se dispongan.

3. Información a los emprendedores que lo demanden sobre el estado de tramitación de los procedimientos iniciados en su nombre y que se recogerá en el PAE electrónico del MINETUR.

4. Notificación de los actos de trámite preceptivos y la Resolución a los emprendedores que así lo demanden de los trámites iniciados en su nombre y siempre y cuando así lo recoja el PAE electrónico del MINETUR.

Cada PAE que se constituya como consecuencia de este convenio asume todos los compromisos contenidos en el mismo, en particular, la prestación de los servicios obligatorios del apartado A. Además, comunicará a la DGIPYME qué servicios opcionales del apartado B prestará, pudiendo ampliar o disminuir con posterioridad dichos servicios opcionales. Para ello, la DGIPYME establecerá los medios electrónicos oportunos. En todo caso, la prestación de los servicios opcionales estará también sujeta a los términos del presente convenio.

Los catálogos de servicios de los distintos PAE se publicarán en el PAE electrónico del MINETUR.

Los servicios no comprendidos en el apartado A 3 podrán prestarse con carácter gratuito o mediante contraprestación económica, previa información suficiente al emprendedor.

Cuarta. Otros servicios.

Además de los servicios citados en la cláusula anterior, el PAE, podrá proporcionar otros servicios tales como: Tutorización del plan de empresa que permita mostrar la viabilidad de la idea empresarial (se recomienda el uso del Plan de Empresa interactivo de la DGIPYME, así como de cualquier otra herramienta que la DGIPYME ponga a disposición de los emprendedores), información sobre mercados, estudios de localización, promoción de la cooperación, realización de jornadas y seminarios, desarrollo de foros empresariales (oportunidades y experiencias, foros de inversión, materialización de ideas de negocio, claves de éxito, etc.)

Así como otras actividades que contribuyan a mejorar la competitividad de las PYME. Estos servicios podrán prestarse con carácter gratuito o mediante contraprestación económica.

Quinta. PAE virtual.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización los PAE también podrán ser puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.

En el caso de que el PAE esté interesado en establecer un punto virtual de atención al emprendedor, deberá contar con los medios informáticos necesarios para ello.

La puesta en marcha del PAE virtual supone la conexión entre la página web que determine el PAE con la sede electrónica del CIRCE. La DGIPYME establecerá los requisitos y pruebas necesarios para ello.

El PAE, igualmente, se compromete a atender las solicitudes de información y tramitación que se dirijan a través del PAE virtual.

Sexta. Infraestructura de los PAE.

Los PAE se ubicarán en locales y espacios adecuados para el desarrollo de sus funciones garantizando a los usuarios unos niveles adecuados de comodidad y privacidad.

Para el cumplimiento de las funciones de tramitación, el PAE implantará el sistema CIRCE, de acuerdo a las prescripciones técnicas publicadas en la Web de CIRCE.

Se dotará al local, teniendo en cuenta los requerimientos y compatibilidades técnicas que el CIRCE requiera, de la infraestructura de comunicaciones y del equipamiento ofimático e informático preciso, y en particular:

• Instalación de las líneas de comunicación de voz y datos que resulten necesarias para el funcionamiento del centro.

• Instalación en los puestos de trabajo de equipos informáticos equipados para la ejecución del PACDUE, Programa de Ayuda a la Cumplimentación del Documento Único Electrónico. La configuración mínima exigida se publicará de manera actualizada en la Web de CIRCE y el PAE electrónico.

• Material ofimático de uso común para los puestos de trabajo del centro (fotocopiadora, impresora y fax).

Séptima. Requisitos de personal.

Para la prestación de los servicios de información y asesoramiento contemplados en las cláusulas tercera y cuarta, el personal adscrito al PAE responderá, en la medida de lo posible, al siguiente perfil:

– Titulación Media, Superior o similar.

– Experiencia en información a las empresas.

– Conocimientos de los procedimientos administrativos necesarios para la creación de empresas.

– Conocimientos acerca de la temática empresarial (aspectos mercantiles, laborales, fiscalidad, financiación, planes de empresa, etc.).

– Conocimientos sobre las políticas e instrumentos de apoyo a la PYME, tanto en el ámbito estatal, como autonómico y de la Unión Europea.

– Experiencia en búsqueda y selección de información de utilidad para las PYME.

– Experiencia en el manejo de herramientas informáticas para la adquisición y tratamiento de la información, así como de consulta y comunicación en Internet.

El PAE deberá contar asimismo con personal técnico cualificado capaz de resolver aquellas incidencias relacionadas con el funcionamiento de los sistemas informáticos del PAE en su relación con el sistema CIRCE.

Octava. Responsable del Organismo y del PAE.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, deberá designar en el plazo de 30 días desde la vigencia de este convenio a una persona de contacto con la DGIPYME.

Asimismo cada PAE que se constituya deberá designar, en este mismo plazo a partir de su constitución, la persona de contacto.

Igualmente, en caso de cambio de dicha persona de contacto, deberá comunicar en el plazo de 30 días a partir de dicho cambio, los datos de la nueva persona de contacto.

El responsable del PAE será la persona a la que la DGIPYME o el CAU del CIRCE dirigirán los comunicados, avisos e informaciones relativos al funcionamiento de la red y del sistema CIRCE, sin perjuicio de que se pueda haber comunicaciones puntuales con cualquier técnico del PAE por razón de su trabajo.

