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Documento BOE-A-2016-8937

Orden ESS/1548/2016, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden ESS/1460/2016, de 7 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2016, páginas 69958 a 69961 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-8937

TEXTO ORIGINAL

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de Función Pública, acuerda modificar las bases de la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, aprobada por Orden ESS/1460/2016, de 7 de septiembre, en los siguientes términos:

Primero. Modificación de las bases de la convocatoria.

I. El apartado 3 de la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de promoción interna queda redactado del siguiente modo:

«3. Para los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, incluida la especialidad de Auditoría y Contabilidad (letra S).

Para los que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social (S1), en el primer ejercicio, se excluirán los siguientes temas del primer bloque obligatorio: Organización de las Administraciones Públicas. Derecho de la Unión Europea y los temas 16 a 30 de Derecho administrativo que figuran en el anexo II. Programa del Proceso Selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre. Primer ejercicio de esta convocatoria. Del segundo bloque, primera parte optativa: Derecho Civil. Derecho Mercantil. Derecho Penal. Derecho Tributario. Economía y Contabilidad: Se excluirán los siguientes temas: Derecho Civil. Derecho Mercantil.

Para los que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad (S2), en el primer ejercicio, se excluirán los siguientes temas del primer bloque obligatorio: Organización de las Administraciones Públicas. Derecho de la Unión Europea y los temas 16 a 30 de Derecho administrativo que figuran en el anexo II. Programa del Proceso Selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre. Primer ejercicio de esta convocatoria. Del segundo bloque, primera parte optativa: Derecho Civil. Derecho Mercantil. Derecho Penal. Derecho Tributario. Economía y Contabilidad: Se excluirán todos los temas, a excepción de los correspondientes a Derecho Penal.

Ese ejercicio consistirá, para todos los aspirantes pertenecientes a la letra S, en el desarrollo por escrito, en un plazo máximo de dos horas, de cinco epígrafes elegidos por el Tribunal del temario que corresponda, según lo señalado en los párrafos anteriores.

Cada aspirante entregará el ejercicio, siguiendo las instrucciones del Tribunal. Habrá lectura pública posterior de este ejercicio. Tras la lectura del ejercicio, el Tribunal no efectuará preguntas al opositor.

En esta prueba se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.

En el segundo y tercer ejercicios, se excluirán, para los aspirantes pertenecientes al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, incluida la especialidad de Auditoría y Contabilidad (letra S1 y S2), los siguientes temas que figuran en el anexo II. Programa del Proceso Selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre. Segundo ejercicio, de esta convocatoria, correspondientes al bloque de «Seguridad Social» 62-63-64-65-66-67-79-80-81-82-83-84-85-87-101-102.

No habrá lectura posterior del tercer ejercicio.

Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

El primer ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos. Cada epígrafe se calificará de 0 a 12 puntos, para aprobar el ejercicio no se podrá obtener una puntuación inferior a 4 puntos en cada uno de los epígrafes.

El segundo, tercer y cuarto ejercicios se calificarán siguiendo las reglas fijadas para el sistema de acceso libre.»

II. El punto II del apartado a) relativo a la primera parte del curso selectivo por el sistema de promoción interna, queda redactado del siguiente modo:

«II) Para los aspirantes a las plazas de promoción interna que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social (S1), tendrá una duración máxima de 420 horas lectivas distribuidas en un máximo de 6 meses. En el mismo la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social impartirá los conocimientos y desarrollará la capacidad analítica de los aspirantes mediante el análisis de casos sobre las siguientes áreas:

1. Economía y Contabilidad.

2. Inspección y Procedimiento. Procedimiento sancionador. Procedimiento Laboral.

3. Prevención de Riesgos Laborales, Higiene Industrial, Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

4. Derecho del Trabajo, Relaciones Laborales Individuales y Colectivas, Derecho Sindical. Técnicas de Negociación y Mediación. Igualdad y Violencia de Género.

