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Documento BOE-A-2016-9276

Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Servicio Andaluz de Salud, para el desarrollo de herramientas de ayuda a la codificación para la implantación de la CIE10ES en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2016, páginas 71963 a 71967 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2016-9276

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de septiembre de 2016 convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Servicio Andaluz de Salud para el desarrollo de herramientas de ayuda a la codificación para la implantación de la CIE10ES en España, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2016.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Servicio Andaluz de Salud para el desarrollo de herramientas de ayuda a la codificación para la implantación de la CIE10ES en España

Madrid, a 6 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Andradas Aragonés, Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por el Real Decreto 1049/2015, de 13 de noviembre, con competencia para celebrar contratos y convenios, según consta en el artículo sexto 1.b) del capítulo I de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

De otra parte, don José Manuel Aranda Lara, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS), por nombramiento publicado en el Decreto 23/2014, de 28 de enero, de acuerdo con las competencias del SAS, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía creado por la Ley 8/1986, de 6 de mayo, perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 12 del Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

EXPONEN

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1986, General de Sanidad como, y de igual modo, en la el Artículo 53 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, es responsable del desarrollo de «un sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud (SNS) que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las administraciones sanitarias» así como de la realización de estadísticas de interés general del sector salud.

Que el Sistema de Información, para contribuir a la toma de decisiones empíricamente fundadas, debe dotarse de instrumentos y herramientas que garanticen la normalización de la información compartida, adoptando criterios comunes para la recopilación y el análisis de datos sobre la salud y contando para ello con el consenso técnico de grupos de trabajo constituidos para dar apoyo a dicho desarrollo y mediante acuerdo de los órganos de representación institucional en el Consejo Interterritorial.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene la responsabilidad de coordinar y establecer criterios y procedimientos que garanticen la normalización de los diferentes conjuntos de datos e información que forman parte del sistema de información, con la colaboración de las Comunidades Autónomas, a través de los mencionados grupos de trabajo y órganos de representación institucional.

Que forman parte de las decisiones de normalización el uso de terminologías y clasificaciones comunes para la codificación de los episodios atendidos en los diferentes ámbitos asistenciales, tanto en Atención Especializada como Atención Primaria, así como de modelos de datos y sistemas para la explotación de los mismos que conforman la Base de datos clínicos de Atención Primaria y el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD).

Que el 1 de enero de 2016 entró en vigor un nuevo modelo de datos para el CMBD y asimismo en dicha fecha se implantó la Clasificación Internacional de Enfermedades 10.ª revisión modificación clínica y el CIE10ES como clasificación de referencia para la codificación clínica en los hospitales. Dicho plazo de implantación fue acordado en marzo de 2013 en el Consejo Interterritorial, donde posteriormente también se aprobó el proyecto de Real Decreto por el que se regula el Registro de Actividad Sanitaria Especializada RAE-CMBD que ha sido publicado con el número 69/2015 el 6 de febrero de 2015.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es responsable de la producción de materiales de la clasificación, el desarrollo de herramientas de soporte de la misma, la formación de formadores y la formación básica de los profesionales de codificación en CIE10ES, mientras que las Comunidades Autónomas deben responsabilizarse de aquellas que deban llevarse a cabo en el ámbito de actividades de las que son directamente competentes.

Que los miembros de los grupos de trabajo que coordinan el seguimiento de las actuaciones y trabajos preparatorios han juzgado conveniente compartir aquéllas que, estando disponibles, pudieran no solo redundar en beneficio del sistema, por evitar la duplicación de trabajos, sino y especialmente en beneficio de los procesos de normalización, por favorecer la adopción de criterios comunes.

Que el Servicio Andaluz de Salud inició en el año 2009 una ampliación de los modelos de datos de sus registros clínico asistenciales (CMBD), contemplando nuevas variables relativas a los diagnósticos de los pacientes relacionadas con las condiciones presentes en el momento del ingreso (variables POA) que desde 2016 van a formar parte del nuevo Registro RAE-CMBD estatal y para las que ha desarrollado criterios de normalización para la codificación y explotación de las mismas.

Que, asimismo, el Servicio Andaluz de Salud ha realizado la extensión del mencionado CMBD al ámbito de urgencias, lo que ha ido aparejado con el desarrollo de herramientas de codificación automática de los diagnósticos, las cuales han sido validadas dando lugar al primer CMBD de urgencias de ámbito institucional en el Sistema Nacional de Salud.

Que el Servicio Andaluz de Salud ha utilizado los conocimientos y la experiencia previa en el desarrollo de herramientas propias de normalización de procesos de carga, recopilación y análisis de datos clínicos para dotarse de nuevas herramientas de ayuda a la codificación y de codificación automática para su uso con la clasificación CIE10ES y el nuevo modelo de datos.

Que, tanto el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad como el Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, están de acuerdo en establecer una colaboración mutua en la materia expuesta, por lo que formalizan el presente marco de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del marco de colaboración.

El objeto del marco de colaboración es contribuir a la mejora de los sistemas de información mediante el desarrollo y uso compartido de herramientas de soporte para la codificación y normalización de la CIE10ES en España.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El Servicio Andaluz de Salud se compromete a facilitar los medios técnicos necesarios para, partiendo de sus desarrollos propios en sus aplicativos de ayuda a la codificación y codificación automática, colaborar en su puesta a disposición para su uso en otras Comunidades Autónomas en el mantenimiento de los elementos comunes de normalización.

