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Documento BOE-A-2016-9103

Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Servicio Gallego de Salud para el proyecto "Código100".

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2016, páginas 71013 a 71022 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-9103

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra el presente Convenio de Colaboración.

Por su parte el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.

En su virtud resuelvo:

Único.

Hacer público el presente Convenio de Colaboración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2016.–La Secretaria General de Ciencia e Innovación, María Luisa Poncela García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Y EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD PARA EL PROYECTO «CÓDIGO100»

En Madrid, a 17 de junio de 2016.

REUNIDOS

Doña María Luisa Castaño Marín, Directora General de Innovación y Competitividad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el R.D. 279/2013, de 23 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Economía y Competitividad de acuerdo a la delegación efectuada en el artículo 6 apartado 1 d) de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.

Don Antonio Fernández-Campa García-Bernardo, gerente del Servicio Gallego de Salud, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 121/2014, de 25 de septiembre, actuando de acuerdo a la delegación efectuada por el Conselleiro de Sanidade en fecha 25 de febrero de 2016, relativa a la firma del presente convenio de colaboración.

Reconociéndose plena capacidad para celebrar el presente convenio,

EXPONEN

1. Que de acuerdo al Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, al Reglamento (UE) Nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1080/2006 y al Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, los criterios de selección de operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional se establecen en los correspondientes Comités de Seguimiento de los Programas Operativos aprobados por Decisión de la Comisión Europea.

2. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, según el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante MINECO), corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, y de forma más específica a la Dirección General de Innovación y Competitividad (en adelante DGIC) le corresponde el impulso de la compra pública innovadora. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 (EECTI) y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 junto con las orientaciones de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2013-2020 (EECTI) constituye el marco estratégico para las políticas de I+D+i estatales y autonómicas y es el marco de referencia del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Inteligente 2014-2020 (POCInt), documento en el que se concreta la estrategia y los objetivos de intervención de la Administración General del Estado (AGE) cofinanciadas con el fondo FEDER.

La EECTI recoge cuatro grandes objetivos generales, alineados con los objetivos de la Estrategia UE2020 y de Horizonte 2020 y contempla el desarrollo de las medidas necesarias para corregir las debilidades del Sistema.

A nivel estatal, la EECTI se desarrolla mediante el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 y sus Planes Anuales de Actuación, constituyendo en conjunto el marco estratégico estatal de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3 estatal).

3. Que la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación» reconoce la importancia del mercado de la contratación pública y su elevado potencial para impulsar la innovación. En este sentido, la contratación pública de productos y servicios innovadores es primordial para mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios públicos, especialmente en un contexto de restricciones presupuestarias. La iniciativa establece que las administraciones públicas deben utilizar la contratación pública cofinanciada por los fondos estructurales para aumentar la demanda de productos y servicios innovadores. En el mismo sentido, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece que la investigación y la innovación son uno de los principales motores del crecimiento futuro, y recomienda a los poderes públicos hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación. Asimismo, afirma el papel clave de la adquisición de bienes, obras y servicios innovadores en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos.

A fin de coordinar las actuaciones recogidas en el POCInt y en los Programas Operativos Regionales dentro del OT1, hay que señalar que el objetivo general del POCInt dentro del OT1 es fortalecer las capacidades en I+D+i que permitan el desarrollo de vínculos y la creación de sinergias entre el sector público y el sector empresarial, así como estimular la inversión empresarial en I+D+i, a través de instrumentos tanto de oferta como de demanda, contribuyendo a mejorar la competitividad empresarial apoyada en la innovación y la creación de empleo de alto valor añadido. En el caso de actuaciones de Compra Pública Innovadora, las actuaciones de la AGE van dirigidas a fomentar y coordinar proyectos en los que participen entidades de las distintas Comunidades Autónomas.

