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Documento BOE-A-2016-9404

Resolución de 27 de septiembre de 2016, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se resuelve la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2016, páginas 72506 a 72508 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-9404

TEXTO ORIGINAL

Don Daniel Noguera Tejedor, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras,

CONSIDERANDO

Primero.

Por Resolución de 7 agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del segundo Programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 205, de 27 de agosto de 2015.

Segundo.

El Director del departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló Propuesta de resolución de solicitudes de Cantabria, de la convocatoria para la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, la cual recogía el resultado del análisis de documentación de las solicitudes presentadas, proponiendo la estimación de las que cumplían los requisitos de las bases reguladoras de la Convocatoria y la desestimación del resto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava. Dicha Propuesta fue publicada en el perfil del contratante de la Entidad el 22 de agosto de 2016.

Tercero.

En el apartado 2.2 de la Propuesta del Director de Economía Digital, de resolución de solicitudes de Cantabria, de 19 de agosto de 2016, se proponía la desestimación de las solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, designando a dichos solicitantes según lo dispuesto en los diferentes informes emitidos por el órgano instructor a lo largo del procedimiento, tal y como refleja la Propuesta.

Cuarto.

En el apartado 2.1 de la Propuesta de resolución de solicitudes de Cantabria, del Director de Economía Digital, de 19 de agosto de 2016, el órgano instructor proponía la designación como beneficiarios a aquellas pymes que habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, haciendo referencia al presupuesto subvencionable y al importe de la ayuda a conceder.

En aplicación de lo dispuesto en la base séptima, no es necesaria la selección de las solicitudes mejor valoradas de acuerdo con lo establecido en las bases octava y novena debido a que el presupuesto existente para la Comunidad Autónoma de Cantabria es suficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base octava de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios disponían de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Propuesta del Director de Economía Digital de 19 de agosto de 2016 en el perfil del contratante de la Entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de dicha propuesta de resolución.

En el plazo establecido, no se ha manifestado la no aceptación de la Propuesta del Director de Economía Digital de 19 de agosto de 2016 por parte de ninguno de los propuestos como beneficiarios.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta a Comunidad Autónoma de Cantabria, a las siguientes PYMES, en los términos previstos en el apartado 2.1 de la Propuesta de resolución de solicitudes de Cantabria de la convocatoria para la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, por cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con detalle del presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda a recibir de forma provisional (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base décima y en la normativa legal aplicable):

Nº expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

Presupuesto subvencionable (impuestos indirectos excluidos)

Euros

Importe ayuda provisional

Euros

2015/05815/000284

Ferremigo, S.L.

B39287024

Hotel Soraya.

6.532,99

5.226,39

2015/05815/000474

Hotel Arillo, S.L.

B39312301

Hotel Arillo.

7.350,00

5.880,00

2015/05815/000361

Las Guijosas Altas, S.L.

B95536116

Camping Valderredible.

10.915,47

7.640,83

2015/05815/000483

Rovacias, S.L.

B39442728

Abba Comillas Golf Apartments.

13.098,27

10.478,62

Segundo.

Dar por desistidas a las siguientes solicitudes, por no haber atendido a alguno de los requerimientos de documentación emitidos por el órgano instructor a lo largo de las diferentes fases del procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:

Nº expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000249

Carina Hotels, S.L.

B65232514

Eurostars Hotel Real.

2015/05815/000311

Costa Cortiguera, S.L.

B39725064

La Posada de Santa Ana.

2015/05815/000453

Hosteria Vialmar, S.L.

B39546015

Hosteria Vialmar.

2015/05815/000452

Hotel La Encina de Noja, S.L.

B39689310

Hotel La Encina.

2015/05815/000711

Turcan 2020, S.L.

B47651427

Cámping Cabo de Ajo.

Tercero.

Desestimar las siguientes solicitudes por no haber acreditado, de forma suficiente y correcta y a través de la documentación presentada en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:

Nº expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000651

Hotel Liber, S.A.

A39513825

Gran Hotel Liber & Spa.

2015/05815/000086

Inversiones Viares, S.L.

B39381587

Hotel Sandra 2.

2015/05815/000635

Rocío Amann Garay.

13673407E

Hotel Balneario Las Caldas Besaya.

2015/05815/000075

Somo Playa, S.L.

B39385703

Bemon Playa Hotel.

2015/05815/000547

Surflososfy, S.L.

B31872153

Camping Derby de Loredo.

Cuarto.

La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.

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