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Documento BOE-A-2016-7287

Orden SSI/1271/2016, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 28 de julio de 2016, páginas 52571 a 52579 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2016-7287
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/07/21/ssi1271

TEXTO ORIGINAL

El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Una forma adecuada para que esa defensa sea efectiva y la conciencia de consumidor, sujeto de derechos y obligaciones, impregne el tejido social, es la formación en la materia de profesionales del más amplio espectro que puedan aplicar sus conocimientos en el ejercicio de sus respectivas profesiones.

El Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto, hace necesario la adaptación de la Orden SCO/128/2008, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Nacional del Consumo, de becas de formación en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo, a la nueva estructura nacida tras la fusión de los organismos citados.

El artículo 16.2.1.º del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, define al Centro de Investigación y Control de la Calidad, en adelante CICC, como el órgano que realizará los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.

Con este objetivo el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, pretende la formación en consumo de titulados superiores con proyección profesional.

Con el fin de dar un carácter eminentemente práctico a la mencionada formación, los adjudicatarios de las ayudas desarrollarán su actividad mediante un programa de tutorías en el CICC de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. A tal efecto, mediante esta orden se regulan las bases para la concesión de becas para titulados universitarios que deseen acceder a dicha formación.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente. Estas bases deben ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalmente, la resolución de convocatoria concreta y especifica estas bases reguladoras para cada ejercicio. Hasta ahora, esta convocatoria debía publicarse también obligatoriamente en el «Boletín Oficial del Estado». Las modificaciones operadas en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con nueva redacción establecida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, obligan a que a partir del 1 de enero de 2016, el régimen de publicidad de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas se articule a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que se constituye como el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través del cual se debe dar cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos subvencionables. Estas bases incorporan este nuevo procedimiento de publicidad de acuerdo con la mencionada normativa.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación teórica y práctica para titulados superiores en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo.

2. Anualmente, la convocatoria fijará qué titulaciones serán exigibles, en función de las actividades que se consideren prioritarias dentro del programa de trabajo para ese ejercicio.

3. En el procedimiento de selección regirá el régimen de concurrencia competitiva con un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustándose a los principios de transparencia, publicidad y objetividad.

Artículo 2. Características de las becas.

1. La formación, teórica y práctica, se desarrollará dentro del programa de trabajo del Centro de Control e Investigación de la Calidad, en adelante CICC. Conllevará la colaboración en sus actividades y en sus tareas conexas, como un programa de tutorías a los becarios en las técnicas analíticas desarrolladas por el CICC, que incluirá la formación en la realización de análisis de muestras, elaboración de protocolos normalizados de trabajo y la puesta a punto de nuevas técnicas y métodos analíticos para productos electromecánicos y alimentos.

2. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa, ni supondrá mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

3. Al final del programa de formación, el CICC proporcionará al becario un certificado acreditativo de la formación adquirida a los efectos de su currículum vítae.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente orden, los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, así como los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que hayan finalizado una licenciatura, grado o máster oficial en los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.

2. También, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciatura o Grado en el momento de presentación de la solicitud, relacionada con las becas que son objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Dominar la lengua castellana. Sólo se requerirá el certificado, título o diploma que acredite el conocimiento de la lengua equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a cinco años.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es preciso acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si procede, su homologación.

c) No haber disfrutado anteriormente de una beca del programa de formación del CICC.

d) No estar incurso en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Dotación de las becas.

1. Las becas se financiarán con cargo al presupuesto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, estando condicionada su convocatoria y cuantía a las disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía individualizada anual de cada beca se fijará en la respectiva convocatoria, distribuyéndose la dotación anual entre el número de becarios seleccionados y su importe será abonado por meses vencidos, previa certificación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Los becarios deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

4. Cuando el disfrute de la beca dé lugar al abono de dietas, estas se determinarán en función de los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.

Artículo 5. Duración de las becas.

1. La duración de las becas será de un año, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión de las mismas, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de doce meses adicionales.

