La sentencia número 152/2016, dictada el 4 de marzo de 2016, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, condenó a doña Juana Peña Jiménez, con DNI 75058294-W, entre otras, a la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo o empleo público por el tiempo de 3 años y 1 día. Contra dicha sentencia no cabe recurso alguno ya que se convierte en firme el mismo día 4 de marzo de 2016.
El Servicio Común Procesal de Ejecución de Girona (Sección de la Audiencia Penal), en fecha 23 de mayo de 2016, comunica que doña Juana Peña Jiménez comienza a cumplir la condena de inhabilitación especial para empleo o cargo público con fecha 14 de abril de 2016.
Los artículos 63 e) y 66 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establecen que la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial, que tenga carácter firme, produce la pérdida de la condición de funcionario.
Por Resolución de 29 de junio de 2016, de la Consejera de Enseñanza de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se declara la pérdida de la condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros de doña Juana Peña Jiménez, DNI 75058294-W, con efectos del día 14 de abril de 2016.
Vista la propuesta del Departamento de Enseñanza de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Este Ministerio ha dispuesto:
Declarar la pérdida de la condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros de doña Juana Peña Jiménez, DNI 75058294-W, número de registro de personal 7505829435 A0597, con efectos de 14 de abril de 2016, previamente acordada por el Departamento de Enseñanza de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Madrid, 20 de julio de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sainz.
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