El Servicio Andaluz de Salud se compromete al asesoramiento y asistencia necesarios para la correcta instalación de los desarrollos de ayuda a la codificación y codificación automática en la plataforma tecnológica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para su puesta a disposición de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cederá al Servicio Andaluz de Salud el código fuente de la herramienta de consulta de CIE10ES a los efectos exclusivos de permitir el desarrollo de los aplicativos de ayuda a la codificación con CIE10.

Las condiciones para habilitar la cesión y uso de los códigos por, parte de ambas partes, se pongan a disposición de la otra con estos fines son:

1. Se utilizará una sola copia y para propósitos que en ningún caso contravengan aquellos para los que la herramienta cuyo código es objeto de cesión, fue diseñada inicialmente por parte de su propietario.

2. Se permitirá modificar la herramienta de acuerdo con las necesidades de uso de la misma siempre que dicha modificación no contravenga el punto anterior. Cualquier modificación realizada por una parte se pondrá a disposición de la otra de forma gratuita para su posible aprovechamiento por parte de ésta.

3. Las licencias cedidas no autorizan otros usos más que los descritos anteriormente y en especial no se autoriza a:

– Obtener un beneficio o rendimiento económico basado en todo o en parte, directa o indirectamente en la herramienta, exceptuando la atención de las propias instalaciones amparadas por las licencias.

– Distribuir la herramienta cedida y la documentación de la misma, modificada o no, sin la autorización expresa, condicionada y constatable de la parte propietaria de la misma.

– Imponer limitación alguna a la parte propietaria sobre sus derechos de autor.

4. La parte propietaria no asumirá responsabilidades de los daños y perjuicios de cualquier clase, directos o indirectos, materiales o morales, que pudieran derivarse de la instalación o del uso de la aplicación.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad facilitará la interlocución con las Comunidades Autónomas y suministrará la información necesaria para llevar a cabo la instalación y en su caso los servicios de ayuda a la codificación y codificación automática.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad fomentará asimismo las fórmulas de colaboración adecuadas que faciliten al Servicio Andaluz de Salud la conclusión de sus desarrollos actuales en relación con las herramientas de ayuda a la codificación, así como su participación en las que pudieran derivarse siempre enfocadas a su uso compartido en el Sistema.

El Ministerio podrá desarrollar este compromiso de colaboración con la participación activa de otros Servicios de Salud del SNS interesados.

Por parte del Servicio Andaluz de Salud ejercerá la coordinación del proceso la Subdirección Técnica Asesora de Gestión de la Información.

Por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ejercerá la coordinación del proceso la Subdirección General de Información Sanitaria e Innovación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio de colaboración, y, en general toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

La firma del presente marco de colaboración no implica contraprestación económica por ninguna de las partes.

Al amparo del presente Convenio de colaboración se podrán suscribir si se considera necesario acuerdos específicos en los que se detallarán los compromisos y actividades a llevar a cabo por ambas partes, con sus correspondientes calendarios de ejecución.

Tercera. Titularidad de los derechos sobre los resultados de la colaboración y deber de confidencialidad.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Servicio Andaluz de Salud compartirán la titularidad de la propiedad intelectual de las herramientas a que finalmente dieran lugar los nuevos desarrollos que se efectúen fruto de esta colaboración.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, directamente y por lo que se refiere a las otras administraciones y/o instituciones que puedan participar en este proyecto, se compromete a guardar y hacer guardar la máxima confidencialidad sobre cualquier dato, información, técnica o estrategia utilizada por el Servicio Andaluz de Salud vinculada a la colaboración regulada por este convenio a que tenga acceso en virtud de su aplicación.

Cuarta. Comisión mixta de seguimiento.

Para la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del marco de colaboración, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, de carácter paritario, con representantes designados por cada una de las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite una de las partes y estará formada por:

Por parte del Ministerio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

– Directora General de Salud Pública Calidad e Innovación, o persona en quien delegue.

– Subdirectora General de Información Sanitaria e Innovación o persona en quien delegue.

– Subdirector General de Tecnologías de la Información, o persona en quien delegue.

Por parte del Servicio Andaluz de Salud:

– Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, o persona en quien delegue.

– Subdirectora Técnica Asesora de Gestión de la Información o persona en quien delegue.

– Jefe de Servicio de Producto Sanitario, o persona en quien delegue.

Esta Comisión Mixta se atendrá en su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 al 27).

Quinta. Causas de resolución y extinción.

1. Serán causas de resolución el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en este marco de colaboración.

2. Serán causas de extinción la expiración del plazo de vigencia y el mutuo acuerdo de las partes.

Sexta. Marco jurídico.

De conformidad con el artículo 4.1.C) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada ley, aplicándose los principios de éste para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y realizándose al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, modificados por el artículo 2.6 y 2.7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril.

Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Séptima. Eficacia y duración.

El presente Convenio Marco de colaboración surtirá sus efectos desde la firma por ambas partes, extendiendo su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2016, prorrogándose automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de las partes, que deberá hacerse en un plazo no inferior a los 30 días previos a la finalización del periodo anual.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Elena Andradas Aragonés.–El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, José Manuel Aranda Lara.

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