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Documento BOE-A-2016-9325

Resolución TSF/2215/2016, de 19 de septiembre, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2016, páginas 72125 a 72133 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-9325

TEXTO ORIGINAL

Vista la necesidad de proveer de manera definitiva los puestos de trabajo base de inspector de trabajo y seguridad social que dependen orgánicamente de la Generalidad de Cataluña y que se detallan en el anexo 2 de esta convocatoria, de acuerdo con la información que consta en el registro informático de personal;

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras disposiciones concordantes;

Considerando la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; el Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña (Resolución TRE/1465/2010, de 4 de abril);

En ejercicio de la competencia que me atribuye el Acuerdo GOV/83/2016, de 21 de junio, de modificación del Acuerdo GOV/104/2014, de 15 de julio, de atribución de competencias a los departamentos de la Generalidad en materia de función pública, resuelvo:

1. Convocar concurso general de méritos y capacidades para proveer los puestos de trabajo de inspector/a de trabajo y seguridad social dependientes de la Generalidad de Cataluña (convocatoria de provisión núm. TSF/001/2016) que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición, ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial («DOGC» o «BOE») en el que esta Resolución se haya publicado, de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien recurso contencioso administrativo, ante los juzgados contenciosos administrativos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial («DOGC» o «BOE») en el que esta Resolución se haya publicado, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 19 de septiembre de 2016.–La Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Dolors Bassa i Coll.

ANEXO 1
Bases

1. Puestos de trabajo

Se convoca concurso general de méritos y capacidades para proveer puestos de trabajo del cuerpo superior de inspectores de trabajo y seguridad social (convocatoria de provisión núm. TSF/001/16), cuyas características son las que constan en el anexo 2 de esta Resolución, de acuerdo con la Relación de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo convocados son susceptibles de adjudicación directa.

2. Contenido funcional

Las funciones que se deben ejercer en los puestos de trabajo objeto de convocatoria son las que prevé la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el personal del cuerpo superior de inspectores de trabajo y seguridad social.

3. Participantes

Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del cuerpo superior de inspectores de trabajo y seguridad social que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente, los que determina la relación de puestos de trabajo y los que disponen estas bases.

4. Requisitos de participación

4.1 El personal funcionario de carrera del cuerpo superior de inspectores de trabajo y seguridad social puede encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa vigente.

4.2 En ningún caso puede tomar parte el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo ni el trasladado de puestos de trabajo como consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente de servicio activo si no ha pasado el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

Los concursantes procedentes de las situaciones administrativas de suspensión de empleo y de excedencia no deben estar separados del servicio de ninguna administración pública ni inhabilitados para ocupar cargos y ejercer funciones públicas.

5. Requisitos temporales de los concursantes

5.1 Para poder participar en este concurso, el personal funcionario debe haber permanecido en el puesto de trabajo con destino definitivo desde el que se concursa un mínimo de dos años, salvo las excepciones que prevé el artículo 62 del mencionado Decreto 123/1997, de 13 de mayo, o cuando participe desde un puesto de libre designación o cuando esté destinado a puestos de trabajo dentro del Sistema de inspección de trabajo y seguridad social.

Se entiende por puestos del Sistema de inspección de trabajo y seguridad social todos los puestos que solo puedan desarrollar los funcionarios del cuerpo superior de inspectores de trabajo y seguridad social o los que se desarrollen en dependencia directa de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

5.2 A efectos de determinar el puesto desde el que se concursa, si se dispone de destino definitivo, se tiene en consideración el puesto que la persona funcionaria ocupa de manera definitiva o el que tiene reservado de manera definitiva por alguno de los motivos que establece la normativa vigente.

5.3 Asimismo, en cuanto a las personas funcionarias de carrera que ocupan un puesto de manera definitiva mediante la figura de la redistribución de efectivos o la adaptación de nombramiento, el cómputo del plazo de dos años se inicia en la fecha que obtuvieron el destino definitivo en el puesto que ocupaban en el momento inmediatamente anterior a la redistribución o adaptación.

