Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-9352

Orden ECD/1645/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2016, páginas 72287 a 72289 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-9352
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/09/30/ecd1645

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

El artículo 52.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

De acuerdo con estos preceptos, se pretende inscribir un fichero automatizado con datos de carácter personal que se va a utilizar en el procedimiento de declaración de la equivalencia de nota media de títulos o estudios realizados en el extranjero, por las correspondientes en el sistema de calificación de las universidades españolas.

A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, anteriormente citados, y previo informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos.

«1. Se añade el fichero automatizado con datos de carácter personal denominado ‘‘Equivalencias de notas medias’’ a la relación de ficheros de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, con las características que se indican en el anexo de la presente orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.»

«2. El fichero ‘‘Equivalencias de notas medias’’ queda adscrito a la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte y gestionado por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2016.–.El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Iñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANEXO

Fichero: Equivalencias de notas medias.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Equivalencias de notas medias.

a.2) Finalidad y usos previstos:

– Registro de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, con el objeto de realizar la declaración de equivalencia de la nota media de los expedientes académicos universitarios de títulos o de estudios realizados en centros extranjeros.

– Función estadística pública para facilitar la objetividad y equidad de las equivalencias de notas medias en los procedimientos de concurrencia competitiva.

– Proporcionar a las comunidades autónomas, a la Administración General del Estado y otras entidades convocantes de ayudas y, en general, procesos de selección en los que la nota media del expediente académico se requiera a los solicitantes.

– Dar transparencia y homogeneidad a los procedimientos de concurrencia competitiva que utilizan la nota media del expediente académico como criterio de valoración, rendición de cuentas y medición de resultados de la actividad realizada en el sistema universitario.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Solicitantes que se dirijan al organismo a través de la sede electrónica (ciudadanos).

b.2) Procedencia:

De los propios interesados (o su representante legal).

Procedimiento de recogida: Registro en la sede electrónica mediante formulario.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos y personales: DNI / NIF / Pasaporte, nombre, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, y correo electrónico.

– Datos de la titulación: Denominación, nivel, país, universidad o institución donde realizó los estudios, años de inicio y de finalización de los estudios, duración de los estudios en créditos y años, si ha finalizado los estudios, si está en posesión del título, título homologado o no por el MECD, suplemento europeo del título.

– Códigos de clasificación de los estudios: Código ISCED y rama de conocimiento española a que corresponde los estudios o título.

– Escala de calificación de los estudios o titulación cursada, con descripción breve.

– Asignaturas, créditos y calificaciones del certificado académico presentado para la equivalencia y equivalencias que corresponden en el sistema de calificación de las universidades españolas, con nota media final en la escala española y resumen de las asignaturas o créditos cursados con y sin calificación.

– Información adicional: dirección de la Web de la institución que emite el título, universidad o institución en el que ha realizado los estudios.

– Procedimiento para el que realiza la declaración: convocatoria a la que va a presentar la declaración de equivalencia de la nota media.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Secretaría General de Universidades Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Formación y Movilidad del profesorado e Innovación Docente, calle Torrelaguna, 58. 28071 Madrid.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/2016
  • Fecha de publicación: 11/10/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2002-16408).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 52.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid