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Documento BOE-A-2016-8263

Resolución de 23 de agosto de 2016, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Sa Porrassa del término municipal de Calvià.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 7 de septiembre de 2016, páginas 64525 a 64533 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2016-8263

TEXTO ORIGINAL

En fecha 13 de marzo de 2014 (núm. Reg. 8831) el Ayuntamiento de Calvià remitió al Consejo de Mallorca un acuerdo del pleno municipal, en el que se solicitaba la revisión y delimitación de las torres de defensa costeras del municipio.

El Servicio de Patrimonio Histórico ha iniciado de oficio, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (LPHIB), la incoación de la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre Sa Porrasa (Calvià).

La torre Sa Porrassa fue protegida por el Decreto de 22 de abril de 1949 («BOE» núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles; en virtud de la Disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español pasa a ser considerada bien de interés cultural (BIC). Posteriormente y mediante la Disposición adicional primera del al Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares se considera BIC del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. En este inventario aparece la Torre Sa Porrassa, con el código 045 (IPCE).

Consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código R-I -51-0008366.

Además, se encuentra incluida en el catálogo de patrimonio de Calvià (núm. 075).

Desde el Servicio de Patrimonio Histórico se emitieron dos informes, uno técnico de día 14 de abril de 2015 y uno jurídico de 21 de abril de 2015, ambos con la propuesta para elevar a la ponencia y CIPH.

La CIPH en la sesión de día 28 de abril de 2015 incoó la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Sa Porrassa, de Calvià con la delimitación del bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figura en el informe de 14 de abril de 2015, que fue publicada en el «BOIB» núm. 90, de 18 de junio de 2015, y en el «BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2015 la incoación mencionada.

El día 18 de diciembre de 2015 la UIB emitió informe favorable respecto a la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Sa Porrassa, de Calvià (registro de entrada en el CIM de día 7/01/2016 núm. 134).

Se abrió un período de información pública de un mes («BOIB» núm. 187, de 26 de diciembre de 2015).

Se dio audiencia a los interesados y se han presentado alegaciones por parte de don Jorge Perelló Garí, doña Paula Margarita Perelló Garí y don Jordi Perelló Torrens (representado por doña Ana Perelló Comas) el 18 de febrero de 2016 en el trámite de audiencia, donde solicitan un informe económico que valore la pérdida patrimonial que se producirá como consecuencia de la declaración.

En respuesta a las alegaciones presentadas se ha emitido un informe jurídico con fecha 13 de junio de 2016.

Posteriormente, se detectó que la planimetría no se había publicado con la incoación y para dar cumplimiento a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares se abrió un nuevo período de información pública de un mes («BOIB» núm. 26, de 25 de febrero de 2016).

Dado que, los días 15 y 21 de junio de 2016, se ha tratado en la ponencia y en la CIPH, respectivamente, y se informó favorablemente la propuesta de elevar al Pleno la modificación de conformidad con el informe técnico de día 14 de abril de 2015.

Visto lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente tenor literal:

La declaración de bienes de interés cultural se acordará por el Pleno del Consejo Insular correspondiente a propuesta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico e incluirá [...].

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por el Pleno en la sesión 2 de julio de 2001 («BOIB» núm. 102, de 25 de agosto de 2001) y modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 («BOIB» núm. 38, de 16 de marzo de 2004), en la sesión de día 28 de julio de 2008 («BOIB» núm. 113, de 14 de agosto de 2008), en la sesión de 13 de octubre de 2011 («BOIB» núm. 158, de 20 de octubre de 2011), en la sesión de 14 de febrero de 2013 («BOIB» núm. 86, de 18 de junio de 2013), en la sesión del día 9 de octubre de 2014 («BOIB» núm. 145, de 21 de octubre de 2014, y en la sesión de día 8 de octubre de 2015 («BOIB» núm. 186, de 24 de octubre de 2015, el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

Desestimar las alegaciones presentadas por parte de don Jorge Perelló Garí, doña Paula Margarita Perelló Garí y don Jordi Perelló Torrens (representado por doña Ana Perelló Comas), en base al informe jurídico de día 13 de junio de 2016 que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.

Modificar el expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre de la Porrassa, del término municipal de Calvià, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 14 de abril de 2015, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Calvià y el Gobierno de las Islas Baleares.

Publicar este acuerdo de declaración en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso- Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 23 de agosto de 2016.–El Secretario General por sustitución, Antoni Benlloch Ramada.

ANEXO I

Se publica un extracto del informe técnico de día 14 de abril de 2015 a que se refiere esta publicación, que se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. del Hospital, 4, 07012 de Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Memoria histórica y descriptiva

Esta torre es conocida también como la Torre Nueva, Torre de la Punta Nadala o Torre de la Punta de Pascual Martí. Según Bover, esta torre fue ordenada edificar por el Gran y General Consejo en 1595, y se terminaba en 1616; y según el Archiduque fue el 1691. Se tienen noticias de los torreros de 1701, 1708, 1710 y 1712, años en los que se han de efectuar un par de disparos para evitar el acercamiento de varias naves. En 1769 había dos torreros y se situaba a la posesión Sa Porrassa del Marqués de la Romana. En 1793 la torre necesita reparaciones. En 1825 aún conservaba dos cañones de hierro, y en 1867 fue subastada.

La torre de La Porrassa se encuentra situada a unos 40 m. sobre el nivel del mar en la costa de levante de Calvià, entre las torres de Illetes a levante y la de Portals Vells al sur. La zona donde se ubica la torre constituye uno de los extremos de la urbanización llamada Torrenova. El solar donde se ubica la torre no se ha visto urbanizado ni transformado excepto en cuanto al camino de acceso, desde la calle hasta la torre, y dos construcciones que se sitúan muy próximas a la torre. Se trata de dos chalets con una apariencia de primera mitad del siglo XX, (en la fotografía aérea de 1956 ya aparece claramente, al menos el situado en el lado de levante de la torre, entre la torre y el mar, con una configuración que parece similar a la actual). Los dos chalets se encuentran actualmente abandonados y con un estado de conservación bastante precario. En la zona cercana al mar se pueden observar restos de puntos de extracción de piedra que quizá sirviera para la construcción de la torre.

Se trata de una torre de defensa ligeramente troncocónica, con un basamento de altura variable rematado con un cordón. Las piezas del paramento de piedra tienen un tamaño decreciente de abajo hacia arriba. La puerta se sitúa en el lado de tierra (ponente) y en la vertical de la puerta se conservan los restos de un matacán para protegerla. El murete de remate de la torre es más alto en la parte de tierra y presenta una ventana con dintel triangular. Al otro lado de la fachada, en eje con la puerta se encuentra una ventana, orientada hacia levante. En cubierta conserva restos de la cubierta de la escalera (modificadas) y restos de la chimenea (modificado). En el lado mar de la torre, pero no ubicado sobre el eje del portal principal se encuentra un portal, que permite el acceso a nivel de planta baja, a nivel de cota del terreno. En cuanto a los acabados, la fachada presenta un revestimiento continuo que deja entrever en una pequeña proporción la piedra de la mampostería. La cámara principal se encuentra a unos cuatro metros de altura sobre el terreno natural, tiene bóveda esférica, de mayores dimensiones que otras torres de señales. El acceso original es un portal adintelado, hecho a base de dos piezas de marés cortado, como las jambas. A la derecha de la entrada original hay una escalera de caracol que da acceso a la planta superior, ya continuación el brocal de un aljibe. Ante la puerta hay una ventana tronera dirigida hacia el mar, y junto a ella una escalera de caracol moderna, que conduce a la puerta actual. El interior de la cámara principal ha sido modificado, sobre todo la chimenea. La escalera que conduce a la terraza superior tiene una llegada protegida por una garita de nueva factura, que debe ocupar el lugar de una anterior. La cámara principal presenta un acabado con varias capas de revestimientos continuos con morteros tradicionales y un acabado encalado blanco, y un pavimento de encachado que seguramente es de alguna reforma, tal vez la misma que modificó la chimenea.