6. Referencia de los requisitos de participación

Los requisitos de participación que prevén las bases 3, 4 y 5 se deben reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 7.1 de esta convocatoria, y se deben cumplir en la fecha de la toma de posesión.

7. Solicitudes, plazos, lugar de presentación y renuncia a la participación

7.1 Las solicitudes para participar en este concurso, según el modelo que se adjunta como anexo 3 a esta Resolución, y la documentación anexa que sea necesaria, se deben presentar, preferentemente, en el registro del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (ps. Taulat, 266-270, 08019 Barcelona), en el registro del ámbito de empleo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona) o en cualquiera de los registros o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el último diario oficial («DOGC» o «BOE») en el que se haya publicado.

El modelo de solicitud también se encuentra a disposición de las personas interesadas en el apartado web de la inspección de trabajo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias: http://treball.gencat.cat/ca/ambits/inspeccio/.

7.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los concursantes y solo se admiten renuncias tanto en la participación como en la participación condicionada si se presentan, por escrito debidamente registrado, dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Comisión de Evaluación decida aceptarlas, una vez transcurrido este plazo, por causas debidamente justificadas.

8. Documentación

8.1 Junto con la solicitud para tomar parte en el concurso, se debe adjuntar el certificado de los méritos correspondiente, emitido por el órgano competente en materia de personal o del órgano en el cual este órgano delegue, según el modelo que se adjunta como anexo 4 a esta Resolución, y que también se encuentra a disposición de las personas interesadas en el apartado web de la inspección de trabajo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias: http://treball.gencat.cat/ca/ambits/inspeccio/

En los certificados debe constar de manera clara y expresa el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado, o del órgano en el que delegue, y también la norma legal que lo habilita, con la indicación, si procede, del diario o del boletín oficial en que se ha publicado.

8.2 Las personas aspirantes deben consignar en la solicitud de participación la denominación del puesto al que se opta.

8.3 Los concursantes procedentes de las situaciones administrativas de suspensión de empleo y de excedencia que no comporten reserva de puesto de trabajo, deben adjuntar a su solicitud una declaración del hecho de no estar separados del servicio de ninguna administración pública, ni inhabilitados para el ejercicio de cargos y de funciones públicas.

8.4 Con la formalización y la presentación de la solicitud, los concursantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo con el resto de la normativa vigente.

8.5 El nivel de conocimiento de la lengua catalana se debe acreditar mediante la presentación, junto con la solicitud de participación, de una copia compulsada del certificado correspondiente.

9. Concursantes con discapacidades, participación condicionada y destino previo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja

9.1 Los concursantes con discapacidades participan en este concurso en igualdad de condiciones que el resto de concursantes siempre que puedan llevar a cabo las funciones de los puestos de trabajo solicitados. En la solicitud de participación, estos funcionarios de carrera pueden pedir la adaptación de los puestos de trabajo a los que opten, que se puede aceptar siempre que no implique una modificación exorbitante en el contexto de la organización o sea incompatible con el puesto y el servicio público que se debe prestar. En cualquier momento, la Comisión de Evaluación puede convocar personalmente a los interesados y requerirles a fin de que presenten un informe emitido por el Equipo de Valoración y Orientación para personas con disminución de la Dirección General de Protección Social o el órgano equivalente de ámbito estatal donde se acredite, por una parte que el funcionario de carrera puede llevar a cabo de manera suficiente y autónoma las funciones de los puestos de trabajo solicitados, y por otra parte la necesidad de adaptación de estos puestos de trabajo.

9.2 En el caso de que dos funcionarios de carrera cónyuges, miembros de una unión estable de pareja o familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, participen voluntariamente en esta convocatoria y reúnan los requisitos y las condiciones establecidas, pueden condicionar las peticiones por razón de convivencia entre ellos a fin de que los dos obtengan destino en la misma localidad. Estos concursantes deben consignar expresamente en las solicitudes de participación respectivas la voluntad de condicionar la participación con indicación de las circunstancias concurrentes que las justifiquen. En cualquier momento, la Comisión de Evaluación puede requerir a los interesados para que presenten la documentación acreditativa de la convivencia alegada, del matrimonio (libro de familia) o de la unión estable de pareja (escritura pública) otorgada con dos años de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria en el último diario oficial (DOGC o BOE) en el que se haya publicado, o bien el acta de notoriedad de su convivencia y del transcurso de dos años. En caso de que no obtengan destino en la misma localidad, se entiende que desisten de las solicitudes de participación de los dos.

