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Documento BOE-A-2016-7500

Resolución de 1 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para alumnos matriculados en centros docentes españoles en el exterior y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia para el curso académico 2015-2016, efectuada por Resolución de 29 de junio de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2016, páginas 54954 a 54955 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-7500

TEXTO ORIGINAL

Vistas las propuestas efectuadas por los órganos de selección y las Resoluciones de 23 de noviembre de 2015 y 15 de abril de 2016, concediendo las ayudas de conformidad con las bases establecidas en la Resolución de 29 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (BOE de 20 de julio), por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico, para el curso académico 2015-2016, he resuelto:

Primero.

Resolver la convocatoria de 367 ayudas para la adquisición de libros y material didáctico para alumnos matriculados en centros docentes españoles en el exterior y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a distancia para el curso académico 2015-2016, ordenando publicar el listado definitivo del alumnado beneficiario de dichas ayudas en los tablones de anuncios de las Consejerías en el Exterior del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del CIDEAD, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Resolución de 29 de junio de 2015, junto a la presente Resolución, a sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Denegar todas aquellas solicitudes presentadas y que no se encuentran relacionadas en el listado a que se refiere el apartado anterior, en atención al número de ayudas convocadas y en función de los requisitos y prioridades por circunstancias de renta per cápita.

Tercero.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Cuarto.

El importe total de las ayudas concedidas asciende a la cantidad de 38.535,00 euros, abonadas con cargo al crédito 18.04.324M.487.04 del Presupuesto de Gastos de este Departamento.

Quinto.

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 2016.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Luis Blanco López.

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