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Documento BOE-A-2016-7597

Resolución de 18 de julio de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, para la selección de centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2016-2017 en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2016, páginas 56719 a 56725 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-7597

TEXTO ORIGINAL

La educación y el aprendizaje tienen un papel fundamental en la consecución de los objetivos de la Estrategia UE 2020, que contempla un crecimiento más inteligente, sostenible y global al preparar a los ciudadanos en las competencias y habilidades que precisa la economía y sociedad europea para ser competitiva e innovadora. Con el fin de promover la consecución de los objetivos de crecimiento marcados en la Estrategia 2020, el Consejo de Europa ha instado a los países miembros a que introduzcan medidas más ambiciosas en materia educativa, inviertan más en educación, la actualicen y modernicen de forma urgente para poder disponer de personas con más y mejores habilidades y competencias, pudiendo de esta manera sentar las bases a largo plazo de la prosperidad de Europa.

En este sentido, desde Europa se aboga por mejorar la educación y los sistemas de aprendizaje en relación a las nuevas demandas y tendencias con el fin de aunar las habilidades y competencias con las necesidades del mercado de trabajo y los cambios culturales y sociales a los que hay que hacer frente ante un mundo globalizado. En este contexto, la educación bilingüe se manifiesta como un movimiento emergente en la Unión Europea que, en el marco de la cooperación internacional, trabaja en favor del plurilingüismo y la integración cultural.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2 la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. También se incluye, entre los objetivos de la Educación Primaria, artículo 17.f), la necesidad de adquirir en, al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. En el artículo 102.3 de la citada Ley, referido a la Formación Permanente, propone que las Administraciones educativas promuevan la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Asimismo, en el artículo 157.1.d hace referencia al establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

En este sentido, la Ley Orgánica 8/2013, de 8 de diciembre para la mejora de la calidad educativa apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera.

Con el fin de facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua por estar plenamente convencido de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea y ha dispuesto ofrecer la iniciación al aprendizaje de la lengua inglesa en el primer ciclo de la Educación Infantil y el primer ciclo de la Educación Primaria, de una forma escalonada, y promover el desarrollo de la enseñanza bilingüe español-inglés en centros públicos.

Para ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha dispuesto la presente convocatoria para la implantación del Programa Colegios sostenidos con fondos públicos Bilingües, referido a su ámbito territorial correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de acuerdo con las bases que a continuación se especifican.

La voluntad de desarrollar el citado programa y el interés de los centros por esta iniciativa motivan la elaboración y difusión de la presente convocatoria que tiene como finalidad facilitar la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés a partir del curso escolar 2016-2017 como curso cero, siguiendo el procedimiento que la presente Resolución ha establecido para ello.

El Real Decreto Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 6, confiere a la Dirección General de evaluación y Cooperación Territorial, entre otras, la función de k) La coordinación de actuaciones relativas a las enseñanzas de lenguas extranjeras y a los programas de enseñanzas de idiomas y bilingües. Por consiguiente, he resuelto:

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a través del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, mediante la presente convocatoria, va a llevar a cabo la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para implantar, de forma gradual, la enseñanza bilingüe español-inglés y alcanzar al principio del curso 2021-2022 la totalidad de las etapas de educación infantil y primaria.

Primero. Características y Modalidades de la Convocatoria.

1.1 Características.

Se entiende por enseñanza bilingüe la que permite impartir, al menos, un tercio del horario lectivo semanal en inglés. Para ello, los centros seleccionados impartirán en inglés al menos cinco sesiones semanales en lengua inglesa en Educación Infantil mediante las disciplinas de Phonics (Se trata de desarrollar una base fonológica sobre la que ir construyendo una competencia comunicativa en inglés, salvando así uno de los grandes abismos que nos encontramos entre ambas lenguas: la falta de correspondencia entre ambos sistemas fonológicos) y Literacy, alcanzando dicho tercio de manera progresiva en la etapa de educación primaria. En la etapa de educación primaria, se podrán impartir las áreas no lingüísticas curriculares que determine el centro, con la excepción de Matemáticas y Lengua Castellana.

Durante el año académico 2016/2017, el Programa irá dirigido a los alumnos del primer curso de Educación Infantil y a los alumnos del primer curso de Educación Primaria de los colegios sostenidos con fondos públicos que resulten seleccionados en la presente convocatoria, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de las diferentes etapas por procedimiento vegetativo.

La convocatoria contempla la participación, con carácter voluntario, de los colegios públicos en la misma, así como la existencia de medidas específicas de apoyo que la Administración Educativa concede a los centros que sean seleccionados. Entre dichas medidas cabe destacar:

– Plan de formación y orientaciones didácticas para el profesorado de los centros seleccionados e implicados en el desarrollo del Programa.

– Incorporación al centro de auxiliares de conversación de lengua inglesa, que contribuirán favorablemente al desarrollo del Programa.

– Equipamiento con tecnologías de la información y la comunicación para facilitar el desarrollo del Programa.

– Posibilidad de que los alumnos del centro puedan obtener un certificado con reconocimiento internacional.

– Fomento de la participación en proyectos e intercambios de carácter internacional.

– Compensación por reducción horaria para el desarrollo de recursos y coordinación del proyecto.

Las modificaciones y transformaciones que, en su caso, puedan experimentar las plantillas de dichos centros en el futuro se llevarán a cabo respetando los derechos adquiridos por el profesorado definitivo actualmente destinado en los mismos.

1.2 Modalidades.

a) Centros de Refuerzo en Lengua Inglesa (RLI) nivel inicial (7/8 sesiones semanales en lengua inglesa: inglés y 1 ANL (Área No Lingüística).

b) Centros Bilingües Nivel Intermedio (9/11 horas sesiones en lengua inglesa: inglés y 2 ANL (Áreas No Lingüísticas).

c) Centros Bilingües Nivel Avanzado (12/15 o más sesiones semanales en lengua inglesa: inglés y 3 ANL (Áreas No Lingüísticas).

Áreas No Lingüísticas (ANL): Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Plástica, Educación Física, Música o demás áreas propias de libre configuración.

La Educación Infantil estará considerada nivel inicial y en las sesiones destinadas a la impartición de lengua inglesa vendrán incluidas las disciplinas de Phonics y de Literacy.

Segundo. Destinatarios y requisitos.

2.1 Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria todos los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria pertenecientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

2.2 Requisitos.

El Proyecto bilingüe se aprobará por parte del director y se incluirá en el Proyecto Educativo de Centro.

Para que un centro pueda participar en el Programa Bilingüe, es necesario que cumpla los siguientes requisitos:

– Presentación de un proyecto bilingüe.

– Autorización del director una vez informado el Claustro y el Consejo Escolar, con acta en la que se recaban los apoyos obtenidos en virtud del apartado 4.1. b de la presente convocatoria.

– Contar con un número mínimo de maestros adscritos a Educación Infantil y Primaria, funcionarios de carrera con destino definitivo o en comisión de servicios o funcionarios en prácticas en el centro, que presenten la solicitud individual de participación en el plan de formación de entrada establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado y del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.

– Proponer como candidatos para ejercer la función de coordinador del Programa en el centro a los maestros funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de idioma extranjero inglés, preferentemente habilitados, con B2 mínimo (del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas) emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o equivalente, para que la Administración Educativa, considerando la propuesta, proceda a su designación.

– El director del centro podrá proponer el cambio de perfil de las vacantes o plazas sujetas a interinidad para garantizar la continuidad del programa.

2.3 Compromisos.

Los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

– Asegurar el correcto desarrollo del programa.

– Participar y llevar a cabo el plan de formación diseñado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, junto con el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, dependientes de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para el desarrollo del Programa.

– Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y al alumnado que determine la Administración Educativa.

Tercero. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

3.1 Solicitudes.

Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud al Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.

Dicha solicitud se podrá presentar en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Registro General de cualquiera de las dos Direcciones Provinciales de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

La solicitud irá acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de esta Convocatoria. Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

No obstante lo anterior, con el fin de facilitar el proceso de tramitación de la presente convocatoria, se considera conveniente que los centros solicitantes hagan entrega de la solicitud y la documentación complementaria en el Registro de la Dirección Provincial correspondiente, referencia: «Convocatoria Colegios Bilingües de Ceuta/Melilla». Las Direcciones Provinciales enviarán dicha documentación, a medida que la vayan recibiendo, al Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2 Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud.

Deberá presentarse la siguiente documentación original:

a) Solicitud de participación (Anexo I).

b) Propuesta de proyecto bilingüe (Anexo II).

c) Autorización del director, oído Claustro de Profesores y Consejo Escolar del centro (Anexo III).

d) Solicitud individual de participación en el plan de formación de entrada (Anexo V), acompañada de hoja de servicios del solicitante.

e) Solicitud individual de participación como coordinador del programa en el centro (Anexo VI), acompañada de hoja de servicios del solicitante.

f) Relación de maestros propuestos por orden de preferencia por el Director del centro para ejercer la función de coordinador (Anexo VII).

g) Relación de maestros funcionarios de carrera o en prácticas con habilitación para la docencia de enseñanza bilingüe, (Anexo VIII), acompañado de hoja de servicios.

3.3 Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Cuarto. Selección de los centros.

4.1 Criterios de selección.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de maestros con destino definitivo y con habilitación para el desempeño de puestos bilingües (B2 mínimo). Hasta 40 puntos.

– Se valorará: con cinco puntos los maestros que acrediten B2 (hasta ocho profesores).

– Se valorará: con ocho puntos los maestros que acrediten C1 (hasta cinco profesores).

– Se valorará: con diez puntos los maestros que acrediten C2 (hasta cuatro profesores).

b) Grado de participación del profesorado manifestado a través del apoyo recibido por la solicitud en el Claustro y en el Consejo Escolar. Hasta 30 puntos.

c) Viabilidad de la solicitud. Para ello se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la experiencia educativa del centro, la plantilla de profesorado (sobre todo la del profesorado especialista en idioma extranjero: inglés), los recursos disponibles en el centro, y el número de unidades y de alumnos. Hasta 30 puntos.

– Calidad del proyecto. Hasta 10 puntos.

– Experiencia educativa del centro (intercambios, proyectos educativos europeos, etc.) hasta 10 puntos.

– Plantilla de maestros especialistas en inglés. Hasta 10 puntos.

4.2 Comisión de selección.

El Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión designada para cada ciudad autónoma.

1. La directora del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, o persona en quien delegue, que será su Presidente.

2. Vocales:

a. Un representante de la Subdirección General de Inspección Educativa.

b. Dos representantes del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, Lenguas Extranjeras.

c. Un representante del Servicio de Programas Educativo por cada una de las ciudades autónomas.

d. Un representante de la Subdirección General de Cooperación. Uno de ellos actuará como secretario.

La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa la elaboración del oportuno informe sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de los centros participantes de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria, valorará las solicitudes y elevará al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial la propuesta de Resolución de la misma, que se hará pública en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en las sedes del mismo y de las direcciones provinciales.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, que se computará a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de Educación, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Formación.

El Plan de Formación del Profesorado de entrada al Programa Bilingüe 2016/2017. Este plan de formación está dirigido a todos los maestros, tanto habilitados como no habilitados, para el desempeño de puestos bilingües y será llevado a cabo a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado, en coordinación con el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa y las Unidades de Programas Educativos de las direcciones provinciales.

El número mínimo de maestros propuestos para el plan de formación de entrada debe ajustarse a las siguientes indicaciones:

– Colegios de Educación Infantil y Primaria de hasta 12 unidades: Dos maestros.

– Colegios de Educación Infantil y Primaria de entre 13 y 18 unidades: Tres maestros.

– Colegios de Educación Infantil y Primaria de más de 18 unidades: Cuatro maestros.

Para la selección de candidatos al plan de formación de entrada, se realizará una prueba de nivel que deberá ser superada con un nivel mínimo de B2.

Estarán exentos de la prueba de nivel los maestros que presenten certificación oficial de nivel B2 o superior, emitida en cursos posteriores a 2011.

El plan de formación de entrada al Programa Bilingüe se concreta en dos modalidades:

– Modalidad A: Dirigida a maestros adscritos a Educación Infantil y Primaria, no especialistas de inglés, ni adscritos al centro por las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Consta de un curso de formación de cien horas, que será fundamentalmente de lengua inglesa, con contenidos de AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua). Se incluirán además contenidos sobre la cultura y las instituciones de los países anglosajones, tratados desde la perspectiva propia de la enseñanza del idioma, que se realizarán en las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales durante los meses del último trimestre de 2015/16 y fuera del horario de obligada permanencia en el centro y de la formación que se especifica a continuación para la Modalidad B.

– Modalidad B: Dirigida a maestros especialistas de inglés adscritos a puestos de Educación Primaria distintos a las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, así como a los maestros de la modalidad A. Consta de un curso de formación de treinta horas de duración sobre organización y funcionamiento de un centro bilingüe, metodología y AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua) impartido en las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales, fuera del horario de obligada permanencia en el centro y durante el primer trimestre del curso escolar.

– Formación específica en evaluación para el desempeño.

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a través del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, podrá modificar la duración y el contenido de estos cursos de formación.

Sexto. Certificación y acreditación.

Se creará un comisión mixta integrada por maestros de primaria, profesores de secundaria y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, encargada de realizar pruebas externas que certifiquen y acrediten el nivel alcanzado por los alumnos tanto de 3.º y 6.º de Primaria así como en 4.º de la ESO, mediante exámenes diseñados a tal efecto y con posterior certificación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte alcanzada según el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

Séptimo. Obligaciones de los maestros participantes en el plan de formación de entrada.

Los maestros que sean seleccionados contraen la obligación de asistir a los cursos de formación programados. También contraen la obligación de desarrollar, de acuerdo con las disposiciones que dicta a este respecto la presente Resolución, la docencia directa en lengua inglesa en las áreas para las que estén habilitados, a los grupos de alumnos en los que se implante el Programa Colegios Bilingües durante el curso escolar 2016/2017 y siguientes.

Octavo. Difusión del Programa.

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a través del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes realizados por los centros seleccionados.

Noveno. Retirada de la documentación.

Los interesados podrán retirar las solicitudes y la documentación de los centros que no resulten seleccionados en las Direcciones Provinciales correspondientes a partir de los cuatro meses posteriores a la publicación de la resolución de la presente convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2016. Transcurrido ese plazo, se perderá todo derecho sobre la documentación presentada.

Décimo. Aceptación de las bases.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases. La continuidad de un centro en el Programa podrá reconsiderarse si de la evaluación del proceso se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la convocatoria.

Madrid, 18 de julio de 2016.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Luis Blanco López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/07/2016
  • Fecha de publicación: 06/08/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 23 de agosto de 2016 (Ref. BOE-A-2016-8372).

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