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Documento BOE-A-2016-717

Resolución de 13 de enero de 2016, del Museo Nacional del Prado, por la que se convocan becas de formación e investigación en el Museo, en el marco de colaboración con el Meadows Museum de Dallas, EEUU.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2016, páginas 6782 a 6790 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-717

TEXTO ORIGINAL

Con motivo de la firma el 10 de septiembre de 2010 del Acuerdo entre el Museo Nacional del Prado y el Meadows Museum de Dallas, y su renovación el 10 de octubre de 2012, ambas instituciones ofrecen conjuntamente un programa de becas remuneradas, para estudiantes graduados, destinadas a la formación de los especialistas en historia del arte, en el Museo del Prado, y en el Meadows Museum. Los candidatos seleccionados por el Museo del Prado podrán disfrutar de dos semanas durante el desarrollo de la beca como personal invitado en el Meadows Museum en intercambio con el candidato o candidatos seleccionados por el Meadows Museum, a fin de brindar a las futuras generaciones de profesionales de museos la oportunidad de conocer los sistemas europeo y estadounidense, prepararse bajo la tutela de profesionales de ambos lados del Atlántico y tener acceso a las colecciones e instalaciones que refuercen sus conocimientos generales acerca del arte de cada institución.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 3, letra e) de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre («BOE» del 26), reguladora del Museo Nacional del Prado y en el artículo 2, apartado 1, letra e del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo («BOE» del 20), y lo previsto en el Convenio de colaboración firmado con el Meadows Museum, esta Dirección dispone la presente convocatoria de becas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC); el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria con las modificaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS), y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («BOE» del 13), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos y por las siguientes bases.

Bases

Primera. Objeto de las becas.

El objeto de las becas Meadows Museum - Museo Nacional del Prado es contribuir a la formación de investigadores y especialistas en las áreas de conservación de las colecciones del Museo Nacional del Prado entre los siglos XV-XVIII, ambos inclusive. Una beca se destinará a las colecciones de los siglos XV y XVI, y la segunda, a las colecciones del Barroco, siglos XVII-XVIII, en cualquier escuela representada en el Prado.

Segunda. Duración y cuantía de las ayudas.

De conformidad con los Acuerdos suscritos por ambas entidades anteriormente citados las becas tendrán una duración de doce meses (12). El Meadows Museum se encargará de financiar la cuantía global de las dos becas y las estancias de dos semanas (2) de los becarios del Museo del Prado en el Meadows Museum.

La cuantía de las becas se fija en 18.000 euros cada una. Los candidatos seleccionados recibirán dicha cantidad del Museo del Prado en pagos mensuales vencidos durante su duración, estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas de trabajo (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

Tercera. Régimen e imputación presupuestaria.

La concesión de las ayudas se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, resultando de aplicación el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.301 333A 480 «Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro», por un importe máximo de 36.000 euros según el siguiente desglose por ejercicios económicos: en 2016, 30.000 euros y en 2017, 6.000 euros.

Cuarta. Requisitos generales de los solicitantes.

Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán presentar la solicitud según modelo normalizado en anexo I, y deberán cumplir los siguientes requisitos acreditados documentalmente conforme a lo contenido en cláusula sexta:

1. Tener la nacionalidad española o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un dominio del idioma español –hablado y escrito– que les permita desenvolverse satisfactoriamente en su entorno de trabajo.

2. Poseer la titulación universitaria exigida (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) expedidas por Universidades españolas. Los títulos extranjeros equivalentes o los expedidos en centros españoles privados deberán estar homologados el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título universitario exigido en el curso 2009-2010. En cuanto al plazo, se atenderá exclusivamente para el plazo indicado en cada caso la finalización de la licenciatura o grado, sin que se tenga en cuenta la fecha de finalización de los cursos de doctorado u otros estudios de postgrado.

4. Cumplir con la titulación y requisitos específicos del perfil indicado para cada beca en la cláusula quinta.

5. Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6. No haber sido beneficiario con anterioridad a esta convocatoria, de la misma beca.

Quedan excluidos los funcionarios en activo a la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, y Título Preliminar, capítulo III, sección 3.ª del RLGS, lo que se acreditará mediante declaración recogida en el apartado V del Anexo I, o formulario de solicitud correspondiente a esta convocatoria.

Quinta. Requisitos específicos de los solicitantes.

a) Titulación: Licenciatura o grado en Historia del Arte.

b) Formación específica en el campo de la especialidad solicitada:

Formación específica en Arte europeo de los siglos XV a XVIII y en Museografía y museología.

Dominio hablado y escrito del inglés y de una segunda lengua entre alemán, italiano, francés y portugués, indicándolo en la parte correspondiente del anexo.

Sexta. Requisitos de la solicitud.

La solicitud deberá ajustarse al modelo que se publica como Anexo I de la presente resolución para cada beca. Este modelo podrá obtenerse en la página web del Museo del Prado: htpps://www.museodelprado.es/empleolicitaciones/becas. Las solicitudes deberán ser cumplimentadas en español, en todos sus apartados, y de forma verídica. Los datos no aportados, no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud de la siguiente documentación completa o en español, o traducida a la misma cuando corresponda:

a) Copia compulsada del DNI y del NIF del solicitante, o del pasaporte en vigor. Los solicitantes extranjeros deberán presentar copia del documento de identidad personal, expedido por la autoridad competente del país, que acredite su nacionalidad o del que reglamentariamente lo sustituya.

b) Copia de la certificación académica original, expedida por la universidad, con indicación de los estudios realizados, donde conste expresamente la nota media obtenida.

c) Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el caso de títulos extranjeros o expedidos en centros españoles privados.

d) Documentación justificativa de los méritos alegados en la solicitud. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

e) Dos cartas de presentación firmadas por profesores en activo que hayan impartido clase a los solicitantes de la beca. También se aceptará que una de estas dos cartas esté firmada por un conservador de museo, excluidos el Museo del Prado y el Meadows Museum.

f) Carta de motivación en la que se exprese el interés por la beca y resultados que se esperan obtener durante la estancia una extensión máxima de 300 palabras (doble espacio).

g) Copia de la acreditación o en su defecto, declaración firmada del dominio de la lengua oficial española hablado y escrito, para los solicitantes extranjeros.

h) Documentos acreditativos de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o mediante la cumplimentación de un escrito de compromiso de aportación de dichos documentos en caso de resultar beneficiario, recogido en apartado V del anexo I a esta convocatoria.

i) Documento original del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, emitido por las autoridades competentes en el país de residencia.

j) Declaración responsable del solicitante –en el apartado V del anexo I– de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 25 del RLGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

k) Fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellidos al dorso.

l) Aquella otra documentación que se exija en el formulario de solicitud.

El órgano instructor podrá requerir la información complementaria que estime necesaria. De conformidad con el artículo 71 bis 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

La solicitud de las becas implica la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Séptima. Presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes se realizará en soporte papel en el Registro del Organismo Público Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de Alarcón, número 23, planta baja de Madrid, horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h, cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes por correo electrónico no serán aceptadas.

Si se realiza el envío por correo postal, éste deberá ser certificado, se presentará en la oficina de correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de su certificación.

Los solicitantes que presenten su solicitud en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, deberán adelantar al Museo del Prado, la solicitud completa con el sello acreditativo de la fecha de presentación, por correo electrónico a: registro.general@museodelprado.es. Todas las solicitudes deberán ir dirigidas al Director del Museo Nacional del Prado, Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de Alarcón, 23. 28014 Madrid.

Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en la cláusula cuarta, que hayan presentado solicitud fuera de plazo o incumplan los términos formales de presentación señalados en párrafos anteriores y siguientes.

En el caso de que la documentación sea original y se solicite su retirada por alguno de los aspirantes que no hayan resultado elegidos, se establecerá un plazo de recogida una vez resueltas las becas. En todo caso, se hará entrega previa firma de un recibo que acredite la devolución.

Octava. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

Las solicitudes se presentarán, en el plazo de quince días hábiles (15) a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizado el plazo, y una vez hayan sido objeto de examen a efectos de comprobación de los requisitos de fondo y forma exigidos en la resolución de la convocatoria, se hará pública en la web del Museo, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de evaluación. En el caso de los excluidos por no reunir alguno de los requisitos exigidos, se indicarán las causas y tendrán un plazo de diez días (10) a contar a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para subsanar las faltas o remitir la documentación requerida. Si en dicho plazo, no se produce la subsanación, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena. Instrucción y valoración de solicitudes:

De conformidad con la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se constituye una unidad de instrucción, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en las bases cuarta, quinta y sexta. Dicha unidad estará integrada por doña Judith Ara Lázaro y doña Reyes Junquera Gracia.

Los solicitantes que no hubieran presentado los documentos señalados en las bases citadas serán requeridos para que en el término de diez días hábiles presenten la documentación, con advertencia de ser excluidos del proceso si no la aportaran.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y practicada por la unidad de instrucción la verificación del cumplimiento de los requisitos objetivos descritos en la presentes bases, se elevará al órgano de estudio y valoración un informe motivado con la relación de solicitudes admitidas y excluidas.

La Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de LGS y sobre la base de la instrucción practicada, realizará la evaluación, selección final y propuesta de concesión de becas. A tal fin, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formular la propuesta de resolución, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva. En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.

Esta Comisión estará presidida por don Miguel Falomir Faus, Director Adjunto de Conservación e Investigación del Museo Nacional del Prado, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma; don Andrés Úbeda de los Cobos, Jefe de Conservación de Pintura italiana y francesa hasta 1.700; doña Leticia Ruiz Gómez, Jefe de Pintura española del Renacimiento; doña María Cruz de Carlos Varona, Jefe de Estudios de la Escuela del Prado, y doña Judith Ara Lázaro, Coordinadora General Técnica que actuará de Secretaria con voz y voto.

La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes admitidas teniendo en cuenta las siguientes fases, criterios y puntuaciones:

La evaluación constará de dos fases. La primera fase, constará a su vez de dos partes, con una valoración conjunta de 60 puntos repartidos de la siguiente forma: Valoración de méritos: 40 puntos, y valoración de la carta de motivación para solicitar la beca: 20 puntos. La segunda fase consistirá en una entrevista presencial valorada con 40 puntos.

1.ª Fase

1.1 Valoración méritos (Máximo 40 puntos).

1.1.1 Méritos formativos: hasta 32 puntos.

Por expediente académico de acceso a la convocatoria: Hasta 9 puntos, repartidos Aprobado (5-6,9), 3 puntos; Notable (7-8,9), 6 puntos; Sobresaliente-Matrícula de Honor (9-10), 9 puntos.

Por otras titulaciones relacionadas con la beca: 2 por titulación hasta un máximo de 4 puntos.

Por formación académica de postgrado relacionada con la licenciatura o grado (Máster /cursos de Doctorado/DEA): 2 puntos por ciclo finalizado hasta un máximo de 6 puntos.

Por becas de investigación y/o formación relacionadas con la materia: 1 punto por año completo, y 0,5 puntos por fracción superior a cinco meses hasta un máximo de 4 puntos.

Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración relacionados con la especialidad de la beca: 0,3 puntos por curso hasta un máximo de 2 puntos.

Por cursos recibidos de más de 40 horas de duración relacionados con la especialidad de la beca: 0,5 puntos por curso hasta un máximo de 4 puntos.

Por artículos en revistas académicas o científicas, en cualquier tipo de soporte, relacionadas con la materia objeto de la beca: 1 punto por cada publicación hasta un máximo de 3 puntos.

1.1.2 Méritos profesionales: Hasta 8 puntos.

Por experiencia en Instituciones culturales en los que se hayan realizado actividades similares a las de la beca: 2 puntos por año completo y 0,5 por fracción superior a cinco meses hasta un máximo de 5 puntos

Por experiencia profesional vinculada al patrimonio cultural de interés para la beca: 1 punto por año completo y 0,5 por fracción superior a cinco meses hasta un máximo de 3 puntos.

Finalizada la valoración de méritos, será valorada la propuesta y justificación de la beca con una puntuación de hasta 20 puntos. Para pasar a la segunda fase será necesario haber obtenido al menos 17 puntos de la fase primera.

2.ª Fase

Examinada y valorada la documentación de la fase primera, la Comisión citará a los aspirantes de cada beca que hayan superado la primera fase, para la celebración de la segunda fase o entrevista personal que será presencial, y en la que la Comisión de Valoración podrá comprobar el conocimiento de idioma mediante la realización de parte de la entrevista en lengua inglesa si lo estima conveniente. Tendrá una valoración máxima de 40 puntos. Será necesario obtener al menos 20 puntos para superar la 2.ª fase de la convocatoria.

El trámite de audiencia de los interesados será presencial y se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A partir de los criterios expresados en párrafos anteriores, y de lo contenido en el artículo 6.5 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes, este será el documento base para formular la propuesta de concesión de las becas. En el caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida en el apartado de méritos formativos. Si fuera necesario, a continuación el criterio sería la puntuación obtenida en la entrevista, quedando en tercer lugar, la carta de motivación.

El listado de preseleccionados se publicará en al página web del Museo, a fin de que los potenciales beneficiarios, en el plazo de diez días, a partir del día siguiente a dicha publicación, se comprometan a aceptar por escrito la beca concedida así como cuantas obligaciones se deriven de la presente convocatoria y de las bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS, aportando las certificaciones positivas y en vigor expedidas a efectos de ayudas y subvenciones por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en España deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la LGS. Si el interesado no presentara la documentación requerida en el plazo expresado, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ - PAC, o no aceptase la beca dentro de dicho plazo se entenderá que se renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en su lugar en la relación de preseleccionados.

Transcurridas estas actuaciones, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de las becas que tendrá carácter de definitiva si no figura en el procedimiento ni son tenidos en cuenta otros hechos y pruebas que los aducidos por los interesados.

Décima. Resolución.

De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la LGS, la Dirección del Museo adoptará la resolución definitiva de concesión de estas becas dentro del plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que se produjera el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado ni notificado resolución expresa, los interesados podrán entender por silencio administrativo desestimada la solicitud de concesión de la beca.

La resolución definitiva de concesión indicará los candidatos seleccionados y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, y podrá incluir una relación ordenada de candidatos suplentes para cubrir renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a las bajas o renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes.

La renuncia o baja, salvo casos de fuerza mayor, sólo podrá tener lugar una vez transcurridos tres meses del inicio de la beca. El siguiente clasificado podrá acceder a la misma en el caso de que su puntuación sea igual o superior al 80 % de la puntuación obtenida por el primer candidato. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será de tres meses antes de la finalización del período formativo.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la autoridad que otorgue la beca podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

Undécima. Medios de notificación o publicación.

La publicación de los actos y trámites del procedimiento, en particular, la publicación de la lista de solicitudes admitidas y excluidas al proceso evaluativo, de la lista de candidatos preseleccionados y suplentes, y la resolución definitiva se comunicará mediante su publicación en la página web del Museo, sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6b) de la LRJ-PAC.

La resolución del procedimiento de Concesión también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Dotación económica y pago.

La dotación económica de estas becas es de 1.500,00 euros brutos mensuales. El importe de las becas se abonará a mes vencido previo informe favorable del responsable, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca. En todos los pagos se efectuarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento) y de la Seguridad Social (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre).

No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS, o es deudor por reintegro de subvenciones.

No se exigirá a los beneficiarios de estas becas la constitución de garantías.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios.

Los becarios, por serlo, aceptan en todos sus términos el contenido de la presente convocatoria y el resultado de la misma, así como cumplir las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse al Museo en el plazo establecido en la notificación de la concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión.

b) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, realizando un horario de seis horas, de lunes a viernes, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares del centro, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de dicho centro, o tutor del becario.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación financiera que efectúe la Intervención General del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) No realizar durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, según letra i) del artículo 14 de la LGS y apartado a) del artículo 37 de la Ley 38/2003.

Decimocuarta. Confidencialidad y derechos de investigación de la beca.

El becario guardará confidencialidad sobre la información de datos no publicados de los que tengan conocimiento en el desarrollo de la investigación. Los derechos sobre la investigación realizada pertenecen al Museo del Prado, si bien podrán ser utilizados por el becario para uso público y privado mediante comunicación previa y autorización del Responsable del Área en la que se inscribe la beca. Del mismo modo, el Museo del Prado deberá citar la colaboración del becario en la difusión de la investigación desarrollada. El incumplimiento de este compromiso será causa de revocación de la beca y podrá motivar reclamación por parte del Museo del Prado, incluso una vez finalizada ésta.

Decimoquinta. Revocación, renuncia y reintegro de la beca.

La Dirección previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

En el caso de obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones establecidas en la cláusula decimotercera y de confidencialidad expresadas en la cláusula decimocuarta y de las normas del Museo del Prado y/o de las indicaciones del responsable de la beca expresadas en la cláusula decimotercera, que hagan inviable mantener el trabajo propuesto, a propuesta del Director Adjunto de Conservación e Investigación, previo informe motivado del Responsable de los proyectos y previo el trámite de audiencia del interesado, podrá suponer el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria y en la LGS y normas de desarrollo. Del mismo modo, si procede, se adjudicará la beca, por el período de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, de acuerdo a lo expresado en la cláusula décima sobre el porcentaje de puntuación obtenida.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la LGS y por el Título III del RLGS.

Decimosexta. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas becas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimoséptima. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

La realización de actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro de los quince días siguientes a la finalización del período formativo fijado en esta Resolución. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el Director, Director Adjunto de Conservación e Investigación o el tutor, en el que se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria de actividades realizadas, que será supervisada por el tutor. Una vez concluido el período formativo, y presentada la memoria, se expedirá un diploma acreditativo de la formación recibida.

Decimoctava. Aceptación.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, en la que se establecen las normas reguladoras, en la LGS y En la presente resolución para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio regirá la LRJ-PAC, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Decimonovena. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

La presente convocatoria se regirá con carácter general por lo dispuesto en la LGS, RLGS y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente de reposición ante el mismo órgano que dictó en el plazo de un mes, a partir del siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigésima. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 2016.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.

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