2. El becario podrá solicitar la prórroga de la beca por un período máximo de doce meses, que, en caso de ser aceptada, será concedida mediante resolución de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, previo informe positivo del tutor y evaluación de la labor realizada por la Comisión de Selección y fiscalización de la Intervención Delegada, siempre que exista dotación presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

3. En el caso de que el becario solicitara la prórroga de la beca por un periodo máximo de doce meses, deberá presentar a la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, un escrito argumentando la conveniencia de dicha prórroga en un plazo máximo de tres meses antes de la finalización del año de duración de la beca. Para su tramitación se seguirá lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 6. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio por parte del órgano competente, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por Resolución de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, según lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo a los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia fijados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. En cada convocatoria debe figurar obligatoriamente el contenido mencionado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes que se formalizarán en un modelo anejo a cada convocatoria, se dirigirán a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, y podrán presentarse en el Registro General de la misma, sito en la calle Alcalá, 56, planta baja, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como su presentación por medios electrónicos, conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el siguiente sitio web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (https://sede.msssi.gob.es/).

2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con los artículos 20.8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La solicitud de la beca implica la autorización a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición para recabar de la Administración tributaria correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, recogidas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente información en el momento de presentación de la solicitud.

4. La presentación de una solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único 3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En todo caso será preciso el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el sistema por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

5. La documentación presentada por los solicitantes que finalmente no hayan sido seleccionados, deberá ser recogida por el aspirante o persona debidamente autorizada en la sede del CICC, Avenida de Cantabria, 52 de Madrid, durante los dos meses siguientes a la fecha en que se haga pública la resolución de concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada será destruida.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. En los términos previstos en esta orden de bases, se tendrán en cuenta los siguientes méritos, a efectos de valoración, para otorgar las becas por parte de la Comisión de Selección:

a) Expediente académico en el grado o licenciatura de la titulación específica requerida en la convocatoria: Máximo 30 puntos.

La puntuación resultante se obtendrá aplicando la siguiente operación:

Nota media del expediente × puntuación máxima (30)

10 (nota media máxima del expediente)

b) Titulación universitaria adicional: 10 puntos por titulación, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Conocimientos de idiomas: puntuación máxima 15 puntos. Los conocimientos de idiomas se valorarán según los niveles establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

1.º Se valorarán los conocimientos de idioma inglés, debidamente acreditados, cuyo nivel sea intermedio básico (B1) o superior, con arreglo a la siguiente puntuación:

Nivel intermedio básico (B1) = 3 puntos.

Nivel intermedio superior (B2) = 5 puntos.

Nivel avanzado (C1) = 7 puntos.

Nivel experto (C2) = 9 puntos.

2.º Se añadirán hasta 3 puntos más por cada lengua oficial de la Unión Europea, distinta del español o del inglés, en función del nivel acreditado, y contando tan sólo a partir del nivel intermedio básico (B1) o superior, con arreglo a la siguiente puntuación:

Nivel intermedio básico (B1) = 1 punto.

Nivel intermedio superior (B2) = 1,5 puntos.

Nivel avanzado (C1) = 2,5 puntos.

Nivel experto (C2) = 3 puntos.

d) Acreditación de haber realizado cursos o publicaciones relacionadas con la actividad citada en el artículo 1. Se asignarán hasta 2,5 puntos por cada curso, diploma o publicación debidamente acreditado. Puntuación máxima: 10 puntos.

e) Tener acreditados conocimientos en el manejo de herramientas y programas informáticos. Se asignarán 2,5 puntos por cada curso, diploma o acreditación de conocimientos teóricos o prácticos. Puntuación máxima: 10 puntos.

f) Haber realizado formación práctica relacionada con la actividad citada en el artículo 1, debidamente registrada como tal. Se asignarán 2,5 puntos por cada una de ellas en la que haya colaborado al menos cien horas acreditadas. Puntuación máxima: 5 puntos.

2. Una vez valorados los datos anteriores, la Comisión de Selección hará una preselección de los candidatos que hayan obtenido mayores puntuaciones, los cuales serán entrevistados por la Comisión de Selección.

La entrevista podrá consistir en una breve exposición de los motivos que le han llevado a solicitar la beca, conocimientos sobre el CICC, aspectos del consumo que más interés le suscita, entre otras cuestiones. La puntuación máxima de la entrevista será de 10 puntos, que se sumará a la puntuación obtenida en la fase de méritos.

La Comisión de Selección valorará la entrevista conforme a los siguientes criterios de puntuación:

1. Conocimiento sobre la naturaleza, organización y funciones del CICC, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Conocimientos de los distintos sectores y ámbitos del consumo regulados por normativa, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Conocimientos sobre sistemas de calidad en laboratorios y en particular sobre la norma UNE-EN-ISO 17025, hasta un máximo de 2 puntos.

4. Conocimientos sobre técnicas analíticas de productos de consumo, hasta un máximo de 2 puntos.

5. Conocimientos sobre el manejo de la legislación y normativa de los productos de consumo, hasta un máximo de 2 puntos.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas a la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos y remitirá la documentación a la Comisión de Selección. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Comisión de Selección, una vez evaluadas las solicitudes deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación comunicando su valoración al responsable de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que será la competente para su resolución.

Artículo 10. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección constituida al efecto, evaluará y seleccionará, conforme a los criterios descritos en el artículo 8, a quienes se hayan presentado a la convocatoria y comunicará al responsable de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo su evaluación para que este proponga a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición la adjudicación provisional de las becas.

2. El funcionamiento de la Comisión de Selección será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios propios de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

3. Esta Comisión, designada por la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, estará integrada por un presidente, cuya titularidad corresponde a la persona titular de la Dirección del Centro de Investigación y Control de la Calidad de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición o persona en quien delegue, y tres vocales elegidos entre funcionarios de los grupos A1 y A2 de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del CICC.

4. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden, el funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Resolución.

1. La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, deberá notificarse a los interesados y tendrá que contener la relación de los becarios seleccionados y de los suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en caso de renuncia.

2. En la notificación a los interesados de la resolución provisional se les concederá un plazo de diez días para su aceptación, por los medios que establezca la convocatoria. La no confirmación en este plazo por parte de los becarios se considerará como renuncia a la beca, que se adjudicará, siguiendo el mismo procedimiento, al siguiente candidato según el orden de puntuación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, sin que hubiese recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

4. La competencia en la resolución de concesión de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los becarios frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. La resolución se notificará en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a los solicitantes que hayan sido seleccionados, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y estará disponible en su sitio web, sin perjuicio de la publicidad que posteriormente se realice de las becas concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Frente a las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la citada Agencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios que acepten la beca adquieren los compromisos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aceptar y cumplir las normas establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de las becas.

c) Cumplir con las instrucciones que durante la vigencia de la beca reciba de la Dirección del CICC, en el ámbito de las funciones que este tiene encomendadas.

d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

e) Incorporarse al programa de formación en la fecha señalada en la resolución de concesión.

2. Los becarios cumplirán un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que les señale la Dirección del CICC.

3. Los becarios disfrutarán de un período vacacional de veintidós días hábiles o tiempo proporcional al período de disfrute de la beca.

Artículo 13. Renuncias.

1. En el caso de renuncia durante el período de duración de la beca, el becario deberá presentar con quince días de antelación la correspondiente solicitud motivada dirigida a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

2. La renuncia dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedara pendiente. El órgano concedente, previa aceptación de los motivos, adjudicará la beca por el período de disfrute restante, al becario siguiente según el orden de puntuación obtenida en el proceso de selección.

3. La renuncia a la beca no exime del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos de incumplimientos.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación de las becas.

1. La persona titular de la Dirección del CICC será el tutor de docencia, responsable de la orientación y desarrollo de la formación y certificará mensualmente que el becario ha realizado las tareas encomendadas. Dicho documento irá acompañado de un certificado de conformidad de la persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación, que acredite que los becarios han cumplido satisfactoriamente sus obligaciones.

2. En los tres meses siguientes a la finalización del programa de formación de la beca, el interesado entregará a la persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación una Memoria sobre los trabajos realizados, acompañado del informe del tutor, en el cual se valorará su formación práctica y teórica.

La Memoria e informe citados serán requisitos indispensables para la emisión de un certificado acreditativo de la formación adquirida por parte de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro.

1. En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda.

2. En caso de incumplimientos parciales, el reintegro vendrá determinado por el principio de proporcionalidad, modulándose teniendo en cuenta el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

3. En ambos casos, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el título III del capítulo II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden, serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden, y en particular, la Orden SCO/128/2008, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Nacional del Consumo, de becas de formación en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias contenidas en la presente orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se produzca su entrada en vigor.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2016.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/07/2016
  • Fecha de publicación: 28/07/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2016
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden SCO/128/2008, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2008-1698).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición
  • Agencias estatales
  • Ayudas
  • Becas
  • Consumo
  • Control de calidad
  • Títulos académicos y profesionales

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