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Documento BOE-A-2016-9413

Resolución de 27 de septiembre de 2016, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se resuelve la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2016, páginas 72539 a 72541 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-9413

TEXTO ORIGINAL

Don Daniel Noguera Tejedor, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras,

CONSIDERANDO

Primero.

Por Resolución de 7 agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del segundo Programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 205, de 27 de agosto de 2015.

Segundo.

El Director del departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló Propuesta de resolución de solicitudes de Asturias, de la convocatoria para la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, la cual recogía el resultado del análisis de documentación de las solicitudes presentadas, proponiendo la estimación de las que cumplían los requisitos de las bases reguladoras de la Convocatoria y la desestimación del resto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava. Dicha Propuesta fue publicada en el perfil del contratante de la Entidad el 22 de agosto de 2016.

Tercero.

En el apartado 2.2 de la Propuesta del Director de Economía Digital, de resolución de solicitudes de Asturias, de 19 de agosto de 2016, se proponía la desestimación de las solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, designando a dichos solicitantes según lo dispuesto en los diferentes informes emitidos por el órgano instructor a lo largo del procedimiento, tal y como refleja la Propuesta.

Cuarto.

En el apartado 2.1 de la Propuesta de resolución de solicitudes de Asturias, del Director de Economía Digital, de 19 de agosto de 2016, el órgano instructor proponía la designación como beneficiarios a aquellas PYMES que habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, haciendo referencia al presupuesto subvencionable y al importe de la ayuda a conceder.

En aplicación de lo dispuesto en la base séptima, no es necesaria la selección de las solicitudes mejor valoradas de acuerdo con lo establecido en las bases octava y novena debido a que el presupuesto existente para el Principado de Asturias es suficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base octava de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios disponían de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a su publicación en el perfil del contratante de la Entidad de la Propuesta del Director de Economía Digital de 19 de agosto de 2016, para comunicar la no aceptación del contenido de dicha propuesta de resolución.

En el plazo establecido, no se ha manifestado la no aceptación de la Propuesta del Director de Economía Digital de 19 de agosto de 2016 por parte de ninguno de los propuestos como beneficiarios.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a las siguientes PYMES, en los términos previstos en el apartado 2.1 de la Propuesta de resolución de solicitudes de Asturias de la convocatoria para la concesión de ayudas de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, por cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con detalle del presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda a recibir de forma provisional (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base décima y en la normativa legal aplicable):

Nº expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

Presupuesto subvencionable (impuestos indirectos excluidos)

Euros

Importe ayuda provisional

Euros

2015/05815/000640

Abba Playa Gijón, S.A.

A33929241

Hotel Abba Playa Gijón.

14.733,00

11.786,40

2015/05815/000320

Alojamiento Hotelero Vetusta, S.L.

B74308990

Hotel Vetusta.

12.676,11

10.140,89

2015/05815/000326

Alojamientos del Caudal, S.A.

A74020330

Hotel Mieres del Camino.

15.141,29

12.113,03

2015/05815/000315

Carreño Alonso, S.A.

A33520271

Carreño Alonso.

11.711,72

9.369,38

2015/05815/000515

Garcìa Quintana, S.L.

B33347691

Hotel El Magistral.

24.622,00

19.697,60

2015/05815/000085

Guitián Muñiz, S.L.

B33235060

Hotel La Hacienda de don Juan.

22.167,97

17.734,38

2015/05815/000502

Hostería de Torazo, S.L.

B74087099

Hotel Hostería de Torazo.

23.567,00€

18.853,60€

2015/05815/000225

Hotel Principado de Europa, S.L.

B33206756

Hotel Principado de Europa.

15.162,90

12.130,32

2015/05815/000619

Lasprage, S.L.

B74049933

Bufón de Arenillas.

23.567,00

18.853,60

2015/05815/000195

Zardon Promociones Turísticas, S.L.

B74099490

Hotel Apartamentos La Arquera.

20.421,36

15.316,02

Segundo.

Dar por desistidas a las siguientes solicitudes, por no haberse atendido a alguno de los requerimientos de documentación emitidos por el órgano instructor a lo largo de las diferentes fases del procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:

Nº expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000323

Hoteles El Balcón, S.L.

B74043704

Hotel Restaurante El Balcón.

2015/05815/000111

Mirador de Miranda, S.L.

B74326117

Spa Rural Mirador de Miranda.

2015/05815/000236

Opalo Hotels, S.L.

B66213893

Eurostars Hotel de la Reconquista.

2015/05815/000212

Turismo e Inversiones del Norte, S.L.

B74025925

Hotel Príncipe de Asturias.

Tercero.

Desestimar las siguientes solicitudes por no haber acreditado, de forma suficiente y correcta y a través de la documentación presentada en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:

Nº expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000409

Cámping La Paz, S.L.

B33354598

Cámping La Paz.

2015/05815/000537

Los Arcos de Cangas, S.L.

B74318171

Hotel Los Lagos Nature.

2015/05815/000083

Palacio de Luces, S.L.

B74075615

Hotel Palacio de Luces.

2015/05815/000412

Troenzo, S.L.

B33538893

Camping Playa de Troenzo.

Cuarto.

La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.

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