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Documento BOE-A-2016-8615

Resolución 420/38137/2016, de 9 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universidad de Salamanca sobre la Cátedra Extraordinaria "Almirante Martín Granizo" y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2016, páginas 67245 a 67248 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-8615

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de agosto de 2016 el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Salamanca sobre la Cátedra Extraordinaria «Almirante Martín Granizo» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Salamanca sobre la Cátedra Extraordinaria «Almirante Martín Granizo» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

Madrid, 23 de agosto de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Pedro Morenés Eulate, que interviene en su condición de Ministro de Defensa en funciones en virtud del Real Decreto 1168/2015, de 21 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, y en uso de la competencia prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Daniel Hernández Ruipérez, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, Universidad con CIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas, s/n, 37008 Salamanca, nombrado para tal cargo por Acuerdo 95/2013, de 28 de noviembre, de la Junta de Castilla y León. Actúa en nombre y representación de la citada Universidad, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Intervienen en virtud de los cargos que respectivamente ostentan y, conforme actúan, se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que: «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

El artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad de Salamanca viene colaborando con el Ministerio de Defensa, a través del CESEDEN, por medio de la Cátedra Extraordinaria para el desarrollo de la docencia e investigación en Seguridad y Defensa Nacional, denominada «Almirante Martín Granizo», creada mediante la Revisión, de 25 de abril de 1994, del Convenio de cooperación entre la Universidad de Salamanca y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional firmado el 26 de octubre de 1985, y en el marco del citado convenio.

Con el ánimo de dar continuidad a lo expuesto, ambas partes se disponen a asociar sus esfuerzos con miras a favorecer el desarrollo de actividades de interés común, acrecentar su cooperación y estrechar los lazos de amistad, así como desarrollar una amplia gama de actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la seguridad y la defensa.

Tercero.

Que la Universidad de Salamanca tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones para desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio marco entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN) y la Universidad de Salamanca (USAL) tiene por objeto dar continuidad a la Cátedra Extraordinaria «Almirante Martín Granizo», creada a iniciativa de las partes el 25 de abril de 1994, así como articular la colaboración entre el MINISDEF/CESEDEN y la USAL para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante la suscripción de convenios específicos de colaboración.

Segunda. Cátedra Extraordinaria «Almirante Martín Granizo».

El régimen de esta Cátedra, en cuanto a su nombramiento y duración, será el establecido por el Consejo de Gobierno de la USAL para todas las Cátedras de este carácter.

El nombramiento del titular de la misma, así como las actividades a desarrollar, serán propuestos al Consejo de Gobierno de la USAL por la Comisión Mixta de Seguimiento a iniciativa de cualquiera de las partes.

Tercera. Actividades de colaboración.

En aplicación de este convenio marco se favorecerá la suscripción de convenios específicos de colaboración para la organización conjunta de cursos de postgrado, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador, proyectos de investigación y desarrollo, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.

El MINISDEF/CESEDEN y la USAL podrán acordar, por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios específicos.

Las actividades concretas –complementarias o específicas– que se deriven del presente convenio marco deberán ser objeto de desarrollo en convenios específicos de colaboración a suscribir entre las partes.

Cuarta. Financiación.

Este convenio marco de colaboración no implica por sí mismo compromiso financiero alguno para las partes firmantes.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio marco deberá preverse en los correspondientes convenios específicos de colaboración que se suscriban entre las partes.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, cuyos miembros, que serán nombrados por el Director del CESEDEN y por el Rector de la USAL, serán:

Un Vicerrector o la persona que ostente el cargo de Secretario General de la Universidad.

El General Director del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) o persona en quien delegue.

Los dos Codirectores y el Secretario de la Cátedra Extraordinaria «Almirante Martín Granizo».

Dos profesores o analistas del IEEE.

La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

A esta Comisión Mixta le corresponde resolver las cuestiones que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, además de programar anualmente las actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos de colaboración. Entre sus cometidos, está el de designar a los componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los correspondientes convenios específicos.

El régimen jurídico de esta Comisión Mixta será el previsto para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Al presente convenio, de naturaleza administrativa, no le es de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de la exclusión contenida en el artículo 4.1.c) del citado texto refundido.

No obstante, las controversias surgidas entre las partes se resolverán de mutuo acuerdo acudiendo, en lo posible, a los principios establecidos en el indicado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de este convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, siendo prorrogable por un período de dos años si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio con tres meses de antelación a la expiración del mismo.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda a este convenio.

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, el incumplimiento grave acreditado por una de las partes, el mutuo acuerdo de las partes, la denuncia del convenio por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente, y las demás establecidas en la legislación vigente.

La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa el Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.–Por la Universidad de Salamanca, el Rector Magnífico, Daniel Hernández Ruipérez.

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