Estado de conservación

El estado de conservación tipológico es bueno, en el sentido de que no se observan añadidos de épocas recientes que afecten sus rasgos esenciales, si bien es cierto que se ha hecho varias modificaciones, como el referido al acceso por planta baja o en la cámara principal o las intervenciones en cubierta de refacción de cubierta de la escalera y de la chimenea. Estructuralmente la torre no presenta patologías graves que puedan poner en peligro su estabilidad estructural. Aun así, tanto el coronamiento, donde ha crecido una higuera, como los muros y en la base hay invasión de vegetación que ha arraigado en las fábricas y que contribuye negativamente a la conservación del elemento, facilitando la degradación de las fábricas. Observan lagunas con pérdida de morteros de revestimiento, falta de cohesión y mortero de juntas, lo que junto con su exposición a la intemperie favorecen la penetración de agua y debilitamiento de las fábricas. Hay orientaciones en mucho mejor estado de conservación que las demás.

En la cubierta también ha crecido la vegetación y el murete de la cubierta está parcialmente deshecho, resultado de la combinación de los efectos de la vegetación y el vandalismo. La cámara principal presenta degradación con respecto a su estado de conservación interior, con pérdida de morteros, penetración de humedades por la escalera de acceso a la cubierta y actos de vandalismo. En cuanto al estado de conservación del entorno, hay que referirse, por un lado, a la posibilidad de conexión visual de esta torre con las sucesivas. Esta posibilidad ha perdurado hasta la actualidad. En cuanto al entorno inmediato del bien, destaca la construcción de dos viviendas unifamiliares, situadas en la misma parcela, entre la torre y el mar, que se encuentran actualmente en estado de abandono. Aparte de estos, el resto de parcelas no ha sido edificada y está cubierta de vegetación (sotobosque mediterráneo, pinar, y alguna planta que debía corresponder al jardín de los chalets. La torre resulta también visible desde la vía pública desde la que actualmente se accede (calle Torrenova).

Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de proteción Tal y como se ha ido exponiendo a lo largo de este informe, el elemento con significados y valores patrimoniales lo constituye la propia torre. Dado que no se observa ningún otro elemento en el entorno que formara parte del conjunto original, el elemento delimitado como BIC es la torre, tal y como se recoge en la delimitación gráfica adjunta.

Se delimita como entorno de protección una envolvente del elemento declarado BIC que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales que, en este caso deben dirigirse principalmente, al margen de su necesaria conservación física, hacia su consideración de punto de observación sobre el territorio y su pertenencia al sistema defensivo que rodeaba la costa. Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno En cuanto al BIC, en principio sólo debería ser objeto de obras de conservación y de restauración. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento. Se deberá mantener la volumetría existente. Se deberán conservar íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en cuanto a la configuración volumétrica como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc. Aquellas pequeñas intervenciones más modernas que modificaron la configuración original de la torre podrán ser objeto de estudio más específico y si fuera el caso, de intervención más profunda.

Se deberá eliminar la vegetación que ha crecido en el coronamiento, base y muros de la torre, prestando especial atención a evitar vegetación adosada a la construcción. Se deberán tomar las medidas adecuada para evitar los actos de vandalismo, que pueden contribuir a la degradación acelerada del elemento.

Se deben estudiar las medidas necesarias para evitar las penetraciones de agua y humedades desde el exterior.

Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este bien, se deberán tener en cuenta los aspectos arqueológicos.

Las intervenciones más allá del simple mantenimiento, deberán contar con la participación de un equipo interdisciplinar en el que participe, además del arquitecto y el ingeniero de la edificación, un historiador / historiador del arte, un arqueólogo y un restaurador. En cuanto al entorno inmediato del bien, hay que indicar los efectos nocivos de la presencia de vegetación situada justo en la base del bien, tanto porque puede significar el deterioro físico del bien (arrancar revestimientos). No es adecuado introducir humedades en la base de la torre en su entorno inmediato.

El otro de las funciones principales de este entorno de protección es la preservación de las visuales del monumento, por tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento y tendrán estar siempre encaminadas a no disminuir la contemplación del mismo. Por lo tanto, dentro del entorno de protección no se permitirán nuevas edificaciones. En cuanto a las edificaciones existentes, actualmente en estado de abandono, se trata de edificaciones que interfieren en la contemplación del elemento, por lo tanto, se deberá estudiar su origen y características, ya no ser que tengan un interés patrimonial per se, lo que sería óptimo para la preservación del monumento sería su desaparición.

ANEXO II

Se publica un extracto del informe jurídico de día 13 de junio de 2016 a que se refiere esta publicación, que se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. del Hospital, 4, 07012 de Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Informe Jurídico Relativo al escrito de alegaciones presentadas dentro del procedimiento de modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Sa Porrasa (Calvià).

Antecedentes

1. El 13 de marzo de 2014, con núm. de registro de entrada 8831, el Ayuntamiento de Calvià remitió un acuerdo del pleno municipal en el que solicitaba la revisión y delimitación de las torres de defensa del municipio al Consejo Insular de Mallorca.

2. En la sesión de 28 de abril de 2015, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó: «Incoar la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural (BIC), con categoría de monumento, de la torre de Sa Porrassa con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 14 de abril de 2015, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

3. Dentro del íter procedimental establecido en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), se ha procedido a abrir el trámite de audiencia a los interesados durante un período de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a recibir la notificación (art. 9.3 LPHIB).

4. El 18 de febrero de 2016, con núm. de registro de entrada 4411, el Sr. Jorge Perelló Garí, la Sra. Paula Margarita Perelló Garí y la Sra. Ana Perelló Comas, en representación del Sr. Jordi Perelló Torrens, presentan escrito de alegaciones.

Normativa aplicable

Primera.

Constitución española de 1978.

Segunda.

Decreto de 22 de abril de 1949 («BOE» núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles.

Tercera.

Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de arquitectura militar de 1968 (IPCE).

Cuarta.

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB).

Quinta.

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, subsidiarias de la LPHIB.

Séptima.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/92).

Sexta.

Catálogo de patrimonio de Calvià (núm. 075).

Alegaciones

Los recurrentes solicitan informe económico que valore la pérdida patrimonial que se producirá con la declaración de la modificación del BIC de la Torre de Sa Porrassa y la delimitación de su entorno de protección que afecta a la parcela catastral 1168002, de su propiedad y que implica pérdida de edificabilidad urbanística.

Contestación al escrito de alegaciones

Protección del patrimonio histórico. Categorías.

El íter de protección de las torres de defensa empezó con el Decreto de 22 de abril de 1949 («BOE» núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles dentro del cual se incluyen las torres de defensa. La relación de los elementos protegidos se relacionó en el Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo (IPCE). Monumentos de arquitectura militar de 1968. La torre de Sa Porrasa sale con el código 45.

Posteriormente, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, mediante su disposición adicional segunda, los consideró bienes de interés cultural (BIC) y sometidos a su régimen legal. Con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB) pasan a tener la consideración de BIC del patrimonio de las Islas Baleares.

Sin olvidar que el artículo 46 de la Constitución española impone a los poderes públicos tres objetivos fundamentales dentro del ámbito del Patrimonio Histórico: la promoción de su enriquecimiento, la protección contra el expolio y garantizar su conservación.

El objeto de la normativa patrimonial es la protección, la conservación, el enriquecimiento, el fomento, la investigación y la difusión del patrimonio histórico para que pueda ser disfrutado por los ciudadanos y transmitido en las mejores condiciones posibles (art. 1 LPHIB); el patrimonio histórico es un conjunto de bienes apreciados por sí mismos con un valor histórico, artístico, científico o técnico sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico como así se manifiesta en el Preámbulo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.

Dentro de la protección genérica del patrimonio establecen dos categorías de protección: los bienes de interés cultural (BIC) y los bienes catalogados. Se consideran BIC los bienes muebles e inmuebles más relevantes del patrimonio que gozan de una protección específica recogida en el capítulo primero del Título I de la LPHIB.

Delimitación del bien y de su entorno de protección

La torre de La Porrasa goza ya de la máxima protección como BIC, con categoría de monumento, y consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código R-I-51-0008366.

El inicio del expediente de modificación se inició a petición del Ayuntamiento de Calvià y con el fin de adaptarlo a la normativa vigente.

La delimitación del bien y de su entorno de protección se ha llevado a cabo siguiendo criterios de protección de nuestro patrimonio histórico que vienen amparados tanto por la Constitución española (CE) como por la legislación específica de patrimonio histórico.

En el informe técnico, de 14 de abril de 2015, se justifica con creces la relevancia del bien y la necesidad de garantizar la preservación de los valores culturales que motivaron su protección y conservación para disfrute de los ciudadanos en cumplimiento artículo 1.1 LPHIB.

La delimitación y medidas de protección del entorno de la torre venden amparadas por LPHIB (art. 3, 11, 22, 23, 29, 37.1 y 41); por un informe favorable emitido por la Universidad de las Islas Baleares como institución consultiva, y en base a: la situación actual del bien después de los procesos urbanísticos de las últimas décadas, los espacios vinculados al propio bien, el grado de conservación de estos espacios, su proximidad y vinculación física con el bien a proteger, el estado de conservación del propio bien, los aspectos visuales, la visualización de la torre desde la tierra, la visualización desde la torre hacia el mar y visualización de la torre desde las torres de defensa cercanas. Todos estos factores, considerados de manera conjunta, y no de manera aislada, son los que deben permitir la definición de un entorno que responda a las necesidades de protección del elemento con valores patrimoniales.

La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo estableció el principio general de que la administración competente en materia de patrimonio histórico está legitimada para intervenir en el entorno inmediato de los bienes culturales, a fin de preservar y salvaguardar su identidad, panorámica, perspectiva, y los diferentes valores que goza el bien. Reproducimos un párrafo del fundamento de derecho cuarto de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2000, sala contencioso administrativo, sección 3.ª:

«... /... La sentencia, como ya Hemos dicho, cita, en unión de otros, ese artículo 19; y en el mismo fundamento de derecho, párrafo segundo, sintetiza lo que denomina una serie de principios que, a todas luces, deduce del contenido de los preceptos que ha citado; concluyendo aquel párrafo con un último principio, cual es, según los términos en que se expresa, el de la facultad para la Administración de impedir toda perturbación de la contemplación de los Bienes Afectados por la declaración de interés cultural.»

(El subrayado es nuestro)

Tipo de procedimiento administrativo. Naturaleza del trámite de audiencia a los interesados.

El escrito presentado por don Jorge Perelló Garí, doña Paula Margarita Perelló Garí y doña Ana Perelló Comas (que actúa en representación de don Jordi Perelló Torrens) se presenta a raíz de la notificación de la apertura del trámite de audiencia en el procedimiento modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Sa Porrassa de Calvià con la delimitación del Bien y de su entorno de protección.

El artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común reconoce el derecho de los interesados a presentar alegaciones y aportar documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

La naturaleza del trámite de audiencia consiste en informar a los interesados de que se pone a su disposición el expediente administrativo a fin de alegar lo que estimen oportuno. Las alegaciones deben versar sobre el objeto del procedimiento que, en este caso, es la modificación de la torre y la delimitación de su entorno. Las alegaciones son una declaración razonada (con datos fácticos y jurídicos) a favor o en contra del acto administrativo o puntualizando los datos que obran en el expediente.

En el escrito de alegaciones no se oponen en ningún momento a la modificación del BIC y delimitación de su entorno de protección que, no olvidemos, es el objeto sujeto a impugnación sino que ponen de manifiesto unos antecedentes de carácter expropiatorio que ya son objeto de una tramitación administrativa dentro de su procedimiento correspondiente y que, ahora mismo, es ajeno a la fase de incoación en la tramitación de modificación del BIC.

Por lo tanto, no corresponde emitir el informe económico que se solicita dentro del trámite de al alegaciones al tratarse de una petición que no recae sobre el objeto del procedimiento que se encuentra en la fase de incoación modificación del expediente del BIC y de protección de su en torno.

Posible afectación de los intereses particulares

Respecto a esta cuestión, hay que decir que una cosa es que unos determinados actos administrativos sean desfavorables para los interesados (ej. Procedimiento de expropiación) y otra muy distinta es que otros lo sean efectivamente, ya que el hecho de que un territorio sea beneficiario de una declaración / delimitación de bien de interés cultural y / o de su entorno de protección supone añadir un valor sobre un territorio y que la satisfacción de un interés general o público prima sobre los intereses particulares. En este caso la delimitación de un elemento relevante y merecedor del mayor grado de protección que otorga la normativa patrimonial.

Además, esta «Pérdida patrimonial que se producirá» se trata de supuestos hechos futuribles que no se concretan en el escrito de alegaciones, que no son más que previsiones de edificabilidad u otros usos lucrativos que no se han materializado y que no se integran en el contenido del derecho de la propiedad del suelo (art. 6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo).

No obstante, hay que decir que no tiene el mismo grado de protección el elemento que su entorno que permite varias actuaciones. En este caso, una vez concluido el expediente de modificación del BIC de la torre de La Porrassa, cualquier obra o intervención que se quiera llevar a cabo deberá contar con la autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, valorándose el impacto que ésta pueda afectar al monumento de acuerdo con el artículo 41 de la LHIB, y las medidas de protección recogidas en su declaración de BIC, teniendo en cuenta aspectos diversos como la integración en el lugar, la preservación de las visuales del propio monumento, la preservación de su integridad física, y en definitiva, que se respeten los valores que motivaron su declaración, preservando su contemplación y disfrute ambiental del entorno.

Conclusión

Teniendo en cuenta que:

La protección como BIC (máxima figura de protección hacia los bienes del patrimonio histórico) viene, no sólo, amparada por la Constitución española y la legislación de protección del patrimonio histórico sino que es de obligado cumplimiento.

El procedimiento administrativo se ha iniciado con el objeto modificar la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Sa Porrassa de Calvià con la delimitación del Bien y de su entorno de protección.

El trámite de audiencia a los interesados se enmarca dentro del procedimiento administrativo y del que han hecho uso los recurrentes.

Las alegaciones presentadas no versan sobre el objeto del procedimiento administrativo.

La solicitud de informe de unos posibles, futuribles y genéricos perjuicios económicos que produciría la declaración de la modificación del BIC y de su entorno de protección no es una alegación dirigida contra el objeto del procedimiento que es el inicio de la tramitación del expediente de modificación de la protección de la torre de Sa Porrassa como BIC.

No procede la solicitud de un informe económico en la tramitación de un expediente de BIC que tiene un procedimiento administrativo definido por ley.

Por todo lo expuesto, la técnica que suscribe propone:

Desestimar las alegaciones presentadas por el Sr. Jorge Perelló Garí, la Sra. Paula Margarita Perelló Garí y la Sra. Ana Perelló Comas, en representación del Sr. Jordi Perelló Torrens, contra el acuerdo la Comisión Insular de Patrimonio Histórico tomado en la sesión de 28 de abril de 2015 de incoar la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural (BIC), con categoría de monumento, de la Torre de Sa Porrassa del término municipal de Calvià.

(Es traducción literal del ejemplar en catalán).

ANEXO III
Planimetría

(Consta en el expediente administrativo).

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