9.3 La alegación del mérito Destino previo del cónyuge que prevé la base 10.5, se debe hacer constar expresamente en la solicitud de participación. En cualquier momento, la Comisión de Evaluación puede requerir a los interesados para que presenten la documentación acreditativa del destino definitivo actual del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja (copia compulsada), del matrimonio (libro de familia) o de la unión estable de pareja (escritura pública otorgada con dos años de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria en el «DOGC» o BOE, el último diario en el que se haya publicado, o bien acta de notoriedad de su convivencia y del transcurso de dos años).

9.4 Los concursantes a los que hacen referencia las bases 9.1, 9.2 y 9.3 son responsables de la veracidad de las declaraciones consignadas en sus solicitudes, por lo que deben hacer constar expresamente que son ciertos todos los datos que constan. Si se comprueba alguna falsedad en sus declaraciones, no se tiene en cuenta la circunstancia alegada, sin perjuicio de las responsabilidades que se les puedan exigir de conformidad con la normativa vigente.

10. Méritos y capacidades que se valoran

Los méritos y las capacidades acreditados se valoran en una sola fase, hasta 10 puntos en total, según los criterios y los baremos siguientes:

10.1 Trabajo desarrollado.

Por el trabajo desarrollado se otorgan hasta 2 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por el desarrollo actual de puestos de trabajo de nivel 26 o superior en el Sistema de inspección de trabajo y seguridad social o propios del cuerpo superior de inspectores de trabajo y seguridad social: 1 punto.

b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios, durante un mínimo de dos años, computados entre los diferentes puestos del Sistema de inspección de trabajo y seguridad social: 1 punto.

Este periodo se entiende referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales que prevé el artículo 85.1.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, no se computa como desarrollo efectivo.

c) En defecto de los puntos anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años desarrollando de forma efectiva puestos de nivel 26 o superior en cualquier administración pública diferente: 0,5 puntos.

Este periodo se entiende referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.2 Grado personal.

Por el grado personal consolidado, respecto del cuerpo objeto del concurso, se otorgan hasta 2,6 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

Grado personal consolidado de nivel 26 o 27: 2,5 puntos.

Grado personal consolidado de nivel 28: 2,55 puntos.

Grado personal consolidado de nivel 29 o 30: 2,6 puntos.

Solo a efectos de la puntuación por este mérito, a los inspectores que en el momento de la presentación de la solicitud estén ocupando un puesto de inspector a la Inspección de Trabajo del País Vasco, se les asigna la puntuación siguiente:

Grado personal consolidado del nivel 21 al nivel 27: 2,5 puntos.

Grado personal consolidado de nivel 28: 2,55 puntos.

Grado personal consolidado de nivel 29 o 30: 2,6 puntos.

10.3 Antigüedad.

La antigüedad en la Administración pública se valora hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

Por año completo de servicio en cuerpos del subgrupo A1: 0,2 puntos.

Por mes completo de servicio en cuerpos del subgrupo A1: 0,016 puntos.

Por año completo de servicio en cuerpos del subgrupo A2: 0,10 puntos.

Por mes completo de servicio en cuerpos del subgrupo A2: 0,008 puntos.

Por año completo de servicio en cuerpos de los subgrupos C1 y C2 y grupo E: 0,05 puntos.

Por mes completo de servicio en cuerpos de los subgrupos C1 y C2 y grupo E: 0,004 puntos.

A este efecto, solo se valoran los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y las disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo se computa una vez.

10.4 Conocimientos de la lengua catalana.

Por los conocimientos de la lengua catalana se otorgan hasta 0,4 puntos, distribuidos de la manera siguiente:

Certificado de nivel intermedio, B2 (hasta enero de 2014, nivel B), o equivalente: 0,1 puntos.

