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Documento BOE-A-2016-7276

Resolución 420/38020/2016, de 19 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de prácticas externas en la Asesoría Jurídica del Mando Naval de Canarias por alumnos del Grado en Derecho.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 28 de julio de 2016, páginas 52532 a 52537 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-7276

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de julio de 2016 el convenio específico al amparo del convenio marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de prácticas externas en la Asesoría Jurídica del Mando Naval de Canarias por alumnos del grado en derecho, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de julio de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio específico al amparo del Convenio marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de prácticas externas en la Asesoría Jurídica del Mando Naval de Canarias por alumnos del Grado en Derecho

En las Palmas de Gran Canaria a 4 de julio de 2016

REUNIDOS

De una parte, el Contralmirante don Juan Luis Sobrino Pérez-Crespo, Comandante del Mando Naval de Canarias (ALCANAR), nombrado por Orden 430/13430/15, en representación del Ministerio de Defensa, facultado para este acto, en virtud de la delegación expresa de firma del Ministro de Defensa.

De otra parte, el Excmo. Sr. don José Regidor García, en nombre y representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Defensa (en adelante, MINISDEF) y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) tienen firmado un Convenio Marco de colaboración, para la realización de actividades docentes y de investigación, de desarrollo tecnológico y de cualquier otro de interés mutuo, de fecha de 3 de diciembre de 2013, para regular la colaboración con la ULPGC y sus organismos autónomos, en actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y en cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante el establecimiento de convenios específicos.

Segundo.

La ULPGC ha solicitado la colaboración del MINISDEF, al amparo del convenio marco, a fin de establecer un convenio específico de colaboración para la realización de periodos de prácticas externas, trabajos de fin de Grado, trabajos de fin de Máster y/o proyectos de fin de Carrera por parte de los alumnos del Grado en Derecho.

Tercero.

La Armada dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la Armada y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), para la realización de prácticas externas, trabajos de fin de Grado, trabajos de fin de Máster y/o proyectos de fin de Carrera de sus alumnos del Grado en Derecho en la Asesoría Jurídica del Mando Naval de Canarias.

Anualmente la Armada ofrecerá las plazas que estén disponibles en la Asesoría Jurídica del Mando Naval de Canarias para que puedan ser cubiertas por alumnos, plazas que serán determinadas por la Comisión Mixta de Seguimiento e incorporadas al presente convenio como anexo III.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La Armada pone a disposición de la ULPGC, para la realización de las prácticas externas de sus alumnos, lo siguiente:

a) Un coordinador o tutor, que mantendrá la relación con el tutor docente designado por la ULPGC.

b) La labor del coordinador se realizará en todo caso con sujeción al régimen de incompatibilidades del personal de las Fuerzas Armadas vigente en cada momento. La duración máxima de los trabajos no excederá de un año académico, salvo causas justificadas.

c) Las instalaciones apropiadas dentro de las existentes en las unidades citadas en la cláusula primera.

2. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a:

a) Facilitar el desarrollo de este convenio, asignando a tal fin profesores encargados de asumir la tutoría de los estudiantes acogidos al programa de prácticas.

b) Difundir la información necesaria acerca del presente convenio entre sus alumnos y gestionar las solicitudes de prácticas, acorde con sus procedimientos internos.

e) Asumir la cobertura de riesgo de accidentes, responsabilizándose en todo caso ante la mutualidad del seguro escolar.

d) Facilitar las condiciones para que personal de la Armada pueda cursar estudios en la ULPGC. Estas condiciones serán determinadas por la Comisión Mixta establecida en la cláusula sexta, y estarán sujetas a la legislación y normativa vigentes.

e) Facilitar instalaciones de la Universidad para reuniones, seminarios, conferencias y exposiciones que puntualmente le fueran solicitadas por la Armada.

f) La inclusión sin costes de un alumno al año para el Master en Prevención de Riesgos Laborales impartido por la ULPGC.

Tercera. Planificación.

1. La Armada, a través del Almirante Comandante del Mando Naval de Canarias (ALCANAR), establecerá las plazas disponibles en la Asesoría Jurídica de la Armada en Canarias.

2. La ULPGC remitirá al ALCANAR la selección de los alumnos para ocupar las vacantes ofertadas.

3. Corresponderá a la Armada llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Conferencias a los alumnos sobre distintos aspectos de la Armada y otros aspectos relacionados con su entorno.

b) Visitas de profesores y alumnos a instalaciones de la Armada.

4. Corresponderá a la ULPGC llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Colaboraciones de personal docente de la ULPGC donde pueda acordarse.

b) Colaboraciones profesionales, como trabajos o estudios de investigación que mutuamente puedan acordarse.

Cuarta. Financiación.

La colaboración, cooperación o ayuda de la Armada se realiza sin contraprestación económica alguna, si bien la ULPGC estará obligada a sufragar los seguros de los alumnos y los gastos que ocasionara eventualmente la ejecución del convenio.

Quinta. Normas de control y seguimiento de los alumnos en prácticas.

En los anexos I y II se encuentran reflejados el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas, respectivamente.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

1. Para la mejor observancia de lo dispuesto en este convenio se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará integrada por personal del Mando Naval de Canarias y de la ULPGC.