4. Que el articulo 6.1 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración General y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Por otra parte el articulo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone la exclusión de su ámbito de aplicación de los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

5. Que el Servicio Gallego de Salud (en adelante SERGAS) es un organismo de derecho público de acuerdo a la definición contemplada en el art.2.4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 y tiene entre sus funciones SER la entidad responsable de la asistencia sanitaria pública en Galicia. Integra todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la administración autonómica gallega, sobre los que ejerce el gobierno, la dirección y la gestión con el fin de garantizar una asistencia sanitaria pública. El SERGAS es un organismo autónomo de carácter administrativo dirigido y tutelado por la Consellería de Sanidad y dependiente de la Xunta de Galicia.

6. Que el SERGAS, en la ejecución de este proyecto, se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que refunde el texto de la Ley de contratos del Sector Público y a lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.

7. Que el SERGAS conoce los Reglamentos Comunitarios y legislación estatal vigentes en materia de I+D+i.

8. Que el SERGAS cuenta en sus presupuestos con créditos suficientes que permiten asegurar la cofinanciación global del proyecto.

9. Que el MINECO ha analizado el proyecto que responde a las necesidades de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Galicia y considera que deben ser objeto de cofinanciación por el FEDER aquellos con mayor capacidad de transformar los resultados de la investigación en nuevos & sensiblemente mejorados productos y servicios de alto valor añadido, potenciando la transferencia de los resultados de actuaciones científicas y tecnológicas a empresas productoras de bienes o servicios, así como la mejora de los servicios públicos.

10. Que el MINECO valora la contribución del proyecto objeto de ayuda al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial del entorno, así como a la integración del sistema ciencia, tecnología, empresa y a la mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores. Igualmente el MINECO ha considerado, dentro de los criterios de selección de operaciones de los Fondos, que el proyecto «CODIGO 100» se enmarca dentro de los contemplados en el objetivo de difundir el conocimiento y de la cooperación público-privada entre agentes científico-tecnológicos y empresas, apoyando, para ello, a proyectos que estimulen la competitividad empresarial mediante la compra pública innovadora por parte de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

11. El SERGAS manifiesta que la totalidad de las actuaciones irá encaminada a la mejora de servicios públicos universales, no de mercado y/o que no generen efectos de distorsión de mercado.

12. El SERGAS manifiesta que velará porque las actuaciones impulsen el fomento de la innovación empresarial, a través del empleo de la compra pública innovadora, en coordinación con el MINECO. A tales efectos el SERGAS procurará maximizar el número de soluciones innovadoras puestas en mercado como resultado del presente convenio de colaboración.

Por todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes para contribuir a la mejora de los servicios públicos, a través del fomento de la innovación empresarial, mediante la selección de las actuaciones y proyectos reflejados en la cláusula segunda para su cofinanciación por el FEDER 2014-2020.

Asimismo mediante el presente convenio se establecen las obligaciones y derechos del SERGAS, beneficiario de los fondos FEDER, aplicados para la ejecución del antedicho proyecto.

Segunda. Actuaciones y Proyectos a ejecutar.

Las actividades relacionadas con el proyecto «CÓDIGO 100», que se llevarán a cabo y serán objeto de cofinanciación, en particular por el FEDER 2014-2020, son las señaladas en el Anexo I. Todas las actuaciones quedan sujetas a su correcta realización y justificación en los términos recogidos en este convenio.

Tercera. Obligaciones del MINECO.

a. El MINECO aportará al SERGAS la cantidad de diez millones cuatrocientos mil euros en concepto de anticipo reembolsable FEDER, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.14.467C.82115, para ejecutar el proyecto reflejado en la cláusula segunda de acuerdo a la memoria y presupuesto presentados (Anexo I), lo que se aportará en los términos reflejados en el Anexo XI correspondientes al Tramo I o fase de I+D+i.

b. El importe total del proyecto asciende a trece millones de euros (consignar la cantidad en letra), con la siguiente distribución:

Fase

Presupuesto (€)

Modalidad

Presupuesto

Según modalidad (€)

TRAMO I (FASE I+D)

13.000.000

ANTICIPO REEMBOLSABLE

10.400.000

CONTRIBUCIÓN SERGAS

2.600.000

TOTAL (€)

