El Ministerio de Industria, Energía y Turismo convoca la Undécima Edición de los Premios Nacionales de Artesanía con el fin de dar reconocimiento institucional al más alto nivel a aquellas actuaciones reconocidas generalmente como excelentes y ejemplares en el campo de la artesanía contemporánea y con el objetivo general de impulsar el desarrollo y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas artesanas, incentivando la innovación, el diseño y la capacidad de adaptación al mercado.
Los objetivos de esta convocatoria son: prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia; reconocer los méritos de aquellas empresas artesanas que destaquen por su creatividad, responsabilidad social y medioambiental, adaptación al mercado y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales; reconocer la labor de las instituciones, organismos y empresas cuyas actuaciones hayan contribuido a alcanzar los objetivos que se persiguen con la constitución de dichos premios.
El sector artesano en España tiene gran importancia y representatividad, tanto a nivel geográfico como de subsectores, englobando un número considerable de oficios y especialidades con una producción dirigida a diversos segmentos del mercado, destacando los de construcción, decoración y uso personal.
La artesanía genera empleo especializado con una inversión relativamente baja, es uno de los mayores yacimientos de emprendedores y, muy especialmente, de emprendedoras, además de un factor importante en el asentamiento de la población en zonas rurales, y a la vez actúa como un recurso de importancia creciente en el desarrollo de sectores económicos emergentes como el turismo cultural y el rural.
En nuestro país existen magníficos ejemplos de empresas artesanas que vienen realizando destacados esfuerzos para incorporar el diseño, las nuevas tecnologías y la innovación en todos los aspectos de su actividad empresarial. Es importante seguir trabajando para conseguir que la artesanía disfrute de la consideración social que, sin duda, merece. Una estrategia clara implica sacar a la luz e incentivar las buenas prácticas que existen en el propio sector y potenciar las sinergias con otros sectores de prestigio consolidado.
La Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo y la Fundación EOI, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, han decidido organizar la Undécima Edición de los Premios Nacionales de Artesanía.
En virtud de ello, resuelvo:
Se convoca la Undécima Edición de los Premios Nacionales de Artesanía, cuyas bases reguladoras son las que figuran en los apartados siguientes de esta orden.
La convocatoria de los Premios Nacionales de Artesanía tiene como objeto galardonar las siguientes actuaciones:
a) Premio Nacional de Artesanía: Es el premio en el que se reconoce el conjunto de una obra consolidada, comprensiva de los factores de competitividad contemplados en las diferentes modalidades de los premios recogidas en este apartado, según los criterios de evaluación contemplados en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
b) Premio Producto: Para aquellos productos o colecciones realizados y comercializados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria y que cumpla en mayor grado con los criterios de evaluación que se establecen en el anexo I de la presente orden.
Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
c) Premio al Emprendimiento: Es el premio destinado a reconocer al emprendedor o empresa emprendedora que haya destacado por la introducción de nuevos conceptos en el sector en cualquiera de las áreas relacionadas con el mismo: producto, distribución, comercialización, diseño, etc., reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas que le hayan permitido posicionarse en el mercado.
Podrán acceder a este premio las personas físicas o jurídicas cuya actividad económica en el sector de la artesanía tenga un recorrido formal inferior a cinco años y esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
d) Premio Promociona para Entidades Privadas: Las entidades u organismos privados podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción de la artesanía, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
e) Premio Promociona para Entidades Públicas: Las entidades u organismos públicos podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción de la artesanía finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Podrán acceder a este premio entidades u organismos públicos, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.
1. Las candidaturas a cualquiera de las cuatro modalidades de los premios deberán incluir, necesariamente, un informe de propuesta de alguna de las siguientes entidades:
a) Departamentos de artesanía y otros organismos pertenecientes a los gobiernos de las comunidades autónomas con competencias sobre artesanía.
b) Centros de enseñanza, tanto públicos como privados.
c) Centros de artesanía y centros tecnológicos dotados de personalidad jurídica propia.
d) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
e) Fundaciones, asociaciones y federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector artesano.
f) Museos o cualquier otro organismo o entidad relacionados con el sector artesano.
2. La presentación de la candidatura se hará exclusivamente en la web www.premiosnacionalesdeartesania.com en la que deberá cumplimentarse un formulario con la siguiente información:
a) Los datos indicados en el anexo II (A), referentes a la candidatura.
b) Los datos indicados en el anexo II (B), referentes al informe de candidatura.
c) Los datos del anexo III, según la modalidad del Premio.
3. Adicionalmente es necesario subir junto al formulario la documentación que se detalla a continuación:
a) Una copia escaneada del original anexo II (A) debidamente cumplimentado y firmado por la empresa candidata. Su original deberá obrar en poder del candidato hasta el fallo del Jurado.
b) Una copia escaneada del original anexo II (B) debidamente cumplimentado y firmado por la entidad que propone la candidatura. Su original deberá obrar en poder del candidato hasta el fallo del Jurado.
c) Documentación acreditativa de que el candidato se halla al corriente de las obligaciones tributarias, o en su defecto, autorizar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a consultar los datos de comprobación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el anexo II (A).
d) Documentación acreditativa de que el candidato se halla al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, o en su defecto, autorizar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a consultar los datos de comprobación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el anexo II (A).
e) Documentación acreditativa de la vida laboral del candidato, cuando se trate de personas físicas.
f) Currículum o historial de la empresa (en el caso de las candidaturas a Premio Nacional, Premio Producto y Premio Emprendimiento), en formato.doc o.pdf con tamaño máximo de 1 MB.
g) Estatutos y memoria de actividades (en el caso de instituciones o entidades que se presenten al Premio Promociona) y cualquier otra documentación que se juzgue de interés, en formato.doc o.pdf con tamaño máximo de 1 MB.
h) Imágenes (de un mínimo de 15 piezas para el Premio Nacional, un mínimo de 5 imágenes para el resto de categorías), en formato.jpg con una resolución de 300 dpi y un tamaño mínimo de 10 × 10 cm. El tamaño máximo permitido de los archivos de fotografía es de 1 MB para cada uno de ellos.
i) Memoria descriptiva del proceso productivo y memoria conceptual según el modelo del anexo III, según la categoría a la que se presente la candidatura.
j) Opcionalmente se podrá incluir un vídeo, de un máximo de dos minutos de duración en formato de lectura compatible con Windows Media Player (.wma), en el que se presente la candidatura al jurado. El tamaño máximo permitido de los archivos de vídeo para subir a la aplicación es de 10 MB, si supera ese límite se deberá incluir un enlace para su visionado o descarga.
Toda documentación (o material) que sea presentado por otros medios no telemáticos no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo la que sea requerida por los organizadores y/o el comité de evaluación, de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto. Son totalmente necesarios la firma y el sello de las entidades implicadas haciendo constar la aceptación expresa de la candidatura y de las regulaciones de esta orden.
4. El mismo candidato puede ser propuesto en varias modalidades de los premios, siendo necesario enviar una propuesta de candidatura distinta y completa, documentación incluida, para cada modalidad.
Cuando un candidato es propuesto para una misma modalidad de los premios por varias entidades diferentes, cada entidad proponente deberá rellenar el anexo II (B).
No podrá optar al premio ninguna persona física o jurídica que haya sido sancionada, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley general de Subvenciones.
5. Sobre las propuestas de candidatura presentadas que cumplan los requisitos administrativos de esta orden, el comité de evaluación de los premios hará una primera preselección, eligiendo aquellas empresas que pasarán a optar a los premios en calidad de nominadas.
Esa elección se realizará en base a los méritos señalados en la propuesta de candidatura, pudiéndose recabar información adicional si se considera necesario.
Podrán presentarse candidaturas hasta 30 días naturales después de la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Se formará un comité de evaluación encargado del estudio y revisión de la documentación y de realizar una preselección entre las candidaturas presentadas. Estará compuesto por expertos del sector, en cualquiera de sus ámbitos (diseño, comercialización, enseñanza, asociaciones, artesanos en ejercicio, etc.), representantes de las comunidades autónomas, representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de EOI. Los miembros del Comité serán designados por la Subsecretaria de Industria, Energía y Turismo.
2. Una vez finalizado el plazo para la presentación de las candidaturas, el Comité de Evaluación se reunirá con objeto de efectuar su revisión y evaluación. Ésta se ajustará a los criterios de evaluación para cada uno de los premios, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden.
El comité de evaluación se reserva el derecho de verificar el contenido de las candidaturas y documentación presentada mediante el sistema que considere oportuno y de requerir de los candidatos cuanta documentación e información complementaria considere necesaria, teniendo en cuenta lo establecido respecto a los plazos por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso necesario, se podrá solicitar asesoramiento externo a expertos de reconocido prestigio en el área consultada.
3. El comité de evaluación elevará al jurado un máximo de tres nominaciones por cada categoría. Este comité se reserva el derecho de modificar el número de nominaciones por modalidad en función del resultado de su evaluación técnica y de reasignar, de manera excepcional, las candidaturas a la categoría más adecuada con independencia de aquella a la que se hayan presentado.
1. Existirá un único jurado para todos los premios cuyos miembros, entre los que se encontrarán un presidente y un secretario, serán designados por la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, entre personas de reconocida valía, vinculadas a la administración, al ámbito empresarial y/o académico y que tengan vinculación con las pymes y/o la artesanía.
2. El secretario del jurado levantará acta de las reuniones y tendrá voz pero no voto. En todo caso, el régimen jurídico del jurado se ajustará a las normas y contenidos de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El jurado elegirá, por votación, las empresas galardonadas para cada Premio, entre las nominadas por el comité de evaluación, en caso de empate decidirá el voto del presidente.
4. El jurado podrá declarar desiertos los premios si considera que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos suficientes.
5. El fallo del jurado será secreto, comprometiéndose sus miembros a no revelar información alguna sobre los ganadores hasta la celebración del acto de entrega de los Premios Nacionales de Artesanía.
