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Documento BOE-A-2016-8215

Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con los artículos 4.8, letras b) y c) y 5 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 5 de septiembre de 2016, páginas 63587 a 63587 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-8215

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con los artículos 4.8, letras b) y c) y 5 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, del día 9 de diciembre de 2015, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con determinados preceptos de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, ambas partes consideran solventadas la mismas en relación a los artículos 4.8, letras b) y c) y 5, en los siguientes términos:

a) En relación con las discrepancias manifestadas acerca del artículo 4.8, párrafos b) y c), ambas partes entienden que dichos preceptos deben interpretarse en relación con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la ley, respecto de las carreteras de titularidad estatal, de manera que siempre serán presupuesto para el cambio efectivo de titularidad en estos supuestos los acuerdos oportunos con la comunidad autónoma.

b) En relación con el artículo 5, ambas partes entienden que este precepto debe interpretarse en el sentido de que la efectividad de la cesión del viario requerirá, en conexión con la interpretación contenida en la letra anterior, el acuerdo de ambas Administraciones.

2. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada en relación con artículos 4.8, letras b) y c) y 5.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Xunta de Galicia».

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