13.000.000

13.000.000

c. Del importe mostrado en el cuadro anterior correspondiente a la modalidad de anticipo reembolsable, el FEDER financia un 80%, diez millones cuatrocientos mil euros, y el 20% restante, dos millones seiscientos mil euros, es la aportación nacional a través de la contraparte SERGAS.

d. Los libramientos se realizarán mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta y entidad bancaria: IBAN ES78 2080 0388 2211 1000 2859, Banco ABANCA, de conformidad a lo previsto en el anexo XI.

e. La cancelación del anticipo reembolsable FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos. Si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el SERGAS ingresará la diferencia en el Tesoro Público antes del transcurso de tres años contados desde la fecha del pago de la ayuda.

f. A los efectos de la certificación y cancelación del TRAMO I (anticipo reembolsable FEDER), el MINECO, como Organismo Intermedio del Programa Operativo Crecimiento Inteligente del FEDER, certificará anualmente a la Autoridad de Gestión los gastos elegibles justificados y verificados antes del 1 de octubre de cada año.

Estos retornos alcanzarán una cuantía máxima del 80% del importe del gasto total elegible de las actuaciones presupuestadas para el Tramo I (Fase de I+D) en el Anexo I y en el Anexo XI que asciende a trece millones de euros; por tanto la aportación del FEDER será de diez millones cuatrocientos mil euros, la de la contraparte SERGAS de dos millones seiscientos mil euros, cada uno proporcionalmente a su participación en el presupuesto.

Cuarta. Obligaciones del SERGAS.

a. El SERGAS, que será beneficiario de las ayudas FEDER, se compromete a realizar las actuaciones y a efectuar los gastos elegibles comprometidos para la finalidad con que aparecen en los Anexos I, X y XI del convenio para la fase de I+D (Tramo I), por un importe de trece millones de euros, a justificar los mismos ante la DGIC y a ir librando las cantidades correspondientes a la cofinanciación a medida que se vayan realizando las distintas actuaciones del Tramo I (Fase de I+D) de los Anexos I y XI.

b. El SERGAS, en la ejecución de este proyecto, se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que refunde el texto de la Ley de contratos del Sector Público. En particular, ejecutará las actuaciones previstas en la cláusula segunda de acuerdo con lo previsto en el anexo X.

c. El SERGAS asume la responsabilidad en el estricto cumplimiento de las previsiones establecidas en los Artículos 107 y 108 del TFUE y normativa que los desarrolla, en particular en lo referente a las oportunas notificaciones y comunicaciones a la Comisión Europea que en su caso fuesen necesarias.

d. El SERGAS, de conformidad con el artículo 125.4 b) del Reglamento (CE) 1303/2013, como beneficiario de la ayuda mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

e. El SERGAS, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda b) de la ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, acreditará que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con anterioridad al pago establecido en el presente convenio. Asimismo acreditará que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Para tal efecto, el SERGAS entregará cumplimentado el modelo establecido en el Anexo XII, firmado por persona competente, con anterioridad a la firma del presente convenio de colaboración.

f. El SERGAS se compromete a informar cuatrimestralmente a la DGIC de la ejecución del convenio en términos de los compromisos adquiridos, los gastos reconocidos y los pagados aportando la correspondiente conciliación bancaria mediante certificación del saldo de la cuenta del proyecto a final del cuatrimestre.

g. El SERGAS que será beneficiario de las ayudas FEDER, para realizar los procedimientos de contratación pública de innovación deberá realizar consultas previas al mercado, debiendo justificar su realización ante la DGIC. El SERGAS no podrá reservarse la explotación o comercialización con terceros de los resultados de los trabajos realizados, ni directamente ni a través de terceros, ni acometerá acciones que puedan introducir efectos de distorsión de mercado.

h. Los gastos que se justifiquen al MINECO estarán incluidos entre los considerados elegibles de acuerdo a lo dispuesto en la Orden EHA 524/2008 de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión o norma que la sustituya pudiendo imputarse gastos generales en la medida prevista en ellas.

