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Documento BOE-A-2016-8224

Resolución de 1 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato correspondientes al curso 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 6 de septiembre de 2016, páginas 63842 a 63852 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-8224

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, añadiendo un nuevo artículo 2 bis en el que, entre otros aspectos, señala que el funcionamiento del sistema educativo español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, establece en su artículo 6 que podrá optar a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya obtenido previamente el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de la Comunidad Autónoma en que haya finalizado dichas enseñanzas, o cualquier otro premio que, bajo otra denominación, pudieran convocar las diferentes Administraciones educativas con objeto de reconocer el rendimiento académico de los alumnos y alumnas de esta etapa.

Asimismo, la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato, establece en su artículo cuarto que las Administraciones educativas podrán convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato, como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, del alumnado

En consecuencia y teniendo en cuenta lo anterior, he dispuesto lo siguiente:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva tres Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y tres Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2015-2016, para el alumnado de los centros docentes del ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con la distribución especificada en los anexos I y II de la presente resolución. Dichos premios no tendrán dotación económica.

Segundo. Destinatarios.

1. Podrán optar, en régimen de concurrencia competitiva, a los premios objeto de la presente convocatoria, los alumnos y las alumnas que hayan cursado en el sistema educativo español, la etapa correspondiente en cada caso y hayan finalizado en el curso académico 2015-2016 dichos estudios en centros docentes españoles dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ya sea en régimen presencial o a distancia.

2. Para poder participar en esta convocatoria, será necesario, además, cumplir los requisitos y condiciones requeridas para cada premio en los anexos I y II.

Tercero. Solicitudes, plazo de presentación, lugar, subsanaciones y notificación.

1. Los alumnos o alumnas que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar a Premio Extraordinario, se inscribirán en el centro docente en el que se encuentre su expediente académico o, en su caso, en el CIDEAD, hasta el día 13 de septiembre de 2016 inclusive.

2. Los alumnos o alumnas y los Secretarios de sus respectivos centros deberán cumplimentar el correspondiente modelo de inscripción que se incluye en los anexos III y IV de la presente convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Antes del día 19 de septiembre de 2016, los Secretarios de los centros educativos remitirán a la correspondiente Dirección Provincial de Educación las inscripciones presentadas. En el caso de los centros docentes españoles en el exterior las remitirán a la Consejería de Educación en el exterior de las que dependan.

5. Antes del 21 de septiembre de 2016, las Direcciones Provinciales de Educación, y las Consejerías de Educación en el exterior y el CIDEAD comunicarán a la Subdirección General de Inspección el número de participantes inscritos, adjuntado la inscripción donde se detalla el idioma elegido.

Cuarto. Instrucción del procedimiento.

1. Los criterios técnicos de valoración y los órganos de valoración designados para su aplicación serán los que se determinen para los diferentes premios en los anexos correspondientes, garantizando siempre la objetividad y transparencia de su aplicación en el proceso de selección.

2. Para supervisar y evaluar las pruebas se constituirán tribunales designados, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla por el Director Provincial correspondiente, y en el caso de los centros en el exterior y CIDEAD, por la Subdirección General de Inspección.

La composición de estos tribunales será la siguiente:

Presidente: un Inspector de Educación.

Cuatro vocales que serán inspectores de educación, catedráticos o profesores pertenecientes a los respectivos Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria, especialistas en las materias objeto de las pruebas. Uno de ellos actuará como secretario.

Dichos Tribunales respetarán la composición paritaria de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

3. Las Consejerías de Educación en el exterior y CIDEAD se encargarán de facilitar y supervisar la realización de las pruebas en el país de residencia del alumnado debiéndose remitir las mismas al día siguiente al de su finalización, por correo postal urgente, a la Subdirección General de Inspección.

4. Antes del 4 de octubre de 2016 los tribunales publicarán las puntuaciones provisionales -desglosadas y finales- del alumnado presentado en el lugar que previamente se determine.

Los participantes, sus padres o representantes legales podrán pedir revisión de la puntuación provisional, mediante instancia dirigida al Presidente del tribunal, en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las puntuaciones.

Una vez resueltas las citadas revisiones, el tribunal elaborará el acta de calificación definitiva, que se publicará en el lugar que se haya determinado, y trasladará esta documentación, antes del 12 de octubre, a la Subdirección General de Ordenación Académica, que actuará como órgano instructor del procedimiento.

5. De acuerdo con la evaluación efectuada, el órgano instructor elevará la propuesta de premios al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial que será quien, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, contenida en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, concederá los premios antes del 14 de octubre, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Desde el órgano instructor del procedimiento se dará traslado de la resolución de adjudicación a las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación en el exterior y CIDEAD, en las que hubiera alumnado inscrito en las pruebas. Desde ellas se informará a los centros docentes donde dicho alumnado hubiera cursado sus estudios para que esta distinción sea anotada en el expediente académico y en el historial académico del alumno o la alumna.

7. La resolución de adjudicación de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Quinto. Alumnado premiado.

1. Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones específicas que tengan que cumplir los premiados atendiendo a la singularidad de la modalidad de premio y que se concretarán en su caso en el anexo correspondiente, con carácter general, quedarán obligados a la aceptación de las presentes bases de la convocatoria. La presentación de la solicitud implica dicha aceptación.

2. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en la convocatoria.

4. Los alumnos y alumnas que obtengan Premio Extraordinario podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional de la modalidad correspondiente.

5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, los alumnos y alumnas que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato no estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en centro público. En el caso de que el premio les fuera concedido con posterioridad al pago de las tasas, la universidad devolverá al alumno o alumna dicho importe.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no dispuesto en esta resolución serán de aplicación la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño (BOE de 1 de agosto).

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo de la presente resolución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 2016.–El Secretario de Estado de Educación, Formación profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANEXO I
Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria

Destinatarios, requisitos y condiciones de participación

1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya cursado cuarto de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso académico 2015-2016 en centros docentes españoles dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ya sea en régimen presencial o a distancia, y que reúna además los siguientes requisitos:

– Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo ninguna calificación de «apto», «exenta» o «convalidada».

– Haber obtenido una calificación final de «sobresaliente» en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria, en las materias objeto de la prueba a la que se refiere el apartado 3 del presente anexo.

2. El alumnado de los centros docentes del ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se distribuirá en tres grupos diferenciados y constituidos cada uno de ellos por:

a) el alumnado de Ceuta.

b) el alumnado de Melilla.

c) el alumnado de los centros docentes españoles en el exterior y CIDEAD (incluidos sus centros dependientes).

En cada uno de estos grupos podrá concederse un Premio Extraordinario. Los premios convocados podrán declararse desiertos en cualquiera de los grupos.

3. El alumnado que desee optar a Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, adicionalmente, deberá realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Lengua castellana y literatura. Versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia de comunicación lingüística en relación con la materia Lengua castellana y literatura, y constará de un análisis y comentario crítico de un texto en lengua castellana y respuestas a las cuestiones de contenido lingüístico o literario que se planteen.

b) Segundo ejercicio: Matemáticas. Versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia matemática en relación con la materia Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la opción cursada por el alumno o alumna, y consistirá en la respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos y/o resolución de problemas sobre los contenidos propios de la materia.

c) Tercer ejercicio: Lengua extranjera. Versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia lingüística en relación con la lengua cursada por el alumno o alumna como Lengua extranjera y elegida en su inscripción, y consistirá en la realización de tareas de comprensión y expresión escrita sobre un texto de carácter cultural, literario o divulgativo.

Desarrollo de las pruebas

1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a través de la Subdirección General de Inspección, enviará a las Direcciones Provinciales de Educación en Ceuta y en Melilla, y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior y CIDEAD, tanto las pruebas como las instrucciones necesarias para su desarrollo.

2. Las pruebas se celebrarán el día 21 de septiembre de 2016 en los locales que habiliten al efecto las Direcciones Provinciales de Educación en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, y en su caso, las Consejerías de Educación en el exterior y CIDEAD, que lo comunicarán con la suficiente antelación al alumnado inscrito.

La duración y puntuación de las pruebas será la siguiente:

Ejercicio

Puntuación

Puntos

Duración

Minutos

Primer ejercicio

0 – 10

60

Segundo ejercicio

0 – 10

60

Descanso

Tercer ejercicio

0 – 10

60

3. En todas las pruebas se valorará, junto a la corrección de las respuestas, la calidad y claridad de la exposición, la estructuración del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía. Estos aspectos serán prioritarios sobre la originalidad del desarrollo, la orientación elegida o cualquier otra particularidad.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Los participantes deberán haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos.

b) El número de premios propuestos no podrá superar el cupo que corresponda según lo establecido en el apartado primero de esta convocatoria.

ANEXO II
Premios Extraordinarios de Bachillerato

Destinatarios, requisitos y condiciones de participación

1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado que haya cursado todo el Bachillerato en el sistema educativo español y que hayan finalizado en el curso académico 2015-2016 los estudios de cualquier modalidad de Bachillerato en centros docentes españoles dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ya sea en régimen presencial o a distancia, y que además haya obtenido en el conjunto de las materias comunes, de modalidad y optativas de los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo ninguna calificación de «apto», «exenta» o «convalidada».

2. El alumnado de los centros docentes del ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se distribuirá en tres grupos diferenciados y constituidos cada uno de ellos por:

a) el alumnado de Ceuta.

b) el alumnado de Melilla.

c) el alumnado de los centros docentes españoles en el exterior y CIDEAD (incluidos sus centros dependientes).

En cada uno de estos grupos podrá concederse un Premio Extraordinario. Los premios convocados podrán declararse desiertos.

3. El alumnado que desee optar a Premio Extraordinario de Bachillerato, adicionalmente, deberá realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Comentario crítico de un texto filosófico o histórico, a elegir por el alumno o alumna, y respuestas a las cuestiones que puedan ser planteadas sobre el mismo.

Segundo ejercicio: Análisis de un texto en lengua castellana y respuesta a las cuestiones de contenido lingüístico y literario que se planteen.

Tercer ejercicio: Análisis de un texto en la lengua cursada por el alumno o alumna como Lengua extranjera y elegida en su inscripción, entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués, y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

Cuarto ejercicio: Desarrollo de un tema y respuesta a cuestiones o ejercicios prácticos, sobre los contenidos de una materia de modalidad cursada por el alumno o alumna, ya sea como materia de modalidad o materia optativa, y elegida por el alumno o alumna entre las que figuran en el siguiente listado.

1. Biología

2. Dibujo técnico II

3. Economía de la empresa

4. Física

5. Geografía

6. Historia del arte

7. Latín II

8. Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II

9. Matemáticas II

10. Química

En este cuarto ejercicio se permitirá el uso de diccionario de latín y calculadora científica no programable. Los aspirantes aportarán los materiales necesarios para los ejercicios de dibujo y diseño, exceptuando el papel, que lo facilitará el Tribunal. Estos materiales serán personales e intransferibles.

Desarrollo de las pruebas

1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a través de la Subdirección General de Inspección, enviará a las Direcciones Provinciales de Educación en Ceuta y en Melilla, y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior y CIDEAD, tanto las pruebas como las instrucciones necesarias para su desarrollo.

2. Las pruebas se celebrarán el día 21 de septiembre de 2016 en los locales que habiliten al efecto las Direcciones Provinciales de Educación en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, y en su caso, las Consejerías de Educación en el exterior y CIDEAD, que lo comunicarán con la suficiente antelación al alumnado inscrito.

La duración y puntuación de las pruebas será la siguiente:

Ejercicio

Puntuación

Puntos

Duración

Minutos

Primer ejercicio

0 – 10

60

Segundo ejercicio

0 – 10

60

Descanso

Tercer ejercicio

0 – 10

60

Cuarto ejercicio

0 - 10

60

3. En todas las pruebas se valorará, junto a la corrección de las respuestas, la calidad y claridad de la exposición, la estructuración, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía. Estos aspectos serán prioritarios sobre la originalidad del desarrollo, la orientación elegida o cualquier otra particularidad.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Los participantes deberán haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos.

b) El número de premios propuestos no podrá superar el cupo que corresponda según lo establecido en el apartado primero de esta convocatoria.

ANEXO III
Modelo de inscripción en los premios extraordinarios de ESO

1

2

ANEXO IV
Modelo de inscripción en los premios extraordinarios de Bachillerato

3

4

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