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Documento BOE-A-2016-8359

Orden de 29 de agosto de 2016, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se publica la convocatoria del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2016, páginas 65497 a 65499 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2016-8359

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio («BOE» n.º 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en lo dispuesto en el 10.2 del Decreto 21/2011, de 25 de febrero («DOE» n.º 43, de 3 de marzo) que establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez firmada la Orden de la Consejería de Educación y Empleo por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, la mencionada Consejería acuerda anunciar en el «Boletín Oficial del Estado», un extracto de la misma con los siguientes aspectos:

Primero.

La Orden de 24 de agosto de 2016 de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convoca el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de la cualificación profesional de Servicios para el Control de Plagas y de la cualificación profesional de Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos» adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio («BOE» n.º 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en lo dispuesto en el Decreto 21/2011, de 25 de febrero, está prevista su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» de fecha 7 de septiembre de 2016.

Segundo.

Se convoca el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, correspondiente a las cualificaciones profesionales de Nivel 2 y Nivel 3 y certificados de profesionalidad en que están incluidas, siguientes:

– Cualificación Profesional «Servicios para el Control de Plagas», Nivel: 2, Código: SEA028_2 Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, «Servicios para el control de plagas», aprobado por Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

• UC0078_2: Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas.

• UC0079_2: Aplicar medios y productos para el control de plagas.

• UC0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.

– Cualificación Profesional «Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos», Nivel: 3, Código: SEA251_3, Real Decreto 814/2007, de 22 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, «Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos», aprobado por Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

• UC0799_3: Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos nocivos.

• UC0800_3: Establecer el plan de control de organismos nocivos adecuado a la situación de partida y supervisar su ejecución.

• UC0801_3: Organizar el almacenamiento y transporte de biocidas, productos fitosanitarios y medios necesarios para su aplicación.

• UC0802_3: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la prestación de servicios de control de organismos nocivo

Tercero.

El número de plazas convocadas será de 150, correspondiendo a la cualificación profesional «Servicios para el control de plagas» 75 plazas y a la cualificación de «Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos» 75.

Si durante la ejecución de la convocatoria se contase con nuevas disponibilidades presupuestarias y/o sobrantes del presupuesto inicial de la misma, se podrá aumentar el número de plazas, siendo estas cubiertas con los candidatos que figuren en la lista de reservas que podrán ser evaluadas y acreditados. Las personas afectadas recibirán comunicación con antelación suficiente.

Cuarto.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la Orden de Convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura».

Quinto.

Las bases de las Orden de convocatoria del presente procedimiento, así como la solicitud estará disponible en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, extremaduratrabaja.gobex.es, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones. También estará disponible en el Portal de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (www.educarex.es) y Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (www.ciudadano.gobex.es).

Sexto.

La solicitud deberá cumplimentarse de forma telemática y deberá imprimirse y firmarse, debiendo ser registrada. La solicitud, junto con la documentación exigida se dirigirá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y se presentará en las oficinas y sedes del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.

De la convocatoria no se derivan obligaciones económicas directas para la Consejería de Educación y Empleo (SEXPE) sin perjuicio de las compensaciones previstas para los asesores y evaluadores de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones anteriormente mencionadas podrán ser cofinanciadas con fondos procedentes tanto de la Comunidad Autónoma como del Estado.

Por parte del Estado, en su caso, esta convocatoria será financiada con fondos procedentes del Ministerio competente en el procedimiento de acreditación de competencias y cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE).

Por parte de la Comunidad Autónoma, en caso de cumplir los requisitos que se establezcan, la convocatoria podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional que pudiera aprobarse. En concreto, se enmarcaría en el Objetivo temático OT10: Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente. Prioridad de inversión 10.3 Mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en una actividad formal, no formal e informal, mejora de los conocimientos, las aptitudes y las competencias de la población activa y promoción de itinerarios flexibles de aprendizaje, incluso a través de medidas de orientación profesional y validación de competencias adquiridas. Objetivo Específico 10.3.2 Aumentar el número de personas que reciben una validación y acreditación de competencias profesionales o certificación de experiencia laboral o de nivel educativo.

Mérida, 29 de agosto de 2016.–La Consejera de Educación y Empleo, María Esther Gutiérrez Morán.

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