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Documento BOE-A-2016-7661

Resolución de 18 de julio de 2016, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Acuerdo de colaboración del Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de Salamanca con la Universidad de Granada, referente a su reconocimiento como Universidad asociada al Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española, SIELE.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 9 de agosto de 2016, páginas 56977 a 56982 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-7661

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de colaboración entre el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de Salamanca, instituciones titulares del SIELE, Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española y la Universidad de Granada, por el que se la reconoce como Universidad asociada al SIELE.

Madrid, 18 de julio de 2016.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

Acuerdo de colaboración entre el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de Salamanca, instituciones titulares del SIELE, Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española y la Universidad de Granada, por el que se la reconoce como Universidad asociada al SIELE

Por un lado:

El Instituto Cervantes, organismo público adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con domicilio a los efectos del presente acuerdo en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, España, y NIF Q-2812007 I.

La Universidad Nacional Autónoma de México (en adelante, UNAM), corporación pública, organismo descentralizado del Estado de México, dotada de plena capacidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, con domicilio a los efectos del presente acuerdo en Torre de Rectoría, 6º piso, ciudad Universitaria, Coyoacán, México, Distrito Federal, C.P. 04510.

Y la Universidad de Salamanca (en adelante, la USAL), con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, de acuerdo con la Constitución Española y con la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, del 21 de diciembre y los Estatutos de la Universidad, aprobados mediante el Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, con domicilio a los efectos del presente acuerdo en Edificio del Rectorado, Patio de las Escuelas s/n, 37008 Salamanca, con NIF Q-3718001 E.

Representados en este acto por D. Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero (BOE de 28 de enero), en nombre y en representación de dicho organismo público en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2 c) y e) de la Ley 7/1991, de 21 de marzo de creación del Instituto Cervantes y en el artículo 16 d) y f) de su Reglamento y en representación de la UNAM y la USAL por autorización de sus representantes, el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, de fecha de 19 de marzo de 2015 (convenio tripartito) y de acta de 5 de noviembre de 2015.

Y por otro lado:

La Universidad de Granada, representada en este acto por Dña. María Pilar Aranda Ramírez, Rectora de la Universidad de Granada, que actúa en virtud de su nombramiento mediante Decreto 157/2015, de 19 de junio (BOJA nº 119, de 22 de junio), y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; con domicilio a los efectos del presente acuerdo en Hospital Real, C/ Cuesta del Hospicio, S/N, 18015, Granada y NIF Q-1818002 F.

En adelante, toda referencia conjunta al Instituto Cervantes, la UNAM y la USAL, será efectuada, indistintamente, a las «Instituciones Titulares» o las «Instituciones» y las referencias a la Universidad de Granada serán efectuadas a la «Universidad Asociada».

Las partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente acuerdo de colaboración y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes, la UNAM y la USAL suscribieron el 19 de marzo de 2015 un Acuerdo específico de colaboración con el fin de acordar el desarrollo del Proyecto SIELE Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española, modificado por Adenda de 29 de julio de 2015 (publicados ambos en el BOE de 3 de abril de 2015 y en el BOE de 2 de octubre de 2015, respectivamente). El Proyecto SIELE es un servicio internacional electrónico de evaluación y certificación de la competencia en español sobre una escala de puntos con referencia a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, «MCER»), con fin general, destinado a personas que quieran conocer su nivel de español, sin limitación de origen nacional, lingüístico o de edad.

II. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del citado acuerdo, en la que se le otorgaba un mandato para seleccionar y contratar a una empresa tecnológica que realizara, a su riesgo y ventura, la explotación comercial del Proyecto y, en aplicación del resultado de un concurso internacional de licitación pública, ha suscrito el 9 de julio de 2015 un contrato con Telefónica Educación Digital, S.L.U. (TED), en adelante TED.

III. Que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre todos los contenidos materiales, documentación, proyectos, software y aplicaciones específicas, planos, escritos, diseños, marcas, denominaciones, títulos, desarrollos, etc. derivados del Proyecto SIELE, sin perjuicio de lo que se indica en la cláusula cuarta siguiente, son titularidad de las tres Instituciones por igual y, según se regula en el contrato a que se refiere el exponendo anterior, han sido cedidos con el carácter de exclusiva a TED para que esta pueda llevar a cabo la puesta en práctica del servicio conjunto de evaluación y certificación del dominio de la lengua española y su comercialización.

IV. Que el Proyecto SIELE pretende desarrollar, como sustento y complemento al examen, una gran plataforma virtual del español donde tengan cabida diversos productos e iniciativas vinculados a la lengua española promovidos por las Instituciones Titulares y las Instituciones Asociadas al SIELE, y constituya un punto de referencia vinculado a la certificación SIELE.

Dicha plataforma virtual, en adelante «Campus Virtual del Español SIELE», significará el establecimiento de un nuevo referente en el ámbito de la enseñanza, el conocimiento, la promoción y la difusión del español en todo el mundo.

V. Que las Instituciones Titulares desean contar con la colaboración y asociar al Proyecto SIELE a un grupo selecto de universidades, que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de actividades que se lleven a cabo en ejecución del proyecto.

VI. Que, examinado e informado favorablemente el 16 de diciembre de 2015 por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales el modelo de convenio de reconocimiento de Universidad Asociada al SIELE entre el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de Salamanca y diversas universidades públicas españolas, se ha constatado por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con fecha de 19 de abril de 2016, que el presente acuerdo a suscribir con la Universidad de Granada se ajusta a dicho modelo.

VII. Que, según lo dispuesto en la cláusula octava del acuerdo a que se refiere el exponendo primero anterior, las Instituciones Titulares desean contar con la colaboración de la Universidad de Granada y suscribir un acuerdo por el que se la reconozca como Universidad Asociada al SIELE conforme a lo establecido en las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto el ofrecimiento por parte de las Instituciones Titulares del SIELE a la Universidad de Granada para que participe como «Universidad Asociada al SIELE» y el establecimiento de las condiciones de su participación en distintos ámbitos del Proyecto SIELE.

Dicha colaboración, en función de los ámbitos del Proyecto SIELE de que se trate, se llevará a cabo bien directamente con las Instituciones Titulares, bien con TED, encargada de la explotación comercial del proyecto, a la que se informará de los acuerdos que se suscriban para el reconocimiento de las Universidades Asociadas y con la que la Universidad suscribirá los acuerdos que correspondan.

Segunda. Derechos como universidad asociada al SIELE.

Las Instituciones Titulares ofrecen a la Universidad de Granada, como Universidad Asociada al SIELE lo siguiente:

A. En su caso, ser centro de examen del SIELE en condiciones económicas preferentes, junto con los centros de las Instituciones Titulares, y en los términos que acuerde con TED.

B. Participar en proyectos de investigación especializada sobre los temas que son objetivos del SIELE.

C. Incorporar el logotipo de la Universidad Asociada en los certificados/informes del SIELE, en el modo que se acuerde.

D. Incluir el logotipo de la Universidad Asociada en el portal del SIELE, en el modo que se acuerde.

E. Incorporar el logotipo SIELE, junto al suyo propio, en sus cursos de preparación al SIELE, en los términos que se acuerden.

F. Incorporar el logotipo de la Universidad asociada en cuantos medios de promoción se estime, en los términos que se acuerden.

G. Acceder en condiciones preferentes a los programas de formación de profesores de las Instituciones Titulares.

H. Proponer la inclusión de materiales didácticos específicos elaborados por la propia Universidad o su profesorado, en el Campus virtual del español del SIELE.

Tercera. Compromisos de la universidad asociada.

La Universidad de Granada como Universidad Asociada al SIELE se compromete a:

A. Ser, en su caso, centro de examen autorizado SIELE en los términos que acuerde con TED.

B. Reconocer el certificado SIELE para el acceso a los cursos que la propia Universidad decida.

C. Promover activamente la oferta de cursos de preparación para el examen SIELE.

D. Prestar apoyo con la experimentación y el pilotaje de los nuevos exámenes SIELE en los términos que acuerde con las Instituciones Titulares.

Cuarta. Campus virtual del español SIELE.

La Universidad Asociada, conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda anterior, podrá proponer la inclusión de materiales didácticos específicos en el Campus virtual del español SIELE.

Las Instituciones Titulares validarán el contenido de los materiales propuestos por la Universidad Asociada y autorizarán su inclusión en el Campus virtual del español del SIELE, con el fin de que TED, de acuerdo con los términos de la autorización de las Instituciones Titulares, pueda incluirlos en el Campus virtual del español del SIELE y ponerlos a disposición del público interesado en las condiciones económicas y comerciales que pacte con la Universidad Asociada correspondiente.

Dado que TED es quien realiza, organiza, implementa y difunde la Plataforma y, por ende, el Campus virtual del español SIELE, la inclusión de los materiales citados en el párrafo anterior se efectuará teniendo en cuenta las condiciones tecnológicas establecidas por esa entidad, lo que se podrá recoger en el correspondiente acuerdo.

La Universidad Asociada podrá utilizar en el ejercicio de sus funciones académicas los materiales que aporte para el Campus.

Asimismo, la Universidad Asociada garantiza el uso pacífico de los materiales didácticos que aporte al Campus virtual del español del SIELE, lo que se recogerá en el acuerdo que suscriba con TED.

Quinta. Uso de las marcas.

Las partes podrán incluir durante la duración del presente acuerdo sus respectivos logotipos en el material publicitario y de difusión que realicen para dar a conocer la colaboración objeto del presente acuerdo y la participación de la Universidad de Granada en el SIELE como Universidad Asociada.

Esta autorización recíproca de las partes para la utilización de la imagen corporativa de las otras se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este acuerdo, se realizará de acuerdo con sus respectivas normas gráficas y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las otras partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las citadas marcas.

Sexta. Aportación de recursos y retribución.

La suscripción del presente acuerdo no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni gastos para la Universidad Asociada ni para las Instituciones Titulares.

La Universidad Asociada tendrá derecho a una retribución económica de TED, en función de la participación que lleve a cabo en los diferentes ámbitos del SIELE y en los términos previstos en los acuerdos que ambas suscriban.

Séptima. Confidencialidad, no competencia y protección de datos.

La Universidad Asociada se compromete a no difundir las informaciones técnicas pertenecientes tanto al SIELE y a las Instituciones Titulares, como a las restantes instituciones participantes, a las que haya tenido acceso en el desarrollo del presente acuerdo, ni las herramientas informáticas necesarias para el desarrollo del SIELE. El deber de confidencialidad de la Universidad Asociada y de todo su personal vinculado al Proyecto SIELE, se mantendrá tras la fecha en la que se desvinculen del mismo.

La Universidad Asociada se obliga a no participar durante la vigencia del presente acuerdo en nuevas iniciativas similares al SIELE o cuyos fines puedan entrar en competencia con los fines de este. Lo previsto en el presente párrafo no afectará a los diplomas, certificados y similares ya existentes o con los que ya cuente la Universidad a la firma del presente acuerdo, como el examen eLADE (Examen en línea de Acreditación de Dominio de Español B1/B2 del CLM - Universidad de Granada).

Asimismo, la Universidad Asociada se compromete a cumplir lo establecido en las leyes que sobre protección de datos de carácter personal, y demás legislación concordante que sea aplicable en esta materia.

Octava. Seguimiento.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente acuerdo se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

En sus tareas de seguimiento de este Acuerdo, las partes y sus representantes respetarán asimismo la debida confidencialidad, en los términos previstos en la cláusula anterior.

Novena. Relación laboral.

Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente acuerdo, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

Décima. Responsabilidad civil.

Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en el entendido de que una vez superados esos eventos se reanudarán.

Undécima. Vigencia y extinción.

El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un periodo de tres años, prorrogable tácitamente por sucesivos periodos de tres años hasta su finalización que coincidirá con el contrato suscrito con TED a que se refiere el exponendo II del presente acuerdo.

El presente acuerdo se extinguirá por el transcurso del plazo establecido e, igualmente, en caso de incumplimiento por alguna de las Instituciones de las obligaciones contraídas en virtud de él.

Igualmente, las partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este acuerdo, en cualquier momento, si media causa justificada, comunicándoselo por escrito a las otras partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que deseen darlo por resuelto.

La resolución anticipada del presente acuerdo no afectará a las actividades en curso e independientemente del motivo para la rescisión o finalización del presente acuerdo, desde el momento que tenga lugar, la Universidad Asociada se abstendrá de utilizar la denominación y el logotipo del SIELE, y las Instituciones Titulares y TED retirarán el logotipo de la Universidad Asociada del portal del SIELE, de los certificados y de los cursos de preparación al SIELE, así como del material promocional.

Duodécima. Solución de controversias.

Las partes firmantes del presente acuerdo colaborarán en todo momento de conformidad con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo. Solo si ello no fuera posible se someterán a la Jurisdicción Contencioso - Administrativa del Reino de España.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto, en los lugares y fechas indicados

Por las instituciones titulares: Por el Instituto Cervantes.–Por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Por la Universidad de Salamanca, en Madrid, 22 de abril de 2016, Víctor García de la Concha.–Por la universidad asociada, Universidad de Granada, en Granada, 4 de mayo de 2016, M.ª Pilar Aranda Ramírez, Rectora.

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