1. Las diferentes modalidades de los Premios Nacionales de Artesanía serán notificados a los candidatos de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La entrega de los citados premios se efectuará en un acto público único, convocado a tal efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
1. Los premiados en cada modalidad recibirán un trofeo representativo. Los finalistas de cada premio recibirán un diploma acreditativo de su condición.
2. La dotación económica de las distintas modalidades será la siguiente:
a) Premio Nacional de Artesanía: 7.000 euros.
b) Premio Producto: 3.000 euros
c) Premio al Emprendimiento: 3.000 euros.
d) Premio Promociona para Entidades Privadas: 3.000 euros.
e) El Premio Promociona para Entidades Públicas no tendrá dotación económica.
3. Serán de aplicación a estas cantidades las retenciones fiscales establecidas por ley.
1. Los candidatos aceptan expresamente a través de su participación en esta convocatoria el medio digital para la recepción de todos los comunicados oficiales sobre la misma, a través del correo/s electrónico/s facilitado/s en el formulario de presentación de candidaturas disponible en la web www.premiosnacionalesdeartesania.com.
2. En cumplimiento de la legislación vigente, la Fundación EOI informa de que los datos personales serán incorporados a un fichero de su titularidad cuya finalidad es la gestión ordinaria de la misma. Podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición frente a la Fundación EOI, en la siguiente dirección: Fundación EOI, Ref. «Datos personales», avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 de Madrid o mediante el envío de un correo electrónico a la dirección de correo datos@eoi.es.
3. Asimismo, mediante la introducción de los datos el interesado presta su consentimiento a la Fundación EOI para que ésta pueda proceder a enviar a la cuenta de correo electrónico comunicaciones publicitarias o promocionales acerca tanto de cursos como de boletines de noticias sobre la misma entidad. Si no se desea recibir información publicitaria sobre las actividades de la Fundación EOI debe marcarse la casilla correspondiente en el anexo II (apartados A y B).
1. Toda la comunicación referente a esta convocatoria estará coordinada desde la Fundación EOI.
2. Las empresas galardonadas y finalistas podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, la modalidad en que lo fueron y si se trata de ganadoras o finalistas, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación.
3. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo hará publicidad de las empresas premiadas y finalistas con la debida relevancia, en los medios nacionales, internacionales y/o sectoriales que se consideren más adecuados a las distintas modalidades de los premios y en todas aquellas plataformas donde se requieran ejemplos de excelencia y buenas prácticas en el campo de la artesanía.
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o en su caso en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 3 de octubre de 2016.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
Criterios de evaluación:
1. Criterios de evaluación para el Premio Nacional de Artesanía.
Los criterios de evaluación a efectos de la concesión del Premio Nacional de Artesanía serán los siguientes:
1.1 La trayectoria consolidada, coherente y ampliamente reconocida que se haya traducido en aportaciones significativas a la cultura de los oficios.
1.2 La calidad técnica y formal.
1.3 La adaptación al mercado y la potencialidad comercial.
1.4 La capacidad para transmitir a la sociedad valores positivos relacionados con la artesanía, contribuyendo a su promoción y valorización.
1.5 La responsabilidad social y medioambiental.
1.6 La creatividad e innovación, aplicadas a los valores conceptuales, formales y técnicos, el diseño, el desarrollo de producto, las estrategias comerciales y de marketing o los planteamientos de presentación del producto.
1.7 El compromiso con la evolución de la artesanía contemporánea y con la difusión, promoción y pedagogía de la artesanía como práctica creativa.
2. Criterios de evaluación para el Premio Producto.
Los criterios de valoración serán los mismos que para la concesión del Premio Nacional de Artesanía, con exclusión del criterio que hace referencia a la trayectoria (1.1).
Se valorarán especialmente aquellas candidaturas que aporten información cuantificable sobre impacto de las ventas totales del producto o colección presentados sobre la facturación total de la empresa.
3. Criterios de evaluación para el Premio en Emprendimiento.
Los criterios de evaluación serán los mismos que para la concesión del Premio Nacional de Artesanía, con exclusión del criterio que hace referencia a la trayectoria (1.1).
Se valorarán especialmente aquellas candidaturas que hayan abierto nuevas oportunidades de negocio, que hayan conseguido un alto nivel de calidad y con un marcado esfuerzo en innovación, tanto en procesos y productos, como en la gestión del negocio.
4. Criterios de evaluación para los Premios Promociona.
Los criterios de evaluación a efectos de la concesión del Premio Promociona serán los siguientes:
4.1 La contribución a la puesta en valor de la artesanía contemporánea y a darle visibilidad en un entorno favorable, con especial hincapié en su impacto real.
4.2 La contribución al desarrollo de nuevos productos o nuevas aplicaciones de productos ya existentes.
4.3 La contribución a la apertura de nuevos canales de comercialización nacionales y/o internacionales, así como el aprovechamiento o creación de sinergias con otros sectores productivos.
4.4 La contribución a la difusión de la artesanía contemporánea
4.5 El fomento de la responsabilidad social y medioambiental, la igualdad entre mujeres y hombres y el desarrollo local como factores de éxito del sector artesano.
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