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Documento BOE-A-2016-9606

Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 28 de abril de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2016, páginas 73694 a 73699 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-9606
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2016/04/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA LIBANESA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes contratantes en el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominadas «Estados miembros», y la Unión Europea, en lo sucesivo denominada «Unión Europea», por una parte, y

La República Libanesa, en lo sucesivo denominada «Líbano», por otra, en lo sucesivo denominadas «Partes contratantes» a efectos del presente Protocolo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (en lo sucesivo «Acuerdo»), se firmó en Luxemburgo el 17 de junio de 2002 y entró en vigor el 1 de abril de 2006.

(2) El Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013.

(3) Según el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, su adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo.

(4) Se han celebrado las consultas previstas en el artículo 22, apartado 2, del Acuerdo para garantizar que se han tenido en cuenta los intereses mutuos de la Unión Europea y del Líbano.

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La República de Croacia se convierte en Parte contratante en el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, y adoptará y tomará nota, respectivamente, de la misma manera que los demás Estados miembros de la Unión, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones Comunes y las Declaraciones.

CAPÍTULO I
Modificaciones del texto del Acuerdo, incluidos sus anexos y protocolos
ARTÍCULO 2
Normas de origen

El Protocolo n.º 4 se modifica como sigue:

1. En el artículo 18, apartado 4, se añade la frase siguiente: «Izdano naknadno».

2. El anexo V se sustituye por el texto siguiente:

«1. Anexo V

TEXTO DE LA DECLARACIÓN EN FACTURA

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. Sin embargo, no será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от този документ [митническо разрешение № … (1)] декларира, че освен където е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (2).

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera n.º … (1)] declara que, salvo indicación expresa en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial… (2).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu [číslo povolení … (1)] prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, [toldmyndighedernes tilladelse nr. … (1)], erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).

Versión alemana

Der Ausführer [Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. … (1)] der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte … (2) Ursprungswaren sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija [tolli luba nr … (1)] deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο [άδεια τελωνείου υπ’ αριθ. … (1)] δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (2).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document [customs authorisation No … (1)] declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … (2) preferential origin.

Versión francesa

L’exportateur des produits couverts par le présent document [autorisation douanière n.º … (1)] déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l’origine préférentielle … (2).

Versión croata

Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom [carinsko ovlaštenje br. … (1)] izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnog podrijetla.

Versión italiana

L’esportatore delle merci contemplate nel presente documento [autorizzazione doganale n. … (1)] dichiarache, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2).

Versión letona

To produktu eksportētājs, kuri ietverti šajā dokumentā [muitas atļauja Nr. … (1)], deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir preferenciāla izcelsme … (2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardytų produktų eksportuotojas [muitinės liudijimo Nr … (1)] deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės produktai.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre [vámfelhatalmazási szám: … (1)] kijelentem, hogy egyértelmű eltérő jelzés hiányában az áruk preferenciális … (2) származásúak.

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument [awtorizzazzjoni tad-dwana nru. … (1)] jiddikjara li, ħlief fejn indikat b’mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’ oriġini preferenzjali … (2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is [douanevergunning nr. … (1)], verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële …oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem [upoważnienie władz celnych nr … (1)] deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O exportador dos produtos abrangidospelo presente documento [autorização aduaneira n.o … (1)], declara que, salvo declaração expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).

Versión rumana

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document [autorizația vamală nr. … (1)] declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferențială … (2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom [pooblastilo carinskih organov št. … (1)] izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente [číslo povolenia … (1)] vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä [tullin lupa nro … (1)] ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … (2) alkuperätuotteita.

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument [tullmyndighetens tillstånd nr … (1)] försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (2).

Versión árabe

1

………………………………………………………………………………………………… (3)

(Lugar y fecha)

………………………………………………………………………………………………… (4)

(Firma del exportador. Además, deberá indicarse de forma legible el nombre de la persona que firma la declaración)

(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido del artículo 22 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 38 del Protocolo, el exportador los señalará claramente con las siglas «CM» en el documento en el que se efectúe la declaración.

(3) Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene dicha información.

(4) Véase el artículo 22, apartado 5, del Protocolo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.».

CAPÍTULO II
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 3
Mercancías en tránsito

Las disposiciones del Acuerdo podrán aplicarse a las mercancías exportadas desde el Líbano a Croacia, o desde Croacia al Líbano, que cumplan lo dispuesto en el Protocolo n.º 4 del Acuerdo y que, en la fecha de la adhesión de Croacia, se encuentren o bien en tránsito o bien en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca del Líbano o de Croacia.

En tales casos, se podrá conceder un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión de Croacia, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador.

CAPÍTULO III
Disposiciones finales y generales
ARTÍCULO 4

Líbano se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT de 1994 en relación con esta ampliación de la Unión.

ARTÍCULO 5

A su debido tiempo, tras rubricar el presente Protocolo, la Unión comunicará a sus Estados miembros y al Líbano la versión del Acuerdo en lengua croata. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística a que se refiere la primera frase del presente artículo será auténtica en las mismas condiciones que los textos en lengua alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe del Acuerdo.

ARTÍCULO 6

El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo.

ARTÍCULO 7

El presente Protocolo será aprobado por la Unión, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por el Líbano, con arreglo a sus propios procedimientos. Las Partes contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual todas las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

En tanto no entre en vigor, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

ARTÍCULO 8

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Bruselas, el veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

El presente Protocolo se aplica provisionalmente de forma general para la Unión Europea, sus Estados Miembros y la República Libanesa desde el 1 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7.

Madrid, 13 de octubre de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/04/2016
  • Fecha de publicación: 20/10/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2018
  • Contiene Protocolo aprobado por Decisión (UE) 2016/859, de 4 de marzo, (Ref. DOUE-L-2016-81001).
  • Aplicación provisional desde el 1 de julio de 2013.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de octubre de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 1 de agosto de 2018, en BOE núm. 235, de 28 de septiembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-13120).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 18.4 y el anexo V del protocolo 4 del Acuerdo de 17 de junio de 2002 (Ref. BOE-A-2006-6945).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Croacia
  • Líbano
  • Mercancías

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