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Documento BOE-A-2016-799

Resolución de 25 de enero de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la valoración de los saldos de mermas de las plantas de regasificación durante el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2016, páginas 7375 a 7377 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-799

TEXTO ORIGINAL

El artículo segundo de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, estableció un mecanismo de valoración de los saldos de mermas en las plantas de regasificación, posteriormente modificado mediante la disposición final tercera de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Ulteriormente, la disposición transitoria tercera de la Orden IET/2355/2014, de 12 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista para el segundo período de 2014, determinó que durante los años 2010 a 2013, ambos incluidos, la valoración de los saldos de mermas en las plantas de regasificación se calculará según el procedimiento dispuesto en el artículo segundo de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio.

El 31 de marzo de 2013 el Gestor Técnico del Sistema envió a la Dirección General de Política Energética y Minas el «Informe de supervisión de mermas en plantas de regasificación 2013».

El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la sesión celebrada el 25 de mayo de 2015 aprobó el informe de valoración de mermas para el ejercicio 2013.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones mencionadas, mediante la presente resolución se procede a publicar los saldos de mermas de cada planta de regasificación, su valoración y la cantidad a liquidar a cada empresa titular.

La presente resolución ha sido objeto del Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que fue aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión del 12 de noviembre de 2015.

El 1 de diciembre de 2015 la propuesta de resolución fue remitida a las sociedades afectadas al objeto de que remitieran las alegaciones que considerasen oportunas, en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Mediante la presente resolución se procede a publicar el resultado de la aplicación del procedimiento de valoración de los saldos de mermas de regasificación correspondientes al año 2013, de acuerdo con el procedimiento incluido en el artículo segundo de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural.

Segundo.

Los volúmenes de mermas anuales retenidas en las plantas de regasificación, de acuerdo con el informe anual remitido por el Gestor Técnico del Sistema, se incluyen en el apartado 1 del anexo de la presente resolución.

Las mermas retenidas se han aplicado en las plantas donde las operaciones han sido realizadas con independencia de su contratación comercial, incluyendo las operaciones derivadas de «situaciones de operación excepcional (SOE)».

Tercero.

Los saldos entre las mermas retenidas y las mermas reales, así como su valoración económica se incluyen en el apartado 2 del anexo de esta resolución.

La valoración económica de dichos saldos se ha calculado mediante la aplicación del precio medio del gas de operación del año 2013 de 32,71 €/MWh.

Cuarto.

Las cantidades a liquidar a los titulares de las plantas de regasificación se incluyen en el apartado 3 del anexo y se han calculado por aplicación de lo dispuesto en el artículo segundo.10 de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, que determina que, en el caso de que dicha cantidad tenga un valor positivo, la mitad será adicionada a la retribución reconocida al titular de la planta, mientras que si dicho saldo presenta un valor negativo, la totalidad de la cantidad anterior será restada de la retribución reconocida al titular de la planta.

Estas cantidades se incluirán en la liquidación definitiva del año 2014.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO
Mermas en plantas de regasificación en el año 2013

1. Mermas en las plantas de regasificación

 

Descargas (kWh)

Mermas retenidas

sobre el gas descargado (kWh)

Mermas retenidas

en la carga

de buques y puestas en frío (kWh)

Total mermas retenidas (kWh)

Planta R. Barcelona

Planta R. Cartagena

Planta R. Huelva

Total ENAGAS Transporte, S.A.U.

Bahía Bizkaia Gas, S. A.

Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.

Regasificación del Noroeste, S.A.

37.921.576.424

20.415.414.219

38.016.997.078

96.353.987.721

28.794.143.360

29.830.682.114

18.964.477.882

3.792.158

2.041.541

3.801.700

9.635.399

2.879.414

2.983.068

1.896.448

54.120.930

161.712.812

215.833.742

17.588.166

109.777.985

3.792.158

56.162.471

165.514.512

225.469.141

2.879.414

20.571.234

111.674.433

Total

173.943.291.077

17.394.329

343.199.893

360.594.222

2. Valoración económica de los saldos de mermas de regasificación

 

Total mermas retenidas (kWh)

(1)

Mermas reales (kWh)

(2)

Saldo mermas (kWh)

(3) = (1) – (2)

Precio medio gas de operación

(€/MWh)

(4)

Valoración

del saldo

(Euros)

(4)*(3)

Planta R. Barcelona

Planta R. Cartagena

Planta R. Huelva

Total ENAGAS Transporte, S.A.U.

Bahía Bizkaia Gas, S. A.

Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.

Regasificación del Noroeste, S.A.

3.792.158

56.162.471

165.514.512

225.469.141

2.879.414

20.571.234

111.674.433

– 34.955.628

82.724.592

177.066.821

224.835.785

– 90.834.835

– 17.292.440

26.276.406

38.747.786

– 26.562.121

– 11.552.309

633.356

93.714.249

37.863.674

85.398.027

32,71

32,71

32,71

32,71

32,71

32,71

32,71

1.267.440

– 868.847

– 377.876

20.717

3.065.393

1.238.521

2.793.369

Total

360.594.222

142.984.916

217.609.306

 

7.118.000

3. Cantidades a liquidar

 

Cantidades

a liquidar

(Euros)

Planta R. Barcelona

Planta R. Cartagena

Planta R. Huelva

Total ENAGAS Transporte, S.A.U.

Bahía Bizkaia Gas, S. A.

Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.

Regasificación del Noroeste, S.A.

633.720

– 868.847

377.876

– 613.003

1.532.697

619.260

1.396.685

Total

2.935.639

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