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Documento BOE-A-2016-9002

Orden IET/1572/2016, de 30 de septiembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de una empresa encargada de la prestación del elemento de servicio universal relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica, y se convoca el correspondiente concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 1 de octubre de 2016, páginas 70533 a 70548 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-9002

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Dentro de ese conjunto de servicios se encuentran el de la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica.

El artículo 26 de la citada Ley establece que cuando la prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal no quede garantizada por el libre mercado, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo designará uno o más operadores para que garanticen la prestación eficiente de dichos elementos del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. El sistema de designación se establecerá mediante real decreto, con sujeción a los principios de eficacia, objetividad, transparencia y no discriminación, sin excluir a priori la designación de ninguna empresa.

A lo largo de esta orden y sus anexos el término operador no es sinónimo de operador de telecomunicaciones, sino que debe entenderse como operador económico y por lo tanto sinónimo de empresa.

En los artículos 36 a 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se establece el procedimiento de designación de operadores obligados a la prestación del servicio universal que consiste básicamente en lo siguiente:

a) La designación de operador encargado de la prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal que no quede garantizada por el libre mercado, se realizará mediante licitación a través de orden ministerial en la que se efectuará la convocatoria del correspondiente concurso y la publicación de las bases.

b) En las citadas bases se determinará el servicio o elemento que se debe prestar, el ámbito territorial, el período y las condiciones de prestación y financiación del servicio, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento. Podrá presentarse al concurso cualquier persona física o jurídica legalmente establecida. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo adjudicará el concurso al licitador que ofrezca las condiciones más ventajosas. Sólo en el supuesto de que el concurso sea declarado desierto, la designación del operador encargado de prestar el servicio universal se realizará mediante el procedimiento de designación directa al que se refiere el artículo 38.

Mediante la Orden ITC/3233/2011, de 17 de noviembre, se designó a Telefónica de España, S.A.U., como el operador obligado a prestar el elemento del servicio universal relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica, para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2012 y el día 31 de diciembre de 2016.

Próximo a finalizar el actual período de designación para la prestación de dicho elemento del servicio universal, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo solicitó, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, informe a la Comisión del Nacional de los Mercados y de la Competencia sobre la determinación de las zonas geográficas y elementos integrantes del servicio universal en donde no quede garantizadas sus prestaciones por el libre mercado. El informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 1 de marzo de 2016 concluye que la no parece realista que ningún operador vaya a prestar voluntariamente el servicio de elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica, razón por la que afirma que la prestación de dicho elemento del servicio universal no queda garantizado por el mercado.

Por ello, con esta orden se pone en marcha el proceso para la designación de una empresa encargada de la prestación del elemento de servicio universal relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica, con la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación mediante procedimiento abierto y la convocatoria del correspondiente concurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el artículo 37 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Se incluyen en este procedimiento de designación las siguientes condiciones específicas en aras de una mayor eficiencia del proceso: el establecimiento como ámbito geográfico de designación el ámbito nacional y la fijación de un período de designación de un año.

Estas condiciones, junto con otras adicionales, fueron objeto de diversas preguntas en el seno de la consulta pública que por 15 días hábiles y hasta el 19 de mayo de 2016, efectuó el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para recabar la opinión de todos los agentes interesados respecto de los aspectos principales que deban ser tenidos en cuenta a la hora de llevar a cabo un nuevo procedimiento de designación de operadores encargados de la prestación de los elementos de servicio universal de telecomunicaciones. Las respuestas aportadas en esta consulta pública han sido tenidas en cuenta a la hora de elaborar el pliego que se aprueba por esta orden.

Respecto al ámbito territorial, como se recogía en la mencionada consulta pública, la posibilidad de admitir ofertas para proporcionar el servicio en ámbitos geográficos inferiores al nacional podría contribuir a mejorar la concurrencia y la competencia entre ofertas, mientras que el ámbito geográfico nacional presenta ventajas en cuanto a mejoras en la gestión del servicio y la eficiencia en su provisión. Las respuestas recibidas se pronunciaron por el ámbito nacional, no habiéndose recibido ninguna manifestación de interés por un ámbito geográfico inferior. Por ello, se ha optado por el ámbito territorial nacional, ya que la existencia de un único operador que se encargue de la prestación del servicio en toda la geografía española aporta indudables ventajas en términos de una mayor simplicidad técnica y operativa en su prestación, mayores sinergias en las condiciones de planificar las mejores opciones para garantizar su prestación así como en las condiciones económicas que redunden en un menor coste en la prestación del servicio y, en definitiva, proporciona una mayor eficacia y eficiencia en la gestión del sistema y la prestación de este elemento del servicio universal.

Por otro lado, el período de designación de un año se considera un compromiso adecuado entre, por un lado, las necesidades de los licitantes de contar con un período suficientemente amplio para definir un plan de negocio realista y, por el otro, la conveniencia de revisar cada cierto número reducido de años las condiciones de prestación en competencia de los distintos elementos del servicio universal y, en consecuencia, revisar con la misma periodicidad las decisiones sobre designación de operador obligado a su prestación y, en su caso, proceder a la convocatoria de un nuevo concurso. En este caso, debe tenerse en cuenta que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en su informe de fecha 1 de marzo de 2016, aconseja replantarse la conveniencia de seguir exigiendo normativamente la prestación de este elemento del servicio universal habida cuenta de su bajo nivel de demanda, que en algunos países de la Unión Europea ya no se designa operador encargado de su prestación, así como que la Comunicación de la Comisión Europea de fecha 6 de mayo de 2015 sobre un Mercado Único Digital para Europa prevé un amplio paquete de reformas de numerosos instrumentos normativos comunitarios, entre ellos, las Directivas comunitarias sobre comunicaciones electrónicas, con el objetivo de crear un ecosistema digital único en el seno de la Unión Europea.

En la elaboración del pliego y la convocatoria del concurso se han tenido en consideración los objetivos y principios enumerados en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, así como los principios aplicables en la imposición de obligaciones de servicio público a que se refiere el artículo 23 de la Ley y el artículo 26.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, siguientes:

a) Objetividad y transparencia en los métodos utilizados para determinar el operador obligado, las ayudas y financiación de la que disfrutará, y el momento y condiciones en que debe producirse.

b) No discriminación entre los distintos operadores, procurando mantener el equilibrio en el mercado de forma tal que ningún operador obtenga ventajas o desventajas en su actuación en el mercado, como consecuencia de las obligaciones impuestas.

c) Neutralidad económica y, en la medida de lo posible, tecnológica de las obligaciones impuestas y de las ayudas y financiación otorgadas.

d) Prioridad de las opciones que permitan un menor coste para el conjunto del sector o que supongan una menor necesidad de financiación.

También han sido tomados en consideración los informes preceptivos de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

De conformidad con lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en los artículos 36 y 37 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, vigente en lo que no se oponga a la citada Ley 9/2014, de 9 de mayo, resuelvo:

Primero. Aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que figura como anexo I de esta orden, y se convoca el concurso público para la designación, mediante procedimiento abierto, de la empresa encargada de la prestación del elemento del servicio universal que se delimita en el artículo 30 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, que se refiere a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica.

Segundo. Aprobación modelo de solicitud.

Se aprueba el modelo de solicitud que figura como anexo II de esta orden.

Tercero. Aprobación del modelo de declaración responsable.

Se aprueba el modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que figura como anexo III de esta orden.

Cuarto. Cambio de operador designado.

En caso de que la designación recaiga sobre un operador distinto del que tenía asignada la obligación de prestar este elemento del servicio universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, podrá dictar las instrucciones necesarias para proceder de forma ordenada al cese del cumplimiento de las obligaciones de servicio universal por el operador que las tenía asignadas y su asunción por el nuevo operador que como consecuencia de este proceso hubiese resultado designado.

Quinto. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Madrid, 30 de septiembre de 2016.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado

ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de una empresa encargada de la prestación del elemento de servicio universal relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica

ÍNDICE

Capítulo I. Objeto y régimen jurídico.

Cláusula 1. Objeto.

Cláusula 2. Régimen jurídico.

Cláusula 3. Obligaciones relativas a la elaboración y entrega de la guía telefónica.

Cláusula 4. Derechos de la empresa designada: Coste neto y su compensación.

Capítulo II. Procedimiento de designación: Calendario.

Cláusula 5. Calendario.

Capítulo III. Presentación de solicitudes.

Cláusula 6. Capacidad para presentar solicitudes.

Cláusula 7. Solicitud de designación.

Cláusula 8. Sobre número 1: Documentación administrativa.

Cláusula 9. Sobre número 2: Oferta.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Capítulo IV. Valoración de las solicitudes.

Cláusula 11. Mesa de Contratación.

Cláusula 12. Calificación documental del sobre número 1.

Cláusula 13. Requerimiento de información adicional en relación con el sobre número 2.

Cláusula 14. Procedimiento de evaluación.

Capítulo V. Resolución del concurso.

Cláusula 15. Resolución del concurso.

Cláusula 16. Publicación de la resolución.

Capítulo VI. Actuaciones posteriores a la resolución del procedimiento de designación.

Cláusula 17. Formalización de la designación.

Cláusula 18. Gastos imputables al operador designado.

Capítulo VII. Régimen de la designación.

Cláusula 19. Duración de la designación.

Cláusula 20. Ámbito territorial.

Cláusula 21. Condiciones de prestación.

Cláusula 22. Extinción de la designación.

CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1. Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación, a través de concurso público y mediante procedimiento abierto, de la empresa encargada de la prestación del elemento del servicio universal relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica, al que se refiere el artículo 30 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, con las condiciones de asequibilidad establecidas en el artículo 35 de dicho reglamento y su normativa de desarrollo.

Cláusula 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica, incluido en el servicio universal, está constituido por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (RSU), y la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas aprobada mediante Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, vigentes en lo que no se opongan a la citada Ley 9/2014, de 9 de mayo, el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de enero de 2007, por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 60, de 10 de marzo de 2007, mediante la Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo y la Circular 1/2013, aprobada por la Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, relativa al procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de guías, consulta telefónica sobre números de abonado y emergencias, publicada en el BOE número 99, de 25 de marzo de 2013; así como por las bases establecidas en el presente pliego.

También será de aplicación con carácter supletorio, en lo relativo a la convocatoria, al pliego de cláusulas, a la resolución de este concurso y a los efectos y extinción de la designación, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cláusula 3. Obligaciones relativas a la elaboración y entrega de la guía telefónica.

Las disposiciones relacionadas en la cláusula anterior que conforman el régimen jurídico aplicable al elemento del servicio universal relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica, establecen una serie de obligaciones que toda empresa licitadora deberá comprometerse a respetar en caso de resultar designada. Dichas obligaciones comprenden:

1. Obligaciones relativas a la elaboración y contenido. Con carácter general la guía tendrá un ámbito geográfico provincial. No obstante, cuando el número de abonados de una provincia sea elevado, se podrá organizar territorialmente en varios tomos para facilitar su manejo.

La guía relativa a cada ámbito geográfico deberá contener los datos de aquellos abonados al servicio telefónico disponible al público (fijo y móvil) que hayan sido informados gratuitamente de la inclusión de sus datos en las guías y de su finalidad previamente a dicha inclusión y no se hayan opuesto a ello, recopilados por la CNMC de acuerdo con el procedimiento establecido en la Circular 1/2013, de 20 de marzo.

Asimismo, la guía deberá incluir la información a la que se refiere el artículo 30.5 del RSU. Su contenido se deberá actualizar, como mínimo, una vez al año.

2. Obligaciones relativas a la distribución. La empresa designada deberá entregar gratuitamente a todos los abonados del servicio telefónico disponible al público una guía telefónica. No obstante, cuando varios contratos de abono al servicio telefónico disponible al público estén domiciliados en la misma dirección, se entenderá cumplida dicha obligación entregando un ejemplar de la guía.

Asimismo, cuando la guía se haya organizado en varios tomos, la empresa designada podrá limitar la entrega al tomo correspondiente a la demarcación territorial en que se incluya el domicilio del abonado, y pondrá a su disposición, gratuitamente, el resto de los tomos de la provincia.

La empresa designada podrá entregar con carácter general una guía telefónica en formato electrónico en lugar de la edición impresa, incluyendo en dicha entrega formularios e indicaciones claras en forma impresa para la solicitud de la edición impresa en un plazo de 30 días. A los que soliciten la guía impresa, esta le deberá ser entregada en un plazo máximo de 30 días.

