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Documento BOE-A-2016-7998

Resolución 600/38123/2016, de 29 de julio, de la Jefatura de Estado Mayor de la Armada, por la que se delegan determinadas competencias en el ámbito de la Jefatura de Personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 22 de agosto de 2016, páginas 61433 a 61435 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-7998
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/07/29/60038123

TEXTO ORIGINAL

Diversas disposiciones en vigor en el ámbito del Ministerio de Defensa establecen funciones, competencias y responsabilidades a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada. En el ámbito específico de la gestión de personal en la Armada, la experiencia acumulada a lo largo de los años ha permitido identificar procedimientos concretos que permiten agilizar su tramitación, mediante la delegación de determinadas competencias en otras autoridades de la Armada, de acuerdo con las funciones que establece para cada organismo la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas. Las delegaciones establecidas en la presente resolución se ajustan a la normativa en vigor, entre las que destacan:

La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que, en sus artículos 4 y 78, respectivamente, establecen que la adquisición de la condición de militar de tropa y marinería será concedida por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, una vez superado el periodo de formación correspondiente y firmado el compromiso inicial.

El Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de reservistas de las Fuerzas Armadas, que asigna distintas competencias a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada y a sus Mandos y Jefes de Personal, en relación con la adquisición y pérdida de la condición de reservista, concesión de compromisos, activaciones e incorporaciones.

El Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del personal militar profesional, que asigna diversas competencias a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada en relación con la gestión de vacantes de sus propias estructuras orgánicas. Concretamente, y a excepción del nombramiento de cargos de oficiales generales, cuya competencia recae en el Ministro de Defensa, dicho real decreto asigna al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada la competencia de asignar destinos de libre designación en puestos de su estructura orgánica y al Almirante Jefe de Personal de la Armada la de aquellos destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.

La Orden Ministerial 76/2011, de 24 de octubre, de destinos y comisiones de servicio del personal militar profesional, que en su artículo 13 establece criterios de aplicación para militares afectados por disolución, traslado o variación orgánica de su Unidad y atribuye competencias a los respectivos Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, para estos casos, en cuanto a destinos, normas e instrucciones que dicten en el ámbito de sus respectivas competencias en relación con el personal afectado; asimismo, el citado artículo ha sido desarrollado por la Instrucción 55/2014, de 24 de octubre, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, en cuyo apartado séptimo se dictan normas en relación con el régimen del personal afectado.

El Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, asigna a los Mandos o Jefaturas de Personal de los Ejércitos y la Armada la competencia para resolver el compromiso inicial del personal militar de tropa y marinería en los casos contemplados en el apartado a) del artículo 118.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

En su virtud, de acuerdo con Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que, en su artículo 13, regula el ejercicio de delegación de competencias en el ámbito de las administraciones públicas, con el fin de agilizar y de alcanzar mayor eficiencia en la tramitación de determinados expedientes administrativos y ante la conveniencia de agrupar en una única resolución las delegaciones de determinadas competencias en materia de personal y evitar la dispersión normativa, dispongo:

Primero. Delegación de competencias del Almirante Jefe de Estado Mayor en el Almirante Jefe de Personal de la Armada.

Se delegan en el Almirante Jefe de Personal de la Armada las siguientes competencias:

1. Asignación de destinos por el sistema de Libre Designación, a excepción de los destinos de empleo de Capitán de Navío/Coronel en activo y en reserva, una vez aprobados por el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada los procesos de selección.

2. Ceses en vacantes de Libre Designación por cumplir tiempo máximo y pase a la situación de Servicio Activo Pendiente de Asignación de Destino.

3. La adquisición de la condición de militar de marinería y tropa, una vez superado el período de formación correspondiente y firmado el compromiso inicial.

4. Resoluciones de compromisos, durante los tres primeros años, del personal de Marinería y Tropa por:

– La adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de Complemento.

– El ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o de la Policía Nacional.

– El ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las administraciones públicas y organismos públicos dependientes de ellas.

– Pérdida de la nacionalidad española.

– Insuficiencia de facultades profesionales.

– Insuficiencia de condiciones psicofísicas.

– Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria por aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

– Condena por delito doloso, previo expediente administrativo con audiencia del interesado.

– Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación.

5. Concesión de la condición de reservista voluntario y acceso a la condición de reservista voluntario de los militares profesionales.

6. Adquisición de la condición de reservista de especial disponibilidad.

7. La aprobación de adaptaciones orgánicas en el ámbito de la estructura de la Armada.

Segundo. Delegación de competencias del Almirante Jefe de Estado Mayor en el Subdirector de Gestión de Personal de la Armada.

Se delega en el Subdirector de Gestión de personal de la Armada las siguientes competencias:

1. La determinación de las vacantes a publicar con exención de tiempo mínimo de permanencia.

2. Acordar la pérdida de la condición de reservista voluntario por finalización y resolución del compromiso.

3. Recuperación de la condición de reservista voluntario.

4. La concesión a los reservistas voluntarios del mantenimiento de un empleo superior a los establecidos en el artículo núm. 24 del Real Decreto 383/2011, conforme a lo establecido en su artículo 28.c).

5. La expedición de los títulos de reservista honorífico contemplados en el artículo 29 del Real Decreto 383/2011.

6. Determinar la relación de los reservistas voluntarios que se deben incorporar, de entre los que hayan manifestado su voluntariedad para ello, para prestar servicio en unidades de la Armada, así como sus períodos de activación.

7. Fijar las condiciones que han de reunir los reservistas voluntarios que pudieran ser incorporados para actuaciones en colaboración con instituciones del Estado y Administraciones Públicas, operaciones y para misiones en el extranjero, y la duración de sus períodos de activación. Determinar, para estos mismos casos, la relación de los reservistas voluntarios que se deben incorporar, de entre los que hayan manifestado su voluntariedad para ello y cumplan las condiciones fijadas. La activación inmediata, a petición de las unidades de destino, de los reservistas voluntarios que se deben incorporar ante situaciones de crisis y emergencias.

8. Acordar el cese en la situación de activado de los reservistas voluntarios.

9. Concesión de la suspensión de la incorporación de los reservistas voluntarios.

Tercero. Avocación.

Las delegaciones establecidas en esta Resolución podrán ser avocadas en cualquier momento del procedimiento, cuando las circunstancias así lo requieran.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las siguientes Resoluciones:

1. Resolución 600/38239/2011, de 25 de octubre, de la Jefatura de Estado Mayor de la Armada, por la que se delegan determinadas competencias.

2. Resolución Comunicada 631/87023/13, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2016.–El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Jaime Muñoz-Delgado y Díaz del Río.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/2016
  • Fecha de publicación: 22/08/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 1.2, por Resolución 600/38271/2018, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2018-14764).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Resolución 600/38239/2011, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2011-18237).
    • la Resolución Comunicada 631/87023/13 del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Estado Mayor de la Armada
  • Ministerio de Defensa

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