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Documento BOE-A-2016-7180

Resolución de 30 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se crean, regulan y ordenan las Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con trastorno del espectro autista en centros sostenidos con fondos públicos de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 25 de julio de 2016, páginas 52075 a 52078 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-7180

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el Capítulo I de su Título Preliminar, los principios de calidad y equidad del sistema educativo para garantizar la educación del alumnado, con independencia de sus condiciones y circunstancias, así como la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación. Así mismo, garantiza la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes y necesidades del alumnado.

El artículo 71.2 de la citada Ley Orgánica, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Así mismo, el artículo 74.1 de la misma Ley Orgánica establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación, así como la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, con la posibilidad de introducir medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas en aquellos casos en que se estime oportuno. En este sentido, la escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de atención a la diversidad de los centros educativos ordinarios.

La enseñanza dirigida al alumnado con trastorno de espectro autista requiere unos recursos y apoyos muy especializados, siendo necesario el trabajo de profesionales de diferentes ámbitos y el empleo de elementos metodológicos y didácticos muy específicos. Las singulares dificultades que estos alumnos tienen para el aprendizaje, la comprensión del mundo, así como para la comunicación y las relaciones sociales, hacen necesaria la creación de espacios de trabajo altamente estructurados y la utilización de recursos específicos para la comunicación. Todo ello justifica la necesidad de la creación de estas aulas.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto crear, regular y ordenar el funcionamiento de dos Aulas Abiertas Especializadas en la ciudad de Ceuta y otras dos en la ciudad de Melilla con el fin de garantizar los principios de normalización e inclusión del alumnado con trastorno de espectro autista en centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil y primaria.

Segundo. Objetivos del proyecto.

Los objetivos son los siguientes:

a) Desarrollar en el alumnado estrategias de comunicación verbal y no verbal, que le posibiliten la expresión de necesidades, emociones y deseos.

b) Proporcionar aprendizajes funcionales que le permitan desenvolverse con autonomía en situaciones de la vida cotidiana.

c) Participar de forma activa en situaciones normalizadas del entorno escolar, social y familiar.

d) Desarrollar capacidades, competencias y aprendizajes académicos, a través de una metodología ajustada a sus características cognitivas, comunicativas, sociales y emocionales así como con la utilización de recursos tecnológicos y material didáctico específico.

e) Desarrollar actitudes positivas ante la actividad escolar formal y las normas elementales de comportamiento y seguridad.

f) Fomentar la adquisición de hábitos y destrezas relacionados con las habilidades instrumentales y académico-funcionales, así como favorecer la creatividad.

g) Adquirir hábitos relacionados con la salud, la seguridad y con las habilidades sociales.

h) Ayudar al desarrollo de los aspectos personales, sociales y curriculares que faciliten la inclusión de este alumnado en su entorno.

Tercero. Centros participantes.

Se designan los siguientes centros para la creación en los mismos de un Aula Abierta Especializada:

Ceuta:

CEIP Lope de Vega.

CEIP Maestro José Acosta.

Melilla:

CEIP Pedro Estopiñán.

CEIP Reyes Católicos.

Cuarto. Requisitos y condiciones para la inclusión en el proyecto.

1. La inclusión del alumnado en las aulas especializadas será ofertada a las familias y será voluntaria.

2. El alumnado que presente un diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista y que, por sus necesidades educativas especiales, necesite un modelo de apoyo especializado podrá incorporarse en las aulas a las que se refiere la presente resolución, previo informe y dictamen de escolarización emitido por el equipo de orientación y apoyo educativo del centro en el que se encuentre escolarizado.

3. La ratio máxima del alumnado escolarizado en cada Aula Abiertas Especializadas será de seis alumnos en Educación Infantil y Primaria.

4. Este alumnado estará adscrito al grupo de referencia del curso en el que está matriculado.

Quinto. Profesorado y personal de atención educativa complementaria.

Con carácter general, las Aulas Abiertas Especializadas serán atendidas tanto por un docente especialista en pedagogía terapéutica, que coordinará su funcionamiento, como por un docente especialista en audición y lenguaje y ambos tendrán una dedicación horaria completa. También contarán con el apoyo de un auxiliar técnico educativo para la atención de este alumnado en tiempos de recreos, comedor escolar y durante los períodos previos y posteriores a la comida, cuando el centro cuente con este servicio complementario, así como para la atención de cuantas necesidades se deriven de la situación personal de este alumnado. Además, el centro contará con un orientador escolar especializado en la atención del alumnado con trastorno de espectro autista.

Sexto. Organización y funcionamiento.

1. Los objetivos específicos sobre el funcionamiento de las Aulas Abiertas Especializadas deberán estar recogidos en la programación general anual y en los documentos relativos a los criterios y las medidas de respuesta a la diversidad del centro.

2. El espacio físico para desarrollar el proyecto de un Aula Abierta Especializada estará integrado en el conjunto de las aulas del centro. Mientras se esté desarrollando el proyecto permanecerá el concepto de aula abierta, siempre complementaria del aula ordinaria de referencia.

3. Este alumnado dispondrá de un aula ordinaria de referencia en la que permanecerá con el resto de sus compañeros durante el desarrollo de las diferentes actividades escolares.

4. Tanto el Aula Abierta como el resto del centro se organizarán siguiendo los sistemas de estructuración ambiental mediante claves visuales para facilitar la autonomía y los aprendizajes de este alumnado.

5. En la medida en que el alumnado adquiera un mayor grado de aprendizaje y de autonomía, podrá ampliar su horario en el grupo de referencia al que pertenezca, si así lo decide el equipo de orientación y apoyo educativo.

6. El orientador del centro será el coordinador de las actuaciones de organización de estas aulas, que se llevarán a cabo en colaboración con el equipo directivo.

Séptimo. Metodología de las Aulas Abiertas Especializadas.

La asistencia del alumnado a estas aulas deberá contemplarse en su Planes de Trabajo Individual, que tendrán una programación flexible. El objetivo de estos planes de trabajo será ir reduciendo el número de horas de permanencia en el aula de apoyo para ir ampliando los periodos de inclusión en el grupo ordinario de referencia.

El aula de apoyo permitirá la adaptación de las estrategias metodológicas a las características del alumnado; entre otras, la estructuración del espacio en zonas, la organización de la actividad por rutinas y el uso prioritario de las claves visuales.

Octavo. Evaluación del alumnado.

1. El alumnado escolarizado en estas aulas contará con un Plan de Trabajo Individual.

2. Este Plan de Trabajo se elaborará para cada curso escolar y su evaluación coincidirá con las evaluaciones previstas para el resto del alumnado.

Noveno. Recursos materiales.

Las Aulas Abiertas Especializadas seleccionadas mediante la presente resolución serán dotadas, al menos, con mobiliario, material didáctico específico y plastificadora, equipamiento informático consistente en ordenador, tabletas para el alumnado, impresora, pizarra digital y programas informáticos especializados.

Asimismo se dotará al aula con una partida económica adicional para gastos de funcionamiento.

Décimo. Formación del profesorado.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado, facilitará a los equipos docentes responsables del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado que presente este trastorno, la formación necesaria para el pleno desarrollo de su labor docente.

Undécimo. Evaluación de la experiencia.

Los centros educativos que desarrollen este proyecto realizarán una evaluación continua del mismo a lo largo del curso escolar. La experiencia será valorada por el Consejo Escolar del centro, que emitirá su informe correspondiente para información y seguimiento de la comunidad educativa. Contarán para ello con el asesoramiento por parte de la Dirección Provincial de Educación.

Duodécimo. Colaboración con entidades sin ánimo de lucro.

La Dirección Provincial colaborará, preferentemente en materia de formación del profesorado y evaluación, con las asociaciones, instituciones y/o entidades sin ánimo de lucro especializadas en trastorno del espectro autista. A tal efecto se podrán suscribir convenios de colaboración.

Asímismo, los centros educativos de las ciudades de Ceuta y Melilla, que cuentan con estas aulas abiertas especializadas, podrán tener en consideración la experiencia y los conocimientos de las asociaciones, instituciones y/ o entidades sin ánimo antes mencionadas para llevar a cabo actuaciones y colaboraciones conjuntas.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2016.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

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