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Documento BOE-A-2016-7453

Orden AAA/1319/2016, de 21 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 2 de agosto de 2016, páginas 54669 a 54689 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-7453

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Trigésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, los bienes correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de algarrobo, almendro, avellano, nogal y pistacho, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

También serán asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes producciones:

a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las parcelas situadas en «huertos familiares», las correspondientes a árboles aislados y las parcelas e instalaciones que se encuentren en estado de abandono.

c) En los módulos 1 y 2, las producciones de las parcelas de almendro, antes de la entrada en producción, según se dispone en el anexo VI.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Estado fenológico «fruto 20 mm»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «fruto 20 mm».

Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 80 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro medio en el eje transversal de mayor longitud.

b) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria. Asimismo y a estos efectos, en cada una de las comarcas se consideran explotaciones diferentes para el cultivo de almendro los siguientes grupos de parcelas:

– Parcelas en intensivo.

– Resto de parcelas.

c) Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en las Condiciones especiales de este seguro, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada o en su caso base y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.

d) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

2.ª Red de riego en parcelas:

Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

Riego por aspersión tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

e) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.ª Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

2.ª Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

3.ª Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

Se consideran parcelas distintas las superficies de cultivo con distinto rendimiento asegurable establecido en la presente orden.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

f) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de las producciones asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada. En las parcelas de árboles sobreinjertados, la edad de la plantación se considerará a partir de la realización del sobreinjerto.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.ª Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable. Para el cultivo de almendro en los módulos 1 y 2, los árboles tendrán la consideración de plantón hasta que su producción sea asegurable, según se establece en el anexo VI.

Se considerarán también como plantones:

Los árboles sobreinjertados no productivos.

Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta Orden.

2.ª Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

Las plantaciones en producción se clasifican en dos tipos:

2.ª 1. Plantación en intensivo: Parcelas de almendro con más de 500 árboles por ha cultivadas con variedades de floración tardía auto-compatibles en riego por goteo que aporte la dotación de agua suficiente para cubrir las necesidades hídricas de la producción asegurada en el cultivo.

Se consideran variedades de floración tardía auto-compatibles en riego por goteo que aporte la dotación de agua suficiente para cubrir las necesidades hídricas de la producción asegurada en el cultivo, las siguientes:

Antoñeta, Ayles, Belona, Constantí, Felisia, Genco, Guara, Lauranne, Mardía, Marinada, Marta, Moncayo, Penta, Soleta, Tardona, Tuono, Vairo, Vialfas.

2.ª 2. Plantación tradicional: el resto de parcelas que no cumplen los criterios anteriores para ser intensivas.

g) Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol o, en su defecto, en el momento en que los frutos empiezan a desprenderse de forma natural. En el cultivo del avellano la recolección es en el momento en que los frutos son retirados del suelo.

h) Sistema de cultivo:

1.º Secano: Aquellas parcelas que figuran como de secano en el SIGPAC o que figurando como de regadío sean llevadas como secano.

2.º Regadío: Aquellas parcelas que tengan infraestructura de riego y se aporte la dotación de agua suficiente para cubrir las necesidades hídricas de la producción asegurada en el cultivo.

i) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas improductivas.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Mantenimiento del suelo y arbolado en adecuadas condiciones para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, acolchado o aplicación de herbicidas.

b) Eliminación de hijuelos de la base del tronco en el momento y mediante el sistema que proceda, salvo aquéllos destinados a reemplazo.

c) En las especies o variedades que lo requieran existirán ejemplares polinizadores en número y disposición adecuados. Se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que vengan siendo polinizadas por variedades de parcelas próximas.

d) Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años en el cultivo del almendro.

e) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

f) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable.

g) Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

h) Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

2. Para aquellas parcelas inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrados, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

Deberán cumplirse las condiciones formales que se relacionan a continuación:

1. El agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones y de los plantones de igual clase que posea dentro del ámbito de aplicación.

Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los módulos 1 y 2 para el cultivo del almendro.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran para los módulos 1 y 2, clases distintas las explotaciones dedicadas al cultivo de almendro y las dedicadas al resto de cultivos, así como sus plantones respectivos durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción. Para el módulo P, se consideran clases distintas cada uno de los cultivos considerados como bienes asegurables así como sus plantones respectivos durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción. Por tanto, debe seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.

3. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.

6. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del periodo de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro, que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

7. El seguro complementario para almendro podrá suscribirse únicamente para parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1 y 2.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los siguientes criterios:

1. Seguro principal.

1.1 Módulos 1 y 2 para almendro:

El rendimiento a consignar por el asegurado se deberá ajustar a los rendimientos obtenidos en años anteriores en cada parcela, aplicando además las siguientes consideraciones según grupos de parcelas:

a) Para parcelas en plantación intensiva:

1.º Productores incluidos en la base de datos.

El rendimiento resultante de considerar la producción total y la superficie total de almendro, sin incluir los plantones, de todas las parcelas aseguradas de la explotación no puede superar el rendimiento máximo de almendra en cáscara fijado para cada explotación, de acuerdo con los criterios establecidos por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) que se recogen en el anexo III, ni ser inferior al 25 por ciento de dicho rendimiento.

El resultado de la aplicación de dichos criterios se encuentra a disposición de los agricultores a través de Internet (información de seguros agrarios: www.enesa.es).

2.º Productores no incluidos en la base de datos.

Para los productores que no tengan asignado rendimiento para este tipo de plantaciones, podrán asegurar sin superar los rendimientos establecidos en el Anexo VI.

b) Para el resto de parcelas:

1.º Productores incluidos en la base de datos.

El rendimiento resultante de considerar la producción total y la superficie total de almendro, sin incluir los plantones, de todas las parcelas aseguradas de la explotación no puede superar el rendimiento máximo de almendra en cáscara fijado para cada explotación, de acuerdo con los criterios establecidos por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) que se recogen en el anexo III, ni ser inferior al 25 por ciento de dicho rendimiento.

2.º Productores no incluidos en la base de datos.

En el caso de los titulares de explotaciones de almendro que no figuren expresamente en la base de datos, se incluirán de forma genérica con una asignación de 100 Kg/Ha de almendra cáscara.

c) Para todas las parcelas

Además de lo establecido en los apartados anteriores, para cada una de las parcelas que no hayan alcanzado la edad de plena producción señalada en la tabla del anexo VI, no podrán superar los rendimientos indicados en dicha tabla. La producción no asegurada en las parcelas afectadas por esta limitación, no se podrá incrementar en el aseguramiento del resto de parcelas.

Aquellos asegurados, cuyos rendimientos hayan sido fijados a consecuencia de una revisión de rendimiento en el presente Plan de seguros agrarios o en el anterior, no estarán sujetos a la limitación especificada en el párrafo anterior, salvo en las parcelas que se hayan plantado con posterioridad a la revisión de la base de datos o revisión de rendimiento.

1.2 Módulos 1 y 2 para resto de cultivos y Módulo P para todos los cultivos.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se deberá considerar, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán los de mejor y peor resultado.

2. Seguro complementario para almendro.

Son asegurables las producciones de las plantaciones que han entrado en producción, incluidas en el seguro principal que hayan contratado en los módulo 1 ó 2, que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en ese seguro principal.

Artículo 6. Revisión de la base de datos de almendro.

A efectos de poder determinar el rendimiento asegurable, previsto en el artículo 5, se podrá realizar la revisión de los rendimientos incluidos en la base de datos de almendro de oficio, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o a instancia del asegurado.

1. Revisión de los rendimientos incluidos en la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado.

Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de comprobación en campo, la comunicación a ENESA del desacuerdo con el rendimiento asignado deberá efectuarse quince días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.

2. Solicitud de revisión de la base de datos a instancia del asegurado.

Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotación podrán solicitar la revisión de la base de datos siempre y cuando se dé alguna de las siguientes causas:

a) Cambio de titularidad de la explotación.

Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando se incorpore, al menos, el 50 por ciento de la superficie de almendro de otra explotación y dicha superficie represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie asegurada en la declaración del seguro del solicitante.

No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una sucesión hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero o, en caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma, o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10 por ciento.

b) Modificación significativa en la estructura productiva de la explotación (reconversión varietal, sobreinjerto, transformación en regadío u otras causas)

Se podrá solicitar revisión por esta causa, cuando el rendimiento medio obtenido en las cuatro últimas campañas, sea como mínimo un 20 por ciento mayor que el rendimiento máximo asignado en la base de datos.

El rendimiento obtenido en las cuatro últimas campañas, se calculará a partir de:

Los resultados de aseguramiento del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos, del seguro de rendimientos de almendro y del seguro combinado de frutos secos.

Las producciones entregadas por el asegurado en su Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH).

Las solicitudes únicas de ayuda de la Política Agraria Común (en adelante PAC) efectuadas por el titular de la explotación.

c) Cultivar variedades de floración tardía.

Se podrá solicitar revisión por esta causa, cuando al menos el 40 por ciento de la superficie cultivada en la explotación corresponda a variedades de floración tardía. Están consideradas variedades de floración tardía la variedad Soleta y las demás variedades con fecha de floración igual o posterior a esta.

d) Explotaciones ubicadas en el litoral mediterráneo.

Se podrá solicitar revisión por esta causa, cuando al menos el 80 por ciento de la superficie de la explotación esté ubicada en términos municipales de las provincias del litoral mediterráneo que tengan al menos el 80 por ciento de la superficie del término, situada por debajo de 400 metros de altitud sobre el nivel del mar. Estos términos municipales se relacionan en el anexo IV.

3. Los agricultores que se encuentren en alguna de las circunstancias anteriores podrán solicitar la revisión de la base de datos.

3.1 Solicitudes recibidas durante el periodo de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.

Para ello se deberá:

Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular con el rendimiento asignado, que figura en la base de datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social, c/ Gobelas, 23-28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.

La resolución de estas solicitudes tendrá validez para el Plan actual y siguientes o hasta la elaboración de una nueva base de datos.

3.2 Solicitudes recibidas después del final de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.

Se debe cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social, c/ Gobelas, 23-28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.

La resolución de estas solicitudes tendrá validez para los Planes siguientes o hasta la elaboración de una nueva base de datos.

4. Documentación a presentar.

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que al menos vayan acompañadas de la siguiente documentación:

4.1 De carácter general.

Copia del NIF/CIF titular de la explotación.

Para las solicitudes realizadas durante el periodo de suscripción, se aportará copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.

Copia de la Solicitud Única de ayudas de la Unión Europea, de la última campaña efectuada por el titular de la explotación.

Certificado de la OPFH a nombre del titular del seguro, que refleje su fecha de incorporación a la misma y la serie de datos correspondiente a la superficie cultivada y producción entregada de las seis últimas cosechas o desde la fecha de incorporación.

4.2 De carácter particular.

a) En los casos de cambio de titular, además se deberá aportar:

Copia del NIF/CIF del antiguo titular.

Copia de la última Solicitud Única de ayudas de la Unión Europea, efectuada por el antiguo titular de la explotación antes de haber efectuado el cambio de titularidad.

Si el nuevo titular de la explotación no hubiera realizado la Solicitud Única por haber efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayudas, la transmisión se justificará mediante la presentación del correspondiente documento (escritura pública o contrato privado) junto con copia de la liquidación del impuesto correspondiente, que demuestre fehacientemente la transmisión.

Certificado de la OPFH, que refleje la serie de datos del antiguo titular del seguro, correspondiente a la superficie y producción de cada cosecha desde la fecha de incorporación a la misma.

En aquellos casos en que se haya cambiado de titularidad la explotación, como consecuencia de una sucesión hereditaria, deberá justificarse aportando alguno de los documentos que se relacionan:

Testamento o declaración de herederos.

Escritura de aceptación y de partición de herencia.

b) En los casos de revisión de la base de datos por modificación significativa de la estructura productiva, además se deberá aportar:

Declaración justificativa de los cambios realizados en la explotación que acredite la modificación del rendimiento obtenido.

En el caso que la modificación de la estructura consista en una transformación en regadío, además, deberá justificarse la misma con la presentación de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

Inscripción como regadío en el Catastro de Rústica de la/s parcela/s transformada/s o al menos de la solicitud para su calificación como tal.

Copia de la concesión de agua para riego o de la solicitud de dicha concesión, expedida por la Confederación Hidrográfica competente o solicitada ante la misma.

Copia de la declaración de superficie de almendro incluida en la Solicitud Única de ayudas de la Unión Europea, donde figuren las parcelas de regadío.

Copia del proyecto de transformación en regadío de la explotación.

Copia de las facturas que demuestren que se ha realizado la transformación en regadío.

Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación que se considere oportuna.

AGROSEGURO, antes de procederse a la resolución de las solicitudes de revisión de rendimiento, podrá realizar visitas a la explotación, en caso de que las considere necesarias para el estudio de las citadas solicitudes.

5. Resolución y comunicación de las revisiones de de los rendimientos de la base de datos.

5.1 Revisiones de oficio de la base de datos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La resolución de las revisiones iniciadas de oficio por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se dictará antes de que transcurran tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente. Dicha resolución se comunicará al interesado y a AGROSEGURO.

5.2 Revisiones de la base de datos a instancia del asegurado.

5.2.1 Solicitudes recibidas durante el periodo de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.

AGROSEGURO remitirá a ENESA la propuesta de revisión en un plazo de 50 días desde el final de período de suscripción.

La resolución de la solicitud, se comunicará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a AGROSEGURO, en un plazo no superior a 70 días contados a partir de la finalización del período de suscripción.

AGROSEGURO, comunicará al asegurado, al tomador y Entidad, la resolución de la solicitud, procediéndose de la forma siguiente:

a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

5.2.2 Solicitudes recibidas después del final de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.

AGROSEGURO remitirá a ENESA la propuesta de revisión en un plazo de 50 días desde el inicio del período de suscripción del Plan siguiente.

La resolución de la solicitud, se comunicará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a AGROSEGURO, en un plazo no superior a 70 días contados a partir del inicio del período de suscripción del Plan siguiente.

AGROSEGURO comunicará por escrito al asegurado el resultado de la revisión efectuada.

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

Seguro principal y complementario.

1. Módulos 1 y 2.

Se extiende a las explotaciones de almendro, avellano, algarrobo, pistacho y nogal ubicadas en todo el territorio nacional que estén incluidas por el titular de la explotación en su solicitud única de ayudas de la PAC.

2. Módulo P.

Su ámbito de aplicación se extiende a las explotaciones de almendro, avellano, algarrobo, pistacho y nogal en plantación regular, tanto de secano como de regadío, situadas en todo el territorio nacional.

Artículo 8. Períodos de garantía.

1. Seguro principal.

a) Garantía a la producción

1.º Inicio de garantías:

Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo V.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento en que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas que figuran en el anexo V.

b) Garantía a la plantación.

1.º Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

c) Garantía a las instalaciones

1.º Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro complementario.

a) Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto de la declaración de seguro complementario y nunca antes de que el cultivo alcance el estado fenológico «fruto de 20 mm».

b) Final de garantías:

Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 9. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan de Seguros Agrarios combinados para el ejercicio 2016, el periodo de suscripción será el siguiente:

1. Seguro principal:

a) Módulos 1 y 2 para almendro.

Inicio de la suscripción: 1 de septiembre de 2016.

Finalización del periodo de suscripción: 30 de noviembre de 2016.

b) Módulos 1 y 2 para el nogal y el pistacho.

Inicio de la suscripción: 1 de marzo de 2017.

Finalización del periodo de suscripción: 15 de junio de 2017.

c) Módulos 1 y 2 para el resto de cultivos.

Inicio de la suscripción: 1 de marzo de 2017.

Finalización del periodo de suscripción: 15 de mayo de 2017.

d) Módulo P para el nogal y el pistacho.

Inicio de suscripción: 1 de marzo de 2017 para todos los cultivos.

Finalización del periodo de suscripción: 15 de junio de 2017.

e) Módulo P para el resto de cultivos.

Inicio de la suscripción: 1 de marzo de 2017.

Finalización del periodo de suscripción: 15 de mayo de 2017.

2. Seguro complementario:

Inicio de la suscripción: 1 de marzo de 2017.

Finalización de la suscripción: 15 de mayo de 2017.

Artículo 10. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en la presente orden, a efectos del pago de primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se relacionan en el anexo VII.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro principal.

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, y que, además, estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento

1. Módulo 1

Tipo de plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cultivo

Cálculo

Indemnización

Garantizado

Plantación en producción.

Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Almendro.

Explotación (Comarca).

Elegible:

70%

60%

50%

Resto de cultivos.

Explotación (Comarca).

Plantación.

Todos los de producción (1).

Todos.

Explotación (Comarca).

Plantones.

Plantación.

Todos los de producción (1).

Todos.

Explotación (Comarca).

Todas.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Todos.

Parcela.

(1) Los daños en plantación a consecuencia del riesgo de sequía están cubiertos únicamente para el cultivo de almendro en las parcelas de aquellos asegurados que hayan contratado este seguro el plan anterior en los Módulos 1 o 2 y vuelvan a estar aseguradas en los Módulos 1 o 2 por el mismo asegurado en el presente plan.

En el resto de cultivos los daños en plantación por sequía están excluidos.

2. Módulo 2

Tipo de plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cultivo

Cálculo

Indemnización

Garantizado

Plantación en producción.

Producción

Plantación.

Pedrisco.

Todos.

Parcela.

Riesgos excepcionales.

Todos.

Parcela.

Resto de adversidades climáticas.

Almendro.

Explotación (Comarca).

Elegible:

70 %

60%

50%

Resto de cultivos.

Explotación (Comarca).

Todos los de producción (1).

Todos.

Parcela.

Plantones.

Plantación.

Todos los de producción (1).

Todos.

Parcela.

Todas.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Todos.

Parcela.

(1) Los daños en plantación a consecuencia del riesgo de sequía están cubiertos únicamente para el cultivo de almendro en las parcelas de aquellos asegurados que hayan contratado este seguro el plan anterior en los Módulos 1 o 2 y vuelvan a estar aseguradas en los Módulos 1 o 2 por el mismo asegurado en el presente plan.

En el resto de cultivos los daños en plantación por sequía están excluidos.

3. Módulo P

Tipo de plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cultivos

Cálculo indemnización

Plantación en producción.

Producción.

Pedrisco.

Todos.

Parcela.

Riesgos excepcionales.

Todos.

Parcela.

Plantación.

Todos los de Producción.

Todos.

Parcela.

Plantones.

Plantación.

Todos los de Producción.

Todos.

Parcela.

Todas.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Todos.

Parcela.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

1. De carácter general.

El Asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años. La citada certificación debe venir referida al correcto funcionamiento de dichas instalaciones.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

2. De carácter específico.

2.1 Cabezal de riego

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

2.2 Red de riego

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

ANEXO III
Información básica y criterios adoptados para la selección de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos y el cálculo de rendimiento máximo a efectos del seguro

1. Información básica disponible.

La información que se ha utilizado para la asignación de rendimientos individualizados para cada explotación, ha sido la siguiente:

a) Datos procedentes del aseguramiento en el seguro de rendimientos de almendro en las cosechas 2006 a 2011 y del seguro combinado de almendro de las cosechas 2006 a la cosecha 2011.

b) Datos procedentes del aseguramiento en la tarifa general combinada en las cosechas 2006 y 2007.

c) Datos procedentes del aseguramiento en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos, para el cultivo del almendro, de las cosechas 2012 a 2015.

La información contenida en esas bases de datos ha permitido conocer, para cada productor incluido en ellas, los siguientes datos principales:

– NIF/CIF del productor.

– Ámbito: provincia, comarca y término municipal.

– Superficie cultivada.

– Producción obtenida.

– Rendimiento expresado en kg de almendra cáscara/Ha.

2. Explotaciones incluidas expresamente en la Base de Datos.

Las explotaciones incluidas expresamente en la Base de Datos de almendro son las siguientes:

a) Las que en la serie de cosechas 2011 a 2015, han asegurado al menos tres de ellas en el seguro combinado de almendro o en el Módulo P para dicho cultivo, del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos.

b) Las que en la serie de cosechas 2011 a 2015, han asegurado al menos una de ellas en el seguro de rendimientos de almendro o en los módulos 1 o 2 del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos.

3. Cálculo de los rendimientos máximos asegurables.

3.1 Cálculo del rendimiento medio.

El cálculo del rendimiento medio, para las explotaciones incluidas de forma expresa en la Base de Datos de almendro, se ha obtenido mediante media aritmética de los rendimientos obtenidos en las cosechas aseguradas en la serie comprendida entre las cosechas 2006 a 2015, ambas incluidas. En el caso de que en la serie anterior se hayan contratado menos de tres cosechas, el rendimiento medio asignado será el que figuraba para esas explotaciones en la Base de Datos del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014.

