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Documento BOE-A-2016-7280

Resolución de 15 de julio de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 28 de julio de 2016, páginas 52546 a 52547 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-7280

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 22 de junio de 2016 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado del día 17 de diciembre de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 2, 17.1, 18.1.a), d) y g); y 20.1 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, ambas partes consideran solventadas tales discrepancias, en base a las apreciaciones y criterios interpretativos siguientes:

a) En cuanto al art. 2 de la Ley 45/2015, ambas partes coinciden en interpretar que en aquellas actuaciones de voluntariado que se desarrollen en territorio de Cataluña, será asimismo de aplicación la legislación catalana sobre voluntariado, de acuerdo con la competencia exclusiva del art. 166 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y sin perjuicio del respeto a las competencias específicas que el Estado ostente en el ámbito material sobre el que se desarrollen los programas y respecto de aquellos que requieran una planificación y ejecución en un ámbito supraautonómico por resultar necesaria la gestión estatal.

b) En cuanto a la integración de las respectivas actuaciones de las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 17.1 de la Ley 45/2015, ambas partes entienden que ha de resultar de la mutua colaboración, de forma que el establecimiento de los medios y sistemas de relación surjan de la información recíproca, la cooperación técnica y la acción conjunta en el ejercicio de las competencias autonómicas, sin perjuicio del respeto a las competencias específicas que el Estado ostente sobre el ámbito material sobre el que se desarrollen los programas.

c) En cuanto al artículo 18.1 de la Ley 45/2015, ambas partes entienden que la fijación por la Administración General del Estado de las líneas generales de las políticas públicas del apartado a), se refiere sólo a los ámbitos materiales en los que el Estado dispone de competencias sectoriales específicas. Los criterios comunes de evaluación, inspección y seguimiento de los programas de voluntariado subvencionados a los que se refiere el apartado d), sólo tendrán carácter vinculante cuando se establezcan de mutuo acuerdo con las Comunidades Autónomas competentes en materia de voluntariado. Asimismo, la creación de un sistema de información común o la adopción de criterios comunes de diagnóstico, seguimiento y evaluación en materia de voluntariado deberá ser fruto del acuerdo previo con las Comunidades Autónomas competentes.

d) En cuanto al artículo 20 de la Ley 45/2015, relativo al fomento del voluntariado, ambas partes interpretan que la concesión de subvenciones a que se refiere este precepto se circunscribe a aquellos ámbitos sectoriales en los que corresponde actuar al Estado de conformidad con el sistema de distribución competencial constitucional y estatutariamente establecido y la jurisprudencia en materia de subvenciones.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con los referidos preceptos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, y por concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

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