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Documento BOE-A-2016-8428

Acuerdo GOV/112/2016, de 26 de julio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la capilla de la Sang, en Lleida, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2016, páginas 66290 a 66293 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-8428

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 23 de mayo de 1980 (BOE núm. 171, de 17.7.1980) se incoó expediente de declaración de monumento historicoartístico a favor de la capilla de la Sang, en Lleida.

Por la Resolución CLT/565/2016, de 25 de febrero (DOGC núm. 7075, de 9.3.2016), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la capilla de la Sang, en Lleida, y se acumuló al anterior de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la capilla de la Sang, en Lleida, según la ubicación y descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 26 de julio de 2016.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La capilla de la Sang está ubicada en la calle de Sant Antoni 50, esquina con la calle de Germanetes 1, en el sector sur del casco antiguo de Lleida.

En el año 1803, la Congregación de la Purísima Sangre adquirió la antigua iglesia del convento de los hospitalarios de Sant Antoni en la que destaca la portada renacentista del siglo XVI atribuida por algunos a Damià Forment y por otros a su discípulo Gil de Morlanes. Esta portada, según el historiador Garriga, pertenece a modelos de ascendencia castellano-aragonesa, como la de la Seu Vella de Lleida, la de los Reials Col·legis de Tortosa y la de Sarroca de Lleida.

Más tarde, entre 1875 y 1881, se realizó la gran obra consistente en transformar la antigua iglesia de una nave y cubierta con bóveda, en una nueva iglesia de planta basilical romana con la nueva decoración en la que destaca el techo de madera inspirado en la basílica de San Juan de Letrán en Roma. El proyecto fue redactado por el arquitecto del Obispado, Celestí Capmany.

Se trata de una planta rectangular con dos hileras de pilastras que la dividen en tres naves, con la nave central más elevada que las otras. Las pilastras soportan una galería que la bordea, de la que salen nuevas pilastras que sostienen un techo plano de madera. El elemento más singular es el techo de madera policromada construido por Hermenegild Jou de la escuela neoclásica nacida al abrigo de la construcción de la Seu Nova. En 1881 se inauguró la iglesia.

En el año 1925, la Congregación cedió a los jesuitas el usufructo de la capilla de la Sang. Su estructura arquitectónica permitió su uso como archivo, hemeroteca y almacén durante la Guerra Civil facilitando así su conservación.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que le da soporte. Al mismo tiempo la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad paisajística, arquitectónica, emblemática y cultural a este lugar.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la capilla de la Sang se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El entorno se define siguiendo tres criterios básicos: en primer lugar, se pretende controlar, en relación con los espacios citados y con el propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o que dan frente a los mismos. En segundo lugar, se persigue controlar las perspectivas de la capilla desde los espacios públicos que la rodean. Por último, para llevar a cabo la delimitación se considera como unidad básica la parcela urbanística.

La capilla de la Sang es un edificio que tiene dos fachadas que dan a la calle. Concretamente, la fachada donde se sitúa la portada renacentista que da frente a la calle de Sant Antoni, y la fachada lateral, que da frente a la calle Gemanetes, que conecta con la calle Canonge Gonzalez.

El entorno de protección incluye los inmuebles alrededor de la capilla, adyacentes o que le dan frente, junto con sus espacios públicos y calles que generan visuales conjuntas con la capilla.

De esta forma se controlan las futuras actuaciones sobre estos edificios que confrontan o son cercanos a la capilla de la Sang y que están incluidos en el entorno de protección, con el fin de garantizar una integración visual, armónica y estética con el monumento.

En conclusión, esta delimitación de entorno de protección permite garantizar la conservación del monumento y su entorno próximo y asegurar su control y coherencia con la inclusión de las fincas que están en contacto visual con el monumento.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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