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Documento BOE-A-2016-7140

Acuerdo de 21 de julio de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombran Juezas sustitutas para el año judicial 2015/2016, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2016, páginas 51738 a 51738 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-7140

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado nombrar para el año judicial 2015/2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213.2 en relación con los artículos 200 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, y en los articulos 105.3 y 109 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, a las Juezas sustitutas que a continuación se relacionan, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y La Región de Murcia:

Doña Mireia Monedero Ribas, Jueza sustituta de los Juzgados de Arenys de Mar, Badalona, Berga, Cerdanyola del Vallés, Cornellá de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá, Granollers, Igualada, L’Hospitalet de Llobregat, Manresa, Martorell, Mataró, Mollet del Vallés, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliú de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Terrassa, Vic, Vilafranca del Penedés y Vilanova i la Geltrú (Barcelona).

Doña Sabina María Alcaraz Acosta, doña María Teresa Serrano Montesinos y doña Silvia de la Fuensanta Durán Alonso, Juezas sustitutas de los Juzgados de Murcia, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cieza, Jumilla, Lorca, Molina de Segura, Mula, San Javier, Totana y Yecla (Murcia).

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 21 de julio de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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