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Documento BOE-A-2016-9466

Resolución de 29 de septiembre de 2016, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Xunta de Galicia en materia de meteorología y clima.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2016, páginas 72867 a 72872 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-9466

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología, la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia y en materia de meteorología y clima, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2016.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología, la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, en materia de meteorología y clima

En Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), que le habilita para subscribir convenios de colaboración.

De otra, don Alfonso Rueda Valenzuela, Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, que actúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, así como con lo dispuesto en el Decreto 230/2012, de 2 de diciembre, por el que es nombrado vicepresidente de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 229/2012, de 2 de diciembre, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Y de otra, doña Ethel María Vázquez Mourelle, Consejera de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, que actúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y con lo dispuesto en el Decreto 70/2014, de 17 de junio.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las instituciones que representan, tienen conferidas y

EXPONEN

Primero.

Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta competencia, en el ámbito estatal, se atribuye al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que la ejerce a través de AEMET, en virtud de lo dispuesto en el citado Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, y en el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segundo.

Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional de la cual forma parte la Delegación Territorial en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyo ámbito de actuación es la comunidad autónoma y que cuenta con una sede territorial en A Coruña.

Tercero.

Que la Xunta de Galicia, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, tiene transferidas competencias, entre otras, en materias de medio ambiente, pesca, agricultura, turismo, protección civil, sanidad y obras públicas.

Que, dada la influencia que los factores meteorológicos y climáticos tienen sobre las materias objeto de dichos ámbitos competenciales, la Xunta de Galicia ha implantado y desarrollado una importante red de infraestructuras meteorológicas.

Cuarto.

Que a la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, le corresponde, entre otras funciones, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y su difusión, conforme al Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece su estructura orgánica.

Quinto.

Que la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia se configura como un órgano superior de coordinación de la Presidencia de la Xunta de Galicia y que la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, configurada como órgano de apoyo y asistencia a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia, es el departamento al cual le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia, entre otras, de relaciones institucionales y de emergencias e interior.

Sexto.

Que, con fecha de 9 de octubre de 2001, se suscribió un Convenio de colaboraciónn entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Xunta de Galicia en materia de meteorología y clima, teniendo por objeto la ejecución de proyectos referentes a las siguientes actuaciones:

Ensayo y evaluación de predicciones meteorológicas por conjuntos con modelos numéricos hidrostáticos y no hidrostáticos sobre el entorno de Galicia.

Coordinación de las redes de observación convencional y automática.

Establecimiento de intercambio de datos meteorológicos.

Séptimo.

Que de las tres líneas de colaboración que constituyen el objeto del citado convenio únicamente se ha venido desarrollando la relativa al intercambio de datos meteorológicos, por lo que resulta necesario darle continuidad y potenciar, además, las dos líneas restantes en cuanto contribuyan a un aprovechamiento más eficiente de las respectivas infraestructuras y recursos de ambas partes.

Octavo.

Que actualmente el desarrollo científico y técnico alcanzado por AEMET y por la Xunta de Galicia permiten avanzar en la colaboración en pos de una mejor satisfacción de las nuevas demandas de productos y servicios meteorológicos y climáticos de utilidad para Galicia, así como en la utilización eficiente y coordinada de las infraestructuras y los recursos adscritos a ambas Administraciones, para lo cual resulta necesario actualizar e impulsar el marco colaborativo previsto en el citado Convenio de 9 de octubre de 2001.

Noveno.

Que en el marco de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, se ha establecido una serie de medidas destinadas a identificar y eliminar duplicidades y a reforzar los mecanismos de cooperación en materia de meteorología entre AEMET y las Comunidades Autónomas, con el objetivo final de conseguir la racionalización de la prestación de servicios meteorológicos con una mejora en eficacia y eficiencia en la actividad de las administraciones y con una reducción de su coste, sin que ello suponga la disminución en la calidad de los servicios meteorológicos proporcionados.

Décimo.

Que es de interés general para los ciudadanos la coordinación de actividades de AEMET y la Xunta de Galicia para conseguir la prestación de servicios meteorológicos y climáticos de máxima calidad y seguridad, la optimización coherente de sus respectivos recursos, así como el desarrollo de las actividades que contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos característicos del territorio gallego y de su afección sobre las personas, los bienes y el medio ambiente, especialmente las relativas a la observación, predicción, incendios forestales, episodios de inundaciones y nevadas, calidad del aire, investigación, formación científica y técnica de su personal y divulgación en temas meteorológicos y climatológicos.

Undécimo.

Que para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos en Galicia, ambas partes consideran conveniente establecer un nuevo Convenio de colaboración que profundice en los mecanismos de cooperación existentes entre las dos Administraciones partiendo de la línea iniciada por el citado Convenio de colaboración de 2001, de forma que se mejore la eficacia de sus actuaciones dentro de sus respectivas competencias.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio Marco de colaboración, acuerdan suscribirlo, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio Marco es el establecimiento del marco de actuación en el que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, AEMET y la Xunta de Galicia colaborarán para la racionalización, coordinación, optimización y prestación compartida de los distintos servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales, de cara a alcanzar mayores niveles de calidad, seguridad y eficiencia de los mismos y una reducción de su coste.

Segunda. Resolución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Xunta de Galicia en materia de meteorología y clima de 9 de octubre de 2001.

Ambas partes, de común acuerdo, dan por resuelto el Convenio de colaboración de 9 de octubre de 2001 referido en el expositivo sexto.

Tercera. Obligaciones de las partes.

