Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-8506

Resolución de 8 de septiembre de 2016, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2016, páginas 66662 a 66676 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2016-8506

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» número 307, del 24), en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» número 240 del 6), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» número 241 del 8), el artículo 140 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» número 8, del 19), el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 28 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial de Aragón» número 129, de 3 de noviembre) y el acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2008, por el que se regulan las pruebas de acceso a los cuerpos docentes en aplicación de la disposición adicional 8.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» número 89 del 13).

Las dotaciones de la plaza numerada con el ordinal 2016-10, una se corresponden con la Oferta de Empleo efectuada por esta Universidad mediante resolución de 19 de noviembre de 2014 («Boletín Oficial de Aragón» número 235, del 1 de diciembre) y su convocatoria fue autorizada por Orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, de fecha 27 de octubre de 2014, respetando la tasa de reposición fijada en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y la otra se corresponden con la Oferta de Empleo efectuada por esta Universidad mediante resolución de 8 de junio de 2015 («Boletín Oficial de Aragón» número 122, del 29) y su convocatoria fue autorizada por las Ordenes de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, de fecha 21 de abril de 2015, y de 13 de mayo de 2015, respetando la tasa de reposición fijada en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso para cuerpos de funcionarios docentes universitarios las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» número 307, del 24); lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» número 240, del 6), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» número 241 del 8); en el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» número 8, del 19), en el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial de Aragón» número 129, del 3 de noviembre), así como por las bases de la presente convocatoria, y lo dispuesto en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Igualmente por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» número 89, de 13 de abril), en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. («Boletín Oficial del Estado» número 185 del 3); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación.

No podrá admitirse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 4, del 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo.

1.2 Plazas que se convocan: Las plazas que se convocan figuran en el anexo I de esta convocatoria, en él se indica el cuerpo al que corresponde, el área de conocimiento, el departamento al que se adscribe, el centro y la localidad de destino. La adscripción a centro y localidad se realizará en función de la mayor dedicación docente que corresponda a la misma, que estará supeditada al correspondiente plan docente. En cuanto al perfil de la plaza, en el caso de que se indiquen las actividades docentes e investigadoras, se referirán a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial que deberá realizar quien obtenga la plaza; en el supuesto de que no se indiquen las actividades docentes e investigadoras de la plaza, se incluye la mención genérica «tareas docentes y actividades investigadoras en el área».

1.3 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en artículo 42.5, a) y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y, en su caso, período o periodos inhábiles.

1.4 Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al modelo oficial (que figura como anexo II de la presente convocatoria) estarán a disposición de los interesados en la página de internet http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView, accediendo al enlace de esta convocatoria o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico.

Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Zaragoza en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

1.5 Las solicitudes se presentarán:

a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña).

b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza, y en los registros auxiliares que figuran en la resolución de 30 de junio de 2014 (Boletín Oficial de Aragón núm. 143, de 23 de julio de 2014).

c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador. c/ Pedro Cerbuna, n.º 12, Universidad de Zaragoza -DP: 50009- Zaragoza.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

1.6 Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

1.7 Los errores materiales y de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el punto 1.4 para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.

2. Requisitos que deben reunir los aspirantes

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes y, los que no concluyan con el propio acto de admisión, en su caso, deberán mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

2.1 Requisitos de carácter general.

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante.

c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.

d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

e) Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2.1.3 Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesor de universidad.

2.1.5 Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con cuarenta y tres (39,43 €) en concepto de derechos de examen, en la forma indicada en el apartado 2.3 c), de la presente convocatoria.

2.2 Requisitos específicos:

a) Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10ª de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente.

b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de Zaragoza o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente, según se establece en el art. 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el art. 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza.

c) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios al que corresponda a la plaza.

2.3 Documentación a presentar para ser admitido al concurso.

La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es).

Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial.

Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado, o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico.

Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Certificaciones, o fotocopias, en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda, especialmente deberá acreditarse que no se hallan incursos en la limitación a que se refiere el apartado 2.2.b). Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, y en el caso de las personas acreditadas, copia del certificado de acreditación nacional expedida por el Consejo de Universidades a que se refiere el art. 15.6 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes.

c) Justificante del pago de 39,43 euros por cada solicitud en concepto de derechos de examen (ingreso/transferencia en la cuenta de la agencia número 5202, de Ibercaja Banco, P.º Fernando el Católico, 42, 50009 Zaragoza. Códigos: IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: Código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335, y código SWIFT: CAZRES2Z).

La falta de pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, implicará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo cerrado en fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados en el citado currículo, se realizará ante el Presidente de la comisión de selección en el acto de presentación a que se refiere la base 5.1 de esta convocatoria.

2.4 Forma de presentar la documentación

2.4.1 Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es).

La documentación indicada en el bloque II a que se refiere la base 2.3, deberá adjuntarse a la solicitud, en formato pdf, sin comprimir, y no debe sobrepasar la capacidad de 10 MB.

2.4.2 Presentación por otros medios indicados en la base 1.5.b) y 1.5.c).

En este caso la solicitud y la documentación administrativa a que se refiere el bloque II se presentarán en soporte de papel.

3. Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso.

3.1 Finalizado el plazo de presentación e solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todos los aspirantes resultasen admitidos, la resolución anterior aprobará la lista con carácter definitivo.

3.2 La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el Boletín Oficial de Aragón con la indicación de que la lista certificada provisional, o en su caso definitiva, de admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón oficial electrónico, en adelante e-TOUZ, disponible en la dirección: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action y la página web donde también se pueda consultar. La publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y la exposición de la lista certificada en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Rector y presentado en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares del Registro General de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la resolución de 30 de junio de 2014 por la que se actualiza la relación de los registros auxiliares del Registro General de la Universidad de Zaragoza, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3 Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados indicando la forma y plazo para su impugnación.

3.4 Expuestas en el tablón oficial electrónico (e-TOUZ) las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web: http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/ a los exclusivos efectos de consulta de la información.

3.5 Los candidatos o candidatas que resulten excluidos definitivamente en el proceso de admisión, podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada, en concepto de formación de expediente, a que se refiere el apartado 2.1.5, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán, al Rector de la Universidad, en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta (IBAN y SWIFT, en su caso), así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente.

4. Comisiones de Acceso y Acto de constitución

4.1 El nombramiento y la composición de las comisiones de acceso figuran en el anexo IV de esta convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y en los art. 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado número» 240, de 6 de octubre). Su nombramiento se atendrá a los preceptos establecidos en el art. 60 de la Ley 7/2007 («Boletín Oficial del Estado» número 89, de 13 de abril) y es irrenunciable salvo que se den las circunstancias de abstención o recusación, en su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

4.2 Conforme a lo establecido en el art. 62.3 de la Ley Orgánica y Universidades y en el art. 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, («Boletín Oficial del Estado» número 240, de 6 de octubre de 2007), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el currículum vítae de cada uno de los miembros de las comisiones de acceso se encuentran publicados en la página web de la Universidad: http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/

4.3 El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones de legalidad para la abstención o recusación de alguno de los miembros. Contra el acuerdo a que hubiere lugar no cabe recurso alguno.

4.4 A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente podrá solicitar de los miembros de la comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, citada en el párrafo anterior.

4.5 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.

4.6 Las comisiones de acceso deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.

Si la causa de la falta de constitución fuese imputable a sus miembros se les podrán exigir, de oficio, las responsabilidades de todo tipo en que aquellos hubieran podido incurrir.

4.7 En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar el acto de presentación, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración. Dicho acuerdo se hará público en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 10 días hábiles al de la fecha de celebración del acto de presentación, dicha publicación servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

4.8 Igualmente, en dicho acto, se acordarán los criterios para resolver el concurso de acceso a la correspondiente plaza, que sirvan de método de cuantificación del informe de cada miembro de la comisión y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión, mediante su exposición en el lugar donde se vaya a celebrar el acto de presentación, además se publicará en el e-TOUZ, sirviendo de notificación a los interesados, a todos los efectos. También se incluirá para su consulta en la página web de la Universidad de Zaragoza.

4.9 Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 26 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.

4.10 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. Los miembros de la comisión no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen.

4.11 Los miembros de la comisión de acceso percibirán, por parte de la Universidad de Zaragoza, las asistencias e indemnizaciones que les correspondan en razón de este servicio, así como los gastos de viajes y dietas que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

5. Desarrollo del concurso

5.1 Acto de presentación.

5.1.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación:

a) El proyecto docente, que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento de que se trate y el proyecto investigador.

En el caso de áreas cuyas materias propias pertenezcan a titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el candidato o candidata podrá optar por seleccionar una materia o asignatura de dichas titulaciones.

b) Currículo (anexo III), por quintuplicado, en el que detallarán sus méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Un ejemplar de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar.

Esta documentación se podrá presentar en soporte electrónico (preferentemente pendrive, cd no regrabable, etc…) legible y compatible con cualquier tipo de computador o en soporte papel.

5.1.2 En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos o candidatas, así como, la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso.

5.1.3 En el mismo acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

5.1.4 La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, proceda el reintegro de la tasa satisfecha para poder participar en el concurso.

5.1.5 En el caso de que existan personas con algún tipo de discapacidad reconocida legalmente, la comisión adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y el art. 1.2. de la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad(«Boletín Oficial del Estado» número 289, de 3 de diciembre de 2003).

5.2 Desarrollo de las pruebas.

5.2.1 El proceso de selección constará de dos pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte del candidato o candidata del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento de que se trate, y del proyecto investigador.

En el caso de áreas cuyas materias propias pertenezcan a titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el candidato o candidata podrá optar por seleccionar una materia o asignatura de dichas titulaciones.

Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato o candidata, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por el candidato o candidata a su elección, durante un tiempo máximo de tres horas.

5.2.2 Finalizadas las pruebas, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando la adecuación del currículo del candidato al perfil de la plaza, su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse, su proyecto docente y su proyecto investigador.

5.2.3 Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 72 horas.

6. Propuesta de Provisión

6.1 La comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al Rector, motivadamente, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, y con carácter vinculante, una relación de los candidatos o candidatas seleccionados por orden de preferencia para su nombramiento. La propuesta de declarar desierta la plaza solo podrá adoptarse en los términos establecidos en la legislación vigente. El orden de prelación lo será a los exclusivos efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

6.2 Además del orden de prelación, en la resolución que se adopte, se incluirá la propuesta de nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido la plaza. Dicha propuesta no podrá contener más candidatos o candidatas que plazas hayan sido convocadas, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades.

La propuesta que adopte la comisión de acceso, se publicará en el mismo lugar donde se hayan celebrado las pruebas y en un plazo máximo de 24 horas después de haberla concluido; también se publicará en el e-TOUZ sirviendo esta de notificación a los interesados a todos los efectos, y en la página web http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/ a los exclusivos efectos de consulta de la información.

6.3 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 42.5,a) y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, período o períodos inhábiles. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector.

6.4 Dentro de los 5 días hábiles siguientes al que finalicen las actuaciones de la comisión, el Secretario de la misma entregará, en la Secretaría General de la Universidad, toda la documentación relativa a las actuaciones de la comisión, así como toda la documentación aportada por los candidatos o candidatas, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación.

7. Reclamaciones contra la propuesta de provisión

7.1 Contra la propuesta de resolución de la comisión, los candidatos o candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación.

7.2 La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad y se presentará en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares del Registro General de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la resolución de 30 de junio de 2014 («Boletín Oficial de Aragón» núm. 143 de 23 de julio de 2014) incluido el registro electrónico accesible en la dirección http://regtel.unizar.es , o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3 Las reclamaciones que se presenten se anunciarán mediante resolución publicada en el e-TOUZ. También se incluirá para su consulta en la página web http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/

Recibida la reclamación, el Rector la remitirá al Presidente de la Comisión de Reclamaciones, quien deberá pronunciarse sobre la admisión de la reclamación a trámite, en el plazo máximo de quince días desde su recepción. Si la reclamación fuera admitida a trámite, deberá ser resuelta en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que se presentó y se suspenderán los nombramientos, hasta su resolución definitiva.

8. Presentación de documentos y nombramiento

8.1 Los candidatos o candidatas propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión por la comisión de acceso, en el Registro General de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia del DNI vigente o documento equivalente de ser su nacionalidad distinta de la española y autorización de residencia, en su caso.

b) En su caso, copia compulsada del título académico requerido para la plaza que ha sido propuesto, o copia compulsada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificación médica ordinaria de no padecer enfermedad ni discapacidad física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones de profesor de universidad.

e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o presentar la opción correspondiente, en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y de cuantas otras circunstancias consten en la hoja de servicios.

