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Documento BOE-A-2016-9432

Acuerdo de 27 de septiembre de 2016, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional relacionados con el Parlamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2016, páginas 72592 a 72598 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2016-9432

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades destinadas a difundir el mejor conocimiento de la Institución Parlamentaria y las informaciones que en ella se generan, el Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 27 de septiembre de 2016, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar cuatro becas individuales para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional, tanto en sus aspectos de comunicación interna como externa, relacionados con el Parlamento, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto.

El Congreso de los Diputados convoca cuatro becas individuales para realizar trabajos o estudios sobre comunicación institucional relacionados con la actividad parlamentaria que encomiende el Departamento de Prensa de la Cámara. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.

De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 7 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta acrecerá al turno libre.

Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las cuatro becas tendrá una duración de doce meses, y su cuantía total será de 12.900 € íntegros cada año que se percibirán finalizado cada mes a razón de 1.075 €. Los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas, que serán indivisibles e improrrogables, serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo periodo o con cualquier otro trabajo remunerado.

2 La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; dos Secretarios de la Mesa, el Secretario General o, por delegación, un Secretario General Adjunto y el Director de Comunicación, que actuará como Secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 22 de diciembre de 2016.

3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de votos, pero también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá asimismo 8 suplentes para el caso de renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.

Cuarta. Solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de esta beca las personas de nacionalidad española que reúnan las siguientes condiciones:

1. Haber obtenido el título universitario de Licenciado en Ciencias de la Información o de Grado en Periodismo (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales).

2. Haber finalizado los citados estudios con posterioridad a enero de 2012.

3. No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de las mismas características en el Congreso de los Diputados.

4. Sin perjuicio de lo previsto en la Base Primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separados, mediante expediente disciplinario, de servicios del Estado o de cualquier Ente Territorial.

En la evaluación de las solicitudes se valorará:

– La formación oficial en Comunicación. Se tendrán en cuenta los Master y Programas Oficiales de Doctorado adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre; así como los Títulos Universitarios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005 de 21 de enero. También se valorarán los títulos propios universitarios en Comunicación y Periodismo de más de 10 créditos.

– Las prácticas y la experiencia profesional en Comunicación institucional o corporativa y las prácticas y experiencia profesional como periodista en medios de comunicación.

– Las titulaciones oficiales en idiomas.

– Los cursos en Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).

El jurado hará una preselección de los candidatos para realizar una entrevista personal. El lugar, fecha y hora serán comunicados a cada uno de ellos oportunamente.

Quinta. Solicitudes.

1. Los solicitantes de las becas deben presentar una instancia dirigida al Secretario General del Congreso de los Diputados dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», en la Secretaría de la Dirección de Comunicación (calle Floridablanca s/n, Edificio Ampliación II, planta baja, Congreso de los Diputados, 28071 Madrid) en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas, de lunes a viernes, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá ir acompañada del currículum vitae, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, dos fotografías recientes de tamaño carnet y el formulario que se publica como anexo a la presente convocatoria.

2. La formación teórica de los solicitantes se computará según las horas lectivas de los cursos realizados (al margen de la carrera que les habilita para concurrir a este concurso).

3. La experiencia práctica se evaluará por meses completos.

4. Ambos extremos deberán figurar claramente expresados en el formulario de instancia.

5. El jurado podrá exigir a cualquiera de los solicitantes la presentación de las certificaciones que demuestren los méritos alegados.

6. En todo caso, los candidatos preseleccionados deberán poner a disposición del Jurado, el día de la entrevista, las certificaciones de los méritos alegados.

7. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en un plazo de diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma de posesión, fotocopia compulsada de su título universitario (anverso y reverso).

8. Aquellos solicitantes que no hayan obtenido beca ni como titular ni como suplente, dispondrán de un plazo de dos meses para recoger la documentación presentada, finalizado este plazo será destruida.

Sexta. Obligaciones del becario.

1. La aceptación de la beca implica el compromiso de cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de las mismas y comenzar el disfrute de la beca el día que se señale,

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el Departamento de Prensa en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen en alguna de las dependencias del Departamento de Prensa.

3. El becario estará obligado a observar la mayor discreción en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera tenido conocimiento durante el periodo de la beca. No deberá comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la institución. Seguirá sometido a esta obligación después de finalizar su periodo de prácticas.

4. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

5. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

6. En caso de baja se aplicará la legislación vigente en materia laboral.

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2016.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Ana María Pastor Julián.

ANEXO I
Solicitud de becas para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional relacionados con el Parlamento

1

ANEXO II
Relación de méritos del solicitante

1

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