La Xunta de Galicia y AEMET están de acuerdo respecto a las siguientes materias de interés común:

a) Protección de personas y bienes. AEMET, dada su condición de Servicio Meteorológico del Estado español, asumirá en exclusiva la elaboración y emisión/difusión de avisos y alertas por fenómenos meteorológicos adversos en Galicia, de acuerdo con el Sistema de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos de AEMET (Meteoalerta, en la actualidad), integrado en el Sistema Europeo de Avisos (Meteoalarm, actualmente).

Sin perjuicio de ello, la Xunta de Galicia podrá informar a la población y a sectores potencialmente afectados en Galicia acerca de las predicciones y desarrollo de fenómenos meteorológicos adversos.

Para lograr la adecuada coordinación entre ambas Administraciones, la Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta de este Convenio Marco, elaborará un protocolo que garantice el cumplimiento del objetivo compartido.

b) Intercambio de datos meteorológicos y coordinación de redes de observación. Ambas administraciones planificarán y coordinarán el diseño de sus redes de observación, tanto estaciones de observación en superficie y altura como sistemas de teledetección (radares meteorológicos y equipos de detección de descargas eléctricas), para evitar y eliminar duplicidades.

En el marco de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta de este Convenio Marco, se establecerán de común acuerdo las condiciones que faciliten el intercambio de datos y/o la explotación conjunta de las redes antes mencionadas de ambos organismos.

En el caso concreto de la explotación de las redes de teledetección terrestre (radares y rayos), AEMET, como autoridad meteorológica del Estado, será la encargada de llevar a cabo los acuerdos con Portugal que faciliten el intercambio de datos entre ambas instituciones, sin perjuicio de las actuaciones que la Comunidad Autónoma de Galicia viene desarrollando en el marco del Eje Atlántico y la Eurorregión norte de Portugal-Galicia.

En ambos casos, los datos recabados serán compartidos por las dos partes.

c) Productos y servicios meteorológicos. Ambas Administraciones colaborarán en actuaciones relativas a las predicciones meteorológicas tanto generales como específicas en diferentes escalas temporales y espaciales, especialmente las relativas a las predicciones meteorológicas en el ámbito marítimo y a las predicciones de heladas y nevadas por municipios.

Así mismo, intercambiarán nuevos productos y servicios que sean considerados de bien mutuo y vayan en beneficio de los ciudadanos residentes en Galicia.

d) Productos y servicios climáticos. AEMET se compromete a adaptar los ya existentes y a desarrollar, en la medida de su disponibilidad presupuestaria y de recursos, otros nuevos para atender las necesidades de la Xunta de Galicia, pudiendo esta dirigir demandas de servicios específicos a AEMET.

e) Formación e investigación. Las dos Administraciones firmantes se comprometen a fomentar la participación en programas de formación técnica y en proyectos de investigación, así como a informar y, en su caso, a facilitar el acceso e intercambio de su personal a las actividades formativas organizadas por ambos organismos.

f) Divulgación y cultura meteorológica y climatológica. Ambas partes colaborarán en publicaciones y acciones divulgativas de interés común conducentes a la mejora de la cultura meteorológica y climatológica en Galicia.

Cuarta. Tratamiento de la información.

Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y la Xunta de Galicia, en virtud de este Convenio Marco, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos que facilite la Xunta de Galicia y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. En cuanto a la información propiedad de la Xunta de Galicia facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa establecida por la Comunidad Autónoma.

Quinta. Financiación.

Los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales con consideración de esenciales que AEMET y la Xunta de Galicia se faciliten mutuamente como consecuencia del presente Convenio Marco de colaboración contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas Administraciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos de contraprestación económica, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los de funcionamiento ordinario de ambas instituciones.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de seguimiento de carácter paritario, con presidencia alternativa entre AEMET y la Xunta de Galicia y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del Convenio Marco. Esta Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de AEMET, tres representantes del Gobierno de la Xunta de Galicia, así como por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, designados en cada caso por la institución respectiva.

Esta Comisión Mixta deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma de este Convenio Marco y tendrá, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, los siguientes cometidos:

a) Con carácter prioritario y en el plazo máximo de seis meses, elaborar un protocolo que, conforme lo dispuesto en el apartado a) de la cláusula tercera, garantice, en materia de protección de personas y bienes, la coordinación en el suministro de información por parte de ambas Administraciones.

b) Analizar las necesidades y prioridades de los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales que se requieren en el ámbito de la Xunta de Galicia y proponer las acciones oportunas.

c) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos Administraciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio Marco.

d) Analizar, al objeto de evitar duplicidades, la implantación y desarrollo de la red de infraestructuras meteorológicas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Analizar la participación de otros organismos y proponer las condiciones de su colaboración.

f) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio Marco.

g) Realizar el seguimiento del cumplimiento de este Convenio Marco y redactar un informe anual.

h) En caso de resolución, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso.

i) Impulsar, formular y proponer el contenido de los distintos convenios específicos que se consideren necesarios para el desarrollo de este Convenio.

La citada Comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio Marco entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una validez de cuatro años pudiendo ser prorrogado automáticamente por periodos anuales de manera tácita, salvo denuncia expresa de alguna de las partes que, en su caso, deberá ser comunicada a la otra parte al menos con dos meses de antelación.

Octava. Modificación y resolución.

El presente Convenio únicamente podrá ser modificado por expreso y mutuo acuerdo de las partes y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El mutuo y expreso acuerdo de las partes.

b) La denuncia de cualquiera de las partes, que deberá ser manifestada y comunicada al menos con dos meses de antelación.

c) El incumplimiento de las cláusulas del Convenio, que deberá motivarse y ponerse de manifiesto por la parte cumplidora.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, aún excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1. c), le serán de aplicación los principios del mismo para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en su artículo 4.2.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio Marco de colaboración, en ejemplar triplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Alfonso Rueda Valenzuela.–La Consejera de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Ethel María Vázquez Mourelle.

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