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Documento BOE-A-2016-790

Resolución de 18 de enero de 2016, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2016 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2016, páginas 7349 a 7351 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-790

TEXTO ORIGINAL

El 14 de diciembre de 2015 se suscribió el Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2016 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General resuelve publicar el citado Acuerdo de prórroga que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2016.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, P.S. (Real Decreto 577/1997, de 18 de abril), la Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Dolores López de la Rica.

ANEXO
Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2016 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión, de la dirección general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, para la prestación de funciones de asesoramiento e informe

En Madrid, a 14 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Vázquez Almuiña, Conselleiro de Sanidad y Presidente del Servicio Galego de Saúde, de acuerdo con el establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1998, del 20 de octubre, y de conformidad con los Decretos 41/2013 y 43/2013, del 21 de febrero, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Galego de Saúde, respectivamente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2006, del 30 de junio, de Transparencia y Buenas Prácticas en la Administración Pública Gallega, así como en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, doña M.ª Dolores López de la Rica, Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Orden HAP/472/2013, de 11 de marzo («BOE» del 26), actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el ejercicio de la suplencia del Director General de MUFACE en los casos de vacante, ausencia, y enfermedad.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo de prórroga y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el 30 de diciembre de 2009, las partes suscribieron un Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

Segundo.

Que ambas partes están de acuerdo en la modificación de la cláusula quinta del Convenio de colaboración en cuanto a la fecha de inicio y fin de la vigencia de los Acuerdos de prórroga, que se iniciaran el 31 de diciembre del ejercicio en que se autorice el compromiso de gasto y finalizarán el 30 de diciembre del siguiente año, para que su ejecución se inicie en el mismo ejercicio en que se autoriza el compromiso de gasto, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

Asimismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, las partes acuerdan la modificación de la cláusula primera del Acuerdo de prórroga para el año 2015, disponiendo el fin de su vigencia para el día 30 de diciembre de 2015.

Tercero.

Que la cláusula sexta establece que, en el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Consellería de Sanidade por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula cuarta de acuerdo con el incremento del IPC General, referido al 30 de junio.

Cuarto.

Que dicho Convenio fue prorrogado para el año 2015 por Acuerdo de 22 de diciembre de 2014.

Quinto.

Que próximos a finalizar el plazo de vigencia del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2016, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo.

Sexto.

Que dentro de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para lograr este objetivo. Por ello, en el ámbito de la normativa del Sistema Nacional de Salud, como administración sanitaria, MUFACE está iniciando las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo.

Con el fin de contribuir a lograr este objetivo, ambas Administraciones manifiestan su voluntad de colaborar para que el apoyo técnico-sanitario objeto de este Convenio pueda irse adaptando paulatinamente a las necesidades que se requieran según se vaya produciendo la implantación del sistema de receta electrónica de MUFACE, todo ello dentro del marco de colaboración previsto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que, en el marco de colaboración de ambas administraciones en relación con el sistema de receta electrónica, surgieran nuevas actividades o tareas no incluidas en el objeto del Convenio que ahora se prorroga, se tramitará la oportuna modificación del mismo o, en su caso, se procederá a la formalización de un nuevo convenio. Todo ello con la finalidad de fijar las obligaciones a asumir por las partes, así como el marco jurídico y económico al que haya de ajustarse la encomienda de gestión.

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica la cláusula quinta del Convenio que queda redactada como sigue:

«Quinta. Efectos.

El presente Convenio de encomienda de gestión entrará en vigor el día de la fecha de la firma y será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo expreso y por escrito de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual.

Con efectos de 30 de diciembre de 2015, los sucesivos periodos anuales de vigencia que se acuerden conforme al párrafo anterior se iniciaran el 31 de diciembre del ejercicio en que se autorice el compromiso de gasto y finalizarán el 30 de diciembre del siguiente año.»

Segunda.

Se modifica la cláusula primera del Acuerdo de prórroga para el año 2015 que queda redactado como sigue:

«Primera.

Se prorroga para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de diciembre del año 2015 la vigencia del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado Estado a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.»

Tercera. Prórroga.

Se prorroga, para el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2016, la vigencia del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

Cuarta. Importe de la prórroga.

Que, en la presente prórroga, la cantidad a abonar por MUFACE a la Consellería de Sanidade asciende a 11.290,13 euros de acuerdo con el incremento del 0,1 % del IPC General, referido al 30 de junio de 2015.

Quinta. Financiación.

El importe del gasto que representa para MUFACE en el año 2016 la colaboración recibida, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106.312 E.259.

La presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Sexta. Entrada en vigor.

La presente prórroga entrará en vigor el 31 de diciembre del año 2015.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia, Jesús Vázquez Almuiña.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (art. 16 RD 577/1997, de 18 de abril), P.S., la Secretaria General, María Dolores López de la Rica.

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