2. Dicha Comisión Mixta estará formada por cuatro (4) miembros:

a) Por el Mando Naval de Canarias: El Jefe de Estado Mayor del Mando Naval de Canarias y el Asesor Jurídico.

b) Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: el Director de una de las escuelas, o persona en quien delegue, y un profesor de la citada Escuela.

3. La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria.

4. La Comisión Mixta de Seguimiento establecerá anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente y velará por su estricto cumplimiento. Sus decisiones se adoptarán por acuerdo de las partes.

5. Asimismo, la Comisión Mixta de Seguimiento se podrá reunir a petición de alguna de las partes, y de existir alguna discrepancia, la elevarán a la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco de Colaboración entre el MINISDEF y la ULPGC para que se dilucide en su seno.

Séptima. Intercambio de información.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información.

Octava. Legislación aplicable.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada ley.

La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y aplicación del presente acuerdo, se solventarán por la Comisión Mixta prevista en la cláusula sexta.

Novena. Vigencia.

La duración de este convenio será de cinco años naturales, a contar desde la firma de este documento, quedando a su término prorrogado por períodos sucesivos de igual duración, por acuerdo expreso de las partes firmantes, siempre que no medie denuncia de alguna de ellas, formulada de forma fehaciente, con un mes de antelación. Asimismo podrá revisarse en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes. La referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las de la Armada, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendida, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la ULPGC o de la concesión de indemnización, o compensación a su favor.

Décima. Causas de resolución.

Este convenio quedará extinguido por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Término del plazo del convenio o de las prórrogas, en su caso.

c) Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con, al menos, un mes de antelación.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

e) Retraso en el abono de los gastos eventuales ocasionados.

f) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, los estudiantes y los tutores estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

3. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada ésta.

Duodécima. Protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por El Ministerio de Defensa, el Comandante del Mando Naval de Canarias, Juan Luis Sobrino Pérez-Crespo.–Por La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector Magnífico, José Regidor García.

ANEXO I
Programa de cooperación
Primero. Prácticas.

Las enseñanzas objeto de las prácticas serán las determinadas en el «anexo III», punto 3.

La duración de las prácticas será la determinada mediante «anexo III», punto 4.

Segundo. Gastos.

Los gastos ocasionados por razón de incorporación de los alumnos en prácticas a la Asesoría Jurídica a cargo de la ULPGC, así como cualquier otro gasto que se pudiera derivar.

En particular el alojamiento y manutención de los alumnos correrá a cuenta de éstos en la manera que la ULPGC determine. Cualquier solicitud de alojamiento y manutención se realizará a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.

ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Primero. Uso de las instalaciones.

Mientras dure el periodo de prácticas, los alumnos gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, respetando en todo momento las áreas prohibidas y restringidas de la misma. Asimismo, deberán respetar y cumplir con las normas específicas que rigen en dichas unidades.

Segundo. Seguros y accidentes.

Considerando que el programa de cooperación referido en el anexo anterior es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno en la ULPGC, cualquier accidente que pudiera ocurrir, tanto dentro, como fuera de la unidad de prácticas, correrá a cargo del seguro escolar, eximiendo al Ministerio de Defensa y su personal de toda responsabilidad.

Tercero. Régimen interior.

1. Tarjetas de identificación: les será suministrada a los alumnos una tarjeta de identificación temporal para su acceso y permanencia en los horarios autorizados. Ésta, además de llevar la fotografía del alumno, especificará las zonas en las que les está permitido el acceso.

Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de prácticas o el curso.

2. Horario: el horario del curso se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la unidad de prácticas. Cualquier solicitud de permiso o ausencia del alumno la pondrá en conocimiento del oficial de enlace encargado de las relaciones con la ULPGC.

En caso de ausencias continuadas e injustificadas por parte del alumno, se podrá llegar a cancelar su correspondiente autorización para la realización del periodo de prácticas.

3. Normas de régimen interior: al igual que en cualquier otra organización, las unidades de la Armada pertenecientes al MINISDEF se rigen por una normativa cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales, facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado durante su permanencia en las mismas.

En caso de quebrantamiento de estas normas, el Jefe de la unidad podrá, en función de su gravedad, retirar temporal o permanentemente la autorización de acceso al presunto infractor, todo ello sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

ANEXO III
Propuesta de Plazas en Prácticas para cada curso
Primero. Unidad de la Armada para prácticas.

Asesoría Jurídica del Mando Naval de Canarias.

Segundo. Alumnos de la ULPGC a los que va dirigido.

Alumnos del Grado en Derecho.

Tercero. Fin de la colaboración.

Los objetivos formativos y de aprendizaje de la asignatura de prácticas externas son:

Conocer el ámbito real de las tareas profesionales para las que capacita la titulación.

Capacitar para el aprendizaje autónomo de nuevos conocimientos y técnicas en el contexto de situaciones reales.

Desempeñar en la práctica las competencias adquiridas en otros módulos del plan de estudios.

Contacto del estudiante de Grado en Derecho con la realidad jurídica, bien en Administraciones Publicas, empresas privadas o en el ejercicio libre de la profesión.

Cuarto. Duración y horario de las prácticas.

Tendrá una fase de presencia en la Asesoría Jurídica del Mando Naval de Canarias de 200 horas por alumno, en horario laboral de la Asesoría, en fechas a determinar cada año por la Comisión Mixta.

Quinto. Número de alumnos.

Un total de cuatro alumnos, distribuidos en dos grupos por curso.

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