Los rendimientos así calculados, han sido objeto de corrección cuando entre las cosechas 2006 a 2015, solamente se dispone de dos años de aseguramiento y además en ambas cosechas ha existido indemnización por resto de riesgos.

3.2 Cálculo de rendimientos máximos asegurables.

Una vez calculados los rendimientos medios obtenidos por productor, se han agrupado en los siguientes estratos, para configurar los rendimientos máximos asegurables:

Estratos

Rendimiento máximo asegurable

Kg/Ha

< 125

100

≥ 125 y < 175

150

≥ 175 y < 225

200

≥ 225 y < 275

250

≥ 275 y < 325

300

≥ 325 y < 375

350

≥ 375 y < 425

400

≥ 425 y < 475

450

≥ 475 y < 550

500

≥ 550 y < 650

600

≥ 650 y < 750

700

≥ 750 y < 850

800

≥ 850 y < 950

900

≥ 950 y < 1.050

1.000

≥ 1.050 y < 1.150

1.100

≥ 1.150 y < 1.250

1.200

≥ 1.250 y < 1.350

1.300

≥ 1.350 y < 1.450

1.400

≥ 1.450 y < 1.550

1.500

≥ 1.550 y < 1.650

1.600

≥ 1.650 y < 1.750

1.700

≥ 1.750 y < 1.850

1.800

≥ 1.850 y < 1.950

1.900

≥ 1.950 y < 2.050

2.000

≥ 2.050 y < 2.150

2.100

≥ 2.150 y < 2.250

2.200

≥ 2.250 y < 2.350

2.300

≥ 2.350 y < 2.450

2.400

≥ 2.450 y < 2.550

2.500

≥ 2.550 y < 2.650

2.600

≥ 2.650 y < 2.750

2.700

≥ 2.750 y < 2.850

2.800

.≥ 2.850 y < 2.950

2.900

≥ 2.950 y < 3.050

3.000

≥ 3.050 y < 3.250

3.150

≥ 3.250 y < 3.450

3.350

≥ 3.450 y < 3.750

3.600

≥ 3.750 y < 4.050

3.900

≥ 4.050 y < 4.550

4.300

≥ 4.550 y < 5.050

4.800

≥ 5.050 y < 5.550

5.300

≥ 5.550 y < 6.050

5.800

≥ 6.050 y < 6.550

6.300

≥ 6.550 y < 7.050

6.800

≥ 7.050 y < 7.550

7.300

≥ 7.550 y < 8.050

7.800

Aquellas explotaciones a las que se les haya efectuado una revisión del rendimiento máximo asegurable con posterioridad a la elaboración de la base de datos tendrán como rendimiento máximo asegurable el que se les haya asignado después de realizar dicha revisión.

ANEXO IV
Relación de términos municipales de provincias del litoral mediterráneo situados a menos de 400 m sobre el nivel del mar

Provincia

Comarca

Términos municipales

Alacant/Alicante.

Vinalopó.

Aspe, Monforte del Cid.

Montaña.

Alcocer de Planes, Alqueria de Aznar.

Marquesado.

Absubia, Alcalali, Beniarbeig, Benidoleig, Benimeli, Benissa, Benitachell, Calpe, Denia, Gata De Gorgos, Jávea, Murla, Ondara, Orba, Pedreguer, Pego, Rafol de Almunia, Sagra, Sanet y Negrals, Senija, Setla y Mirarrosa, Teulada, Vergel.

Central.

Alfaz del Pi, Alicante, Altea, Benidorm, Campello, Muchamiel, Nucia (La), Orcheta, San Juan de Alicante, San Vicente del Raspeig, Villajoyosa.

Meridional.

Todos los términos.

Almería.

Bajo Almanzora.

Antas, Cuevas de Almanzora, Gallardos (Los), Garrucha, Mojácar, Pulpi, Vera.

Campo Dalias.

Roquetas de Mar, El Ejido, La Mojonera.

Campo Nijar y Bajo Andarax.

Almería, Carboneras, Níjar, Viator.

Illes Balears.

Ibiza.

Todos los términos.

Mallorca.

Alcudia, Algaida, Andraitx, Arta, Binisalem, Buger, Calvia, Campanet, Campos del Puerto, Capdepera, Consell, Costitx, Felanitx, Inca, Lloret de Vista Alegre, Lloseta, Llubi, Lluchmayor, Manacor, Maria de la Salud, Marratxi, Montuiri, Muro, Palma, Petra, Pollensa, Porreras, Puebla (La), Sancellas, San Juan, San Lorenzo del Cardessar, Santa Eugenia, Santa Margarita, Santa Maria del Cami, Santañy, Ses Salines, Sinue, Son Servera, Villafranca de Bonany, Artany.

Menorca.

Todos los términos.

Barcelona.

Bages.

Artes, Callus, Castellbell I El Vilar, Castellgali, Manresa, Navarcles, Santpedor, Sant Fruitos de Bages, Sant Joan de Vilatorrada.

Penedès.

