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Documento BOE-A-2016-821

Orden AAA/63/2016, de 26 de enero, por la que se corrigen errores en la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan los artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2016, páginas 7635 a 7635 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-821
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/01/26/aaa63

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan los artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional canario, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 287, de 1 de diciembre de 2015, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 113424, primer párrafo, donde dice: «Las embarcaciones con una eslora total mayor de 15 metros tendrán una limitación a la alternancia entre artes de cerco, cañas, liñas para túnidos y palangre, …», debe decir: «Las embarcaciones con una eslora total mayor de 15 metros tendrán una limitación a la alternancia entre artes de cerco, cañas y liñas para túnidos y palangre, …»

En la página 113424, en el artículo 5.a, donde dice: «De regulación regional: sus características y normas de uso serán las mismas en todo el caladero. Se incluyen todos los aparejos de anzuelo (línea, amaño para pesca del alto, caña, palangre de fondo y puyón), los artes de cerco (chinchorro, traíña y sardinal) y los artes de izada (pandorga, gueldera o tarralla).», debe decir: «De regulación regional: sus características y normas de uso serán las mismas en todo el caladero. Se incluyen todos los aparejos de anzuelo (línea, amaño para pesca del alto, caña, palangre de fondo y puyón), los artes de cerco (chinchorro, traíña y sardinal), el curricán o currica y los artes de izada (pandorga, gueldera o tarralla).»

En la página 113425, en el artículo 9.2, donde dice: «especies accesorias autorizadas para la traíña», debe decir: «especies accesorias autorizadas para la traíña y la hamaca»

En la página 113426, en el artículo 9.4.a, donde dice: «Jurel (Pseudocaranx dentex).», debe decir: «Jurel (Pseudocaranx dentex) salvo para la isla de El Hierro»

En la página 113429, en el artículo 15.3, donde dice: «Isla de la Palma: trasmallo desde el 14 de abril hasta el 14 de octubre en toda la isla salvo en la zona de Fuencaliente –desde Punta del Hombre a Punta del Viento–, donde queda prohibido durante todo el año.», debe decir: « Isla de la Palma: trasmallo desde el 14 de abril hasta el 14 de octubre en toda la isla salvo en la zona de Fuencaliente -desde Punta del Hombre a Punta del Viento-, donde queda prohibido durante todo el año. Cazonal: todo el año»

En la página 113434, apartado 1.º, donde dice: «la pesca con este arte podrá practicarse exclusivamente en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 1 de noviembre.», debe decir: «la pesca con este arte podrá practicarse exclusivamente en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, y el 1 de febrero y el 30 de abril.»

En la página 113435, en el anexo IV, donde dice: «Hermanos Valdivia Dos (CFO: 25878).», debe decir: «Hermanos Valdivia Dos (CFO: 25878). Betania (CFO: 22914).».

Madrid, 26 de enero de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/01/2016
  • Fecha de publicación: 29/01/2016
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13003).
Materias
  • Buques
  • Canarias
  • Censos de buques
  • Ficheros con datos personales
  • Material de pesca
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Pesca marítima

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