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Documento BOE-A-2016-8104

Orden ECD/1409/2016, de 16 de agosto, por la que se autoriza la implantación de un programa formativo de formación profesional para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en el Instituto de Educación Secundaria Abyla de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 30 de agosto de 2016, páginas 61970 a 61972 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-8104

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido sobre elaboración de la oferta formativa y programación y gestión de enseñanzas en las ciudades de Ceuta y Melilla en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sobre autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los centros docentes públicos, modificado por el Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero, en los artículos 6.d). y 7.1.g) y en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el apartado decimoctavo. 2.a)

En virtud de lo establecido en la Disposición adicional cuarta, sobre otros programas formativos de formación profesional, para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas, del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Vista la propuesta realizada por la Dirección Provincial de Ceuta en relación con la necesidad de atención de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, para ofrecerles desde el sistema educativo mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional y facilitar su inserción laboral, que atiende a lo establecido en el Artículo 18.2 del real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Visto el informe favorable de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, dispongo:

Primero.

Se autoriza al Instituto de Educación Secundaria «Abyla» de Ceuta (código de centro 51000286), la implantación del Programa Formativo en Actividades de Jardinería y Composiciones Florales, para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que figura en el anexo de la presente Orden.

Segundo.

El programa formativo tendrá una duración de dos cursos académicos y estará dirigido a un máximo de 15 alumnos o alumnas, según lo establecido en la legislación vigente en materia de cupo de alumnado con necesidades educativas especiales.

Tercero.

Al finalizar el programa, la persona matriculada en el mismo recibirá una certificación académica de los módulos superados.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, la superación de alguno de los módulos profesionales 3053. Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería, 3054. Operaciones auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas, 3055. Operaciones básicas en instalación de jardines, parques y zonas verdes, 3056. Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes, 3057. Materiales de floristería, acreditará las unidades de competencia que figuran vinculadas a estos módulos en el correspondiente título de Formación Profesional Básica del que forman parte.

Cuarto.

La superación de los módulos específicos propios incluidos en el programa formativo, contenidos en el apartado 3-b) del anexo de esta orden, se acreditarán en la certificación académica, y las competencias profesionales así adquiridas podrán ser evaluadas y acreditadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Quinto.

Se autoriza a la Subsecretaría, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y a la Dirección General de Formación Profesional del Departamento para dictar las Instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.

Madrid, 16 de agosto de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Luis Blanco López.

ANEXO
Programa formativo de formación profesional para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. IES «Abyla» de Ceuta

1. Identificación del programa formativo.

Denominación: Programa Formativo en Actividades de Jardinería y Composiciones Florales.

Duración: 1.920 horas.

Familia Profesional: Agraria.

2. Destinatarios.

El programa está destinado al alumnado residentes en la Ciudad de Ceuta, que presenta una discapacidad psíquica leve o media-alta y que reúnen las condiciones de admisión y escolarización establecidas en el artículo 15 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y en el artículo 16.3 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, modificada por Orden ECD/563/2016, de 18 de abril, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. Han de ser personas que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, para favorecer su empleabilidad.

Si existiesen plazas vacantes, se aplicaría el artículo 18.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que establece que una vez finalizado el proceso de admisión en los grupos de formación profesional básica, podrán ser admitidas personas mayores de 17 años hasta completar el grupo, siempre que no se alteren las condiciones pedagógicas del grupo.

Por otro lado, y siempre que cumplan las condiciones expuestas, podrá incorporarse alumnado que habiendo cursado el itinerario formativo previsto en los artículos 5.1 y 5.3 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, y siempre que tengan un nivel de autonomía personal y social adecuado al programa formativo y necesiten completar su formación básica con un programa adaptado a sus necesidades, que posibilite su inclusión sociolaboral.

3. Módulos profesionales del programa formativo.

a) Módulos profesionales del título de formación profesional básica de Agrojardinería y composiciones florales (anexo VII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero).

3053. Operaciones básicas de Producción y Mantenimiento de Plantas en Viveros y Centros de Jardinería.

3054. Operaciones Auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas.

3055. Operaciones Básicas en Instalación de Jardines, Parques y Zonas verdes.

3056. Operaciones Básicas para el Mantenimiento de Jardines, Parques y zonas Verdes.

3057. Materiales de Floristería.

b) Módulos profesionales específicos del programa formativo.

Aprendizajes Instrumentales Básicos.

Conocimiento del Entorno Cultural y Medioambiental.

Formación y Orientación Laboral.

Formación Complementaria Laboral (FCL).

c) Otra formación incluida en el programa formativo.

Tutoría.

4. Distribución horaria anual de los módulos profesionales del programa formativo.

Módulos profesionales del programa formativo

Duración total

Horas

Primer curso

Horas

Segundo curso

Horas

3053. Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería (1)

280

160

120

3054. Operaciones auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas (1)

168

96

72

3055. Operaciones básicas en instalación de jardines, parques y zonas verdes (1)

224

128

96

3056. Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes (1)

224

128

96

3057. Materiales de floristería (1)

112

64

48

Aprendizajes Instrumentales Básicos

256

160

96

Conocimiento del Entorno Cultural y Medioambiental

256

160

96

Tutoría

88

64

24

Formación y Orientación Laboral

72

72

Formación Complementaria Laboral (FCL)

240

240

Total

1.920

960

960

(1) Módulos pertenecientes al título profesional básico de Agrojardinería y composiciones florales (anexo VII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero).

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