En la elaboración de la guía telefónica se tendrán en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todos.

3. Obligaciones relativas a la accesibilidad de las guías. La empresa designada deberá ofrecer acceso a las guías telefónicas a través de Internet, en formato accesible para usuarios con discapacidad, cumpliendo para ello con la prioridad 2 de la norma UNE 139803:2004.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del RSU aplicará un plan de precios destinado a los usuarios ciegos o con grave discapacidad visual consistente en la aplicación de una determinada franquicia en las llamadas al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. Dicha franquicia quedó establecida por el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de enero de 2007, publicado por Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo en 10 llamadas mensuales.

Cláusula 4. Derechos del operador designado: Coste neto y su compensación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el artículo 36 del RSU, la designación de un operador para la prestación del servicio universal dará lugar, en el caso de que la prestación para la que ha sido designado implique un coste neto que suponga una carga injustificada, a la calificación de dicho operador como receptor de fondos del Fondo nacional de financiación del servicio universal por el importe de dicho coste neto. Los procedimientos de designación se podrán utilizar como medio para determinar el coste neto derivado de las obligaciones asignadas.

En los artículos 39 a 46 del citado reglamento se recogen las disposiciones relativas al concepto de coste neto, sus distintas componentes y el procedimiento para su determinación.

En particular, el artículo 43.1 establece que el coste neto de la componente relativa a las guías telefónicas se obtendrá hallando la diferencia entre los costes imputables de su prestación eficiente y los ingresos atribuibles que reviertan al prestador, incrementando estos últimos con los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios, obtenidos por la prestación de este elemento del servicio universal.

Dicho coste neto deberá ser aprobado anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia organismo al que también corresponde definir y revisar la metodología para su determinación, la cual deberá basarse en procedimientos y criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales y tener carácter público.

CAPÍTULO II
Procedimiento de designación: Calendario
Cláusula 5. Calendario.

El procedimiento de la designación, constitutivo del objeto del concurso, se desarrollará con arreglo al siguiente calendario.

1. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las 13 horas del día 3 de noviembre.

2. Calificación documental por la Mesa de Contratación del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: tendrá lugar no más tarde del día 14 de noviembre.

3. Evaluación de las solicitudes: De conformidad con lo establecido en las correspondientes cláusulas de este pliego, se procederá a la evaluación de las ofertas admitidas por la Mesa de Contratación y a la elevación de la propuesta de resolución al Ministro de Industria, Energía y Turismo, quien adoptará la resolución procedente.

El informe técnico y la propuesta de designación deberán ser elevados por la Mesa de Contratación al Ministro de Industria, Energía y Turismo no más tarde del día 28 de noviembre.

4. Resolución del concurso y designación de la empresa encargada de la prestación del elemento del servicio universal relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica. La resolución del concurso deberá efectuarse no más tarde del día 19 de diciembre.

CAPÍTULO III
Presentación de solicitudes
Cláusula 6. Capacidad para presentar solicitudes.

Podrán presentarse a este concurso cualquier persona física o jurídica legalmente establecida en España.

Cláusula 7. Solicitud de designación.

Los operadores interesados presentarán la solicitud de designación de operador encargado de la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica, incluido en el servicio universal, firmada por sí mismo o, en su caso, por un representante legal debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el solicitante de las cláusulas del presente pliego y la declaración responsable de que reúne las condiciones exigidas en la cláusula 6 anterior.

Cada licitador podrá presentar una única solicitud y no podrá, por lo tanto, suscribir ninguna otra. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta regla dará lugar a la no admisión de todas las presentadas por él.

A la solicitud se acompañarán dos sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante, señalados con los números 1 y 2, haciendo constar en el sobre número 1 «Documentación administrativa» y en el sobre número 2 «Oferta».

Cláusula 8. Sobre número 1: Documentación administrativa.

El sobre número 1, relativo a la «Documentación administrativa», contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, los cuales deberán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

1. Documentos que acrediten la personalidad del solicitante. Los documentos que acrediten la personalidad del solicitante serán los que correspondan dentro de los indicados en el anexo IV de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del pasaporte o documento equivalente. Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.

3. Declaración responsable. Declaración responsable de no estar incursa la sociedad en las prohibiciones para contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La declaración responsable anterior comprenderá expresamente la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba realizarse antes de la resolución definitiva. La acreditación y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

La declaración se presentará con sujeción al modelo que figura como anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

4. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

4.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán aportar, para acreditar la solvencia económica y financiera, una declaración del volumen anual de negocios referido a los tres últimos ejercicios disponibles. La solvencia económica se considerará acreditada si el volumen medio anual de negocio de los tres últimos ejercicios disponibles es igual o superior a un millón de euros..

4.2 Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán aportar, para acreditar la solvencia técnica o profesional, los documentos enumerados en el artículo 78.1, párrafos b), c) y g) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

5. Declaración sobre la jurisdicción aplicable. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo de la designación otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

Los documentos mencionados en esta cláusula que se aporten en lengua extranjera, deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.

Cláusula 9. Sobre número 2: Oferta.

La oferta deberá estar redactada en castellano en su totalidad.

Cada oferta deberá incluir el conjunto de informaciones que se indican en los subapartados 1 a 7 de esta cláusula y en el mismo orden.

La oferta deberá respetar las condiciones vigentes en materia de asequibilidad de precios establecidas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que sean de aplicación a este elemento del servicio universal.

Información que debe figurar en el sobre número 2:

1. Descripción del procedimiento de elaboración del contenido de la guía, control de errores y otros procedimientos de calidad. El licitador deberá describir el procedimiento de elaboración del contenido de la guía y su calendario asociado, con especial indicación de las medidas tomadas para evitar errores.

En caso de que esta actividad no sea llevada a cabo directamente por el licitador, se deberá adjuntar un extracto de las condiciones contractuales relativas a dichos aspectos.

2. Descripción del producto asociado a cada formato: impreso, electrónico e Internet. Para el formato impreso, el licitador deberá especificar el alcance o ámbito geográfico de los tomos contemplados y describir las líneas fundamentales del diseño y de las características físicas de dichos tomos orientadas a la facilidad de manejo de la misma.

Para el formato electrónico, el licitador deberá especificar, además del alcance o ámbito geográfico, el tipo de soporte, la aplicación informática y los requisitos exigidos al dispositivo necesario para su lectura.

Para la guía accesible a través de Internet, el licitador especificará las principales características de la página web y en particular, las condiciones de accesibilidad que cumple desde el inicio de la designación y las mejoras previstas. Asimismo, especificará las facilidades adicionales que, en su caso, vaya ofrecer desde dicha página.

3. Descripción del plan de entrega de la guía. El licitador deberá describir el plan de entrega de la guía a todos los abonados del servicio telefónico disponible al público, bien en formato impreso, o bien, en formato electrónico complementado con la entrega de la misma en formato impreso a los abonados que expresamente la hayan solicitado. En dicho plan se describirán las actividades y calendario asociado para todo el ámbito geográfico abarcado por la oferta.

En caso de que dicho plan contemple la entrega inicial en formato electrónico y la posterior entrega del formato impreso en caso de solicitud por parte del abonado, se deberá indicar el procedimiento de recepción de solicitudes y de entrega de los ejemplares impresos, así como los medios y procedimientos para asegurar la entrega a todos los solicitantes en los plazos previstos.

4. Servicios de atención al cliente. Se incluirá una descripción de la estructura y organización de los servicios de atención al cliente, con indicación de los medios humanos (número de personas, cualificaciones, organización, etc.) y materiales, incluidos los sistemas de gestión, que prevea emplear, así como las ventanillas de entrada, la disponibilidad de las mismas, su accesibilidad y su horario de atención y cuanta información considere relevante para la valoración de su adecuación a las necesidades de los usuarios.

5. Calidad. Se incluirá al menos un parámetro de calidad por tipo de soporte de la guía, definiéndolo de forma inequívoca e incluyendo la descripción del sistema de medida utilizado.

Para cada parámetro se fijará el nivel objetivo que el licitador se compromete a ofrecer a lo largo del período de designación.

6. Coste neto. El licitador deberá incluir una oferta de coste neto.

El coste neto ofertado por el licitante, en caso de resultar designado, tendrá la consideración de coste neto máximo y será vinculante para el mismo.

No se computarán como coste neto los costes de prestación de cualquier servicio o facilidad que quede fuera del ámbito de aplicación de las obligaciones de servicio universal, ni los derivados de cualquier compromiso de mejora de las obligaciones establecidas, voluntariamente ofertado por el licitante.

7. Garantías adicionales. El licitador especificará el importe de los avales que constituirá a disposición del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en garantía del cumplimiento de los compromisos anteriores de calidad de servicio y, en su caso, de las mejoras ofertadas.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con los dos sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidos al Ministro de Industria, Energía y Turismo, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o remitirse por correo en el plazo señalado en la cláusula 5, con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

También deberá figurar la persona de contacto de la empresa para este concurso, así como teléfono y fax de contacto, y, en su caso, dirección de correo electrónico, en el exterior de los sobres.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse al Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, calle Capitán Haya, 41, 28071, Madrid y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama, en el que se consignará el título completo de la concurso y el nombre del licitador, así como el número de certificado del envío hecho por correo. El télex, fax o telegrama deberá haberse cursado igualmente dentro del plazo fijado en la cláusula 5.

CAPÍTULO IV
Valoración de las solicitudes
Cláusula 11. Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Vocales:

o El Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones.

o El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones.

o Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

o Un Delegado de la Intervención General del Estado.

Secretario, designado por el Presidente entre los funcionarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con el nivel mínimo de Jefe de Servicio.

Cláusula 12. Calificación documental del sobre número 1.

La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a 3 días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del licitador en caso contrario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Cláusula 13. Requerimiento de información adicional en relación con el sobre número 2.

La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios y sin que se pueda modificar la oferta inicial, estime necesaria en relación con la oferta (sobre número 2). El licitador requerido dispondrá de un plazo de tres días hábiles, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información recabada.

Cláusula 14. Procedimiento de evaluación.

La Mesa de Contratación evaluará las ofertas contenidas en el sobre número 2.

Las ofertas serán valoradas mediante la asignación de una nota global obtenida como suma de las puntuaciones atribuidas respecto a cada uno de los seis criterios de valoración que se explicitan a continuación:

1. Adecuación y garantías relativas a la elaboración de la guía: Se valorarán las mejores prestaciones para los usuarios y las garantías del procedimiento de elaboración de las guías. Se otorgará hasta 100 puntos en este criterio.

2. Adecuación y garantías del plan de entrega de la guía: Se valorarán las mayores facilidades para los usuarios y la adecuación del plan. Se otorgará hasta 100 puntos en este criterio.

3. Servicios de atención al cliente: Se valorará la adecuación de la estructura y de los medios disponibles para la atención de las consultas y reclamaciones de los usuarios. Se otorgará hasta 100 puntos en este criterio.

4. Calidad: Se valorará el valor para los usuarios de los objetivos comprometidos. Se otorgará hasta 200 puntos en este criterio.

5. Coste neto: Se valorará el menor coste neto ofertado. Se otorgará hasta 400 puntos en este criterio. A las ofertas que estén en la media de coste neto de todas las ofertas aceptadas se les asignará la mitad de los puntos. La puntuación máxima se otorgará para una oferta que suponga una disminución del coste neto de un 50% o superior, en relación con dicha media, y a las demás los puntos que correspondan de acuerdo con un reparto lineal.

6. Garantías adicionales: Se valorará el resultado de la suma de los importes de los avales que se haya comprometido a depositar en garantía del cumplimiento de los compromisos de calidad. Se otorgará hasta 100 puntos, correspondiéndole 50 al importe medio de todas las ofertas presentadas, cero puntos a la ausencia de garantías y a los demás importes los puntos que correspondan siguiendo la misma proporción.

Cuadro resumen

Criterio de selección

Puntuación máxima

Puntos

1. Adecuación y garantías relativas a la elaboración de la guía

100

2. Adecuación y garantías del plan de entrega de la guía

100

3. Servicio de atención al cliente

100

4. Calidad

200

5. Coste neto

400

6. Garantías adicionales

100

Total

1.000

CAPITULO V
Resolución del concurso
Cláusula 15. Resolución del concurso.

Una vez concluido el trabajo de evaluación descrito en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente en número de puntos, las ofertas valoradas.

En caso de empate, tendrá preferencia el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2 por ciento. Si persistiera el empate se dará preferencia, en primer lugar, al de menor coste neto y si aún persistiera al de la oferta con la mejor valoración en el criterio de la calidad.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo requerirá al licitador que haya presentado la oferta que obtenga la mayor puntuación para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Igualmente, durante dicho plazo, el licitador requerido está obligado a presentar el resguardo del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, a disposición del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, constituida para responder económicamente del cumplimiento las garantías adicionales que hubiera comprometido en su oferta.

Una vez aportada la documentación anteriormente indicada que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de resolución, que elevará al Ministro de Industria, Energía y Turismo.

De no cumplimentarse los requisitos anteriores en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El otorgamiento de la designación, que deberá ser motivado, se acordará por el Ministro de Industria, Energía y Turismo mediante orden dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Cláusula 16. Publicación de la resolución.

La orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo por la que acuerde el otorgamiento de la designación licitada se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el perfil de contratante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

CAPITULO VI
Actuaciones posteriores a la resolución del concurso
Cláusula 17. Formalización de la designación.

La designación se formalizará en documento administrativo en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución.

Cláusula 18. Gastos imputables al operador designado.

Será de cuenta del operador designado todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización y explotación del servicio objeto de designación.

También será de cuenta del operador designado la parte del coste neto anual de prestación del servicio que, en su caso y de acuerdo de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el artículo 39 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia no considere que constituya una carga injustificada.

CAPITULO VII
Régimen de la designación
Cláusula 19. Duración de la designación.

La designación se realiza para un período de un año, comenzando a las 24 horas del 31 de diciembre de 2016 y finalizando a las cero horas del 1 de enero de 2018.

Cláusula 20. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la designación es la totalidad del territorio nacional.

Cláusula 21. Condiciones de prestación.

Los elementos y servicios integrantes del servicio universal de telecomunicaciones incluidos en la presente designación se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas en el capítulo I del título III de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y en su normativa de desarrollo.

En particular, serán de obligado cumplimiento las condiciones establecidas en el artículo 30, así como las establecidas para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad en el artículo 33, ambos del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Todo ello sin perjuicio de las mejoras sobre las condiciones mínimas de prestación señaladas anteriormente y fijadas normativamente que figuren en la oferta en cuyo favor se haya efectuado la designación, que serán asimismo exigibles conforme a los términos establecidos en dicha oferta.

Cláusula 22. Extinción de la designación.

Son causas específicas de extinción de la designación, además de las previstas en el artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las siguientes:

a) La finalización del plazo de la designación.

b) El cese de la prestación del servicio como obligación de servicio público acordado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al amparo de lo establecido artículo 23.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el en el artículo 26.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

c) El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de cobertura, calidad o precio.

ANEXO II
Modelo de solicitud de designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica

Don ................................................................................................................................., con documento nacional de identidad número .............................................., (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), (en su caso) en nombre y representación de ................................................................................................................., según poder otorgado por ...................................................................................................., con domicilio a efectos de notificaciones en ........................................................................, enterado de la convocatoria del concurso mediante procedimiento abierto para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica, acordada mediante la Orden IET/........./2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número ......, de ..............................................

EXPONE: Que conoce y acepta en su totalidad el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobado por la orden que rige el citado concurso, y que reúne todos los requisitos exigidos para poder ser designado y, a tal efecto,

FORMULA: la presente solicitud de designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica.

En ........................................., a ...... de ................... de 2016

(Firma y sello de la empresa en su caso)

ANEXO III
Modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

Don/Doña ......................................................................................................................., con documento nacional de identidad número .............................................., (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de la persona física/jurídica ..........................................................................................................,

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Asimismo me comprometo a aportar los certificados y documentos requeridos por los artículos 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 15 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 64.2 de dicho Real Decreto Legislativo, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para aportar dicha documentación.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ...................... (ciudad), a .........., de ................................ de 2016.

ANEXO IV
Documentos que acreditan la personalidad del solicitante

1. Persona física española: DNI del empresario individual.

2. Persona jurídica española: Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente registro oficial.

3. Persona física de los demás países de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento equivalente a DNI o pasaporte y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

4. Persona jurídica de los demás países de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

5. Persona física de país no comprendido en los números anteriores: Documento equivalente a DNI o pasaporte, certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.

6. Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores: Documento de constitución, certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.

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