Avinyonet del Penedes, Cabanyes Les, Canyelles, Castellet I La Gornal, Castellvi de La Marca, Cubelles, Gelida, Granada (La), Olerdola, Olivella, Pacs del Penedes, Pla del Penedes El, Puigpalter, Sant Cugat Sesgarrigues, Sant Esteve Sesrovires, Sant Lorenzo D’hortons, Sant Marti Sarroca, Sant Pere de Ribes, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Sadurni D’anoia, Santa Fe del Penedes, Santa Margarida I Els Monjos, Sitges, Torrelavit, Vilobi del Penedes, Vilafranca del Penedes, Vilanova I La Geltrú.

Anoia.

Cabrera D’igualada, Igualada, Masquefa, Piera.

Maresme.

Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes D’estrac, Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, Masnou El, Mataro, Montgat, Orrius, Palafolls, Pineda de Mar, Premia de Mar, Sant Adria de Besos, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Cebria de Vallalta, Vilassar de Dalt, Vilassar de Mar, Premia de Dalt, Sant Pol de Mar, Santa Coloma De Gramanet, Santa Susanna, San Vicente de Mont-Alt, Teia, Tiana, Tordera.

Vallès Oriental.

L’atmella del Valles, Canovelles, Cardedeu, Fogars de Tordera, Franqueses del Valles Les, Granollers, Llagosta (La), Llinars del Valles, Llissa de Munt, Llissa de Vall, Martorelles, Mollet del Valles, Montmelo, Montornes del Valles, Parets del Valles, Roca del Valles La, Sant Antoni de Villamajor, Sant Celoni, Sant Esteve de Palautordera, Sant Fost de Campsentelles, Santa Eulalia de Ronsana, Santa Maria de Martorelles, Santa Maria de Palautordera, Vallgorguina, Vallromanes.

Vallès Occidental.

Montcada I Reixac, Palau de Plegamans, Polinya, Ripollet, Rubi, Sabadell, Sant Cugat del Valles, Sant Quirze del Valles, Barbera del Valles, Santa Perpetua de Mogoda, Cerdanyola del Valles, Sentmanat, Ullastrell, Viladecavalls.

Baix LLobregat.

Abrera, Barcelona, Castellbisbal, Castelldefels, Castellvi de Rosanes, Cervello, Corbera de Llobregat, Cornella de Llobregat, Esparraguera, Espluges de Llobregat, Gava, L’hospitalet De Llobregat, Martorell, Molins de Rei, Olesa de Montserrat, Palleja, Papiol El, Prat de Llobregat El, Sant Andreu de La Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despi, Sant Just Desvern, Santa Coloma de Cervello, Sant Vicente dels Horts, Torrelles de Llobregat, Viladecans.

Castelló/Castellón.

Bajo Maestrazgo.

Cervera del Maestre, Jana (La), San Rafael del Rio, Traiguera.

Llanos Centrales.

Benlloch, Torre de Endomenech, Vall de Alba, Villafames, Villanueva de Alcolea, San Juan de Moro,.

Peñagolosa.

Alcora.

Litoral Norte.

Alcala de Chivert, Benicarlo, Calig, Peñiscola, San Jorge, Santa Magdalena de Pulpis, Vinaroz.

La Plana.

Almazora, Almenara, Bechi, Benicàsim, Burriana, Cabanes, Castellón de La Plana, Chilches, Llosa (La), Moncofar, Nules, Onda, Oropesa, Ribesalbes, Torreblanca, Vall de Uxo, Villarreal de los Infantes, Villavieja, Alquerías.

Palencia.

Geldo, Soneja, Sot de Ferrer.

Girona.

Cerdanya.

Llivia.

Garrotas.

Argelaguer, Besalu, Castellfollit de La Roca, Maia del Montcal, Sant Jaume De Llierca.

Alt Empordà.

Agullana, Far D’emporda El, L’armentera, Avinyonet de Puigventos, Bascara, Borrassa, Boadella D’emporda, Cabanes, Cadaques, Cantallops, Capmany, Castello D’empuries, Cistella, Siurana, Colera, Darnius, Figueres, Fortia, Garrigas, Garriguella, Llado, Llansa, Llers, Masarac, Mollet de Perelada, Navata, Ordis, Palau De Santa Eulalia, Palau-Saverdera, Pau, Pedret I Marza, Perelada, Pont de Molins, Pontos, Portbou, Port de La Selva El, Rabos, Riumors, Roses, Sant Climent Sescebes, Sant Miquel de Fluvia, Sant Mori, Sant Pere Pescador, Santa Llogaia D’algama, Saus, La Selva de Mar, Terrades, Torroella de Fluvia, Ventallo, Vilabertran, Viladamat, Vilafant, Vilaur, Vilajuiga, Vilamacolum, Vilamalla, Vilamaniscle, Vilanant, Vila-Sacra, Biure.

Baix Empordà.

Albons, Begur, Bellcaire D’emporda, Bisbal D’emporda La, Calonge, Castell - Platja D’aro, Colomers, Corsa, Cruilles, Monells I S.S.L’heur, L’escala, Foixa, Fontanilles, Garrigoles, Gualta, Jafre, Mont-Ras, Palafrugell, Palamos, Palau-Sator, Pals, Parlava, Pera (La), Regencos, Rupia, Sant Feliu de Guixols, Santa Cristina D’aro, Serra de Daro, Tallada D’emporda La, Torrent, Torroella de Montgri, Ultramort, Ulla, Ullastret, Vall-Llobrega, Verges, Vilopriu, Forallac.

