Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-8030

Resolución 420/38124/2016, de 17 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre la Xunta de Galicia, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses SL, sobre colaboración educativa en las enseñanzas de formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 24 de agosto de 2016, páginas 61541 a 61547 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-8030

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de junio de 2016 el Convenio marco de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L. sobre la colaboración educativa en las enseñanzas de formación profesional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de agosto de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L. sobre la colaboración educativa en las enseñanzas de formación profesional

En Santiago de Compostela, a 27 de junio de 2016

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Román Rodríguez González, Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en representación de esta consellería, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y en los Decretos 129/2015, de 8 de octubre, por lo que se fija la estructura orgánica de las Consellerías de la Xunta de Galicia, y 4/2013, de 10 de enero, por la que se establece la estructura orgánica de la de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

De otra parte, el Sr. D. Ignacio Azqueta Ortiz, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante INTA, con CIF Q-2822003-F, nombrado mediante Real Decreto 939/2013, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), actuando en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Y, de otra, el Sr. D. Luis Abelleira Álvarez, con DNI 33.333.681B, de la Empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L., actuando en su nombre y representación, en virtud de las facultades que le son conferidas por él.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero

Que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la redacción del apartado 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y determina que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

Igualmente, se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 42, que contempla que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención.

Segundo

Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Con este fin se crea el Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, y en su marco se orientarán las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de trabajadores.

Tercero

Que el Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, en su disposición adicional segunda, relación con las empresas, contempla, en su apartado 1, lo siguiente:

La Consellería con competencias en materia de educación promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresarias y, en particular, con las más implicadas en sectores clave de la economía gallega y las relacionadas con los sectores emergentes.

Cuarto

Que el INTA, es el Organismo Público de Investigación especializado, entre otros, en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, tiene en Castro de Rei (Lugo), el Centro de Investigación Aeroportada de Rozas (CIAR), que es un centro de ensayos e investigación pionero que ofrece las infraestructuras y las equipaciones en tierra necesarios para el desarrollo de las aeronaves y la evaluación de las campañas a realizar con las mismas, de forma que se puedan llevar a cabo los vuelos de forma eficiente y segura.

Quinto

Que la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L. es un centro de mantenimiento de aeronaves autorizado para aviones, helicópteros, ULM, veleros, situado en el aeródromo de Rozas (Lugo), con una amplia experiencia en el mantenimiento, reparación e inspección de todo tipo de aeronaves, preservación, overhaul, sustitución de motores y hélices, tratamiento, calibraciones de pitot-estática, pintura, pesadas, etc. Sus servicios de consultoría aeronáutica atienden a múltiples clientes a nivel nacional además de ser un soporte para otras empresas de mantenimiento de aeronaves para la tramitación de diversas solicitudes y ampliaciones. También desarrolló con gran éxito cursos de RPA (DRON), autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, y actualmente es una empresa clave del sector, con numerosos convenios y acuerdos con numerosas empresas, y entre otras: TECNAM, TELEVÉS, GSERTEL, Falcon Air Academy, Aeronáutica Delgado, DARES AVIATION, CES AVIATION, CARTOGALICIA.

En consecuencia, las entidades firmantes, de conformidad con el expuesto, formalizan el presente convenio de colaboración en el campo de la formación y del aprendizaje de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración en el campo de la formación profesional entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, el INTA y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L. Esta colaboración se llevará a cabo en los siguientes campos de actuación:

a) Establecimiento de un programa de formación en centros de trabajo (FCT), para alumnos que cursen formación profesional inicial y el desarrollo del mismo en las instalaciones del INTA y de la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L.

b) Colaboración en la formación del alumnado, mediante la impartición conjunta de enseñanzas de formación profesional.

c) Orientación y colaboración en la formación y actualización del profesorado dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

d) Obtención de titulaciones de formación profesional y certificados de profesionalidad por parte de los trabajadores del INTA y de la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L., dentro del plan de reconocimiento de la formación profesional que desarrolla la Consellería.

e) Impulso de un sistema de formación dual entendida como un conjunto de acciones e iniciativas formativas, que favorezcan y complementen la adquisición de las competencias profesionales del alumnado, con la actividad formativa recibida en el centro educativo.

f) Desarrollo de proyectos de innovación tecnológica o científica y proyectos de innovación didáctica en el ámbito de la formación profesional en los centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

g) Cesión de equipaciones para la realización de prácticas en los centros de formación profesional.

h) Promoción y difusión de las enseñanzas de formación profesional aeronáuticas por el INTA, y por la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L.

i) Cualquiera otra colaboración de interés para ambas partes, emprendimiento, prevención de riesgos laborales, etc.

Segunda. Programa de formación en centros de trabajo.

1. Los centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que impartan enseñanzas de formación profesional determinarán, por escrito, el alumnado que vaya a realizar el módulo de formación en centros de trabajo en el INTA o en los de la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L., para cada curso académico y de acuerdo con las estipulaciones previstas en este convenio. En este documento, se determinará su calendario y su horario, que tendrá que ajustarse al previsto en el correspondiente módulo (FCT).

2. El centro de trabajo se responsabilizará de la formación del alumnado, para lo cual designará a los tutores responsables de cada área formativa. El centro educativo también designará un tutor o tutores que colaborarán con el tutor de la empresa en la elaboración del programa formativo y en el apoyo técnico al alumnado.

3. El alumno asistirá al centro de trabajo provisto de su tarjeta de identificación o DNI, y seguirá sus normas en lo referente a la puntualidad, asistencia y comportamiento. La empresa correspondiente podrá desistir libremente de continuar la colaboración formativa, respecto a cualquier alumno, por incumplimiento de las normas, siendo suficiente para eso una comunicación escrita al centro escolar, comunicándolo previamente el tutor del mismo.

4. El alumno no tendrá en ningún caso vinculación laboral ni con la empresa ni con el instituto, no pudiendo establecerse ninguna relación contractual, ni siquiera bajo las modalidades de contrato en prácticas o para la formación, previstos en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por lo que el alumnado acogido la este convenio queda absolutamente excluido de la legislación laboral. Durante el período de prácticas concertado no se podrá formalizar ninguna modalidad de contrato de trabajo entre la empresa y el alumno, ni entre el instituto y el alumno mientras no se revoque expresamente el concierto de colaboración formativa.

5. Los riesgos por accidentes de trabajo derivados de la realización de las prácticas, tanto si afectan a objetos materiales como al propio alumno, incluidos los constitutivos de invalidez o determinantes de muerte, quedan cubiertos por una póliza sobre el colectivo adicional de carácter civil que tiene suscrita la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Tercera. Impartición conjunta de enseñanzas de formación profesional.

El INTA y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L. apoyarán junto con la Consellería, la impartición de enseñanzas de formación profesional para lo cual estudiarán las posibilidades de poner a disposición, en las condiciones que se determinen, las instalaciones, las equipaciones y el personal experto que sea necesario.

Cuarta. Formación y actualización del profesorado.

1. A propuesta de una de las partes implicadas se podrán organizar cursos, seminarios, estudios, etc., sobre temas referentes a las actividades propias del INTA y a las de la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L., de común interés, tanto para personal específico de las referidas entidades, dentro de sus posibilidades, como de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

A tal fin, el INTA y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L. colaborarán, mediante el oportuno apoyo técnico y logístico, en el programa de formación del profesorado y más concretamente en las estancias en empresas por tiempo definido, para el profesorado de formación profesional y según las necesidades de formación, previstas en la convocatoria de estadías en empresas que anualmente promueve la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. El INTA y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L. colaborarán en la formación y actualización del profesorado, dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en aquellas técnicas y tecnologías que se consideren de interés, y especialmente colaborarán en la obtención del título de especialización didáctica previsto para el profesorado de formación profesional inicial conforme al Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica, modificado por el Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre.

Quinta. Plan de reconocimiento de la experiencia profesional.

Dentro del plan de reconocimiento de la experiencia profesional, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria analizará con el INTA y con la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L. la posibilidad de acreditar la formación profesional de los alumnos y convocar aquellas cualificaciones profesionales vinculadas a determinados puestos de trabajo.

Sexta. Impulso al sistema de formación profesional dual.

El INTA y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L. colaborarán en el impulso de la formación profesional dual y de otras formaciones en alternancia del sistema educativo a través de la divulgación e implantación en sus centros de trabajo.

Séptima. Desarrollo de proyectos de innovación.

Dentro de las iniciativas de innovación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se promoverán las actuaciones conjuntas de la consellería y del INTA y de la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L. tanto en el desarrollo de proyectos de innovación en los centros educativos de formación profesional como en cualquiera otra iniciativa que potencie la transferencia de conocimiento, procurando la calidad y la excelencia en la formación profesional.

Octava. Otras colaboraciones entre centros educativos, el INTA y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L.

Establecimiento de líneas de colaboración entre los centros que impartan formación profesional, el INTA y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L. para la:

a) Promoción del emprendimiento entre el alumnado, ya sea a través de charlas sobre las experiencias de la juventud emprendedora, como de cualquiera otra iniciativa.

b) Colaboración con la Consellería en el plan de prevención de riesgos específicos en los centros de formación profesional.

c) Organización de un programa de visitas al INTA y la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L., dirigido al alumnado de educación secundaria de los centros educativos de Galicia, con el fin de estimular la formación profesional entre el alumnado. Estas visitas incluirán sesiones de orientación.

Novena. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio marco no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.

Décima. Medidas de control y seguimiento.

1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento, control y supervisión, que se reunirá cuando se considere oportuno por cualquiera de las partes firmantes.

2. Esta comisión estará constituida por:

a) Dos representantes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, uno de los cuales actuará como presidente.

b) Dos representantes del INTA.

c) Dos representantes de la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L.

d) Un funcionario de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

1. El presente convenio marco de colaboración posee carácter administrativo por razón del contenido y materias sobre las que versa, las cuáles se encuentran al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que lo excluye de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de ésta y de las demás disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver dudas o lagunas que su aplicación suscite.

2. Dada la naturaleza administrativa de este instrumento jurídico, las controversias o cuestiones litigiosas que puedan darse en su aplicación y no fueran solucionadas en el seno de la comisión de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Vigencia del convenio.

El presente convenio marco entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes mediante el convenio específico correspondiente. No obstante, el presente convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes; la denuncia deberá realizarse por escrito y con dos meses de antelación a la finalización del período de vigencia del mismo.

Decimotercera. Causas de resolución.

1. El presente convenio marco podrá resolverse por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Incumplimiento grave acreditado por alguna de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.

2. La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida la misma, el convenio marco quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido, y sin derecho a reclamación de indemnización o compensación.

Decimocuarta. Confidencialidad.

1. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de la presente colaboración, salvo que esas informaciones sean de dominio público.

2. Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del presente convenio marco, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Si alguna de las partes desea utilizar los resultados parciales o finales, deberá pedir autorización expresa a la otra parte. La conformidad o disconformidad será expresa, disponiendo de un plazo de cuarenta y cinco días.

Decimoquinta. Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, el alumnado, la empresa y el INTA, que por razón de las actividades formativas tengan acceso a datos de carácter personal, no dispondrán de los mismos con finalidad distinta a la exigida por las acciones formativas.

Decimosexta. Publicidad del convenio.

Según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de convenios de la Xunta de Galicia, el presente convenio marco será objeto de inscripción en dicho registro.

Decimoséptima. Cuestiones adicionales.

El presente convenio marco de colaboración podrá ser complementado con la firma de los respectivos convenios específicos que desarrollen cualquiera de los aspectos en él contemplados.

Y en prueba de conformidad con el expuesto, las partes firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Román Rodríguez González.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, INTA, Ignacio Azqueta Ortiz.–Por la empresa Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L., Luis Abelleira Álvarez

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid