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Documento BOE-A-2016-9356

Orden ECC/1646/2016, de 23 de septiembre, de extinción de la entidad Mundi-Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, en liquidación, y cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2016, páginas 72341 a 72342 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-9356

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial de 4 de mayo de 1994 («BOE» de 7 de mayo de 1994) se acordó, de oficio, la disolución de la entidad Mundi-Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, la revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora y la liquidación intervenida de la entidad.

Por Resolución de 20 de mayo de 1994 («BOE» de 24 de mayo de 1994), de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se encomendó la liquidación de la entidad a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA), en la actualidad desarrollada por el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Asimismo, se acordó declarar los contratos en vigor vencidos con fecha 20 de junio de 1994.

Habiendo finalizado el proceso de liquidación de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (normativa aplicable en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras), la extinción de la entidad y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta extinción y liquidación determinará la cancelación posterior de la entidad en el Registro Mercantil.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la legislación aplicable. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Proceder a la declaración de extinción de la entidad Mundi-Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, en liquidación, y a la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de septiembre de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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