Quinta. Justificación de las actuaciones y gastos realizados.

a. El SERGAS justificará la marcha de las actuaciones presentando una memoria cuatrimestral a la Dirección General de Competitividad e Innovación. Dicha memoria contendrá:

1. Un cuadro que recoja la ejecución presupuestaria de cada línea de actuación, en términos de cantidades comprometidas y efectivamente pagadas por el SERGAS en el cuatrimestre. Junto con la documentación contable que avale dicho cuadro resumen.

2. Un listado de los principales avances de ejecución y su vinculación con los indicadores del Anexo VII

3. Conciliación bancaria mediante certificación del saldo de la cuenta del proyecto a final del cuatrimestre.

b. Justificación final a la finalización de cada tramo de financiación. El SERGAS tendrá la obligación de justificar a la DGIC los gastos elegibles realizados en la ejecución del proyecto mediante la presentación de una cuenta justificativa consistente en:

1. Certificación por órgano de control independiente del SERGAS del código contable asignado al proyecto que permita identificar las transacciones relacionadas con el mismo, de la toma de razón contable de la ayuda concedida, de los gastos e inversiones del proyecto, de la salida de fondos para el pago de dichos gastos e inversiones y de la recepción de los bienes financiados. Asimismo se presentará cuenta justificativa completa (con copia de los documentos de gasto y pago).

2. Memoria económica consolidada firmada por el responsable legal del SERGAS y de los gastos y pagos efectuados según modelo Anexo III.

3. Declaración responsable relativa a la financiación de la actividad subvencionada, según Anexo IV, que contendrá la relación de todos los ingresos o ayudas que la hayan financiado, con indicación de su importe y procedencia, firmada por el representante legal y con sello del SERGAS.

4. Declaración responsable, según Anexo V, relativa al depósito de la documentación original, con la firma del representante legal del SERGAS.

5. Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad. A este efecto se cumplimentará Declaración Responsable según modelo Anexo VI. El material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones,...) que evidencie el cumplimiento de estas normas quedará bajo custodia del SERGAS quedando a disposición de la Administración hasta tres años después del cierre del Programa Operativo 2014-2020.

6. Cuestionario de los indicadores de resultado de la actividad según modelo del Anexo VII.

7. Elaboración por parte del SERGAS de la lista de control FEDER, según Anexo VIII.

8. En el caso de contratos del sector público, certificado del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011 y en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por parte del órgano de control.

9. En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe supere la cuantía de 18.000 € (excluido el IVA) para suministros y servicios y de 50.000 € (excluido el IVA) para ejecución de obras, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

10. Si el SERGAS prevé que no va a poder ejecutar en la anualidad que corresponda o en las sucesivas el gasto previsto inicialmente, podrá reintegrar al Tesoro Público parte de la ayuda que ya haya sido librada. Para ello, solicitarán a la DGIC el MODELO 069 (ingresos no tributarios).

11. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, escritura de inscripción donde conste el importe de la ayuda recibida y el período durante el cual el SERGAS deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda que no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

12. Memoria de proyecto generador de ingresos de acuerdo con lo previsto en el Anexo IX y normativa FEDER aplicable.

13. Memoria técnica justificativa: Se deberá incluir de forma concreta y detallada información sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto, si se han producido desviaciones en el mismo y sus causas. Se incluirán los siguientes puntos (en formato libre):

i) Objeto y finalidad del proyecto o actuación.

ii) Contenido y alcance del proyecto. Resultados obtenidos.

iii) Plan de trabajo, con referencia expresa a los hitos del proyecto recogidos en el cuestionario de solicitud.

iv) Cambios producidos en las diferentes partidas del presupuesto financiable no sometidos a autorización expresa. Deberá explicarse el motivo del cambio.

v) Descripción detallada y comprensiva de los conceptos imputados cargados en la aplicación de justificación, con referencia a su naturaleza, motivo de imputación y vinculación con el proyecto, así como sus posibles desviaciones respecto a lo presupuestado inicialmente.

vi) Informe sobre el efecto incentivador

vii) Justificación de Indicadores: Acreditación de los niveles de ejecución de los indicadores recogidos en el Anexo VII, firmado por el responsable legal del SERGAS (formato libre).

c. La no aplicación de los fondos (tramo I) a su finalidad dará lugar al reintegro de los importes correspondientes más los eventuales intereses de demora calculados de acuerdo a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d. Se producirá la devolución anticipada del anticipo reembolsable (tramo I) junto con los intereses de demora a que se ha hecho referencia en el apartado anterior de esta cláusula, en los siguientes casos:

1. Si se cancelase total o parcialmente el proyecto por causas imputables al SERGAS o a sus contratistas/subcontratistas.

2. Si se produjese la resolución del presente convenio, conforme a lo dispuesto en la cláusula Décima.

3. Si a juicio de la comisión de seguimiento descrita en la cláusula séptima, es necesaria una menor cantidad de financiación que la prestada, por el importe no necesario.

4. Cuando la financiación se aplique a finalidades y actuaciones distintas de las previstas en este convenio y en sus Anexos I, X y XI.

5. Cuando no se ejecute lo previsto en el convenio por causas no justificadas, habiendo finalizado el periodo de su ejecución y en su caso, las eventuales prorrogas que fuesen aplicables.

6. Si se incumpliese la obligación de justificación final.

e. Se producirá incumplimiento parcial, que será objeto de la correspondiente graduación en la subvención concedida, en los siguientes casos:

1. Si no se presentase la documentación justificativa que se prevé en el presente convenio en las fechas establecidas.

2. Si se incumpliesen los indicadores FEDER asociados al marco de rendimiento. De acuerdo con lo establecido en el Anexo VII.

3. Si se incumplieren las obligaciones de justificación cuatrimestral.

g. En el caso de que existan remanentes no aplicados por causas no justificadas, se devolverá el remanente junto con los intereses de demora, calculados desde la fecha de libramiento del préstamo hasta la fecha de devolución del remanente al Tesoro Público. El interés de demora aplicable será el establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

h. En el caso de que existan remanentes no aplicados por causas justificadas, el reintegro de dichos remanentes conllevará el pago de los intereses correspondientes calculados desde la fecha de libramiento del préstamo hasta la fecha de devolución del remanente al Tesoro Público. En este caso el interés aplicable será el interés legal del dinero.

i. La justificación final de los gastos deberá realizarse durante los tres meses siguientes a la finalización del periodo de ejecución señalado en la cláusula octava. No obstante lo anterior, el MINECO aceptará al menos una justificación anual para que el SERGAS pueda acreditar los gastos incurridos hasta la fecha. El MINECO certificará, al menos una vez al año, dichos gastos.

j. El impuesto sobre el valor añadido y demás tributos, sólo serán subvencionables cuando el SERGAS los haya abonado y no sean susceptibles de recuperación o compensación, lo que deberá ser acreditado fehacientemente por el SERGAS.

Sexta. Sujeción a la normativa FEDER.

A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de La Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y al Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, el SERGAS firmará la declaración responsable recogida como Anexo II.

El apoyo a esta actuación será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación subvencionada, ni la cofinanciación FEDER supere el 80% el coste financiable y se respeten la intensidad máxima aplicable y las normativas nacional y comunitaria en esta materia, especialmente la incompatibilidad entre diferentes fondos y programas operativos del mismo fondo. Se deberá comunicar, en su caso, a la DGIC y a la Comunidad Autónoma de Galicia tanto el importe de las mencionadas ayudas como el origen de las mismas.

A esta ayuda le son de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006; el Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) Nº 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; y el Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Séptima. Seguimiento y Evaluación.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ayuda FEDER asignada en este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por seis miembros: tres personas designadas por el MINECO y tres designadas por el SERGAS. La presidencia de la Comisión corresponde al MINECO a través de la Dirección General de Innovación y Competitividad. La secretaría de la Comisión la ejercerá un representante del SERGAS.

En el plazo de un mes desde la firma del convenio, las partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a las otras partes.