Gironès.

Aiguaviva, Banyoles, Bescano, Bordils, Camos, Campllong, Cassa de La Selva, Celra, Cervia de Ter, Cornella del Terri, Crespia, Esponella, Flassa, Fontcoberta, Fornells de La Selva, Girona, Juia, Llagostera, Llambilles, Madremanya, Palol de Revardit, Porqueres, Quart, Sant Gregori, Sant Jordi Desvalls, Sant Joan de Mollet, Sant Julia de Ramis, Sant Marti Vell, Sarria de Ter, Serinya, Vilablareix, Viladasens, Vilademuls.

La Selva.

Amer, Angles, Blanes, Breda, Brunyola, Caldes de Malavella, Hostalric, Lloret de Mar, Massanes, Massanet de La Selva, Riudarenes, Riudellots de La Selva, Sant Andreu Salou, Sils, Tossa de Mar, Vidreres, Vilobi D’onyar.

Granada.

La Costa.

Motril, Salobreña.

Málaga.

Centro-Sur o Guadalhorce.

Alhaurin de La Torre, Alhaurin El Grande, Cartama, Coin, Fuengirola, Guaro, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Pizarra.

Velez Málaga.

Algarrobo, Benamargosa, Benamocarra, Cutar, Iznate, Rincon de La Victoria, Torrox, Velez-Málaga, Viñuela.

Murcia.

Centro.

Albudeite, Campos Del Rio.

Rio Segura.

Alcantarilla, Alguazas, Archena, Beniel, Ceuti, Lorqui, Molina de Segura, Murcia, Ojos, Torres de Cotillas (Las), Ulea, Villanueva del Rio Segura, Santomera.

Suroeste y Valle Guadalentín.

Librilla, Mazarrón.

Campo de Cartagena.

Cartagena, Fuente-Alamo, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre-Pacheco, Unión (La), Alcazares (Los).

Tarragona.

Terra-Alta.

Bot, El Pinell de Brai, La Pobla de Massaluca.

Ribera D’Ebre.

Asco, Benissanet, Flix, Garcia, Ginestar, Miravet, Mora D’ebre, Mora La Nova, Rasquera, Riba-Roja D’ebre, Torre de L’espanyol La, Vinebre.

Baix Ebre.

Alcanar, Aldover, L’ametlla de Mar, Amposta, Benifallet, Xerta, Freginals, Galera (La), Godall, Masdenverge, Perello El, Sant Carles de La Rapita, Santa Barbara, Ulldecona, L’aldea, Camarles, Deltebre, Sant Jaume D’enveja.

Priorato-Prades.

Bellmunt del Priorar, Gratallops, Guiamets Els, Marsa, Masroig El, Molar, El, Palma D’ebre, La, La Vilella Baixa,.

Camp de Tarragona.

Alio, Altafulla, Borges del Camp, Les, Botarell, Brafim, Cambrils, Castellvell del Camp, Catllar (El), Constanti, Garidells (Els), Masllorens, Maso (La), Maspujols, Mila (El), Montbrio del Camp, Montferri, Mont-Roig del Camp, Morell (El), La Nou de Gaia, Nulles, Pallaresos (Els), Perafort, Pla de Santa Maria (El), Pobla de Mafumet, (La), Pobla de Montornes (La), Puigpelat, Renau, Reus, Riera de Gaia (La), Riudecanyes, Riudoms, Rodonya, Rourell (El), Salomo, Secuita (La), Selva del Camp (La), Tarragona, Torredembarra, Vallmoll, Valls, Vespella, Vilabella, Vilallonga del Camp, Vilanova D’escornalbou, Vila-Rodona, Vila-Seca I Salou, Vinyols I Els Arcs.

Baix Penedès.

Albinyana, Arbos, Banyeres del Penedes, Bellvei, Bisbal del Penedes, La, Bonastre, Calafell, Creixell, Cunit, Llorens, Roda de Bara, Sant Jaume Dels Domenys, Santa Oliva, Vendrell El.

València/Valencia.

Campos de Liria.

Benaguacil, Benisano, Betera, Bugarra, Olocau, Pedralba, Puebla de Vallbona, Ribarroja del Turia, Villamarchante.

Hoya de Buñol.

Alborache, Alfarp, Catadau, Cheste, Godelleta, Llombay, Monserrat, Montroy, Real de Montroy, Turis.

Sagunto.

Albalat de Taronchers, Alfara de Algimia, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Benavites, Benifairo de Les Valls, Canet de Berenguer, Cuart de Les Valls, Cuartell, Faura, Gilet, Masalfasar, Masamagrell, Museros, Naquera, Petres, Puebla de Farnals, Puig, Puzol, Rafelbuñol, Sagunto.

Huerta Valencia.

Todos los términos.

Ribera del Jucar.

Albalat de La Ribera, Alberique, Alcántara de Jucar, Alcira, Alcudia de Carlet, Algemesi, Alginet, Almusafes, Antella, Benegida, Benifayo, Benimodo, Benimuslem, Carcagente, Carcer, Carlet, Corbera de Alcira, Cotes, Cullera, Favareta, Fortaleny, Gabarda, Guadasuar, Llauri, Masalaves, Poliña de Jucar, Puebla Larga, Riola, San Juan de Enova, Sellent, Señera, Sollana, Sueca, Sumacarcel, Villanueva de Castellon.

