Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-7502

Resolución de 26 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la de 6 de octubre de 2015, por la que se conceden las ayudas Erasmus.es correspondientes al curso académico 2015-2016, convocadas por Orden ECD/761/2015, de 27 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2016, páginas 54958 a 54960 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-7502

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECD/761/2015, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del Programa Erasmus+, para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior, y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2015-2016 («BOE» de 29 de abril), estableció que podían ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior hubieran sido seleccionados por las citadas instituciones dentro del marco del Programa Erasmus+ que destacarán por su expediente académico y cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada orden, fundamentalmente referidos al nivel de idioma.

Con fecha 15 de octubre de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 247, la Resolución de 6 de octubre de 2015, de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se concedían las ayudas convocadas por la Orden ECD/761/2015, de 27 de abril correspondientes al curso académico 2015-2016.

Conforme al artículo 15.3 de la Orden ECD/761/2015, el pago será único, una vez que haya comenzado el período de estancia y previa presentación del certificado que justifica la incorporación a la institución de destino o centro de realización del periodo de prácticas.

Una vez que los alumnos han ido aportando su certificado de incorporación, se han detectado casos en los que no coincide el año de dicho certificado con el año para el que tienen concedida la ayuda. En otros casos son los propios interesados y la institución de educación superior de origen, como entidad colaboradora en la gestión de la convocatoria, los que una vez publicada la resolución de 6 de octubre en el «Boletín Oficial del Estado», se han puesto en contacto con el órgano instructor para señalar los errores detectados, en relación con la fecha de incorporación a su institución de destino, en el curso 2015-2016.

Finalizado por el órgano instructor, el proceso de comprobación de los casos descritos, estableciendo la efectiva correspondencia entre la fecha de incorporación a la institución de destino y la determinada en la concesión de la ayuda, he resuelto:

Primero.

Modificar la fecha de incorporación a la Institución de Educación Superior de destino que pasa a ser 2015, mediante la presente resolución, en lugar de 2016, en el curso 2015-2016, de los estudiantes beneficiarios de la ayuda Erasmus.es que figuran en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.

Modificar la fecha de incorporación a la Institución de Educación Superior de destino que pasa a ser 2016, mediante la presente resolución, en lugar de 2015, en el curso 2015/2016, de los estudiantes beneficiarios de la ayuda Erasmus.es que figuran en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.

Esta Resolución modifica los importes relativos a cada anualidad, recogidos en el punto tercero de la Resolución de 6 de octubre de 2015 («BOE» del 15), en la aplicación presupuestaria 18.07.323M.488.03, correspondiendo 19.476.700,00 euros al ejercicio 2015 y 4.043.350,00 al ejercicio 2016, correspondientes a las solicitudes presentadas y que cumplían los requisitos establecidos en la Orden ECD/761/2015, de 27 de abril.

Cuarto.

Conforme al artículo 8 de la Orden ECD/761/2015, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar el estricto cumplimiento de esta Orden.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden ECD/761/2015, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar la cuantía correspondiente al tiempo de estancia incumplido, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía a reintegrar se calculará sobre la totalidad de la ayuda concedida, en función del tiempo de estancia incumplido, teniendo en cuenta que la fecha de efectos económicos y administrativos será la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes correspondiente.

Quinto.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 26 de julio de 2016.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D (Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid