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Documento BOE-A-2016-8797

Resolución de 10 de agosto de 2016, de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se publica el Convenio de cesión a la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza del tramo de canal en uso y se encomienda la gestión, explotación, mantenimiento y vigilancia de las obras e infraestructuras de titularidad pública adscritas a dicho canal.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2016, páginas 68847 a 68852 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-8797

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 125 del texto refundido de la Ley de Aguas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de cesión por la Confederación Hidrográfica del Duero a la Comunidad de Regantes del Canal de Ríaza del tramo de canal en uso y se encomienda su gestión, explotación, mantenimiento y vigilancia de las obras e infraestructuras de titularidad pública adscritas a dicho canal, que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 10 de agosto de 2016.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, Juan Ignacio Diego Ruiz.

ANEXO
Convenio de cesión por la Confederación Hidrográfica del Duero a la Comunidades de Regantes de Canal de Riaza del tramo de canal en uso y se encomienda su gestión, explotación, mantenimiento y vigilancia de las obras e infraestructuras de titularidad pública adscritas a dicho Canal

En Valladolid, a 26 de julio de 2016,

De un parte, don Diego Ruiz, con NIF 13.733.356-X, como Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, según nombramiento efectuado por Orden AAA/98/2015, de 20 de enero (BOE de 2 de febrero), en representación del citado Organismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Y de otra, don José Luis Prado Lardizabal, Presidente de la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza, reelegido en la Asamblea General, celebrada el 29 de octubre de 2015, autorizado por la Junta General de la Comunidad de Regantes de 31 de marzo de 2016, para la firma del presente convenio. Ostentando la representación legal de su corporación, tal y como establece el artículo 217.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y

EXPONEN

Primero.

A. La infraestructura hidráulica conocida como Canal de Riaza en la provincia de Valladolid y Burgos está constituida por un conjunto de obras e instalaciones para proporcionar regadío en las zonas regables de Roa de Duero, La Cueba de Roa, San Martín de Rubiales, Nava de Roa, Castrillo de Duero, Bocos de Duero, Curiel de Duero, Peñafiel, Pesquera de Duero, San Bernardo, Valbuena de Duero y Olivares de Duero, a un conjunto de 5.200 hectáreas.

Dicha infraestructura está compuesta entre otras por un tramo de canal diseñado y construido para regulación y distribución de la aguas, que discurre entre la toma situada en Hoyales y el «desagüe del Empecinado», y que constituye la única parte del antiguo canal que continúa utilizándose para el llenado de las balsas del riego modernizado, y que por tanto ha de ser mantenido en condiciones correctas de uso, llevándose anualmente a cabo las obras de conservación necesarias.

No forman parte de las obras e infraestructuras afectadas por esta encomienda, aunque guarda relación física y técnica con ella, el resto de infraestructuras de riego.

Segundo.

La obras de conducción aludidas en el número 1, del apartado A del exponendo anterior fueron construidas por el Ministerio de Obras Públicas y, en la actualidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que atribuyen a los Organismos de cuenca la competencia para llevar a cabo el proyecto, la construcción y explotación de las obra realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado, la Confederación Hidrográfica del Duero ha venido explotándolas como instrumento para proporcionar el servicio público de regadío a la zona regable aludida más arriba.

En fecha más reciente se ha llevado a cabo una modernización de regadío por la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza, mediante Convenio suscrito con SEIASA del Norte y la Junta de Castilla y León, siendo declarada la obra de interés general, habiendo quedado en desuso toda la red de canales y acequias de la Comunidad, menos el tramo referido de canal que discurre desde Hoyales al desagüe del Empecinado.

Tercero.

Hasta ahora, la Confederación Hidrográfica del Duero venía realizando en exclusiva las tareas de operación, explotación, y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas para la distribución del agua y buen orden de su aprovechamiento, así como el impulso de las inversiones de reposición necesarias para garantizar su funcionamiento futuro en dicho tramo de canal, repercutiendo en la Tarifa de Utilización del Agua los correspondientes gastos de funcionamiento y conservación, así como los de administración y participación de los usuarios en el coste de las obras, además del canon de regulación del embalse de Linares que, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del RDPH, se liquida conjuntamente con aquella.

Cuarto.

La modernización del sistema de riego en toda la Comunidad, y también la progresiva disminución de los recursos humanos que la Confederación Hidrográfica del Duero empleaba en estas actividades, como consecuencia de las diversas políticas de austeridad en el gasto público, plantean a medio plazo dificultades para que la Confederación Hidrográfica del Duero pueda seguir prestando íntegramente a su costa la gestión del servicio público de regadío. Por otra parte, esta carencia de medios técnicos de la que progresivamente adolece el Organismo de cuenca, incide especialmente en las funciones de política, distribución y administración del agua en el Canal de Riaza que son funciones propias de las Comunidades de regantes, tal y como establece el artículo 199.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y que, en la red secundaria de distribución en baja ya lo hace la Comunidad de regantes.

En este contexto se hace aconsejable articular una colaboración de las Comunidades de regantes –con las que ya funcionan satisfactoriamente otras fórmulas de cooperación, por ejemplo en materia de recaudación de cánones y tarifas–, para que éstas asuman paulatinamente por vía de encomienda de gestión, la prestación de diversas funciones.

Quinto.

El convenio proyectado encuentra su fundamento y justificación en los términos del artículo 125 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que dispone:

1. El Ministerio de Medio Ambiente y las Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las comunidades de usuarios, o juntas centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten. A tal efecto, se suscribirá un convenio entre la Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios en el que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen económico-financiero.

2. Asimismo, las comunidades de usuarios y las juntas centrales de usuarios podrán ser beneficiarios directos, sin concurrencia, de concesiones de construcción o explotación de las obras hidráulicas que les afecten. Un convenio específico entre la Administración General del Estado y los usuarios regulará cada obra y fijará, en su caso, las ayudas públicas asociadas a cada operación.

3. El título V del libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se aplicará en lo que no se oponga a lo previsto por los apartados anteriores de este artículo.

Sexto.

La presente Encomienda de Gestión ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado en fecha 20/06/2016, y por la Secretaria General Técnica en fecha 06/07/2016 en atención a lo dispuesto en la Resolución del Subsecretario del Departamento, de 15 de junio de 2009 «sobre la elaboración de convenios de colaboración por los órganos y organismos autónomos del Ministerio de Medioambiente y Medio Rural y Marino» (actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).

Las partes, con base en los anteriores antecedentes

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 125 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Confederación Hidrográfica del Duero encomienda a las Comunidad de Regantes del Canal de Riaza las funciones de policía, distribución y administración del agua a través de las obras recogidas en el número 1 del apartado A expositivo primero. Dicha encomienda incluye las funciones de conservación de los caminos de servicio que discurren sensiblemente paralelos a dicho tramo de canal.

A tal fin, el personal de la Comunidad de Regantes tendrá pleno acceso a las instalaciones que configuran la obra hidráulica de distribución del agua desde su toma en Hoyales hasta el desagüe de «el Empecinado».

Segundo. Aceptación de la Encomienda de Gestión.

La Comunidad de Regantes del Canal de Riaza acepta la mencionada encomienda de gestión, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

Tercero. Compromiso económico de la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza.

La Comunidad de Regantes se hará cargo de todos los gastos derivados de la actividad encomendada, siendo de su costa la contratación del personal necesario, su alta en la seguridad social, la dirección y planificación de sus actividades, sin que la Confederación Hidrográfica del Duero tenga capacidad alguna de dictar órdenes directas a dicho personal, tanto en el ámbito funcional como en el ámbito organizativo.

Cuarto. Titularidad de las infraestructuras.

La encomienda de gestión que se efectúa no produce cambio en la titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, que siguen siendo de la Administración General del Estado.

Quinto. Prerrogativas de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La Confederación Hidrográfica del Duero se reserva el derecho de acceso a los bienes a los que se refiere la encomienda para la vigilancia del cumplimiento de la gestión encomendada, así como el uso de los caminos de servicio para realizar las funciones de control y apoyo que de acuerdo con esta encomienda, mantiene en el Canal y sus instalaciones.

La Confederación Hidrográfica del Duero podrá ordenar a su personal que, dentro de su horario y tras el cumplimiento de las tareas de mantenimiento y vigilancia que deben realizar, apoye al personal de la Comunidad en el desempeño de la gestión encomendada.

Si observare uso abusivos o dañosos de miembros de la Comunidad que pudieran afectar a la correcta distribución o administración del agua o a la integridad de las obras cuyo mantenimiento corresponde a la Comunidad de acuerdo con esta encomienda, lo pondrá en conocimiento de los órganos rectores de la comunidad a los efectos establecidos en el inciso final del anterior acuerdo tercero.

Sexto. Compromiso económico de la Confederación Hidrográfica del Duero.

El coste de las actividades que se reserva la Confederación Hidrográfica del Duero, incluidos los gastos del personal que se mantiene en diversas tareas de vigilancia y apoyo en el canal, serán objeto de repercusión en la Tarifa de Utilización del Agua, conforme a las previsiones del artículo 114 del Texto Refundido de la ley de Aguas.

Séptimo. Responsabilidad de la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza por el incorrecto uso y disfrute de las obras objeto del presente Convenio.

La Comunidad de Regantes del Canal de Riaza será responsable frente a la Confederación Hidrográfica del Duero de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de las obras objeto del presente Convenio o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle.

Igualmente, serán responsables de los daños que sufran los particulares como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de las instalaciones y servicios del canal, siempre que las decisiones haya sido adoptadas o ejecutadas por su propio personal y no haya mediado una orden directa y expresa de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Octavo. Extinción.

La encomienda de gestión se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Y en especial el reiterado manejo negligente o imprudente de las instalaciones y equipos que dé lugar a requerimientos previstos en el apartado quinto anterior

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Noveno. Vigencia.

La presente encomienda tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Si durante la vigencia inicial o alguna de sus prórrogas las partes acordaran ampliar el ámbito funcional de esta encomienda, el convenio quedará extinguido al entrar en vigor el de mayor ámbito funcional que lo sustituya.

Décimo. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para todo aquellos aspectos no cotidianos que surjan en la interpretación del presente Acuerdo entre el Organismo de Cuenca encomendante y la Comunidad titular de la encomienda, así como para el impulso y el control de las actuaciones por él reguladas, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

Esta Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero, El Director Técnico, o en su defecto, el Director Adjunto y un responsable del Área de Explotación; el Presidente de la Comunidad de Regantes, o en su defecto, la persona que este designe, así como un segundo vocal, perteneciente a la mencionada Comunidad de Regantes.

La Presidencia corresponderá al representante de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Duero. Igualmente será designado un Secretario, de modo que no pueda coincidir en la misma persona la función de Secretario y Presidente y que, en caso de no ser uno de los miembros de la Comisión, tendrá voz pero no voto.

A las reuniones de la Comisión se podrá invitar, previo acuerdo de sus miembros, aquellos técnicos o personas que la Comisión juzgue conveniente según los temas a tratar, quienes podrán expresar su parecer, pero no participar en las votaciones.

Undécimo. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en su segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como completo de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del Convenio, como en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre la misma resuelva la Confederación Hidrográfica del Duero, en cuanto a la jurisdicción, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

Duodécimo. Publicación.

El presente Convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma por triplicado ejemplar el presente Convenio de encomienda de gestión en lugar y fecha arriba indicados.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero.–El Presidente de la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza.

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