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Documento BOE-A-2016-8226

Resolución de 25 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza a Banca Popolare Etica Sociedad Cooperativa per Azioni, Sucursal en España para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 6 de septiembre de 2016, páginas 63890 a 63890 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-8226

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece en el apartado primero del artículo 4, que «la competencia para la concesión o denegación de autorizaciones para actuar como colaboradores en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social corresponderá al Secretario de Estado de la Seguridad Social», el cual resolverá las solicitudes formuladas a tal efecto en un plazo de seis meses a partir de la entrada de la solicitud en su registro.

A tales efectos, la entidad financiera Banca Popolare Etica Sociedad Cooperativa Per Azioni, Sucursal en España, acreditada su condición mediante certificado emitido por el Banco de España, solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 21 de julio de 2016, autorización para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social y lo hará representado por Banco Cooperativo Español.

En virtud de la facultad conferida por el Reglamento General de Recaudación y a la vista de la normativa reguladora del procedimiento administrativo, esta Secretaría de Estado resuelve:

Autorizar a la entidad financiera Banca Popolare Etica Sociedad Cooperativa Per Azioni, Sucursal en España, para actuar como entidad colaboradora en la forma y condiciones convenidas, señalando que el incumplimiento de las mismas, así como de las normas reguladoras de la gestión recaudatoria y de pagos llevará aparejado la suspensión o revocación de esta autorización, y que la misma surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la publicación en el boletín correspondiente.

Madrid, 25 de agosto de 2016.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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