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Documento BOE-A-2016-9109

Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Bankinter, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2016, páginas 71031 a 71031 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2016-9109

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Bankinter, S.A., por la comisión de dos infracciones muy graves tipificadas en el artículo 99, letra z) bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, las sanciones impuestas mediante Orden Ministerial de fecha 2 de julio de 2015 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

Primero.

Imponer a Bankinter, S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, vigente a partir del 21 de diciembre de 2007 y hasta el 6 de marzo de 2011, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 79 bis), en relación con la no realización del test de conveniencia o su realización inadecuada a los clientes que contrataron permutas financieras sobre tipos de interés, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de enero de 2009, una sanción de multa por importe de cuatro millones de euros (4.000.000 de euros).

Segundo:

Imponer a Bankinter, S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores, según redacción dada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 79 bis del mismo texto legal, en relación con la evaluación de la conveniencia en operaciones de compra de clientes minoristas, sobre instrumentos financieros complejos (bonos estructurados), una sanción de multa por importe de cien mil euros (100.000 euros).

La Resolución que impone las sanciones indicadas en la presente publicación únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 16 de septiembre de 2016.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.

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