5. Seguridad Social.

Para los aspirantes a las plazas de promoción interna que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad (S2), tendrá una duración máxima de 400 horas lectivas distribuidas en un máximo de 5 meses. En el mismo la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social impartirá los conocimientos y desarrollará la capacidad analítica de los aspirantes mediante el análisis de casos sobre las siguientes áreas:

1. Inspección y Procedimiento. Procedimiento sancionador. Procedimiento Laboral.

2. Prevención de Riesgos Laborales, Higiene Industrial, Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

3. Derecho del Trabajo, Relaciones Laborales Individuales y Colectivas, Derecho Sindical. Técnicas de Negociación y Mediación. Igualdad y Violencia de Género.

4. Seguridad Social.

Los alumnos realizarán las pruebas que determine la Dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el objeto de acreditar su suficiencia en las distintas áreas del plan de estudios.

La Dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elevará periódicamente al Tribunal las propuestas de evaluaciones de esas pruebas, efectuadas por los profesores en su calidad de asesores especialistas de éste conforme al artículo 13 del Real Decreto 364/1995, para la calificación definitiva por el Tribunal.

Los alumnos cuyas calificaciones no superen el 50 % de alguna de las áreas, podrán realizar en un plazo máximo de un mes desde la comunicación de la calificación una nueva prueba sobre las áreas no superadas, computando como nota definitiva del área la más alta de las dos obtenidas, no pudiendo superar, en ningún caso, la calificación a tener en cuenta el 50 % como máximo.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho de ser nombrado funcionario de carrera.

Las evaluaciones de estas pruebas desarrolladas en la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, elevadas al Tribunal, se calificarán de 0 a 160 puntos por el total de los módulos, siendo necesarios para superarlas obtener un mínimo de 80 puntos y no haber obtenido en ningún área una puntuación inferior al 40 % de la máxima.

Las áreas se valorarán del siguiente modo:

Para los aspirantes pertenecientes al Cuerpo de Gestión de la Administración de Seguridad Social (S1):

1. Economía y Contabilidad: De 0 a 15 puntos.

2. Inspección y Procedimiento. Procedimiento sancionador. Procedimiento Laboral: de 0 a 25 puntos.

3. Prevención de Riesgos Laborales, Higiene Industrial, Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada: De 0 a 40 puntos.

4. Derecho del Trabajo, Relaciones Laborales Individuales y Colectivas, Derecho Sindical. Técnicas de Negociación y Mediación. Igualdad y Violencia de Género: De 0 a 40 puntos

5. Seguridad Social: De 0 a 40 puntos.

Para los aspirantes pertenecientes al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad (S2):

1. Inspección y Procedimiento. Procedimiento sancionador. Procedimiento Laboral: De 0 a 25 puntos.

2. Prevención de Riesgos Laborales, Higiene Industrial, Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada: De 0 a 50 puntos.

3. Derecho del Trabajo, Relaciones Laborales Individuales y Colectivas, Derecho Sindical. Técnicas de Negociación y Mediación. Igualdad y Violencia de Género: De 0 a 50 puntos.

4. Seguridad Social: De 0 a 35 puntos.

Los alumnos que no superen las pruebas desarrolladas en la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social perderán la condición de funcionarios en prácticas, no pudiendo realizar la segunda parte del curso selectivo.»

III. El anexo IV de la convocatoria «Instrucciones para cumplimentar la solicitud», en el párrafo relativo a las formas de acceso por promoción interna, recuadro 16, letra «S», quedará redactado del siguiente modo:

«S: Participantes en la convocatoria de promoción interna que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, incluidos los de la especialidad de Auditoría y Contabilidad. Distinguiendo dos especialidades:

S1. Aspirantes pertenecientes al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

S2. Aspirantes pertenecientes al Cuerpo de Gestión de la Administración de Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.»

Segundo. Plazo para la presentación de solicitudes.

Para los afectados por la modificación introducida en la presente Orden, se abre un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, en los términos establecidos en la base 7.3. de la Orden ESS 1460/2016, de 7 de septiembre.

Madrid, 28 de septiembre de 2016.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

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