8.2 Si se hubiera presentado reclamación contra la propuesta de resolución del concurso, conforme a la base 7 de esta convocatoria, se suspenderá el plazo para remitir el nombramiento al boletín oficial. Si la reclamación se hubiera admitido a trámite por la Comisión de Reclamaciones, el nombramiento quedará en suspenso hasta la resolución definitiva de la reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

8.4 En el caso de que el candidato o candidata propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación anterior, la Universidad comunicará al siguiente candidato el hecho, emplazándolo a presentar la documentación, en la forma especificada en el punto 8.1 de la presente convocatoria, contando el plazo a partir de la fecha de notificación al interesado. Posteriormente a la recepción de la documentación, y de ser esta conforme, el Rector, en el plazo de diez días hábiles procederá de oficio, al nombramiento del siguiente candidato propuesto en el orden de prelación efectuado por la comisión de acceso a la plaza, y así se actuará, de forma sucesiva, si fuere el caso.

8.5 En el supuesto de que no hubiere candidatos o candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior y se llegase a agotar el orden de prelación, el Rector, en el mismo plazo indicado en dicho párrafo, declarará desierta la plaza publicando la resolución correspondiente en los plazos y formas indicados para el nombramiento.

9. Toma de posesión

9.1 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato o candidata nombrado deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le sean propios. Dicho plazo se entenderá sin perjuicio de las previsiones reglamentarias que respecto del plazo de toma de posesión, se efectúan en el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción personal de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» número 85, del 10 de abril), en lo que resulte aplicable al personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la posesión tendrá los efectos de cambio de destino, de carácter voluntario, o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnizaciones.

9.2 En el caso de que el candidato o candidata propuesto no tomase posesión de su destino en el plazo establecido, se procederá a anular el nombramiento por falta de perfeccionamiento del mismo, al no haber adquirido el interesado la condición de funcionario, en concordancia con lo establecido en el artículo 9.3 de Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. De producirse lo anterior se comunicará al siguiente candidato o candidata el hecho, emplazándolo a presentar documentación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 28 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. Si la falta de toma de posesión coincidiera en un candidato o candidata que ya ostentara la condición de funcionario de carrera del cuerpo que se trate, se procederá en igual forma a la indicada en el párrafo anterior, por no haber tomado posesión del nuevo destino.

10. Datos de carácter personal

10.1 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, («Boletín Oficial del Estado» número 298 de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

10.2 Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, de 16 de julio de 2001, que regula los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad («Boletín Oficial de Aragón» número 96, del 13 de agosto), y de 6 de junio de 2002, por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal («Boletín Oficial de Aragón» número 71, del 19), en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

11. Impugnación de la convocatoria del concurso

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector, en los casos y forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el art. 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el art. 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa («Boletín Oficial del Estado» número 167, de 14 de julio de 1998).

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 8 de septiembre de 2016.–El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.

ANEXO I
Relación de plazas

Plaza-procedimiento n.º: 2016-10.

Número de dotaciones: 2.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad.

Área de conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales.

Departamento: Psicología y Sociología.

Centro: Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo.

Localidad: Zaragoza.

Actividad docente: Política Social.

1

2

ANEXO IV
Composición comisiones de selección

Plaza-procedimiento n°: 2016-10.

N.° de dotaciones : 2.

Cuerpo: Profesores titulares de universidad.

Área de conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales.

Comisión titular:

Cargo

Nombre y apellidos

Cuerpo

Universidad

Presidente

Antonio López Peláez.

CU

UNED.

Secretario

Chaime Marcuello Servos.

TU

Zaragoza.

Vocal 1

Carlos Gómez Bahillo.

TU

Zaragoza.

Vocal 2

Rafael Aliena Miralles.

TU

Valencia.

Vocal 3

Esther Raya Díez.

TU

La Rioja.

Comisión suplente:

Cargo

Nombre y apellidos

Cuerpo

Universidad

Presidente

José Mariano Moneva Abadía.

CU

Zaragoza.

Secretario

Carmen María Elboj Saso.

TU

Zaragoza.

Vocal 1

Pablo García Ruiz.

TU

Zaragoza.

Vocal 2

Andrés Arias Astray.

TU

Complutense de Madrid.

Vocal 3

Francisco Gómez Gómez.

TU

Complutense de Madrid.

CU: Catedrático de Universidad.

CEU: Catedrático de Escuela Universitaria.

TU: Profesor Titular de Universidad.

PI: Profesor Investigador.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid