El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de variedades.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 17 de octubre de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012 de 20 de abril), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.
Especie: Avena
Inscripción definitiva:
20140232: M77.
Especie: Cebada
Inscripción definitiva:
20140207: LG Australia.
20140218: RGT Atocha.
20140200: Zoo.
Especie: Cebolla
Inscripción definitiva:
20140183: Pisa.
Especie: Lechuga
Inscripción definitiva:
20140305: Baqueira.
20140257: Batca.
Especie: Olivo
Inscripción definitiva:
20070238: Vilafranca de Bonany.
Especie: Pimiento
Inscripción definitiva:
20140115: Alvarado.
20140182: Boiro.
Especie: Portainjerto calabaza moscada
Inscripción definitiva:
20130149: Pluto.
Especie: Remolacha azucarera
Inscripción definitiva:
20140250: Atocha KWS.
20140251: Kathleena KWS.
20140248: Kelebek.
Especie: Trigo blando
Inscripción definitiva:
20140206: LG Mauro.
20140205: LG Rosendo.
20140243: LG Trafalgar.
20130209: Novillo.
20140221: RGT Montecarlo.
20130240: RGT Paraíso.
20130230: RGT Poblado.
20140229: Tujena.
Especie: Trigo duro
Inscripción definitiva:
20140244: LG Confianza.
20140219: RGT Aventadur.
20140220: RGT Partitur.
Especie: Triticale
Inscripción definitiva:
20140223: RGT Expotrac.
20140222: RGT Villarac.
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