Novena. Presupuesto.

Del presente Convenio no se derivará gasto alguno para la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, DGIPYME.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME pondrá a disposición de los PAE el CIRCE, como herramienta esencial para la tramitación telemática.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME prestará, con medios propios, soporte técnico para la puesta en marcha de los sistemas informáticos de los PAE que se comuniquen con el CIRCE.

Asimismo la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME prestará, con medios propios, servicios de asistencia técnica y soporte a la red en lo que se refiere a la atención de consultas y resolución de los problemas que surjan en el uso del Sistema CIRCE, a través del Centro de Asistencia a Usuarios (CAU).

Además, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME pondrá a disposición de los PAE, las herramientas de gestión empresarial elaboradas por ella, aplicables a la creación de empresas, en especial, el «Plan de Empresa Interactivo», el «Autodiagnóstico de evaluación de actitudes emprendedoras» y los simuladores sectoriales de negocio.

Décima. Difusión.

La difusión del presente Convenio podrá realizarse por cualquier medio de comunicación que se considere adecuado por cualquiera de las partes.

En las difusiones y presentaciones PAE que se realicen a los medios informativos, se incluirá de forma paritaria la presencia de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME y de la Comunidad de Madrid, mediante los signos y logotipos representativos de cada una insertados en el soporte físico/lógico (libro, CD-ROM, página Web, etc.) así como mediante las notas de presentación que cada institución determine.

Cada una de las oficinas, constituidas como PAE, podrá indicar mediante rótulos tanto interna como externamente la identificación como centro PAE. Para ello, la DGIPYME pone a disposición del PAE el material gráfico de la marca PAE.

Undécima. Comisión de Seguimiento e información de actividad del PAE.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por uno de los representantes de la Dirección General de la Industria y de la PYME, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

• Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

• Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación del Convenio y los acuerdos de desarrollo.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, se reunirá cuantas veces se estime necesario a convocatoria de cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el artículo 38 y siguientes de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones y elaborará con la periodicidad que ambas partes determinen un informe en el cual se recoja el avance de los trabajos.

Para el desarrollo y seguimiento del Convenio, el PAE elaborará un informe semestral y otro anual de la actividad realizada en el Centro, según el modelo previsto por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME, que permita conocer las actuaciones llevadas a cabo, consultas atendidas, temática, empresas creadas, seguimiento de supervivencia de las empresas etc., así como plantear, en su caso, propuestas de mejora.

Decimosegunda. Tratamiento de datos de carácter personal.

Por lo que se refiere al tratamiento de los datos recogidos en el Documento Único Electrónico (DUE), y conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Los PAE deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1) Deberán designar a un encargado del tratamiento de los datos.

2) El encargado del tratamiento de los datos únicamente tratará los mismos conforme a las instrucciones del responsable de CIRCE, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al objeto de este convenio. Asimismo, tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

3) La DGIPYME, en calidad de responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

4) Al concluir la vigencia de este convenio, sin que se acuerde la prórroga del mismo, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al responsable de CIRCE, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, del que no podrán guardar copia.

5) En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

6) Independientemente de las obligaciones anteriores, los PAE podrán utilizar con un fin distinto al objeto de este convenio los datos del emprendedor, siempre que exista la autorización por escrito de éste, y siempre de acuerdo con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal vigente.

Decimotercera. Cumplimentación del DUE.

El responsable de cumplimentar el DUE tendrá la obligación de comprobar que los datos que introduce en el mismo se corresponden con los que figuran en la documentación que deberán aportarle los emprendedores en el momento de comenzar la tramitación y deberá disponer de firma electrónica para remitir el DUE al sistema CIRCE.

Decimocuarta. Conservación de la documentación.

De acuerdo a los plazos de prescripción legal establecidos, los PAE deberán conservar copia de toda la documentación que los emprendedores tienen la obligación de aportar en el momento de comenzar la tramitación del DUE. Esta documentación, deberá ser remitida al responsable del CIRCE en el caso de que el presente convenio pierda su vigencia o se produzca la baja del PAE.

Decimoquinta. Adendas.

Mediante adendas al presente Convenio, se podrán adherir otras organizaciones, integradas, dependientes o vinculadas a la Comunidad de Madrid que deseen prestar los servicios que se especifican para los PAE.

Decimosexta. Efectos y extinción.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y estará vigente durante cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Asimismo, podrá extinguirse:

a) Por mutuo acuerdo expreso de las partes.

b) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes, notificada en forma a la otra parte, por aquélla que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido alguna de sus cláusulas. En este caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones pendientes que sean necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.

Decimoséptima. Motivos de baja de los PAE.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME podrá dar de baja a los PAE por incumplimiento de los términos del presente convenio o cuando transcurrido un año de su puesta en funcionamiento no hubieran realizado ninguna tramitación a través del sistema CIRCE.

Decimoctava. Orden jurisdiccional.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.

Decimonovena. Oído el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas.

El modelo al que se adapta el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas con fecha 15 de enero de 2014.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, P. D., la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), Begoña Cristeto Blasco.–El Viceconsejero de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín.

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