Certificado de nivel de suficiencia, C1 (hasta enero de 2014, nivel C), o equivalente: 0,2 puntos.

Certificado de nivel superior, C2 (hasta enero de 2014, nivel D), o equivalente: 0,4 puntos.

Estos títulos y sus equivalencias se pueden consultar en la web: http:// http://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala/.

10.5 Destino previo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja.

El destino definitivo previo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja, si también trabaja a la Administración pública, en la misma localidad donde radican los puestos que ha solicitado al concursante, siempre que se acceda desde una localidad diferente, se valora con la misma puntuación que la que en este concurso se otorga al participante porel mérito de la antigüedad, y como máximo con 2 puntos. A efectos de determinar el puesto desde el que se concursa, y que por lo tanto genera derecho a esta valoración, se tiene en consideración el puesto que la persona funcionaria ocupa de manera definitiva o el que tenga reservado de forma definitiva por alguno de los motivos que establece la normativa vigente.

10.6 Referencia de los méritos y las capacidades.

La fecha de referencia para valorar los méritos y las capacidades es la de la publicación de esta convocatoria en el último diario oficial (DOGC o BOE) en el que se haya publicado.

11. Comisión de Evaluación

11.1 La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo de este proceso de provisión, y está integrada por las personas siguientes:

Titulares:

Presidenta: Raquel Sistaré i Lanas.

Vocal: Juan de Dios Yusta Gallardo.

Miembro del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo: Salvador López Labella.

Dos miembros de las organizaciones sindicales, designados de acuerdo con lo que establece el artículo 36.4 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

Suplentes:

Presidenta: Mercè Miquel Lasheras.

Vocal: M. Soledad Ramos García.

Miembro del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo: M. Trinidad Rovira Vilaseca.

Dos miembros de las organizaciones sindicales, designados de acuerdo con lo que establece el artículo 36.4 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

11.2 La Comisión de Evaluación puede solicitar al órgano convocante el nombramiento de asesores especialistas, los cuales actúan con voz pero sin voto.

12. Actuaciones y funciones de la Comisión de Evaluación

12.1 Las actuaciones y las funciones de la Comisión de Evaluación las regulan los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

12.2 La Comisión de Evaluación tiene atribuidas las funciones de interpretar las bases de la convocatoria, de deliberar y aprobar los criterios técnicos para valorar los méritos y las capacidades, de valorar los méritos y las capacidades acreditados, y de proponer la resolución de la convocatoria.

13. Desarrollo del concurso y adjudicación de puestos de trabajo

13.1 Transcurridos los plazos previstos para presentar las solicitudes y las renuncias a la participación, la Comisión de Evaluación debe exponer la propuesta provisional de aspirantes admitidos y, si procede, de excluidos, con indicación de los motivos de exclusión. Los interesados disponen de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la exposición pública de esta propuesta para formular las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes ante la Comisión de Evaluación. Finalizado este plazo, la Comisión de Evaluación debe exponer la propuesta definitiva de admitidos y excluidos.

13.2 Una vez llevada a cabo la valoración de los méritos y las capacidades, la Comisión de Evaluación debe efectuar la propuesta de resolución provisional del concurso a fin y efecto de que los interesados puedan formular las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de exposición pública de esta propuesta ante la Comisión de Evaluación.

13.3 Transcurridos los plazos que se establecen, para cada caso, en los apartados anteriores, la Comisión de Evaluación expone la propuesta de resolución definitiva del concurso, la cual se eleva al órgano convocante a fin de que lo apruebe, si procede.

13.4 La propuesta de destino recae en el candidato que obtenga la mejor puntuación de la totalidad de los méritos y las capacidades que especifica la base 10 de esta convocatoria. En el caso de empate en la puntuación total obtenida, se resuelve de conformidad con el artículo 28 del Decreto 123/1997, de 13 mayo: en primer lugar en función de la puntuación obtenida por la antigüedad, y en segundo lugar por la del grado personal consolidado. Si persiste el empate, se acude a la fecha de ingreso como funcionario de carrera del cuerpo superior de inspectores de trabajo y seguridad social y, si no es el caso, al número obtenido en el proceso selectivo. A este efecto, la fecha de ingreso como funcionario de carrera se entiende referida a la fecha de nombramiento al cuerpo mencionado.

