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Documento BOE-A-2016-8747

Resolución de 15 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos extraordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2016, páginas 68654 a 68661 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-8747

TEXTO ORIGINAL

Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, resuelve convocar exámenes teóricos extraordinarios para la obtención de los títulos de «patrón para la navegación básica» y «patrón de embarcación de recreo» con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

Los exámenes serán celebrados por aquellos Tribunales constituidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

Segunda. Edad mínima.

Para obtener una titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo, el interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de éstos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas, podrán obtener el título de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

Tercera. Matriculación.

El proceso de matriculación requiere la satisfacción de dos requisitos específicos, que son:

Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación.

Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente.

La no realización de alguno de estos dos requisitos, o la realización de los mismos de forma diferente a lo especificado en la normativa vigente, podrá suponer, bien la imposibilidad de realizar el examen teórico, bien la no corrección de éste o bien la no publicación de la nota obtenida.

Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación. Para ello deberá cumplimentarse el modelo de impreso 790, código 077, que figura en el anexo I de esta resolución y abonarse la cantidad correspondiente en cualquier entidad bancaria dentro de los plazos especificados en el anexo II de la misma. Dicho impreso se facilitará en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno, pudiendo también generarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento:

http://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Pago de tasas > tasas autoliquidables > sin certificado (entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077.

Asimismo, si se dispone de DNI electrónico o certificado digital, se podrá realizar el pago de la tasa de matriculación telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento:

http://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Pago de tasas > tasas autoliquidables > con certificado (entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077.

Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente. La inscripción en la convocatoria puede realizarse de forma «on-line» mediante la aplicación Matriculación Exprés, a la cual se accede desde la sede electrónica del Ministerio de Fomento:

https://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Marina Mercante > Matriculación Exprés > Entrar.

Para beneficiarse de este sistema NO es necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital, permitiendo a los interesados la inscripción en la convocatoria de examen SIN tener que desplazarse a ningún Registro de la Administración General del Estado.

Asimismo puede realizarse mediante la presentación en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del justificante de pago de la tasa descrito en el requisito 1 debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con el código NRC que identifica los pagos realizados con DNI electrónico o certificado digital a través de la sede electrónica. Esta documentación deberá presentarse respetando los plazos especificados en el anexo II de esta resolución y acompañada de una fotocopia del DNI.

Cuarta. Desarrollo de las pruebas.

Al finalizar el ejercicio, a petición del Secretario del Tribunal se podrá pedir al candidato que presente copia del justificante de pago de la tasa de matriculación, debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con el código NRC que identifica los pagos realizados con DNI electrónico o certificado digital a través de la sede electrónica por lo que deberán acudir al examen con dicho justificante.

Quinta. Cuantía de las tasas.

Las tasas por derechos de examen, para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, serán las contempladas en el artículo 22 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que estén vigentes para el año 2016, de acuerdo a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 aprobados por la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

Tasas:

Patrón de embarcación de recreo: 53,80 euros.

Patrón para la navegación básica: 41,83 euros.

Sexta. No presentación a examen.

La no presentación a examen no dará lugar al cambio ni a la devolución de la matrícula.

Séptima. Plazo de matrícula.

Una vez finalizado el plazo de inscripción en cada convocatoria, según el calendario que figura en el anexo II de la presente resolución, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante pudiendo, en el plazo de diez días, subsanar las deficiencias aquellos candidatos que hayan resultado excluidos, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

Asimismo, la lista provisional de admitidos y excluidos será publicada en la página web del Ministerio de Fomento:

http://www.fomento.gob.es. > Información para el ciudadano > Convocatorias de exámenes > Exámenes de la Dirección General de la Marina Mercante para la obtención de titulaciones de recreo.

Octava. Lugares de examen.

Los exámenes se celebrarán en la fecha y localidad indicada en el anexo II de la presente resolución.

Novena. Tribunales.

Los Tribunales que han de juzgar las pruebas serán nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante.

Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a cuyos efectos los tribunales de patrón de embarcación de recreo y patrón para la navegación básica se incluirán incluidos en la segunda categoría de las previstas en el artículo 33.2 del citado Real Decreto.

Décima.

Una vez conocido el número de candidatos, los presidentes de los tribunales indicarán la hora de los exámenes para cada una de las titulaciones en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante.

Asimismo, se podrá consultar si está admitido o excluido y sus causas, fecha, horario, lugar de examen, calificaciones provisionales y definitivas en la página web del Ministerio de Fomento:

http://www.fomento.gob.es. > Información para el ciudadano > Convocatorias de exámenes > Exámenes de la Dirección General de la Marina Mercante para la obtención de titulaciones de recreo.

Undécima. Resultado de los exámenes.

Finalizados los exámenes, las listas provisionales de calificaciones (que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de reclamaciones) se publicarán en los tablones de anuncios de los centros correspondientes y en la página web del Ministerio de Fomento:

http://www.fomento.gob.es. > Información para el ciudadano > Convocatorias de exámenes > Exámenes de la Dirección General de la Marina Mercante para la obtención de titulaciones de recreo.

Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales en el tablón de anuncios, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas, debidamente razonadas, acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y código postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por escrito. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones en las que falte alguno de los requisitos señalados anteriormente.

Los secretarios de los tribunales, con el visto bueno de sus respectivos presidentes, expedirán, a petición de los interesados, certificación individual de las calificaciones obtenidas, que se ajustarán al modelo oficial. No será necesario emitir dicho certificado para aquellos aspirantes que hubieran superado las pruebas en su totalidad.

Duodécima. Temarios de examen.

Los temarios oficiales de examen para la obtención de las titulaciones de patrón de embarcación de recreo y patrón para la navegación básica, se encuentran recogidos en el anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, la normativa IALA en la que se basarán los exámenes para la obtención del título de patrón para la navegación básica y de patrón de embarcación de recreo, será el Sistema de Balizamiento Marítimo (IALA-MBS 2010).

En la página web de Puertos del Estado se podrá descargar la documentación:

http://www.puertos.es/Documents/balizamiento_maritimo_0.pdf

Decimotercera. Criterios de corrección.

En el anexo III de la presente resolución, de acuerdo con el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, se establecen las normas de corrección de los exámenes de cada titulación.

Decimocuarta. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y de la forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de septiembre de 2016.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

ANEXO I

1

ANEXO II

Las titulaciones objeto de esta convocatoria, localización y fecha de celebración de los exámenes teóricos extraordinarios serán:

Madrid:

Sábado 19 de noviembre.

Titulaciones: Patrón de Embarcación de Recreo y Patrón para la Navegación Básica.

Inicio de matrícula: día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOE.

Cierre de matrícula: 4 de noviembre de 2016.

Lugar de celebración de la prueba:

Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos

Avd. Profesor Aranguren s/n. Ciudad Universitaria. Madrid.

ANEXO III
Criterios de corrección para las distintas titulaciones

– Patrón para la navegación básica.

1. El examen se compondrá de 27 preguntas tipo test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una. Siendo su duración máxima de 45 minutos.

2. El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración, de tal forma que para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 17 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo de errores:

a) De Balizamiento, máximo 2 errores permitidos.

b) De Reglamento, máximo 5 errores permitidos.

La distribución de las preguntas de acuerdo a las materias de examen se hará según el siguiente cuadro.

UT

Identificación

Número de preguntas de examen

Número máximo de errores permitidos

Número mínimo de respuestas correctas

1

Nomenclatura náutica

4

2

Elementos de amarre y fondeo

2

3

Seguridad

4

4

Legislación

2

5

Balizamiento

5

2

3

6

Reglamento (RIPA)

10

5

5

Total examen

27

10

17

3. De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, la normativa IALA en que se basarán los exámenes para la obtención del título de patrón para la navegación básica será el Sistema de Balizamiento Marítimo (IALA-MBS 2010).

En la página web de Puertos del Estado se podrá descargar la documentación correspondiente:

http://www.puertos.es/Documents/balizamiento_maritimo_0.pdf

– Patrón de embarcación de recreo.

1. El examen se compondrá de 45 preguntas tipo test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una. La duración máxima es de 1 hora y 30 minutos.

2. El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración, de tal forma que para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 32 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo de errores:

a) Del Convenio Internacional para Prevenir Abordajes, máximo 5 errores permitidos.

b) De Balizamiento, máximo 2 errores permitidos.

c) Carta de navegación, máximo 2 errores permitidos.

La distribución de las preguntas de acuerdo a las materias de examen se hará según el siguiente cuadro:

UT

Identificación

Número de preguntas de examen

Número máximo de errores permitidos

Número mínimo de respuestas correctas

Número máximo de errores permitidos (prueba compl. PNB)

Número mínimo de respuestas correctas (prueba compl. PNB)

1

Nomenclatura náutica.

4

2

Elementos de amarre y fondeo.

2

3

Seguridad.

4

4

Legislación.

2

5

Balizamiento.

5

2

3

6

Reglamento (RIPA).

10

5

5

Parcial PNB:

27

10

17

7

Maniobra.

2

8

Emergencias en la mar.

3

9

Meteorología.

4

10

Teoría de navegación.

5

11

Carta de navegación.

4

2

2

2

2

Parcial PER:

18

3

15

Total examen:

45

13

32

Relación existente entre las pruebas del patrón para la navegación básica y el patrón de embarcación de recreo.

a) Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para la navegación básica, o hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para la navegación básica de acuerdo a lo especificado en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, no tendrán que realizar la prueba específica para el patrón de embarcación de recreo en su totalidad, sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, disponiendo de un tiempo máximo de 45 minutos.

b) Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para la navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón de embarcación de recreo y complementario del ya superado para la obtención del título de patrón para la navegación básica, en cualquier Administración con competencias en la materia, sea ésta la misma que expidió a su favor el título de patrón para la navegación básica u otra.

Aquellas personas que, estando en posesión del título de PNB expedido por una Comunidad Autónoma, se presenten a los exámenes convocados por la Dirección General de la Marina Mercante y quieran acogerse a esta modalidad de examen, deberán aportar original y fotocopia (para ser cotejada) de dicha titulación bien en el momento de formalizar la matrícula o a más tardar el día del examen.

c) Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para la navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para la obtención del título de patrón para la navegación básica, únicamente ante la Administración en la que aprobaron el examen teórico para la obtención del título de patrón para la navegación básica y durante las dos convocatorias siguientes en las que la administración realice exámenes de patrón para la navegación básica.

d) Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del título de patrón de embarcación de recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias del patrón para la navegación básica, se les reconocerá dicho aprobado, bien para siguientes convocatorias en la misma Administración, bien para la expedición del título de patrón para la navegación básica, conservando dicho aprobado durante un periodo máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la administración realice los exámenes de patrón de embarcación de recreo.

3. De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, la normativa IALA en que se basarán los exámenes para la obtención de titulaciones náuticas de recreo, será el Sistema de Balizamiento Marítimo (IALA-MBS 2010). En la página web de Puertos del Estado se podrá descargar la documentación:

http://www.puertos.es/Documents/balizamiento_maritimo_0.pdf

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