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Documento BOE-A-2016-7261

Resolución de 4 de julio de 2016, de la Universidad de Extremadura, por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a doña Esther Amalia Muñoz Barquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 28 de julio de 2016, páginas 52516 a 52516 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2016-7261

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» de 13 de abril de 2007), y en uso de las atribuciones que le confieren, ha resuelto:

Integrar con plenos efectos desde el día 1 de julio de 2016 en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, los Funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, pertenecientes a esta Universidad, que se relacionan a continuación quedando adscritos/as al mismo Departamento, Área de conocimiento y Centro que estuvieran en su cuerpo de origen:

Muñoz Barquero, Esther Amalia. DNI: 33.971.750-Z.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses desde su notificación o publicación, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada, parcialmente, por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la presente Resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Badajoz, 4 de julio de 2016.–El Rector, Segundo Píriz Durán.

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