Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-9639

Orden ECC/1678/2016, de 10 de octubre, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo de Contabilidad y del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 21 de octubre de 2016, páginas 73796 a 73799 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-9639

TEXTO ORIGINAL

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, deroga el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y regula en su artículo 59 las funciones y composición del Consejo de Contabilidad y del Comité Consultivo de Contabilidad en los siguientes términos:

«1. El Consejo de Contabilidad es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio. A tal efecto, informará a los órganos y organismos competentes antes de la aprobación de las normas de contabilidad y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no vinculante.

2. El Consejo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto, que tendrá voto de calidad, y formado, junto con él, por un representante de cada uno de los centros, organismos o instituciones restantes que tengan atribuidas competencias de regulación en materia contable del sistema financiero: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Asistirá con voz, pero sin voto, como Secretario del Consejo, un empleado público del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Igualmente formará parte del Consejo de Contabilidad con voz pero sin voto un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas designado por el titular del Departamento.

3. El Comité Consultivo de Contabilidad es el órgano de asesoramiento del Consejo de Contabilidad. Dicho Comité estará integrado por expertos contables de reconocido prestigio en relación con la información económica-financiera, en representación tanto de las administraciones públicas como de los distintos sectores implicados en la elaboración, uso y divulgación de dicha información. En cualquier caso, deberán estar representados los Ministerios de Justicia; de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Instituto Nacional de Estadística, de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de Tributos; el Banco de España; la Comisión Nacional del Mercado de Valores; el Consejo General del Colegio de Economistas; el Consejo Superior de Titulares Mercantiles; un representante de las asociaciones u organizaciones representativas de los emisores de información económica de las empresas y otro de los usuarios de información contable; un representante de las asociaciones emisoras de principios y criterios contables; un profesional de la auditoría a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas y otro de la Universidad.

Asimismo, el Presidente podrá nombrar hasta cinco personas de reconocido prestigio en materia contable.

Adicionalmente, cuando la complejidad de la materia así lo requiera, el Presidente podrá invitar a las reuniones a un experto en dicha materia. A la deliberación del Comité Consultivo de Contabilidad se someterá cualquier proyecto o propuesta normativa o interpretativa en materia contable.

4. Las facultades de propuesta al Comité Consultivo de Contabilidad corresponden, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con carácter general al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de las referidas al sector financiero que corresponderán en cada caso al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con sus respectivas competencias, y sin perjuicio de realizar propuestas conjuntas.

La composición y forma de designación de sus miembros y la forma de actuación del Comité serán las que se determinen reglamentariamente».

La disposición adicional duodécima del Real Decreto 1517/2011, del 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio, en vigor, establece la composición del Consejo de Contabilidad y del Comité Consultivo en los siguientes términos:

«2. El Consejo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, que tendrá voto de calidad, y estará compuesto, junto con él, por cuatro vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda con la siguiente distribución:

a) A propuesta del Gobernador del Banco de España, un representante de dicha institución.

b) A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante de ésta.

c) A propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, un representante de dicha Dirección General.

d) A propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, un representante de dicho departamento, que asistirá a las reuniones con voz y si voto.

Actuará como Secretario del Consejo de contabilidad, con voz y sin voto, el Subdirector General de Normalización y Técnica Contable del Instituto de Contabilidad y Auditoría.

3. El Comité Consultivo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y compuesto, junto con él, por un máximo de veinte vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda, con la siguiente distribución.

a) A propuesta del Ministro de Justicia, un representante de dicho departamento.

b) A propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado y un represente de la Dirección General de Tributos.

c) A propuesta del Gobernador del Banco de España, un representante de dicha Institución.

d) A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante de dicha comisión, un representante de los usuarios de información contable y un representante de las asociaciones u organizaciones representativas de los emisores de información económica de las empresas.

e) A propuesta del Presidente del Instituto Nacional de Estadística, un representante de dicho Instituto.

f) A propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, un representante de dicha Dirección General.

g) A propuesta del Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, un representante de dicho Consejo.

h) A propuesta del Presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de titulados Mercantiles de España, un representante de dicho Consejo.

i) A propuesta del Presidente del Instituto de Censores Jurados de cuentas de España, un profesional de la auditoría.

j) A propuesta del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, un representante de dicho Instituto, un representante de la universidad, un representante de las asociaciones emisores de principios y criterios contable y un máximo de cinco personas de reconocido prestigio en materia contable.

Actuará como secretario del Comité Consultivo de Contabilidad un funcionario del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, designado por su Presidente».

La Orden EHA/3252/2004, de 29 de septiembre, por la que se nombran los miembros del Consejo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dio cumplimiento a lo previsto en la entonces vigente disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, y hoy sustituida por la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1517/2011 de 31 de octubre por la que se aprueba el reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio.

La Orden EHA/3251/2004, de 29 de septiembre, por la que se nombran los miembros del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dio cumplimiento a lo previsto en la entonces vigente disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, y hoy sustituida por la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1517/2011 de 31 de octubre por la que se aprueba el reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio.

Con fecha 29 de junio de 2016, se solicita por la Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones la sustitución del vocal suplente del Consejo de Contabilidad, proponiendo como nueva vocal a doña María Nuche Otero.

Con fecha 16 de febrero de 2016, se solicita por el Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España la sustitución del vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad, proponiendo como nueva vocal suplente a doña Esther Ortiz Martínez.

Con fecha 27 de julio de 2016, se solicita por el Banco de España el nombramiento como vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad, proponiendo como vocal a don Carlos José Rodríguez García, responsable de la Unidad de Contabilidad de la Secretaría Técnica de Supervisión.

Asimismo, la Presidenta del ICAC ha solicitado, con fecha 3 de septiembre de 2016, la sustitución del vocal titular y de la vocal suplente representante de la Universidad en el Comité Consultivo de Contabilidad, proponiendo como nuevo vocal titular a D. Andrés Navarro Galera y como nueva vocal suplente a doañ Clara Isabel Muñoz Colomina.

El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.

Considerando lo anterior, resuelvo:

Primero. Cese de un vocal suplente del Consejo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Se dispone el cese del vocal suplente del Consejo de Contabilidad don Fernando Pablo Moreno Gamazo, como representante de la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones.

Segundo. Designación de vocal suplente del Consejo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Se designa como vocal suplente del Consejo de Contabilidad, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a doña María Nuche Otero.

Tercero. Cese de un vocal y dos vocales suplentes del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Se dispone el cese del vocal titular y los vocales suplentes del Comité Consultivo de Contabilidad, que se relacionan a continuación:

Don Manuel Larrán Jorge y doña Emma García Meca, como representantes, titular y suplente, respectivamente, de la Universidad.

Don Francisco Castellano Real, como vocal suplente en representación del Consejo General de Colegios de Economistas de España.

Cuarto. Designación de un vocal titular y tres vocales suplentes del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Se designa como vocal titular del Comité Consultivo de Contabilidad, a propuesta de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en representación de la Universidad, a don Andrés Navarro Galera.

Se designa como vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad, a propuesta de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en representación de la Universidad, a doña Clara Isabel Muñoz Colomina.

Se designa como vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad, a propuesta del Banco de España, a don Carlos José Rodríguez García.

Se designa como vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad, a propuesta del Consejo General de Colegios de Economistas de España a doña Esther Ortiz Martínez.

Madrid, 10 de octubre de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subsecretario de Economía y Competitividad, P. S.  (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Competitividad, Alfredo González-Panizo Tamargo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid