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Documento BOE-A-2016-7556

Resolución de 18 de julio de 2016, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de junio de 2016, por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras de explotación integral de la batería de pozos y el suministro en las tomas, situadas en el acuífero El Molar, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como consecuencia de la prolongación de la situación de sequía declarada en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 4 de agosto de 2016, páginas 55775 a 55779 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-7556

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del pasado de 10 de junio de 2016 aprobó el acuerdo, por el que se declara, en aplicación del artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, excluidos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental las obras de explotación integral de la batería de pozos y el suministro en las tomas, situadas en el acuífero El Molar, declaradas de emergencia por la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 15 de diciembre de 2015, destinadas paliar la situación de sequia.

En el apartado tercero de dicho acuerdo se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de las razones que motivan este acuerdo así como la puesta a disposición del público afectado la información recogida de la evaluación realizada. Esta información se encuentra a disposición del público en:

Las oficinas de la Comisaría de Aguas en Murcia, calle Mahonesas, número 2, primera planta, Murcia 30004, así como en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura https://www.chsegura.es/chs/servicios/informacionpublica/acuerdo10062016 y en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, s/n, Dirección General del Agua, Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, despacho C-228.

En su virtud, procede publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de junio de 2016, por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras de acondicionamiento y explotación integral de la batería de pozos en el sinclinal de Calasparra, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como consecuencia de la prolongación de la situación de sequía declarada en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de julio de 2016.–La Directora General del Agua, Liana Sandra Ardiles López.

ANEXO
«Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras de explotación integral de la batería de pozos y el suministro en las tomas, situadas en el acuífero El Molar, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Primero.

Según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se autoriza a excluir del trámite normalizado de evaluación ambiental las obras de explotación integral de la batería de pozos situada en el acuífero El Molar, y el suministro en las tomas, que fueron declaradas de emergencia por la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 15 de diciembre de 2015, como consecuencia de la prolongación de la situación de sequía declarada en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Segundo.

La exclusión de la evaluación ambiental que se adopta se regirá con las condiciones y en las circunstancias que se establecen en este acuerdo.

Tercero.

De igual modo, se ordena que este acuerdo de exclusión del trámite de evaluación ambiental, así como los motivos que lo justifican, sea publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, poniendo a disposición del público afectado la información recogida sobre la evaluación realizada y sobre esta decisión de exclusión, cuyo contenido será comunicado a la Comisión Europea.»

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

«El Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, ha establecido en su disposición adicional tercera la prórroga de la declaración de sequía aprobada por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, para el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura.

El artículo 5 del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos, faculta al Presidente de la Confederación Hidrográfica a autorizar la puesta en marcha, por cuenta propia o ajena, de cualquier sondeo, cuente éste con instalación elevadora o no, que permita la aportación provisional de nuevos recursos, así como su asignación entre los distintos usuarios.

Esta facultad incluye la puesta en servicio de sondeos existentes, o la ejecución de otros nuevos, en la medida en que sean imprescindibles para obtener los caudales suficientes con los que satisfacer las demandas más urgentes y para aportar recursos para el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en los ríos y zonas húmedas fijado en la normativa del plan hidrológico.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de agosto de 2015 excluyó del trámite de evaluación ambiental las siguientes actuaciones relativas a la puesta en marcha de sondeos, por cuenta propia o ajena:

a) Puesta en marcha de los pozos de la batería estratégica de sondeos (BES) en la vega media del río Segura (acuífero de la vega media y baja del Segura), cuyo titular es la propia Confederación Hidrográfica del Segura.

b) Puesta en marcha de los pozos en el acuífero Sinclinal de Calasparra, cuyo titular también es la Confederación Hidrográfica del Segura.

c) Autorización de funcionamiento a la Comunidad de Regantes del Trasvase Tajo-Segura de Calasparra-Cieza de pozos ya existentes, con captación en el acuífero sinclinal de Calasparra (sondeos Mulata I, II y III).

d) Autorización de funcionamiento a la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del río Segura de un pozo ya existente, con captación en el acuífero sinclinal de Calasparra, sondeo Los Losares.

e) Autorización de funcionamiento a la Junta Central de Usuarios Norte de la Vega del río Segura de un pozo ya existente, con captación en el acuífero sinclinal de Calasparra, sondeo El Moresno-Las Hoyas.

f) Autorización de funcionamiento de pozos en el acuífero El Molar, con destino a las Comunidades de Regantes de Águilas, Mazarrón, Pulpí y Puerto Lumbreras.

g) Autorización de ejecución y funcionamiento de un nuevo sondeo con toma en el sinclinal de Calasparra, en el término municipal de Jumilla, solicitado por la Comunidad de Regantes de Cañada del Judío.

Posteriormente, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de enero de 2016 excluyó del trámite de evaluación ambiental una nueva puesta en marcha de los pozos en el acuífero Sinclinal de Calasparra de titularidad de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Las extracciones realizadas en el acuífero El Molar con motivo de la actual situación de sequía ascienden a un total de 3 hm3.

Las circunstancias por las que la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, prorroga la declaración de sequía, se justifican y motivan sobre la base de los datos aportados en el estudio de afecciones que acompaña a la solicitud de 6 de mayo de 2016 de la Confederación Hidrográfica del Segura, según se esquematiza más adelante.

La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) dispone de un sistema global de indicadores hidrológicos que permiten prever situaciones de sequía y de un plan especial de actuación en dichas situaciones que fue aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. El 1 de junio de 2016 el índice de estado del subsistema de cuenca tenía un valor de 0,503, situación de normalidad; sin embargo, el valor del índice de estado en el sistema trasvase era 0,321, situación de alerta; y el valor del índice de estado en el sistema global era 0,371, situación de prealerta.

Esta situación está muy influenciada por una desfavorable situación del sistema trasvase, el cual ya estaba en situación de emergencia en el mes de julio de 2015. El efecto principal de esta situación de sequía ha sido una drástica reducción de las aportaciones con origen en el trasvase Tajo-Segura, que en el año hidrológico 2014-2015 ha sido notable, pero que en los primeros meses del año hidrológico 2015-2016 está siendo especialmente intensa, llegando a ser cero en el mes de enero de 2016.

Para el periodo comprendido entre mayo y septiembre del presente año las necesidades ascenderán a 284,56 hm3, de los cuales 51,75 hm3 corresponden a abastecimiento. Por otra parte, el informe de aplicación de la regla de explotación y seguimiento de la coyuntura hidrológica, de febrero de 2016, presentado a la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, concluye que: «existe una elevada probabilidad de permanecer en el nivel 3 en los meses próximos, con un empeoramiento a partir de junio.»

Esta previsión se ha confirmado parcialmente, y en los meses de marzo, abril y mayo de este año el trasvase Tajo-Segura ha permanecido en nivel 3, lo que ha permitido trasvasar 20 hm3 mensuales en ese periodo con destino al regadío y al abastecimiento. Pese a ello, si se mantiene el nivel 3 (escenario que parece el más probable), e incluso aunque en algún mes se llegue a nivel 2, los volúmenes del acueducto Tajo-Segura destinados al abastecimiento de la población atendida por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla pueden no ser suficientes.

Este escenario de una posible insuficiencia de recursos para atender el abastecimiento hace necesario adoptar nuevas medidas para evitar, o al menos paliar, sus efectos sociales, ambientales y económicos.

Para paliar en lo que resta de año hidrológico el déficit de suministro que pueda tener la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y subsidiariamente el resto de los usuarios del trasvase Tajo-Segura, la Confederación Hidrográfica del Segura ha propuesto la extracción de hasta 15 hm3 en el acuífero El Molar, estableciendo como fecha límite la de vigencia del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo.

Esta nueva actuación supone la incorporación de un volumen adicional de recursos con origen en el acuífero El Molar al sistema único de explotación, de forma que pueda ser aprovechado por los abastecimientos afectados por la situación de sequía o de forma subsidiaria por los regadíos vinculados al trasvase Tajo-Segura. Por ello, se declaró de emergencia el 15 de diciembre de 2015 una nueva actuación que responde al título: «Obras de explotación integral de batería de pozos en el acuífero El Molar y suministro en tomas, en el término municipal de Moratalla (Murcia)».

Por el volumen de extracción previsto, la actuación estaría incluida en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adicionalmente, se requiere la ejecución de una línea de media tensión, por cuyas características estaría incluida en el anexo II de dicha Ley. Los pozos son de titularidad estatal en el acuífero El Molar y ya están construidos.

El análisis realizado por la CHS concluye que la puesta en servicio y explotación de la batería de los pozos en el acuífero El Molar no provoca alteraciones significativas en el caudal circulante del río Segura, no modifica sustancialmente la altura de la lámina de agua ni tampoco produce contaminación de las aguas y, por tanto, la influencia de las extracciones en el ecosistema fluvial puede considerarse inapreciable, debido además a su carácter de urgencia y no permanente. Por todo ello, no se considera afección potencial sobre la integridad funcional de los espacios de Red Natura 2000, puesto que no se produce un impacto negativo significativo sobre los elementos de interés comunitario, la integridad de la zona de especial conservación (ZEC): «Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla», o la coherencia global de la Red. Tampoco se considera que existan efectos residuales resultantes de las extracciones.

No obstante, el 20 de abril de 2016 se ha consultado a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia para que valore las posibles repercusiones de la actuación propuesta.

Desde dicha Consejería se responde mediante informe de 28 de abril de 2016 en el que se señala que: ‘‘tras lo anteriormente expuesto y en base a la documentación aportada, se considera que las actuaciones previstas de acuerdo con la información facilitada no tendrán efectos apreciables sobre la red Natura 2000, si bien deberá asegurarse el régimen de caudales ambientales del río Segura’’.

La petición de exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Confederación Hidrográfica del Segura, junto con el informe de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia y el estudio de afecciones elaborado, se envía el 6 de mayo de 2016 a la Dirección General del Agua.

El 20 de mayo de 2016 se solicitó informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Esta Dirección General informó el 2 de junio siguiente que: ‘‘Por lo tanto, en el caso de que un proyecto determinado, por una parte, se excluya del procedimiento de evaluación de impacto ambiental al amparo del artículo 8.3 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental pero, por otra parte, dicho proyecto deba ser sometido a una ‘evaluación adecuada’, conforme al artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el órgano competente para aprobar o autorizar dicho proyecto será quien deba comprobar que se ha cumplido la exigencia de efectuar una adecuada evaluación conforme al precepto citado de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, proceder en consecuencia, teniendo en cuenta, en particular, el artículo 46 de esa ley y, en su caso, lo que resulte aplicable de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley de Evaluación Ambiental’’.

El artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, autoriza al Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, a excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental proyectos determinados. De forma particular, el Consejo de Ministros podrá determinar si procede la exclusión de dicho procedimiento en los proyectos de obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y en las obras de emergencia.

Vistos los pronunciamientos de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia y de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, se estima factible excluir del procedimiento de evaluación ambiental la actuación propuesta, si bien sometido al cumplimiento de determinadas condiciones.

Condiciones que se deben cumplir:

Establecer una extracción máxima de 15 hectómetros cúbicos en el conjunto de sondeos que integran la actuación.

Establecer como descensos piezométricos admitidos los observados en el periodo de sequía 2005-2009, con seguimiento mensual de la evolución de la piezometría durante la extracción y trimestral tras la explotación para comprobar la recuperación de los niveles.

Seguimiento del régimen de caudales ambientales del río Segura previsto en el Plan Hidrológico, para garantizar su cumplimiento.

Desarrollo de un programa de seguimiento y vigilancia conforme a lo previsto en el ‘‘Estudio de afecciones a la Red Natura 2000 de la puesta en explotación de los pozos de sequía de la CHS en el acuífero El Molar’’.

Al presente acuerdo se incorporan el informe de 28 de abril de 2016 de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia; y el informe de 2 de junio de 2016 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Igualmente, se incorpora la declaración de emergencia de las obras de explotación integral de la batería de pozos en el acuífero El Molar y suministro en tomas efectuada por la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 15 de diciembre de 2015.»

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