Gandía.

Ador, Alfahuir, Almiserat, Almoines, Alqueria de La Condesa, Bellreguart, Beniarjo, Benifairo de Valldigna, Benifla, Benirredra, Castellonet, Daimuz, Fuente Encarroz, Gandia, Guardamar, Jaraco, Jeresa, Lugar Nuevo de San Jerónimo, Miramar, Oliva, Palma de Gandia, Palmera, Piles, Potries, Rafelcofer, Real de Gandia, Rotova, Tabernes de Valldigna.

Enguera y Canal.

Anna, Estubeny.

La Costera de Játiva.

Alcudia de Crespins, Barcheta, Canals, Cerda, Enova, Genoves, Granja de La Costera (La), Játiva, Lugar Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Novele, Rafelguaraf, Rotgla Y Corbera, Torrella, Valles.

Valles Albaida.

Alfarrasi, Belgida, Bellus, Benicolet, Beniganim, Benisuera, Carricola, Castellón de Rugat, Guadasequies, Montaberner, Montichelvo, Olleria, Otos, Puebla del Duc, Rafol de Salem, Rugat, Sempere.

ANEXO V
Períodos de garantía

Garantía

Especie

Riesgos

Periodo de garantías

Inicio garantías

Final garantías

Producción.

Almendro.

Pedrisco.

Fruto 20 mm.

31 de octubre de 2017.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas (1).

1 de noviembre de 2016.

Avellano.

Pedrisco.

1 de mayo de 2017.

1 de septiembre de 2017.

Riesgos Excepcionales.

Incendio.

1 de mayo de 2017.

15 de octubre de 2017.

Fauna silvestre.

Inundación-lluvia torrencial.

Lluvia persistente.

1 de julio de 2017.

15 de octubre de 2017.

Viento huracanado.

1 de julio de 2017.

1 de septiembre de 2017.

Resto de adversidades climáticas.

1 de julio de 2017.

15 de agosto de 2017.

Algarrobo, Nogal y Pistacho.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

15 de mayo de 2017.

15 de noviembre de 2017.

Plantación.

Todas.

Todos los de producción excepto sequía.

Toma de efecto.

12 meses.

Instalaciones.

Todas.

Todos los de producción.

Toma de efecto.

12 meses.

(1) Entre dichas adversidades, se incluirán asimismo los daños ocasionados por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales ocurridos antes del estado fenológico establecido para el inicio de garantías de dichos riesgos.

ANEXO VI
Rendimientos máximos asegurables por parcela

Edad de la plantación (Años)

Tipo de plantación

Sistema de Cultivo

Árboles/ha

1

2

3

4

5

6

7-15

>15

Tradicional.

Secano.

Todos

No Asegurable

No Asegurable

No Asegurable

25%

50%

75%

(1)

Regadío.

Todos

No Asegurable

No Asegurable

25%

50%

75%

(1)

Intensivo.

Regadío.

> 500 y ≤1.200

No Asegurable

No Asegurable

800 Kg/ha

1.600 Kg/ha

2.400 Kg/ha

3.200 Kg/ha

4.000 Kg/ha (2)

3.200 Kg/ha

> 1.200

No Asegurable

800 Kg/ha

1.600 Kg/ha

2.800 Kg/ha

4.000 Kg/ha (2)

3.200 Kg/ha

Los porcentajes se aplican sobre el rendimiento máximo fijado para cada productor en la base de datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

(1) Estas parcelas no tienen limitación de rendimiento, si bien el rendimiento medio asegurado del conjunto de las parcelas no limitadas (calculado según lo indicado en el artículo 5 de esta orden), no podrá superar el rendimiento máximo establecido en la base de datos para la explotación.

(2) En estas parcelas, los productores de explotaciones intensivas incluidas en la base de datos, no tendrán esta limitación.

ANEXO VII
Precios unitarios

1. Por especies.

Especie

Variedad

Precio

mínimo

€/100kg

Precio

máximo

€/100kg

Avellano.

Negreta.

Resto de variedades.

Variedades de cultivo ecológico.

145

132

165

220

200

250

Algarrobo.

Todas las variedades.

Variedades de cultivo ecológico.

16

20

25

30

Almendro (con cáscara).

Marcona, Desmayo Largueta.

Resto de variedades.

Variedades de cultivo ecológico.

109

95

142

165

145

215

Nogal (nueces con cáscara).

Todas las variedades.

Variedades de cultivo ecológico.

230

255

350

385

Pistacho (con cáscara).

Todas las variedades.

Variedades de cultivo ecológico.

265

290

400

440

Los precios para especies y variedades con cultivo ecológico podrán aplicarse sólo en las parcelas en las que documentalmente pueda justificarse su inscripción en algún órgano certificador de producción ecológica, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007.

2. Plantones.

Especie

Variedad

Precio mínimo (€/ud.)

Precio máximo (€/ud.)

Pistacho.

Todas las variedades.

6

10

Resto de especies.

Todas las variedades.

4

6

3. Instalaciones asegurables.

Tipo de instalación

€/ha

Precio mínimo

Precio máximo

Cabezal de riego.

1.000

12.000

Red de riego localizado.

1.800

2.800

Riego por aspersión tradicional.

2.100

2.900

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