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Documento BOE-A-2016-8921

Acuerdo 59/2016, de 15 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Torre y Palacio Medieval en Aldealseñor (Soria), bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2016, páginas 69880 a 69882 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2016-8921

TEXTO ORIGINAL

Durante el siglo X, el impulso repoblador de los condes castellanos hacia el sur, ocupado por los musulmanes, supuso el establecimiento de una nueva frontera en torno al Duero. La respuesta del Califato será el reforzamiento de los sistemas defensivos mediante la construcción de fortificaciones, adecuándolas a la nueva situación de frontera.

La Torre de Aldealseñor, es una torre defensiva bajomedieval, con un origen que se remonta al siglo X, junto a la que se construye a finales del siglo XVI y comienzos del XVII el palacio, conformado por una construcción de tres alas delimitadas por un patio cerrado por una cerca de mampostería que cuenta con una fachada de sillería rematada con almenas piramidales, con dos escudos que flanquean la puerta de acceso.

Se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo 1949 y en consecuencia en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

La Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, por Resolución de 5 de mayo de 1980, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la Torre y Palacio de Aldealseñor (Soria).

Con fechas 7 de octubre de 1983 y de 26 de junio de 1987, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y con fecha 19 de diciembre de 1983, la Real Academia de la Historia de Madrid, informan favorablemente la propuesta. Asimismo, informa favorablemente el Centro de Estudios Sorianos (C.S.I.C.), con fecha 15 de julio de 2013.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Torre y Palacio de Aldealseñor (Soria), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de septiembre de 2016, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Declarar la Torre y Palacio de Aldealseñor (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo. Delimitar el entorno de protección.

El punto de inicio se sitúa en el vértice que forma el límite de las parcelas 161 y 5112 con la Calle Barrio Arriba. Continúa en sentido oeste por la Calle Barrio Arriba hasta la Calle Real Arriba. Sigue por el límite que forma esta calle con la parcela 5112, y una vez finalizado este límite, por el eje de la calle hasta encontrarse con el límite sur de la parcela 5119. Sigue a continuación por el perímetro límite de la parcela 20162, primero en su recorrido sur, oeste y norte hasta llegar a la parcela 163. Desde este punto sigue en sentido sur por la divisoria de las parcelas 20162 y 163, después por el límite oeste de las parcelas 5091 y 161 hasta el punto de inicio.

Coordenadas en Referencia UTM ERTS89 Huso 30N.

Motivación: Se delimita un entorno de protección como el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del monumento, incluyendo los espacios públicos y parcelas vinculados espacial o visualmente sobre los que el monumento ejerce su dominio, en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones del bien o de su propio carácter.

El entorno de protección, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 15 de septiembre de 2016.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, María Josefa García Cirac.

ANEXO
Torre y palacio medieval en Aldealseñor (Soria)

Durante el siglo X, el impulso repoblador de los condes castellanos hacia el sur, ocupado por los musulmanes, supuso el establecimiento de una nueva frontera en torno al Duero. La respuesta del Califato será el reforzamiento de los sistemas defensivos mediante la construcción de fortificaciones, adecuándolas a la nueva situación de frontera. Dentro de este dispositivo militar aparecen las atalayas como torres destinadas a la vigilancia de las rutas y enlace entre las fortalezas más importantes.

Se conserva casi íntegro el sistema de frontera islámico del siglo X en la provincia de Soria, por lo que el estudio y valoración de estas construcciones debe realizarse en su conjunto, analizando estas construcciones en relación al territorio que las alberga y en unas coordenadas históricas determinadas, que nos permiten comprender el sistema de fortificaciones como un todo a la vez que podemos singularizar cada uno de los elementos individuales que lo componen.

En este sentido, podemos hablar de un sistema territorial de fortificaciones islámicas de la frontera del Duero en el siglo X, caracterizado por su homogeneidad geográfica y cronológica, así como por una misma tipología constructiva, en el que cada atalaya se comprende e interpreta en función de su pertenencia al conjunto, constituyendo este sistema una fuente de conocimiento de las condiciones de población y desarrollo de una determinada época histórica.

La Torre de Aldealseñor, tiene una base de 9 x 7 metros y una altura de 26 metros, que decrece ligeramente su tamaño al ascender. La fábrica es de mampostería, con los remates en esquinas y ventanas de sillares de arenisca. Ha sufrido diferentes recrecidas y modificaciones. Conserva las ménsulas de lo que pudo ser un cadalso, así como los mechinales de la misma estructura un poco más abajo. Posteriormente la torre se recreció, disponiéndose vanos bajo arcos lobulados y escarzanos. Se remata con dados que sostienen pirámides emboladas.

Junto a la torre defensiva bajomedieval, a finales del siglo XVI y comienzos del XVII se construye el palacio y se recrece la torre, que posteriormente sufrirá diferentes retoques. El palacio, se conforma como un edificio residencial de tres alas, la central cuenta con dos plantas y está realizada con sillarejos, mampostería y sillares en las esquinas y enmarcando los vanos. Destacan las dos puertas bajo arco carpanel y el escudo de la familia Salcedo sobre el acceso principal. De su cubierta destaca la linterna de ladrillo sobre la escalera de honor.

El ala este también presenta dos plantas, la inferior con una puerta de arco carpanel y en el superior una galería porticada de arcos rebajados sobre columnas toscanas. El ala oeste conserva en el piso inferior puertas con arcos carpanel y dos pequeñas ventanas con tejadillos semicirculares. Las tres alas delimitan un patio cerrado por el sur por una cerca de mampostería que cuenta con una fachada de sillería con dos escudos que flanquean la puerta de acceso y esta rematada con almenas piramidales.

Respecto a su cronología, sabemos que en 1350 existía una torre en esta localidad, lo que nos da una referencia para los paramentos inferiores de la torre, cuyos orígenes algunos autores remontan al siglo X, por paralelos con los torreones del Rituerto y Campo de Araviana. Tenemos referencia de dos canteros que trabajan en las obras del palacio, Francisco de la Gándara a fines del siglo XVI, que se cree que también realizó el remate de la torre, y Martín de Solano, que trabajo en el remate de la cerca en el año 1627.

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