13.5 En general, los actos de la Comisión de Evaluación que requieran la notificación a los aspirantes se hacen públicos en los tablones de anuncios de los lugares que especifica la base 7.1 de la presente convocatoria y en el sitio web de la Inspección de Trabajo de Cataluña http://treball.gencat.cat/ca/ambits/inspeccio/

13.6 Esta convocatoria se resuelve por resolución del órgano convocante, en el plazo máximo establecido reglamentariamente. La resolución mencionada se publica en el «DOGC» y en el «BOE».

13.7 Los concursantes que no obtengan destino mediante este concurso permanecen en el puesto que ocupan con destino definitivo o en la situación que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

14. Régimen de impugnaciones

14.1 Contra las resoluciones definitivas que haya dictado el órgano convocante, los interesados pueden interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial («BOE» o DOGC) en el que se haya publicado, de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial («BOE» o «DOGC») en el que se haya publicado, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus pretensiones.

14.2 Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Evaluación si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

15. Renuncias a los destinos adjudicados

15.1 El destino adjudicado es irrenunciable, a menos que se haya obtenido otro destin definitivo mediante una convocatoria pública hecha en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

15.2 La solicitud de renuncia al destino se debe formular, por escrito y con indicación del motivo, ante el órgano convocante, y esnecesario que se presente en el momento en que se dé la causa que la motiva y en todo caso antes de que finalicen los plazos de cese y de toma de posesión que establece la base 17.

16. Incompatibilidades

16.1 En el momento de la toma de posesión, el interesado debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad con respecto al nuevo puesto de trabajo adjudicado o manifestar fehacientemente que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidad que prevé la normativa.

16.2 No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible, se debe solicitar la autorización de compatibilidad dentro del periodo de 10 días contados desde el día de comienzo del plazo de toma de posesión. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

17. Formalización de ceses y toma de posesión

17.1 La resolución de destino, publicada en el «DOGC» y en el «BOE», comporta el cese en el puesto anterior o correspondiente.

17.2 El plazo para la toma de posesión en el destino obtenido es de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se debe acreditar documentalmente.

17.3 El plazo de toma de posesión se computa a partir del día siguiente al del cese, el cual se debe efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el último diario oficial («BOE» o «DOGC») en el que se haya publicado.

17.4 Cuando la resolución del concurso comporte el reingreso al servicio activo en el cuerpo objeto del concurso, el plazo de toma de posesión se debe contar desde la fecha de publicación en el último diario oficial («BOE» o «DOGC») en el que se haya publicado.

17.5 Tanto los plazos de toma de posesión como de cese se pueden prorrogar en los casos que prevén los artículos 75.1 y 76.1 del mencionado Decreto 123/1997, de 13 de mayo. En el caso de funcionarios que presten servicios en la Administración General del Estado o en la Inspección de Trabajo (y Seguridad Social) del País Vasco, el plazo de cese se puede prorrogar en los plazos que prevé su propia normativa, siempre que sea indispensable y motivado por necesidades del servicio.

ANEXO 2
Relación de puestos

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Unidad directiva: Dirección General de la Inspección de Trabajo

Codificación:

C. esp.: Complemento específico anual.

N. vacantes: Nombre de vacantes.

H: Horario (N: Normal; E: Especial)

OB: Observaciones

Plazas de adjudicación directa:

Código

Nombre del puesto

Nivel

C. esp.

Localidad

H

OB

V01

Inspector/a de trabajo y seguridad social.

27

24.881,76

Girona.

E

V02

Inspector/a de trabajo y seguridad social.

27

24.881,76

Girona.

E

V03

Inspector/a de trabajo y seguridad social.

27

24.881,76

Girona.

E

V04

Inspector/a de trabajo y seguridad social.

27

24.881,76

Girona.

E

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