Esta comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades del MINECO como órgano de control de la ayuda concedida. A fin de poder ejercer sus labores de seguimiento, deberá facilitársele a la comisión en el cuarto trimestre de cada año un estado de la ejecución del proyecto en términos de los compromisos adquiridos, pagados o ejecutados.

Esta comisión de seguimiento no sustituye en sus funciones de seguimiento, verificación y control a los órganos de la Administración, especialmente en tareas de justificación y verificación FEDER.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión.

Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno por su pertenencia a la misma.

Las posibles modificaciones necesarias para la finalización del proyecto deberán solicitarse, a través de la citada comisión, quien propondrá su aprobación a la DGIC, que será quien deberá resolver expresamente su concesión. Cuando las modificaciones impliquen la alteración de los términos del Convenio, las mismas deberán ser objeto de aprobación por acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda al presente convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

En lo no contemplado por ésta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

Octava. Duración, Plazo de ejecución del proyecto y Prórroga.

El plazo de ejecución de actuaciones de la fase de I+D+i finalizará el 31 de diciembre de 2019. Dicho período será destinado íntegra y exclusivamente a las actuaciones previstas en los anexos I, X y XI como tramo I o fase de I+D+i.

El plazo de ejecución de actuaciones podrá ser prorrogado de manera que en ningún caso tenga una duración máxima de cuatro años contados desde la fecha de entrada en vigor del convenio.

El plazo de justificación final será de 3 meses contados desde el final del plazo de ejecución.

Novena. Entrada en vigor.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia finalizará a la conclusión del periodo de justificación especificado en la cláusula octava, si bien el periodo de elegibilidad de los gastos se ajustará a lo establecido en dicha cláusula.

Décima. Resolución del Convenio.

a. En caso de extinción del convenio deberán concluirse las actuaciones iniciadas al amparo de este convenio, realizándose la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.

b. Serán causas de su resolución y revocación, las siguientes:

1. El acuerdo expreso y escrito de las partes.

2. El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este Convenio, lo que se comunicará por aquella que la invoque a las otras de manera fehaciente, previa audiencia de la misma y con un mes de antelación.

3. El incumplimiento por parte del SERGAS de la ejecución del proyecto.

4. El incumplimiento por parte del SERGAS de las obligaciones derivadas de los artículos 107 y 108 del TFUE y normativa que los desarrolla, en particular en lo referente a las oportunas notificaciones y comunicaciones a la Comisión Europea que en su caso fuesen necesarias.

5. El incumplimiento por parte del SERGAS de la ejecución del presente convenio conforme a lo previsto en la cláusula cuarta letras b, c ó g y/o anexo X del presente convenio.

6. El incumplimiento de los indicadores FEDER asociados al marco de rendimiento. De acuerdo con lo establecido en el Anexo VII.

7. El incumplimiento de las obligaciones de justificación final.

c. En cuanto a la forma en la que habrán de concluirse las actuaciones, se actuará de acuerdo con las normas específicas reguladoras del FEDER y los Fondos Estructurales.

Décimoprimera. Publicidad de las actuaciones.

El SERGAS se compromete a hacer constar la colaboración del MINECO en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se compromete a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones.

Dado que el proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se realizará la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en el anexo XII, 2.2. del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 de 17 de diciembre d 2013 y art. 4 y 5 y Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 821/2014 de 28 de julio de 2014.

Décimosegunda. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse y de la aplicación de la normativa comunitaria que corresponda.

2. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio de colaboración serán resueltas por acuerdo entre las partes, en la comisión prevista en la cláusula séptima de este convenio, sin perjuicio de las facultades de seguimiento, verificación y control que corresponden al MINECO como Administración que otorga las ayudas.

3. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Economía y Competitividad, la Directora General de Innovación y Competitividad, María Luisa Castaño Marín.–Por el Servicio Gallego de Salud, P. D. (Acuerdo del 25 de febrero de 2016 del Conselleiro de Sanidad), el Gerente del Servicio Gallego de Salud, Antonio Fernández-Campa García-Bernardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/09/2016
  • Fecha de publicación: 04/10/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 20 de abril de 2017 (Ref. BOE-A-2017-5726).

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