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Documento BOE-A-2016-7642

Resolución de 26 de julio de 2016, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 3 de junio de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 9 de agosto de 2016, páginas 56922 a 56924 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-7642

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 3 de junio de 2016 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio), publicaba la convocatoria para cubrir por el sistema de concurso general (Ref.ª FG1/16) puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cuya gestión se encomendaba por Acuerdo de 8 de marzo de 2016 al Ministerio de Fomento; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior, y previo cumplimiento de las normas establecidas en el título III, capítulo II, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de las bases de dicha convocatoria,

Esta Agencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.j del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ha resuelto:

Primero.

Aprobar las propuestas de la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida convocatoria a los funcionarios y en los términos que se expresan en el anexo a la presente resolución.

Segundo.

Declarar desiertos los puestos que se especifican en el anexo por alguna de las siguientes causas: No haber petición alguna para cubrirlos, no alcanzar la puntuación mínima exigida o no reunir las condiciones requeridas en la convocatoria.

Tercero.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles contados desde el 1 de septiembre de 2016, fecha de efectos de la presente Resolución. En el supuesto de que la resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

El personal que haya obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoquen tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo lo previsto por el apartado 2 del artículo 41 del citado Real Decreto 364/95.

Quinto.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación o por el de concurso, en otros Departamentos o Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al cobro de indemnización por concepto alguno.

Sexto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa (disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado), cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada Ley), o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 26 de julio de 2016.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

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