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Documento BOE-A-2016-8617

Resolución 630/38138/2016, de 30 de agosto, de la Jefatura de Personal de la Armada, por la que se delegan determinadas competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2016, páginas 67256 a 67258 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-8617
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/08/30/63038138

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

La Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la estructura básica de las Fuerzas Armadas, establece que el Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos será realizado por los órganos competentes en diversas materias, entre las que señala las de gestión y administración de ascensos, destinos, situaciones, y cuantos asuntos condicionan la carrera militar y las de enseñanza militar.

La experiencia acumulada a lo largo de los años, tanto en la gestión del personal como en la enseñanza militar, aconseja articular mecanismos que permitan una tramitación más ágil y efectiva, mediante la delegación de determinadas competencias de acuerdo con las funciones que asigna a cada órgano la citada Orden DEF/166/2015, de 21 de enero.

A tal efecto, las delegaciones establecidas en la presente resolución se ajustan a la siguiente normativa en vigor:

El Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, que establece que los expedientes de evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas se iniciará por orden del Director General de Personal, o de los Mandos o Jefes de Personal de los Ejércitos y la Armada.

La Orden PRE/1623/2002, de 25 de junio, por la que se aprueba la Organización de los terceros, segundos y primeros escalones de la normalización militar de materiales en el Ministerio de Defensa y Dirección de la Guardia Civil, que en lo que afecta a su dependencia con el Ministerio de Defensa, determina que el nombramiento de los Presidentes y Secretarios de las Oficinas de Normalización de la Armada se llevará a cabo por resolución del Almirante Jefe de Personal.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que contempla que la competencia para la concesión de los ascensos por los sistemas de clasificación, concurso o concurso-oposición y antigüedad corresponde al Mando o Jefatura de Personal de los Ejércitos y la Armada.

El Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de los militares de tropa y marinería, que asigna a los Jefes de los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos y la Armada la competencia para resolver la concesión o denegación de las renovaciones de compromiso inicial y de larga duración de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

El Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de reservistas de las Fuerzas Armadas, que asigna a los Mandos y Jefes de Personal de los Ejércitos y la Armada, la competencia para la concesión de los nuevos compromisos de los reservistas voluntarios, así como para la activación de reservistas voluntarios de cara a su participación en programas de formación continuada.

El Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del personal militar profesional, que atribuye al Almirante Jefe de Personal la competencia para asignar destinos por concurso de méritos y provisión por antigüedad para el personal de la Armada, en puestos de su estructura orgánica. Además, en relación con las publicaciones de vacantes aprobadas por cada uno de los Jefes de Estado Mayor, este mismo real decreto establece que la determinación de la relación de vacantes y su consecuente publicación será responsabilidad del Mando o Jefe de Personal de los Ejércitos y la Armada.

La Instrucción 55/2014, de 24 de octubre, del Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se establecen las normas para el personal militar profesional de la Armada afectado por disolución, baja, cambio de base, traslado o reorganización de unidades, centros y organismos de la Armada, que determinan que la resolución de las instancias emitidas por el personal de unidades sustituidas por otras con similares misiones y con distinta base o ubicación, así como la resolución de las instancias emitidas por personal de unidades que cambien su base o ubicación, será competencia del Almirante Jefe de Personal.

La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, que establece que las autoridades competentes para la concesión de las licencias serán Jefes de los Mandos y Jefatura de Personal, para los militares que ocupen puestos de las plantillas de los Ejércitos y de la Armada, y el Director General de Personal para el resto de los militares.

El Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, que asigna a los Mandos o Jefaturas de Personal de los Ejércitos y la Armada la competencia de resolver el compromiso inicial del personal militar de complemento y el personal militar de tropa y marinería en los casos contemplados en el apartado a) del artículo 118.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

En el ámbito de la enseñanza cabe señalar dos disposiciones que otorgan al Almirante Jefe de Personal de la Armada determinadas competencias: la Resolución 65/1997, de 10 de abril, del Subsecretario de Defensa, sobre normas para el nombramiento de militares como profesores de número, asociados y eméritos y conferenciantes de los centros docentes militares, que establece que los profesores de número y asociados serán nombrados por los Mandos o Jefe de Personal para los centros de su respectivo Ejército; y la Orden Ministerial 37/2002, de 7 de marzo, sobre normas generales de la Enseñanza Ministerial de Perfeccionamiento, que señala que las convocatorias serán aprobadas por la Jefatura de Personal de la Armada en el ámbito de sus competencias.

En su virtud, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, en su artículo 13, regula el ejercicio de delegación de competencias en el ámbito de las administraciones públicas, y con el fin de agilizar y de alcanzar mayor eficiencia en la tramitación de determinados expedientes administrativos, dispongo:

Primero. Delegación de competencias del Almirante Jefe de Personal de la Armada en el Subdirector de Gestión de Personal de la Armada.

Se delegan en el Almirante Subdirector de Personal de la Armada las siguientes competencias:

1. Dictar las resoluciones de comunicación de baja por fallecimiento y consiguiente anulación de la TIM.

2. Dictar las resoluciones de concesión de trienios.

3. Dictar las resoluciones sobre cambios de residencia, con los efectos administrativos correspondientes.

4. Comunicar a los interesados la resolución dictada en los expedientes de evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en los casos en que reglamentariamente proceda.

5. El nombramiento de los Presidentes y Secretarios de las oficinas de Normalización de la Armada.

6. La concesión de los ascensos por los sistemas de clasificación, concurso o concurso-oposición y antigüedad.

7. La concesión o denegación del compromiso de larga duración y de las renovaciones del compromiso inicial de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

8. La concesión de ampliaciones de compromiso a los reservistas voluntarios.

9. La concesión de ascensos a los empleos que se relacionan en el artículo 24 del Reglamento de reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, así como del mantenimiento del empleo alcanzado por haber prestado servicio anteriormente en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en el artículo 28.b) de dicho reglamento.

10. La concesión de destinos de reservistas voluntarios distintos a los previamente asignados en la correspondiente convocatoria.

11. La designación, previa convocatoria, de los reservistas voluntarios que se deberán activar para participar en programas de formación continuada, así como la suspensión de su activación siempre y cuando concurran las causas previstas en el artículo 42.3 del citado reglamento de reservistas.

12. La determinación de las vacantes que deben publicarse, de aquellas aprobadas por el Jefe de Estado Mayor de la Armada, y su consecuente publicación.

13. La asignación de destinos por concurso de méritos y por provisión por antigüedad.

14. La concesión de licencias a los militares que ocupen opuestos de las plantillas de la Armada.

15. La resolución del compromiso inicial del personal militar de complemento y del personal militar de tropa y marinería en los casos contemplados en el apartado a) del artículo 118.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Segundo. Delegación de competencias del Almirante Jefe de Personal en el Almirante Director de Enseñanza Naval.

Se delegan en el Almirante Director de Enseñanza Naval las siguientes competencias:

1. El nombramiento de los profesores de número y profesores asociados para los centros docentes de la Armada.

2. La aprobación de las convocatorias de los cursos de perfeccionamiento en el ámbito de sus competencias.

Tercero. Avocación.

Las delegaciones establecidas en esta Resolución podrán ser avocadas en cualquier momento del procedimiento, cuando las circunstancias así lo requieran.

Cuarto. Constancia de la Delegación.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenidas en los apartados primero y segundo, indicarán expresamente esta circunstancia, haciéndose constar en la antefirma la expresión «por delegación», con referencia a esta resolución.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución 632/38240/2011, de 25 de octubre, de la Jefatura de Personal de la Armada, por la que se delegan determinadas competencias, así como cualquier otro acto administrativo que se oponga a lo dispuesto en esta resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Defensa».

Madrid, 30 de agosto de 2016.–El Almirante Jefe de Personal, Juan Rodríguez Garat.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/08/2016
  • Fecha de publicación: 20/09/2016
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución 632/38240/2011, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2011-18238).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa

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